Contrato notarial de préstamo y comodato en Cuba

Publicado inicialmente el 31/03/2018 por CubaTrámite

Los contratos notariales de préstamo y comodato permiten documentar la entrega de dinero o el uso gratuito de un bien, con la obligación de devolución. El contrato que se solicite ante notario depende de lo que se entrega y de cómo debe devolverse.

Préstamo de dinero u otros bienes fungibles

Una persona entrega una cantidad de dinero u otros bienes fungibles, como productos de consumo, y quien los recibe se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad, dentro del plazo convenido.

Por ejemplo, cuando se presta dinero, debe devolverse la cantidad acordada, sin que sea necesario entregar los mismos billetes recibidos.

Las partes se denominan prestamista, quien presta, y prestatario, quien recibe el préstamo.

Comodato de viviendas y otros bienes

El comodato permite ceder gratuitamente el uso de un bien determinado, como una vivienda, un mueble o una obra de arte. Quien lo recibe debe devolver ese mismo bien después de utilizarlo o cuando venza el contrato.

Las partes se denominan comodante, quien cede el uso, y comodatario, quien lo recibe. El contrato no transmite la propiedad.

Comodato de vivienda según la nueva Ley de la Vivienda

El artículo 73 de la Ley 187 establece que el comodato de una vivienda se formaliza mediante escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Puede utilizarse, por ejemplo, cuando el propietario permite que otra persona resida gratuitamente en su vivienda durante su ausencia, dejando establecidas las condiciones de uso y devolución.


Requisitos

Requisitos para solicitar un contrato de préstamo o comodato en Cuba

Documentación común para la formalización notarial

  1. Concurrir ambas partes (mayores de 18 años) ante notario público con sus respectivos documentos de identidad.
  2. Documento acreditativo de la representación, si alguna de las partes actúa mediante representante, con facultades suficientes para el contrato.
  3. Pago del servicio notarial y del Impuesto sobre Documentos correspondiente. (Ver Costos).

Para el contrato de préstamo de dinero

Las partes deben precisar:

  1. Cantidad y moneda del préstamo.
  2. Plazo y forma de devolución.
  3. Condiciones de entrega del dinero.

Cuando la cuantía sea superior a 60 000 CUP, el prestamista debe acreditar la procedencia lícita del dinero mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. El notario deja constancia de ello en la escritura.

Para el contrato de comodato de una vivienda

  1. Título de propiedad del inmueble.
  2. Certificación registral acreditativa de la propiedad.

Las partes deben identificar la vivienda o la parte cuyo uso se cede y precisar el uso autorizado, la duración y las condiciones de devolución.

El comodato es gratuito y no transmite la propiedad. La escritura debe inscribirse en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Para el comodato de otros bienes

  1. Datos que permitan identificar el bien, como su descripción, marca, modelo o número de serie, cuando existan.
  2. Documentación acreditativa de los derechos sobre el bien, según su naturaleza.

Las partes deben precisar el uso autorizado y las condiciones de devolución del mismo bien.


Pasos

Paso 1: Identificar el contrato que corresponde

Determina si se trata de:

  • Préstamo de dinero u otros bienes fungibles: se devuelve una cantidad equivalente de la misma especie y calidad.
  • Comodato: se cede gratuitamente el uso de un bien determinado y debe devolverse ese mismo bien.

Paso 2: Preparar los documentos y las condiciones

Reúne la documentación indicada en Requisitos y acuerda con la otra parte:

  • La cantidad que se presta o el bien cuyo uso se cede.
  • La forma y fecha de entrega.
  • El plazo y las condiciones de devolución.

En el comodato, precisa también el uso autorizado del bien y las obligaciones de conservación.

Paso 3: Solicitar el servicio notarial

Presenta la documentación y explica las condiciones acordadas.

El notario comprueba la identidad, la capacidad y la legitimación de las partes, así como la representación cuando corresponda, y verifica la legalidad del contrato.

Paso 4: Revisar y firmar la escritura

Comprueba que la escritura refleje correctamente lo acordado, especialmente la identificación del dinero o del bien, la entrega y la devolución.

Realiza los pagos correspondientes y formaliza el contrato ante notario.

Paso 5: Inscribir el comodato de vivienda

Si el contrato tiene por objeto una vivienda, presenta la escritura para su inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, conforme al artículo 73 de la Ley de la Vivienda.

Paso 6: Conservar la documentación y cumplir lo pactado

Guarda la copia de la escritura y las constancias de entrega y devolución.

