Los residentes en Cuba que hayan obtenido una autorización de residencia para investigación en España y necesiten viajar al país para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación, en los supuestos previstos para investigadores vinculados a entidades públicas o privadas, deberán solicitar un visado de investigador ante el Consulado General de España en La Habana.
Este visado puede corresponder, entre otros supuestos, a personal investigador de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, personal científico y técnico, investigadores vinculados a organismos públicos o privados y profesores contratados por universidades, centros de educación superior, investigación o escuelas de negocios en España.
Desde agosto de 2026, también deben utilizar esta vía las personas extranjeras que vayan a cursar estudios oficiales de doctorado en España y se encuentren fuera del país. En estos casos, el doctorando debe obtener primero la autorización de residencia para investigación nacional ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y, una vez concedida, solicitar el visado de investigador correspondiente.
Por tanto, para una persona residente en Cuba que vaya a realizar un doctorado oficial, el procedimiento se desarrolla en dos trámites sucesivos:
- Obtener la autorización de residencia para investigación por estudios de doctorado en España.
- Solicitar el visado de investigador en el Consulado General de España en La Habana para poder viajar a España.
La solicitud del visado se realiza mediante cita previa y exige, entre otros documentos, el formulario de visado nacional, fotografía, pasaporte vigente, la autorización de residencia expedida por la UGE-CE, certificado de antecedentes penales y documentación que acredite la residencia legal en Cuba.
Los familiares que reúnan las condiciones previstas en la normativa también pueden solicitar el correspondiente visado para acompañar al investigador o reunirse con él.
Requisitos
Requisitos para solicitar el visado de investigador en Cuba
El interesado deberá haber obtenido previamente la autorización de residencia correspondiente, expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) y presentar:
Documentos necesarios para el investigador
1.- Formulario de solicitud de visado nacional, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el solicitante o, cuando corresponda, por su representante. Descargar Formulario de Solicitud de Visado Nacional (PDF oficial)
- Si el solicitante es menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por uno de sus progenitores o por un representante debidamente acreditado.
2.- Una fotografía reciente: tamaño carné, en color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras ni reflejos; y sin prendas u objetos que oculten el óvalo de la cara.
3.- Pasaporte válido y en vigor: original del pasaporte; y fotocopia de la página o páginas que contengan los datos biométricos. El pasaporte deberá:
- Tener una validez mínima de un año;
- Disponer de dos páginas en blanco; y
- No haber sido expedido hace más de 10 años.
4.- Autorización de residencia. Original y copia de la autorización de residencia expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- En el caso de las personas que vayan a cursar estudios oficiales de doctorado en España, deberá haberse obtenido previamente la autorización de residencia para investigación nacional.
5.- Certificado de antecedentes penales. Los solicitantes mayores de edad deberán presentar:
- Original y copia del certificado de antecedentes penales expedido por el país o países en los que hayan residido durante los dos últimos años; y
- Una declaración responsable de no tener antecedentes penales durante los últimos cinco años.
6.- Acreditación de residencia legal en Cuba. El solicitante deberá demostrar que reside legalmente en la demarcación del Consulado General de España en La Habana.
- Los ciudadanos cubanos deberán presentar: documento de identidad vigente; y fotocopia del mismo.
- Cuando el solicitante no sea cubano, pero resida legalmente en Cuba, deberá presentar: original del permiso de residencia vigente en Cuba; y fotocopia del mismo.
7.- Documentación del representante, cuando corresponda
Si la solicitud de visado se presenta mediante representante, deberá aportarse:
- copia del documento de identidad o pasaporte del representante;
- poder notarial u otro documento que acredite la representación.
Los documentos originales deberán mostrarse en el momento de presentar la solicitud.
8.- Abono de la tasa de visado
- El día de la cita deberá abonarse la tasa consular correspondiente al visado.
- Cada solicitante deberá pagar su propia tasa, incluidos los familiares que soliciten visado como acompañantes.
- La tasa no se devuelve en caso de denegación del visado.
