Publicado inicialmente el 31/03/2025 por CubaTrámite
Los hijos mayores de edad pueden optar a la nacionalidad española cuando a sus progenitores se les ha reconocido la nacionalidad española de origen, en virtud de lo establecido en la Ley de Memoria Democrática o en la anterior Ley de Memoria Histórica.
Para que los hijos mayores de edad de progenitores que han obtenido la nacionalidad española de origen puedan presentar la solicitud en el Consulado General de España en La Habana, deberán seguir una serie de pasos específicos.
Desde el 17 de marzo de 2025, los hijos de aquellas personas que hayan adquirido la nacionalidad española a través del Consulado de España en La Habana (u otro consulado) y que reciban por correo electrónico el certificado literal de nacimiento español adjunto, podrán presentar el Anexo VII acompañado de dicho certificado. Esto sustituirá la presentación de la referencia de Tomo y Folio del progenitor inscrito en el Registro Civil, que era el requisito solicitado anteriormente.
IMPORTANTE: Este nuevo procedimiento es aplicable exclusivamente a los hijos de madre o padre español que reciban el certificado literal de nacimiento por correo electrónico. Anteriormente, el proceso requería el cumplimiento de otros requisitos. A continuación, se detallan ambos procedimientos.
Requisitos
Pasos y requisitos para los hijos mayores de edad de progenitores que han obtenido la nacionalidad española ANTES del 17 de marzo de 2025
Requisitos para quienes han recibido el certificado literal de nacimiento español en formato tradicional manuscrito:
Paso 1: Reunir los siguientes documentos
- Anexo III (Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción), debidamente cumplimentado y firmado. (Original y copia). La copia será sellada y devuelta al solicitante como justificante de haber presentado la solicitud en plazo.
- Hoja de declaración de datos: Debidamente cumplimentada y firmada.
- Certificado literal o en extracto de nacimiento del interesado expedido por el Registro Civil cubano. Original y legalizado en el MINREX o MINJUS.
- No es necesario que el certificado esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
- Certificación literal española de nacimiento del progenitor (madre o padre). Emitida tras el reconocimiento de la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley de Memoria Democrática o la Ley de Memoria Histórica.
- La certificación debe haber sido expedida en el último año.
- Si el nacimiento del progenitor está inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario aportar el certificado.
- Si la solicitud se presenta en un Registro Civil distinto al de inscripción del progenitor, deberá aportarse el documento.
- Documento de identidad. Carné de Identidad (original y fotocopia). Debe estar en vigor y con formato actualizado.
Documentación opcional (NO OBLIGATORIA):
Si el solicitante desea que conste en la inscripción a título informativo:
- Certificado de matrimonio de los progenitores:
- Certificado español de matrimonio: Si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario aportar el documento.
- Certificado de matrimonio cubano: Original y legalizado por el MINREX o MINJUS (no es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana).
- En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, presentar: Uno de los siguientes documentos por cada progenitor:
- Certificado de notas al margen de la inscripción de nacimiento de los progenitores relativas a su estado civil.
- Sentencia de divorcio del matrimonio anterior, si posteriormente no se contrajo nuevo matrimonio.
- Fe de soltería, en caso de que no hayan contraído matrimonio nunca.
IMPORTANTE: Los mayores de edad que deseen presentar su solicitud en virtud de la opción que su padre o madre realice por la misma Ley de Memoria Democrática deberán adjuntar copia del resguardo de presentación de la solicitud de su progenitor, si aún no disponen de los datos registrales españoles del mismo.
Paso 2: Reservar cita previa para la presentación de la documentación en el Consulado de España en La Habana
SE ATIENDE ÚNICAMENTE CON CITA PREVIA. Se recomienda reservar cita cuando disponga de toda la documentación, en la que debe comparecer personalmente el solicitante.
Para reservar una cita previa revise el siguiente enlace: Obtencion de cita para la nacionalidad española por LMD.
Todas las solicitudes de cita deberán realizarse exclusivamente a través de esta nueva plataforma telemática.
IMPORTANTE: El Consulado de España en La Habana informa a todos los interesados lo siguiente:
- No se admitirán registros a través de terceros. Los interesados deberán realizar el registro de manera personal, sin intermediarios.
- No se admiten consultas por correo electrónico. La dirección de correo no está habilitada para responder consultas de ningún tipo.
- Solo se responderán correos en el caso específico de que, tras seleccionar una cita, la contraseña recibida no funcione. En ese caso, deberá enviar un correo a [email protected] con el asunto ERROR CONTRASEÑA, adjuntando los mismos documentos que utilizó al registrarse en el sistema.
- Si tanto padres como hijos mayores de edad desean presentar solicitudes de opción en virtud de la Ley de Memoria Democrática, cada solicitante deberá enviar un correo por separado.
