Registro de Matrícula Consular en el Consulado de España en La Habana

Publicado inicialmente el 20/07/2025 por CubaTrámite

El Registro de Matrícula Consular es obligatorio para los ciudadanos españoles que han establecido su residencia habitual en el extranjero. Esto incluye a los ciudadanos cubanos que han obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica o la Ley de Memoria Democrática y han permanecido residiendo en Cuba u otro país.

Existen dos tipos de inscripciones en el Registro de Matrícula Consular:

  • Como residente habitual en el extranjero (inscripción obligatoria).
  • Como no residente (residencia temporal). Esta inscripción no es obligatoria, pero sí recomendable para los españoles que se trasladan temporalmente al exterior.

Requisitos

Paso 1: Reunir la documentación

Ciudadanos españoles que nunca han residido en España:

1.- Formulario de solicitud de inscripción como residente completado y firmado por el solicitante.

  • En el caso de menores de edad o personas con discapacidad, debe ser firmado por ambos progenitores o tutor/es legales.
  • Si dispone de Pasaporte o DNI, debe consignar su número. Si no lo posee, dejar en blanco las casillas correspondientes.

2.- Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales, completado y firmado por el solicitante

  • En el caso de menores o personas con discapacidad, lo firman los representantes legales.
  • Se indicará el municipio de mayor arraigo del solicitante o de sus progenitores.

3.- Partida literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español del Consulado de España en La Habana.

4.- Carné de identidad cubano, como prueba de residencia en Cuba.

5.- Fotografía tamaño carné (en color, reciente, de frente, fondo blanco, sin gafas oscuras ni prendas que dificulten la identificación). (Requisito opcional)

IMPORTANTE: Para menores de edad, además del certificado literal de nacimiento, se puede aportar una fotocopia del libro de familia.

Ciudadanos españoles que han residido en España y trasladado su residencia a Cuba:

1.- Formulario de solicitud de inscripción como residente completado y firmado por el solicitante.

  • Para menores de edad o personas con discapacidad, lo firman los representantes legales.
  • Es obligatorio consignar el número de Pasaporte o DNI.

2.- Formulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electorales, completado y firmado por el solicitante

  • Se indicará el municipio donde estuvo empadronado en España.

3.- Partida literal de nacimiento del Registro Civil español, o fotocopia del DNI o pasaporte español (anverso y reverso), si lo posee.

4.- Prueba de residencia en Cuba: carné de identidad cubano o, en su defecto, permiso de trabajo.

5.- Fotografía tamaño carné (en color, reciente, de frente, fondo blanco). (Requisito opcional)

IMPORTANTE: Para menores de edad se aportará el certificado literal de nacimiento o fotocopia del libro de familia.

Paso 2: Solicitar cita para inscripción en Matrícula Consular como residente en Cuba

Debe solicitar cita en el Consulado General de España en La Habana para darse de alta como residente en Cuba.

Acceda al trámite en el siguiente enlace: Matrícula Consular – Alta de residente.

Diríjase al apartado Procedimiento y pulse en: Solicitar cita para alta de residente. (como se observa en la siguiente imagen):

imagen ejemplo cita alta residente

Se abrirá la página de citas. Pulse el botón Continue / Continuar.

Antes de reservar cita, debe registrarse con su carné de identidad cubano y crear una contraseña.

  • Seleccione la opción «Soy un nuevo usuario».
  • Introduzca sus datos personales y un correo electrónico propio que no sea del dominio .cu (puede ser Gmail, Yahoo, Hotmail, etc.).
  • Recibirá un token de seguridad en su correo, que deberá introducir para completar el proceso.
  • Una vez registrado, podrá gestionar su cita con sus credenciales.

A partir de ese momento podrá reservar cita para los trámites de su interés con sus credenciales.


Costos

El trámite de inscripción en la Matrícula Consular no tiene costo.


Dónde

En el Departamento de Nacionales del Consulado General de España en La Habana.

  • Dirección: Lamparilla No. 2, Edificio Lonja del Comercio, La Habana Vieja.

Horarios de atención

El que le asignen en la cita previa.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Para qué sirve la inscripción en la Matrícula Consular en el Consulado de España en Cuba?