- Es importante acudir a la cita con el importe establecido, ya que el Consulado advierte que, si no se dispone del monto correspondiente, la solicitud puede ser inadmitida a trámite.
IMPORTANTE: Desde febrero de 2025, la función de legalización de documentos cubanos para surtir efectos en el exterior corresponde al Ministerio de Justicia (MINJUS). Los documentos legalizados con anterioridad por el MINREX mantienen su validez.
Documentos necesarios para los familiares del investigador
También pueden solicitar el correspondiente visado para acompañar al investigador o reunirse con él:
- el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, esté o no registrada la pareja;
- los hijos menores de edad;
- los hijos mayores de edad que dependan económicamente del investigador y no hayan constituido su propia unidad familiar; y
- los ascendientes que estén a cargo del investigador.
Cada familiar deberá presentar los documentos indicados anteriormente en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 y, cuando proceda, los documentos relativos a la representación indicados en el apartado 7.
Además, deberá aportar la documentación que acredite el vínculo familiar.
Cónyuge o pareja
Según corresponda:
- certificado de matrimonio, si corresponda;
- certificado de registro como pareja de hecho; o
- cualquier otro documento que permita acreditar una relación de pareja no registrada.
Hijos
- Certificado de nacimiento.
- Cuando el hijo sea mayor de edad, deberá aportarse además documentación que acredite: su dependencia económica respecto del investigador; y
- su estado civil.
Ascendientes
- Documentación que acredite: el parentesco; y que el ascendiente se encuentra a cargo del investigador.
Los certificados de nacimiento y matrimonio deberán haber sido expedidos con una antigüedad inferior a 12 meses.
Cuando los documentos hayan sido expedidos fuera de Cuba, deberán estar debidamente legalizados o apostillados.
Pasos
Pasos para solicitar el visado de investigador para viajar a España desde Cuba
Paso 1: Obtener previamente la autorización de residencia en España
Antes de solicitar el visado, el interesado deberá haber obtenido la autorización de residencia correspondiente, expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
En el caso de quienes vayan a cursar un programa oficial de doctorado, deberá haberse obtenido previamente la autorización de residencia para investigación nacional.
Sin esta autorización previa no puede iniciarse correctamente el procedimiento para obtener el visado de investigador.
Paso 2: Preparar la documentación para el visado
Antes de solicitar el registro para obtener cita, conviene reunir toda la documentación indicada en Requisitos.
La Oficina Consular recomienda disponer de toda la documentación antes de acudir a la cita para evitar retrasos en la tramitación.
Paso 3: Solicitar el registro en el sistema de cita previa
Antes de poder elegir una fecha para la cita, el solicitante deberá registrarse en el sistema de cita previa del Consulado General de España en La Habana.
Para ello deberá enviar un correo electrónico a: [email protected]
En el asunto del correo deberá escribir exactamente: CITA VISADO RIN
Esta dirección de correo se utiliza exclusivamente para solicitar el registro en la aplicación de cita previa y no para realizar consultas.
Paso 4: Adjuntar al correo los documentos requeridos para el registro
En el correo de solicitud de registro deberán adjuntarse:
- Fotografía nítida del solicitante junto a su pasaporte internacional, de manera que los datos del pasaporte resulten perfectamente legibles.
- La fotografía puede enviarse en formato compatible con Microsoft Windows, preferentemente JPEG o PDF, como archivo adjunto o incorporada al cuerpo del correo. No debe enviarse mediante enlaces a servicios de almacenamiento en la nube.
- Autorización de residencia expedida por la UGE-CE.
- Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado, conforme a lo indicado en Requisitos.
El tamaño total de los archivos adjuntos al correo no debe superar 1 MB.
Paso 5: Escribir los datos del solicitante en el cuerpo del correo
En el cuerpo del mensaje deberán indicarse, en este orden, los siguientes datos:
- nombre y apellidos del solicitante;
- número de pasaporte;
- fecha prevista de inicio del viaje; y
- RIN.
El nombre y los apellidos deberán escribirse en MAYÚSCULAS, sin acentos, apóstrofes ni otros caracteres especiales, tal como figuran en el pasaporte.