- Los correos que incluyan datos de varios solicitantes (aunque se trate de padres e hijos) no podrán generar cita alguna.
Paso 3: Presentar la documentación en el Consulado de España en La Habana
El interesado deberá presentarse personalmente en el Registro Civil del Consulado de España en La Habana el día y a la hora asignada para su cita.
Es imprescindible llevar toda la documentación original que previamente fue enviada escaneada por correo electrónico.
La solicitud (Anexo III) deberá ir acompañada de una fotocopia de la misma, la cual será sellada en el Registro Civil del Consulado y devuelta al interesado como comprobante de haber presentado la solicitud en el plazo establecido.
IMPORTANTE:
- Si el día de la cita no se presentan todos los documentos requeridos, el interesado dispondrá de un plazo de subsanación de 30 días naturales para completar la documentación.
- Si al finalizar este plazo no se han presentado los documentos faltantes, se dictará una resolución denegatoria de la solicitud.
- Si el número de carné de Identidad del interesado no coincide con el número registrado en la cita reservada, no será atendido.
Pasos y requisitos para los hijos mayores de edad de progenitores que han obtenido la nacionalidad española de origen después del 17 de marzo de 2025
Requisitos para aquellos que han recibido el certificado literal de nacimiento español en formato digital
Paso 1: Reunir la siguiente documentación
- Anexo VII.
- Certificación literal española de nacimiento del padre o madre inscrito en el Registro Civil español. Copia impresa del certificado enviado en formato digital.
- Certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante (hijo/a menor), expedido por el Registro Civil de Cuba. Original legalizado por el MINREX o MINJUS. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
- Carné de Identidad. Original y fotocopia, en vigor y con formato actualizado.
IMPORTANTE: El Anexo VII deberá presentarse obligatoriamente acompañado del certificado literal de nacimiento del progenitor español, aun cuando este haya sido emitido electrónicamente por el propio consulado.
Paso 2: Presentar la documentación en el Consulado de España en La Habana
Para la entrega de la documentación el solicitante se presenta en el Consulado de España en La Habana por la Ventanilla 1 correspondiente a Asuntos Generales.
IMPORTANTE: No se requiere solicitar cita para obtener credenciales.
RECOMENDACIÓN: Antes de acudir, verifique en el Consulado de España en La Habana si ha habido cambios en el procedimiento de presentación de este trámite.
Costos
No tiene costo.
Dónde
En el Registro Civil del Consulado de España en La Habana.
Tiempos de resolución
La respuesta a la solicitud puede tardar hasta un año.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Qué cambió en 2025 respecto a la opción de nacionalidad española para hijos mayores de edad en los consulados de España en el exterior?
A partir del año 2025, se introdujeron cambios en el procedimiento de solicitud de nacionalidad española por opción para los hijos mayores de edad de progenitores que obtuvieron la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley de Memoria Democrática o la Ley de Memoria Histórica.
Estos cambios afectan el modelo de solicitud (tipo de Anexo) que deben presentar, dependiendo del formato en el que hayan recibido el certificado literal de nacimiento español.
Los principales cambios, son:
Para progenitores con certificado literal de nacimiento español en formato manuscrito (tradicional), emitido antes del 17 de marzo de 2025:
- Los hijos mayores de edad deben presentar el Anexo III junto con la Hoja Declaratoria de Datos y las certificaciones correspondientes.
- Además, deben enviar esta documentación adjunta a un correo electrónico para obtener las credenciales necesarias para acceder a la plataforma de cita previa.
Para progenitores con certificado literal de nacimiento español en formato digital (a través del Registro Civil Electrónico DICIREG), emitido después del 17 de marzo de 2025:
- Los hijos mayores de edad deben presentar el Anexo VII y las certificaciones que correspondan.
- No es necesario enviar previamente la documentación por correo electrónico ni obtener cita previa, lo que agiliza el proceso de presentación.
IMPORTANTE: Los aspectos importantes del cambio, son:
- El tipo de Anexo a presentar varía según el formato del certificado de nacimiento del progenitor.
- Se elimina la Hoja Declaratoria de Datos como requisito para los casos en los que el certificado ha sido emitido digitalmente.
- El procedimiento es ahora más expedito, ya que no requiere el envío previo de la documentación ni la gestión de una cita para su posterior presentación.
Estos cambios buscan simplificar el trámite y adaptarlo al uso de documentos electrónicos emitidos por el Registro Civil.
2.- ¿Deben los hijos mayores de edad de progenitores que obtuvieron la nacionalidad española de origen presentar los certificados de matrimonio de sus padres?
No. Actualmente, el certificado de matrimonio de los progenitores es un requisito opcional y no obligatorio para los hijos mayores de edad que soliciten la nacionalidad española por opción.
