Certificado de Baja Consular en el Consulado de España en la Habana

Publicado inicialmente el 25/08/2025 por CubaTrámite

Los españoles residentes permanentes en Cuba, inscritos obligatoriamente en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de España en La Habana, que tengan la intención de establecerse en España, deberán solicitar u obtener la baja en dicho registro para obtener el certificado de baja consular.

Desde el 28 de febrero de 2022, la baja en el Registro de Matrícula Consular se produce automáticamente cuando el ciudadano español se empadrona en un municipio de España o se da de alta en el Registro de Matrícula de otro Consulado General de España distinto al de La Habana.

El certificado de baja consular sirve como justificante oficial del período completo de residencia en la jurisdicción consular, computando la totalidad del tiempo vivido en el extranjero (Cuba).


Requisitos

Paso 1: Empadronarse en España

Al llegar a su nuevo lugar de residencia en España, el interesado deberá darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio.

El empadronamiento en España o el alta en el Registro de Matrícula de otro Consulado General produce automáticamente la baja en el Consulado General de España en La Habana.

Paso 2: Solicitar el Certificado de Baja Consular

Para obtener el certificado es necesario:

  • Haber solicitado previamente la baja del Registro de Matrícula Consular, o
  • Estar empadronado en España, o
  • Haber gestionado a la vez la baja y la expedición del certificado.

La solicitud del certificado debe realizarse únicamente de manera electrónica enviando un correo a [email protected] con lo siguiente:

Asunto del correo: SOLICITUD DE CERTIFICADO DE BAJA CONSULAR

Cuerpo del mensaje:

  • Nombre completo (del solicitante).
  • Fecha de nacimiento.
  • Número de Registro de Matrícula Consular en La Habana (figura en la página 7 del pasaporte).

Adjunto (un único archivo):

  • Copia del certificado de empadronamiento en España (expedido hace menos de 3 meses), o
  • Certificado de residencia emitido por otro Consulado General de España.

IMPORTANTE:

  • Las solicitudes sin certificado de empadronamiento o sin certificado de residencia emitido por otro consulado serán rechazadas.
  • No adjunte más documentos que el indicado.
  • Aunque el solicitante ya resida en España, el certificado de baja debe pedirse siempre al Consulado de España en La Habana, que es la oficina donde consta su inscripción original.

Paso 3: Respuesta de confirmación

Tras enviar el correo, recibirá un acuse automático con el asunto: “Respuesta automática: Solicitud de certificado de baja consular”.

Este mensaje confirma la recepción de su solicitud.

En un plazo aproximado de 10 días, el interesado recibirá por correo electrónico el certificado firmado digitalmente.


Costos

Gratuito.


Dónde

La solicitud se realiza únicamente en línea por correo electrónico: [email protected]


Tiempos de resolución

Hasta 10 días para recibir el certificado por correo electrónico.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuáles son los beneficios de estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular?

La inscripción en el Registro Consular de España en La Habana es obligatoria para los españoles residentes en Cuba, y supone:

  • Obtención de un Número de Identificación Consular Central (equivalente al DNI para certificados digitales).
  • Acceso a los servicios consulares y posibilidad de realizar trámites telemáticos.
  • Actualización de los datos oficiales como ciudadano español.
  • Inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).
  • Inscripción en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), que permite a los mayores de 18 años votar en España.

2.- ¿Cuáles son los beneficios de obtener el Certificado de Baja Consular?

El certificado acredita oficialmente la totalidad del tiempo residido en Cuba, lo que permite:

  • Tramitar la entrada en aduanas del menaje de casa.
  • Solicitar el Certificado de Emigrante Retornado (CER) para acceder a un subsidio.
  • Acceder a ayudas de reinserción en España, tanto en la Administración General del Estado como en comunidades autónomas y municipios.
  • Realizar otros trámites administrativos que lo requieran.

3. ¿Es posible solicitar la baja consular antes de empadronarme en un municipio de España?

Sí. Puede solicitar la baja antes de inscribirse en el padrón, pero esta no tendrá efectos padronales hasta que formalice su empadronamiento en el municipio de residencia en España o en el consulado del nuevo país de destino.

Sí. Podrá solicitar la baja del Registro de Matrícula Consular antes de tramitar el alta en su nuevo domicilio en España, pero esa baja no tendrá efectos padronales hasta que no solicite su empadronamiento en el municipio de residencia en España, o en la oficina consular de otro país de destino.


Consejos prácticos

Se recomienda solicitar simultáneamente la baja y el certificado de baja consular.


Fundamento Legal

Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de Matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.


Referencia

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