En el préstamo se devuelve la cantidad equivalente acordada; en el comodato, el mismo bien recibido.


Costos

El costo comprende el servicio notarial, el Impuesto sobre Documentos y las actuaciones adicionales que correspondan.

Contrato de préstamo de dinero

Para personas naturales con residencia efectiva en Cuba

La Resolución 333 de 2025 establece la siguiente escala para los contratos en los que medie precio, cantidad o su equivalente:

Importe del préstamo en CUPTarifa servicio notarial en CUP
Hasta 10 000320
De 10 001 a 50 000400
De 50 001 a 100 000600
De 100 001 a 150 0001 000
De 150 001 a 300 0001 250
De 300 001 a 500 0001 800
De 500 001 a 600 0002 100
De 600 001 a 700 0002 400
De 700 001 a 800 0002 700
De 800 001 a 900 0003 000
De 900 001 a 1 000 0003 300
De 1 000 001 a 2 000 0004 000
De 2 000 001 a 3 000 0005 000

A partir de 3 000 001 CUP, se incorpora a la tarifa 180 CUP por cada 100 000 CUP o fracción de incremento.

Para cubanos residentes permanentes en el exterior y extranjeros no residentes permanentes en Cuba

La Resolución 53 de 2021 establece las siguientes tarifas para los contratos en los que medie precio, cantidad o su equivalente:

Importe del préstamo en CUPTarifa del servicio notarial en CUP
Hasta 10 0003 750
De 10 001 a 50 0005 000
De 50 001 a 100 0006 250
De 100 001 a 150 0007 500
De 150 001 a 300 00010 000
De 300 001 a 500 00011 250
De 500 001 a 600 00012 500
De 600 001 a 700 00015 000
De 700 001 a 800 00017 500
De 800 001 a 900 00020 000
De 900 001 a 1 000 00022 500

Para importes superiores a 1 000 000 CUP, el arancel dispone incrementos de 625 CUP por cada 100 000 CUP, y de 125 CUP por cada 10 000 CUP o fracción de incremento.

Estas tarifas no incluyen el Impuesto sobre Documentos ni otros gastos adicionales.

Consulta también las tarifas de los servicios notariales en Cuba.

Contrato de comodato

La Resolución 333 de 2025 no contiene una partida denominada expresamente «contrato de comodato. Establece 150 CUP para “otras escrituras”. La Resolución 53 de 2021 contempla de 2 500 a 12 500 CUP para “otras escrituras” en su ámbito de aplicación.

Impuesto sobre Documentos

Se paga separadamente del servicio notarial:

DocumentoGrupo 1Grupo 2
Matriz de la escritura notarial5 CUP125 CUP
Copia de documento o matriz notarial5 CUP125 CUP

Para las personas naturales:

  • Grupo 1: residentes permanentes (con residencia efectiva) en el territorio nacional.
  • Grupo 2: no residentes permanentes en el territorio nacional.

Otros gastos

Pueden añadirse los costos de las copias, certificaciones, poderes u otras actuaciones necesarias.

En el comodato de vivienda también debe contemplarse la inscripción registral, cuyo costo es independiente del servicio notarial.

La gratuidad del comodato significa que no se cobra por el uso del bien. No implica que su formalización notarial y registral esté exenta de gastos.


Dónde presentar el trámite

Personas naturales con residencia efectiva en Cuba

El servicio se solicita ante las unidades notariales competentes.

Consulte las oficinas en el Directorio de Unidades Notariales de Cuba.

Cubanos residentes permanentes en el exterior y extranjeros no residentes permanentes en Cuba

El servicio se solicita ante las unidades notariales de las Sociedades Civiles de Servicios Jurídicos habilitadas y, dentro de sus competencias, ante la Notaría Especial de la Unidad Registros Centrales y Atención a la Inversión Extranjera.

Consulte el directorio de las Sociedades Civiles de Servicios Jurídicos.

Inscripción del comodato de vivienda

Una vez formalizada la escritura, el comodato de vivienda debe inscribirse en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente a la ubicación del inmueble.

Consulte el directorio de las oficinas del Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.


Horarios de atención

Consulta los días y horarios de atención de la unidad notarial y, cuando corresponda, de la oficina registral donde realizarás la gestión.