El número de pasaporte deberá indicarse sin espacios ni guiones.
La fecha prevista de inicio del viaje se escribirá en formato DDMMAAAA.
Ejemplo publicado por el Consulado:
ANGEL PEREZ LOPEZ;P123456;27122022;RIN
El Consulado advierte que, si faltan datos o documentos exigidos, el correo puede ser archivado sin tramitarse.
Paso 6: Enviar una solicitud de registro por cada solicitante
Cada persona que solicite un visado deberá realizar su propio registro.
El Consulado no admite registros a través de terceros. Debe enviarse un correo independiente por cada solicitante, incluidos los menores de edad; en este último caso deberá incluirse también el nombre del padre y de la madre.
No debe enviarse nuevamente la solicitud antes de que hayan transcurrido 14 días, ya que la reiteración de correos puede ocasionar retrasos adicionales en la tramitación.
Paso 7: Recibir las credenciales y reservar la cita
Una vez aceptada la solicitud de registro, el interesado recibirá por correo electrónico:
- un usuario; y
- una contraseña o clave de acceso.
Con estas credenciales podrá entrar en la aplicación de cita previa y seleccionar una fecha y hora disponible para presentar la solicitud de visado.
Al reservar la cita recibirá un correo electrónico de confirmación.
- La cita puede cancelarse hasta 3 días antes de la fecha prevista.
- Una vez realizada la primera petición de cita, el usuario dispone de un período máximo de 4 meses para completar la reserva. Transcurrido ese período, el usuario puede ser desactivado.
Paso 8: Presentar la solicitud de visado
En la fecha asignada deberá presentarse la solicitud y la documentación requerida ante el Consulado General de España en La Habana.
La solicitud puede ser presentada personalmente por el interesado, por uno de sus progenitores, si el solicitante es menor de edad; o mediante representante debidamente acreditado.
Solo podrán acceder al Consulado las personas incluidas en la lista de citas y previamente autorizadas.
Excepcionalmente, los menores de edad y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia pueden acudir acompañados.
Paso 9: Abonar la tasa consular
En el momento de presentar la solicitud deberá abonarse la tasa correspondiente al visado de investigador.
Cada solicitante debe pagar su propia tasa, incluidos los familiares acompañantes.
Se recomienda comprobar previamente el importe vigente y acudir con la cantidad exigida por el Consulado.
Paso 10: Conservar el resguardo y consultar el estado del expediente
Una vez presentada la solicitud, la Oficina Consular entregará un resguardo con un código que permite consultar el estado de tramitación.
El expediente puede consultarse mediante el servicio: SUTRAMITECONSULAR.
Durante la tramitación, el Consulado puede:
- solicitar documentos que falten;
- requerir información o documentación adicional; o
- convocar al solicitante a una entrevista personal.
Cualquier requerimiento deberá atenderse dentro del plazo que se indique.
Paso 11: Consultar la resolución y retirar el visado
Si ha finalizado la tramitación del expediente y el visado ha sido concedido, deberá retirarse dentro del plazo establecido por la Oficina Consular.
Costos
Tasa consular del visado de investigador en Cuba
La solicitud del visado de investigador está sujeta al pago de una tasa consular.
Las tasas consulares fueron actualizadas a partir del 1 de enero de 2026 y el Consulado General de España en La Habana no mantiene publicado, por el momento, un tarifario actualizado que permita confirmar el importe aplicable actualmente a este visado.
Por ello, se recomienda confirmar el importe vigente antes de acudir a la cita.
El pago se realiza el día de la cita, al presentar la solicitud de visado ante el Consulado General de España en La Habana.
Cada solicitante deberá abonar la tasa que corresponda a su visado. Cuando viajen familiares acompañantes, cada uno deberá presentar su propia solicitud y abonar la tasa correspondiente
La tasa consular no se devuelve si el visado es denegado.
IMPORTANTE: El Consulado advierte que la solicitud puede ser inadmitida a trámite si el interesado no dispone del importe requerido en el momento de presentar el expediente.