Aunque anteriormente este documento era de presentación obligatoria para quienes tramitaban la nacionalidad por el Anexo III, en la actualidad ya no es necesario, según se indica en el sitio web del Consulado de España en La Habana. Sin embargo, si el solicitante desea que el estado civil de sus progenitores conste en la inscripción a título informativo, puede aportar el certificado de matrimonio de manera opcional.
3.- ¿Cómo presentar la solicitud de nacionalidad por opción si el progenitor la ha presentado, pero aún no ha obtenido el certificado literal de nacimiento?
Si el progenitor ya ha realizado la solicitud de nacionalidad española pero aún no dispone del certificado literal de nacimiento, con los datos registrales de Tomo y Folio, los hijos mayores de edad que deseen optar a la nacionalidad por opción en virtud de la Ley de Memoria Democrática deben presentar una copia del resguardo del Modelo de Solicitud presentado por el progenitor, sellado, sirviéndole como justificante de haber realizado la solicitud en plazo.
Este procedimiento permite avanzar en la solicitud de nacionalidad por opción, incluso cuando aún no se ha obtenido el certificado literal de nacimiento del progenitor.
4.- ¿Es necesario solicitar cita para la entrega del Anexo VII?
No. La entrega del Anexo VII no requiere cita previa.
El solicitante debe acudir directamente al Consulado de España, y presentar el Anexo junto con el resto de la documentación en la Ventanilla 1 de Asuntos Generales.
No se necesitan credenciales ni citas para este trámite.
No obstante, antes de ir al Consulado, verifique si el procedimiento para la entrega ha variado.
5.- ¿Qué es el Anexo VII para la solicitud de la nacionalidad española por opción?
El Anexo VII es el formulario oficial emitido por el Ministerio de Justicia de España para ser utilizado en el marco de la Ley de Memoria Democrática (LMD), conforme a la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2022.
El Anexo VII se utiliza para acompañar la solicitud de nacionalidad española por opción de los hijos mayores de edad cuyos progenitores han sido reconocidos como ciudadanos españoles en virtud de la Ley de Memoria Democrática, que han obtenido su certificado literal de nacimiento en formato digital.
El Modelo de Solicitud (Anexo VII), disponible para su descarga en formato PDF a través del sitio web del Ministerio de Justicia, recopila información personal del solicitante y especifica los documentos que deben presentarse para completar el trámite.
IMPORTANTE: En el Anexo VII aparecen listado varios documentos (18 en total), pero solo deberá marcar los que requiere presentar:
- Certificación literal española de nacimiento del padre o madre inscrito en el Registro Civil español.
- Certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante.
El resto de la información la cumplimenta el Registro Civil del Consulado.
6.- ¿Cuándo vence el plazo para la entrega de la documentación según la Ley de Memoria Democrática?
El plazo para presentar las solicitudes de obtención de la nacionalidad española bajo la Ley de Memoria Democrática finaliza el 22 de octubre de 2025.
Aunque la fecha límite legal no cambia, la Instrucción de 5 de noviembre de 2024 permite que los solicitantes continúen el trámite hasta el año 2028, siempre que hayan solicitado la cita antes del vencimiento del plazo original.
La instrucción de 5 de noviembre de 2024 que modifica el apartado 1.b) de la del 25 octubre de 2022 añade un nuevo párrafo que queda redactado de la siguiente forma:
“Respecto a las Oficinas Consulares, para todos aquellos casos en los que la cita para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad conforme a la disposición adicional octava de la Ley no pueda ser atendida en los plazos previstos en la misma, pero se haya solicitado a través de herramientas telemáticas diseñadas al efecto que garanticen la identidad del solicitante y generen un justificante que permita acreditar que la solicitud de cita se ha producido dentro del plazo de vigencia previsto en la disposición adicional octava, las personas interesadas podrán presentar su solicitud personalmente con posterioridad a dicho plazo, en la fecha en la que sean citadas, acompañando el precitado justificante.”
Esta prórroga garantiza que aquellos que hayan gestionado una cita previa dentro del plazo establecido puedan finalizar el procedimiento en años posteriores, sin perder el derecho adquirido.
Es imprescindible contar con el justificante oficial de la cita otorgada por el consulado correspondiente.
De este modo, quienes ya tengan una cita asignada podrán concluir el trámite aun después de la fecha límite de octubre de 2025.
IMPORTANTE: Los plazos de subsanación serán igualmente aplicables a las solicitudes de nacionalidad.
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Fundamento Legal
- Ley 20/2022, de 19 de octubre de 2022, de Memoria Democrática.
- Instrucción de 25 octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
- Instrucción de 5 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Referencia
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