Tiempos de resolución

Formalización notarial del préstamo y del comodato

La Resolución 332 de 2025 no identifica estos contratos por su nombre. Para los documentos protocolizables no enumerados específicamente establece:

Clasificación del documentoPlazo
No complejo2 días hábiles
ComplejoHasta 10 días hábiles

Los plazos se cuentan desde la radicación del asunto en el Libro Único de Control de Asuntos de la notaría.

Inscripción del comodato de vivienda

El plazo registral se cuenta desde la fecha del asiento de presentación, según la categoría de la oficina:

Categoría de la oficina registralPlazo
PrimeraHasta 7 días hábiles
SegundaHasta 5 días hábiles
TerceraHasta 3 días hábiles

Si el registrador solicita de oficio documentación adicional durante la calificación, el plazo puede ampliarse 15 días hábiles más, conforme al artículo 27 de la Resolución 493 de 2021.

Duración del contrato y devolución

El plazo para devolver el dinero o el bien es el que corresponda conforme al contrato y a la legislación aplicable.

La duración del contrato es diferente del tiempo necesario para formalizar la escritura o inscribirla.


Preguntas frecuentes

1.- ¿En Cuba existen los contratos notariales de préstamos?

Sí. Los notarios públicos en Cuba podrán redactar este tipo de contratos a solicitud de las personas naturales.

El notario realizará la escritura de un contrato de préstamo el caso de que se trate de dinero o un contrato de comodato en caso de que se trate de un bien inmueble, mueble u otros bienes no fungibles.

2.- ¿En qué consiste el contrato de préstamo de dinero en Cuba?

En el contrato de préstamo simple de dinero una de las partes se obliga a entregar a la otra una cantidad de dinero, y ésta a devolver otro tanto de la misma especie o algo similar de la misma calidad dentro del plazo convenido, que puede adaptarse a las necesidades de ambas partes.

En los contratos de préstamo de dinero, cuando la cuantía sea superior a 60,000 pesos cubanos, el prestamista deberá acreditar la procedencia lícita del dinero, y el notario dejará constancia de ello en el instrumento público.

3.- ¿Qué ocurre si quien recibe el préstamo no devuelve el dinero?

El prestamista puede reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación, aportando el contrato y las pruebas correspondientes.

Por eso conviene conservar la escritura y los justificantes de entrega del dinero y de los pagos realizados.

La reclamación debe ajustarse al importe pendiente y a las condiciones de devolución pactadas.

4.- ¿Cuál es la diferencia de bien fungible y no fungible?

Los bienes fungibles son aquellos que podrán ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Por ejemplo: dinero.

Los bienes no fungibles son únicos e insustituibles: vivienda, obras de arte, joyas, bienes muebles.

5.- ¿Qué se recomienda incluir en el contrato de comodato de una vivienda?

Además de identificar al comodante y al comodatario, conviene precisar:

  • La vivienda o parte cuyo uso se cede.
  • La gratuidad de la cesión.
  • El uso autorizado y las personas que podrán ocuparla.
  • La duración y las condiciones de devolución.
  • Las obligaciones de conservación y distribución de gastos.
  • Las condiciones para permitir su uso por terceros.

El comodato de vivienda debe formalizarse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, conforme al artículo 73 de la Ley de la Vivienda.

Esto evitará malentendidos y garantizará que ambas partes conozcan sus derechos y obligaciones.

6.- ¿Debe devolverse el mismo bien recibido en comodato?

Sí. El comodato obliga a devolver el mismo bien cuyo uso se recibió gratuitamente, conforme al artículo 382 del Código Civil.

Por ejemplo, si se presta una vivienda, un equipo o una obra de arte, debe restituirse ese inmueble u objeto. El comodatario no puede decidir unilateralmente sustituirlo por dinero o por otro bien.

Si el bien se pierde o resulta dañado, la responsabilidad se determina conforme a las circunstancias y a las reglas legales aplicables.

7.- ¿Se pueden pactar intereses en un préstamo de dinero entre particulares en Cuba?

No. El artículo 380 del Código Civil prohíbe pactar intereses en los préstamos de dinero entre personas naturales y entre estas y personas jurídicas, salvo las excepciones legales relativas a créditos estatales y bancarios.

Entre personas naturales, solo se permite el préstamo gratuito, por lo que es recomendable, especificar que el préstamo es gratuito sobre todo cuando se trate de dinero.

La prohibición no se limita a los intereses por retraso en el pago.

El pacto de intereses solo se admite entre personas jurídicas o cuando el acreedor o prestamista es una institución financiera autorizada para ello.