Forma de pago
El Consulado General de España en La Habana mantiene publicada como instrucción para el cobro de tasas consulares:
- pago en euros;
- pago en efectivo; y
- presentación del importe exacto.
Antes de acudir a la cita se recomienda comprobar la tasa consular vigente, ya que los importes y condiciones de pago pueden ser actualizados.
Dónde
Solicitud del visado de investigador
La solicitud del visado de investigador se presenta, con cita previa, ante el Consulado General de España en La Habana, en la sede donde se tramitan los visados:
- Dirección: Edificio Palacio de Velasco. Calle Zulueta n.º 2, esquina a Cárcel
La Habana 10100, Cuba - Teléfono: +53 7868 6868
La presentación de la solicitud se realiza en los horarios habilitados para la atención al público y únicamente podrán acceder las personas incluidas en la lista de citas y previamente autorizadas.
Recogida del visado de investigador
Una vez resuelto favorablemente el expediente, el pasaporte con el visado se retira también en la sede del Palacio de Velasco.
Para retirar el pasaporte con el visado no es necesario solicitar una nueva cita previa. Antes de acudir, se recomienda consultar el estado del expediente en sutramiteconsular.maec.es y comprobar los horarios de recogida publicados por el Consulado.
Horarios de atención
El día y hora de la cita.
Tiempos de resolución
Plazo para solicitar el visado
El visado de investigador puede solicitarse como máximo con tres meses de antelación respecto de la fecha prevista de inicio de las actividades de investigación, formación o del curso que vaya a realizarse en España.
En el caso de quienes vayan a cursar un doctorado, deberá tenerse en cuenta que antes de iniciar el procedimiento consular es necesario haber obtenido la correspondiente autorización de residencia para investigación nacional ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
Plazos de respuesta
El plazo legal para resolver y notificar la solicitud del visado de investigador es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.
Este plazo puede ampliarse cuando sea necesario:
- aportar documentos o datos adicionales;
- subsanar documentación; o
- realizar una entrevista personal.
Una vez admitida a trámite la solicitud, la decisión deberá adoptarse, en todo caso, en un plazo inferior a 45 días.
El estado de tramitación del expediente puede consultarse mediante SUTRAMITECONSULAR, utilizando el código que aparece en el resguardo entregado por el Consulado al presentar la solicitud.
Plazo para retirar el visado
Una vez notificada la resolución favorable, el visado deberá retirarse en un plazo máximo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación.
La retirada puede realizarla personalmente el interesado; o un representante debidamente acreditado.
No es necesario solicitar una nueva cita para retirar el visado.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Puedo solicitar el visado de investigador sin haber obtenido antes la autorización de residencia?
No. Para solicitar el visado de investigador es necesario haber obtenido previamente la autorización de residencia correspondiente, expedida por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
En el caso de las personas que vayan a cursar un doctorado oficial en España, primero deberán obtener la autorización de residencia para investigación nacional y posteriormente solicitar el visado ante el Consulado General de España en La Habana.
2.- ¿Con cuánto tiempo de antelación puedo solicitar el visado?
El visado de investigador puede solicitarse como máximo con tres meses de antelación respecto de la fecha prevista de inicio de las actividades de investigación, formación o del curso que vaya a realizarse en España.
Este plazo debe tenerse en cuenta al solicitar la cita, especialmente porque antes del procedimiento consular es necesario disponer de la autorización de residencia concedida por la UGE-CE.
3.- ¿Puede otra persona solicitar la cita o presentar el visado de investigador por mí?
Hay que distinguir entre el registro previo para obtener la cita y la presentación de la solicitud de visado.
El registro es individual para cada solicitante y el Consulado no admite registros a través de terceros. Debe enviarse un correo independiente por cada persona, incluidos los menores de edad.
Sin embargo, una vez obtenida la cita, la solicitud de visado puede presentarse:
- personalmente por el interesado;
- por uno de sus progenitores, cuando se trate de un menor de edad; o
- mediante un representante debidamente acreditado.
4.- ¿Puedo cancelar o cambiar la cita?