Inscribirse en el Registro de Matrícula Consular permite a los españoles residentes en el extranjero:

  • Obtener un Número de Identificación Consular Central (NICC), que será equivalente al número del DNI para la emisión de certificados digitales cualificados, que le permitirán identificarse ante las diferentes administraciones públicas en España.
  • Acceder a los servicios consulares como ciudadano español, lo que facilitará la realización de trámites de forma telemática, eliminando la necesidad de desplazarse físicamente a las oficinas consulares.
  • Mantener actualizados sus datos oficiales.
  • Inscripción en el Padrón de Españoles Residentes en el extranjero (PERE) y los mayores de edad (18 años) en el Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), con efectos para el censo electoral.
  • Obtener el Documento Nacional de identidad, sin requerir presentar el certificado literal de nacimiento para la obtención del DNI.

2.- ¿El Número de Registro de Matrícula Consular es igual al Número de Identificación Consular Central?

No. Son diferentes.

El Número de Registro de Matrícula Consular (RMC) es personal y se asigna al ciudadano en el momento de inscribirse en la Matrícula Consular. Además, aparecerá impreso en tu pasaporte cuando lo solicites.

Sin embargo, el RMC no es lo mismo que el Número de Identificación Consular Central (NICC). Aunque ambos son identificadores únicos para españoles residentes en el exterior registrados en los consulados, tienen diferencias clave:

Número de Registro de Matrícula Consular (RMC):

  • Puede cambiar si el ciudadano realiza una nueva inscripción, por ejemplo, al trasladar su residencia a otro país.
  • Su formato es: RE + 9 dígitos + número del consulado.
  • En el caso del Consulado de España en La Habana, el código final es 326.

Número de Identificación Consular Central (NICC):

  • Es un código único y permanente que se asigna una sola vez en la vida del ciudadano.
  • Requiere la toma de datos biométricos.
  • Permite la identificación electrónica y sustituye la necesidad de presentar certificados de nacimiento en determinados trámites, como la obtención o renovación del DNI.

Actualmente, el NICC se está implementando en los consulados y está previsto que su implementación finalice en 2025.

3.- ¿Qué es el Número de Identificación Consular Central (NICC)?

Es un código o número identificativo único y permanente que se otorga a cada ciudadano español inscrito (residente o no residente) la Matrícula Consular.

Este número será equivalente al del DNI para la obtención de certificados digitales cualificados y la identificación ante las administraciones públicas, sin la necesidad de trasladarse a España.

4.- ¿Cómo se asigna el Número de Identificación Consular Central?

El NICC tiene el mismo formato que el Documento Nacional de Identidad DNI.

Se basará en el número de DNI, si ya lo posee el ciudadano, o se generará a partir del Código Personal del Registro Civil (DICIREG) si no tiene DNI.

La asignación se realiza previa consulta a la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior.

5.- ¿Cómo se accede a los trámites una vez inscrito?

Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero podrán acceder a los trámites del Registro de Matrícula Consular y otros servicios administrativos a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, utilizando certificados electrónicos cualificados o el certificado electrónico consular.

Además, el Ministerio habilitará una Autoridad de Certificación Consular para otorgar certificados electrónicos a los españoles residentes en el exterior que no dispongan de un DNI en vigor.

6.- ¿Qué deben hacer los españoles residentes en el exterior que ya estaban inscritos en la Matrícula Consular antes de la implantación de DICIREG para obtener el Número de Identificación Consular (NICC)?

Las personas de nacionalidad española inscritas en la Matrícula Consular antes de la implantación del sistema DICIREG no necesitan realizar una nueva inscripción.

El propio consulado gestionará la asignación del NICC consultando directamente con la Dirección General de la Policía.

Si los datos biométricos de la persona ya están disponibles en los sistemas españoles, se le asignará un NICC permanente, equivalente en formato al del DNI.

En caso de que no existan datos biométricos registrados, se le asignará inicialmente un número temporal, que será sustituido por el número definitivo cuando el ciudadano complete el registro biométrico.

El NICC será el identificador único para acceder a los servicios electrónicos consulares y solicitar certificados digitales en el futuro.


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Fundamento Legal

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 9.
  • Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
  • Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.

Referencia

Consulado de España en La Habana

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