8.- ¿Puede formalizarse un préstamo o un comodato mediante contrato privado?

Depende del contrato.

Para el préstamo de dinero: puede documentarse mediante un contrato privado. No debe afirmarse que siempre sea obligatorio legitimar las firmas ante notario para que tenga validez. Deben respetarse las formalidades legales y quedar acreditadas las condiciones y la entrega del dinero.

Para el comodato de vivienda: el artículo 73 de la Ley 187 exige escritura pública ante notario e inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Un contrato privado con firmas legitimadas no sustituye esa escritura.

La legitimación de firmas y la autorización de una escritura pública son actuaciones diferentes.

9.- ¿Cuándo debe acreditarse la procedencia lícita del dinero prestado?

Cuando el préstamo que se formaliza ante notario es superior a 60 000 CUP.

El prestamista debe acreditar el origen lícito mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho. El notario deja constancia en la escritura, conforme al artículo 139 de la Resolución 331 de 2025.

10.- ¿Puedo prestar gratuitamente mi vivienda mientras resido fuera de Cuba?

Sí. El propietario puede celebrar un comodato para que otra persona use gratuitamente la vivienda durante el tiempo y bajo las condiciones acordadas.

El contrato debe formalizarse mediante escritura pública ante notario e inscribirse en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, conforme al artículo 73 de la Ley de la Vivienda.

El propietario conserva la propiedad. El comodatario recibe el uso del inmueble y queda obligado a devolverlo.

Consulta también qué ocurre con la propiedad de una vivienda en Cuba al establecerse en el exterior.

11.- ¿Puede cobrarse una mensualidad por el uso de una vivienda en comodato?

No. El comodato es gratuito. Si se acuerda una mensualidad como precio por utilizar la vivienda, la relación corresponde a un arrendamiento, aunque se pacte con una sola persona y por un tiempo determinado.

El pago de los gastos ordinarios de uso y conservación que correspondan al comodatario no equivale, por sí solo, al pago de una renta.

12.- ¿Quién paga los gastos de conservación del bien prestado en comodato?

El comodatario asume los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación del bien.

El comodante debe abonar los gastos extraordinarios de conservación cuando el comodatario los haya puesto oportunamente en su conocimiento, conforme al artículo 385 del Código Civil.

Conviene identificar estas obligaciones en el contrato para evitar confundir los gastos de uso con las reparaciones extraordinarias.

13.- ¿Puede el comodatario permitir que un tercero use el bien sin autorización?

No. Ceder su uso a otra persona sin permiso del comodante constituye una causa de extinción del comodato, conforme al artículo 386 del Código Civil.

Por eso es importante precisar en el contrato las personas autorizadas para ocupar o utilizar el bien.


Fundamento Legal

  • Ley No. 59 de 1987, Código Civil. Con sus modificaciones vigentes. Artículos 379 a 381, sobre el contrato de préstamo, y 382 a 388, sobre el comodato. Gaceta Oficial No. 9 Extraordinaria de 15 de octubre de 1987.Actualizado el 8 de noviembre de 2022.
  • Ley 187 de 2026. De la Vivienda. Artículo 73, que establece la formalización del comodato de vivienda mediante escritura pública ante notario y su inscripción en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles. Gaceta Oficial No. 86 Ordinaria de 14 de octubre de 2026.
  • Ley 175 de 2024 de Asamblea Nacional del Poder Popular. Ley “Del Notariado”, en vigor desde el 7 de enero de 2026. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
  • Resolución 53 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo  autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021.
  • Resolución 331 de 2025 de Ministerio de Justicia. Aprueba el Reglamento de la Ley del Notariado; su artículo 134 regula la identificación de los medios de pago en la escritura. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, de 7 de julio de 2025.
  • Resolución 332 de 2025 de Ministerio de Justicia. Establece los plazos de prestación de los servicios notariales. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, de 7 de julio de 2025.
  • Resolución 333 de 2025 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales y para los contratos de asociación económica internacional y otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 52, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Justicia. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
  • Ley 113 de 2012 de Asamblea Nacional del Poder Popular. Del Sistema Tributario. Gaceta Oficial No. 1. Edición Especial de 2026.
  • Resolución 493 de 2021 de Ministerio de Justicia. Aprueba las Normas y Procedimientos del Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles, incluida la obligación de inscribir los derechos adquiridos. Gaceta Oficial No. 97 Extraordinaria de 2021.

Referencia

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