Sí. La cita puede cancelarse hasta tres días antes de la fecha reservada.
Si el solicitante desea cambiarla, deberá acceder al sistema de citas con su usuario y contraseña, cancelar la cita desde el apartado “Historial y cancelaciones” y seleccionar posteriormente una nueva fecha disponible.
El personal del Consulado no puede crear, modificar ni cancelar citas a solicitud del interesado.
El Consulado también establece límites para el uso del sistema: cada solicitante puede efectuar una solicitud cada dos meses y no puede realizar más de cinco cancelaciones en un año.
5.- ¿Qué ocurre si envío varias veces el correo solicitando el registro para la cita?
No debe repetirse el correo antes de que hayan transcurrido 14 días desde el primer envío.
El Consulado advierte que reiterar la solicitud antes de ese plazo puede provocar un retraso adicional de hasta dos meses.
Asimismo, si el mensaje no contiene todos los datos o documentos exigidos, puede ser archivado sin tramitación.
6.- ¿Pueden pedirme documentos adicionales o convocarme a una entrevista?
Sí. Durante la tramitación, la Oficina Consular puede requerir:
- documentos que falten;
- documentación o información adicional necesaria para resolver el expediente; o
- la comparecencia del solicitante para realizar una entrevista personal.
Cuando exista un requerimiento, deberá responderse dentro del plazo indicado por el Consulado.
La solicitud de documentos adicionales o la realización de una entrevista puede ampliar el plazo inicialmente previsto para resolver el visado.
7.- ¿Pueden solicitar el visado los familiares del investigador?
Sí. Pueden solicitar el correspondiente visado para acompañar al investigador o reunirse con él:
- el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad;
- los hijos menores de edad;
- los hijos mayores que dependan económicamente del investigador y no hayan constituido su propia unidad familiar; y
- los ascendientes que se encuentren a su cargo.
Cada familiar debe presentar su propia solicitud de visado y realizar su propio registro para obtener cita.
Además de los documentos generales, deberá acreditarse el vínculo familiar y, cuando corresponda, la dependencia económica.
8.- ¿La tasa del visado incluye la que pagué anteriormente por la autorización de residencia?
No. La autorización de residencia tramitada ante la UGE-CE y el visado de investigador solicitado posteriormente ante el Consulado General de España en La Habana son procedimientos diferentes y tienen sus propias tasas.
Por tanto, el pago realizado para obtener la autorización de residencia no sustituye la tasa consular correspondiente al visado.
Además, pueden existir otros gastos relacionados con la preparación del expediente, como:
- expedición del certificado de antecedentes penales;
- legalización de documentos cubanos;
- certificados de nacimiento o matrimonio de familiares;
- fotografías;
- fotocopias; y
- otros documentos necesarios según el caso.
9.- ¿Cuál es el tiempo de validez del visado de investigador?
El visado tiene una validez de un año, o la misma duración que la autorización de residencia cuando esta sea inferior a un año.
Durante la vigencia del visado, este acredita la residencia en España y no es obligatorio obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), aunque el interesado puede solicitarla.
10.- ¿Qué ocurre si me deniegan el visado de investigador?
La denegación del visado debe ser notificada por escrito, indicando los motivos en los que se basa la decisión.
El solicitante puede presentar:
- recurso de reposición ante el Consulado General de España en La Habana, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de denegación; o
- recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la denegación o, en su caso, desde la desestimación del recurso de reposición.
El Consulado dispone además de un correo electrónico específico para presentar el recurso de reposición: [email protected]
11.- ¿Tengo que solicitar una cita nueva para recoger el visado?
No. Una vez concedido, el visado puede retirarse sin necesidad de solicitar una nueva cita.
El interesado dispone de un plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación favorable, para retirarlo personalmente o mediante representante.
Antes de acudir al Consulado se recomienda comprobar en SUTRAMITECONSULAR que el expediente ya se encuentra resuelto.
12.- ¿A quién se considera personal investigador en España?
Según el artículo 13 de la Ley 14 de 2011, se considera personal investigador a quien, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.
13.- ¿Los familiares deben solicitar el visado al mismo tiempo que el investigador?
No. Los familiares pueden solicitar la autorización y el visado conjuntamente con el investigador o posteriormente, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
14.- En Cuba, ¿a dónde dirigirme para realizar consultas sobre el visado de investigador?
Para consultas cuya respuesta no se encuentre disponible en la página web del Consulado, puede utilizar el correo electrónico de la Sección de Visados: [email protected]
Este correo no debe confundirse con [email protected], que se utiliza exclusivamente para solicitar el registro previo en la aplicación de cita para visados.
Fundamento Legal
- Ley 14 de 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.Su artículo 13 define el personal investigador y su disposición adicional primera extiende la aplicación de determinadas disposiciones a otras universidades y entidades. Precisamente el artículo 72 de la Ley 14 de 2013 remite expresamente a esas dos disposiciones.
- Ley 14 de 2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Constituye la norma principal que regula la entrada y residencia en España de extranjeros para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación.
- El artículo 62 establece los requisitos generales aplicables a las autorizaciones reguladas en la sección de movilidad internacional y determina qué familiares pueden acompañar o reunirse con el titular.
- El artículo 72 regula las autorizaciones de residencia para investigación y los diferentes supuestos de investigadores, personal científico y técnico y profesores comprendidos en este régimen.
- El artículo 75 regula los visados de estancia y residencia de movilidad internacional, su expedición por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, su vigencia y el plazo de resolución. Los visados de residencia tienen una vigencia de un año, o igual a la duración de la autorización cuando esta sea inferior, y permiten residir en España durante su vigencia sin necesidad de tramitar la TIE.
- El artículo 76 regula la tramitación previa de las autorizaciones de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
- Real Decreto 1155 de 2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4 de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Regula con carácter general el procedimiento en materia de visados, sin perjuicio de las especialidades previstas para este régimen en la Ley 14 de 2013. Entre otros aspectos, contempla la presentación y recepción de solicitudes, requerimientos de documentación, comparecencias y entrevistas, resolución, denegación y recogida del visado una vez concedido.
- Ley Orgánica 4 de 2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Su artículo 27 regula la solicitud y expedición de visados por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España.
- Su artículo 48 establece las reglas generales para determinar la cuantía de las tasas por la tramitación de solicitudes de visado y contempla la aplicación del principio de reciprocidad.
- Ley 9 de 2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. Regula las tasas correspondientes a las actuaciones consulares. Su artículo 7 establece las condiciones para la aplicación del principio de reciprocidad y su artículo 11 dispone la publicidad de las tarifas consulares.
- Ley 39 de 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Resulta aplicable, entre otros aspectos, a los recursos administrativos contra las resoluciones consulares. El recurso potestativo de reposición contra una resolución expresa puede interponerse, con carácter general, en el plazo de un mes.
- Criterio de Gestión 2 de 2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria, relativo a la autorización de residencia para investigación nacional y su aplicación a las personas extranjeras que cursen estudios de doctorado.
- Desde agosto de 2026, este criterio establece que las personas extranjeras que cursen estudios oficiales de doctorado correspondientes al Nivel 4 MECES / Nivel 8 EQF deben tramitar la autorización de residencia para investigación nacional. Cuando se encuentren fuera de España, una vez obtenida esta autorización deberán solicitar posteriormente el correspondiente visado para viajar a España.
- Acuerdo 10035 de 2024 del Consejo de Ministros. Modifica el procedimiento para la legalización de documentos docentes y recoge que, el Ministerio de Justicia asumió la función de legalización de documentos cubanos y extranjeros para surtir efectos en el exterior o en el territorio nacional. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 3 de 3 de febrero de 2025.
Referencia
- Visado de investigador — Consulado General de España en La Habana
- Solicitud de visado nacional — Consulado General de España en La Habana
- Horario, localización y contacto — Consulado General de España en La Habana
- Tasas consulares — Consulado General de España en La Habana
- Investigadores — Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE)
- Criterios de Gestión — Dirección General de Gestión Migratoria
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