Los menores de edad pueden viajar a Cuba con sus efectos personales. La posibilidad de importar otros artículos depende de su edad y del cumplimiento de las reglas aduaneras.
Quienes no hayan cumplido 10 años solo pueden llevar sus efectos personales. Entre 10 y 18 años podrán importar o exportar representados por una persona mayor de edad durante el desaduanamiento, conforme a los artículos 342 y 427 del Decreto 134, Reglamento del Decreto-Ley 108 «De Aduanas».
El derecho del menor a importar y la intervención de un adulto en el trámite son cuestiones distintas. Cumplir 10 años no permite realizar el despacho sin representación, pero necesitar representación tampoco elimina el derecho de importación que corresponda.
Además de las normas aduaneras, deben considerarse las disposiciones del Código Civil y del Código de las Familias sobre capacidad, autonomía progresiva y representación legal.
También debe distinguirse entre artículos prohibidos, productos sujetos a permiso y mercancías que exceden las cantidades o valores admitidos.
Cada situación tiene un tratamiento diferente.
Derecho a importar y representación del menor al viajar a Cuba
Para comprenderlo deben distinguirse tres cuestiones:
- Derecho a importar: determina qué puede introducir el pasajero según su edad y las reglas aplicables a las mercancías.
- Representación durante el despacho aduanero: la normativa exige que el menor con derecho a importar esté representado por una persona mayor de edad.
- Representación legal: permite actuar en nombre del menor con el alcance reconocido por la legislación civil y familiar, según corresponda a sus progenitores, a quien ejerza la tutela o a otra persona legalmente facultada.
El artículo 29 del Código Civil establece que la plena capacidad para ejercer derechos y realizar actos jurídicos se adquiere a los dieciocho años. También reconoce que los menores con edad y madurez suficientes pueden realizar por sí mismos los actos que les permite el ordenamiento jurídico.
Por su parte, el Código de las Familias regula la representación legal y la protección de los intereses y bienes de las niñas, los niños y adolescentes.
La condición de acompañante adulto no equivale automáticamente a tener representación legal para cualquier acto.
Por ello, debe comprobarse qué facultades se necesitan cuando el trámite incluye solicitudes de permisos, reclamaciones, disposición de bienes u otras actuaciones adicionales al despacho.
Requisitos
Preparar una importación a Cuba correspondiente a un menor de edad
Se deberá:
- Comprobar si tiene derecho a importar mercancías. Los pasajeros que no hayan cumplido 10 años únicamente pueden llevar sus efectos personales.
- Identificar los efectos personales y los artículos adicionales. La clasificación depende de las características y el uso del producto, no solo de la maleta en la que se transporta.
- Prever la representación por una persona mayor de edad durante el desaduanamiento del menor (entre 10 y 18 años) con derecho a importar.
- Respetar las cantidades y los límites de valor aplicables, así como las condiciones del régimen de importación.
- Presentar los permisos o licencias exigibles para los artículos regulados.
- Cumplir los requisitos sanitarios, técnicos y de seguridad correspondientes.
- Disponer de los documentos relacionados con el viaje y las mercancías que deban presentarse ante la Aduana.
Documentación que conviene preparar para el viaje de un menor a Cuba desde el exterior
Según el caso, debe tenerse disponible:
- Pasaporte o documento de viaje del menor.
- Documento de identidad o de viaje del adulto que interviene.
- Formulario DViajeros completado.
- Permisos, licencias o autorizaciones de los artículos regulados.
- Facturas u otros documentos útiles para su identificación y valoración.
- Documentación que acredite la representación legal o las facultades para actuar, cuando se requiera para un trámite concreto.
No debe interpretarse esta relación como una exigencia universal de certificación de nacimiento o poder notarial para todos los menores. La documentación adicional depende de la actuación y de cómo deba acreditarse la representación.
Pasos
Pasos que deben prever los padres, tutores o representantes del menor que viaja a Cuba
Paso 1: Revisar el equipaje antes del viaje. Compruebe qué artículos corresponden al uso personal del menor y cuáles se pretenden importar, según la edad del menor.
Revise si alguno está prohibido, necesita autorización o supera los límites de la importación sin carácter comercial.
Los menores de edad entre 10 y 18 años solo podráns realizar importaciones no comerciales.
Paso 2: Comprobar los requisitos de los artículos sujetos a regulación. Para equipos de telecomunicaciones, alimentos, mascotas u otros productos sujetos a control, consulte las disposiciones del organismo competente y compruebe si requieren permisos, licencias o documentación adicional.
Cuando deba solicitarse una autorización para una importación correspondiente al menor (entre 10 y 18 años), confirme cómo deben identificarse el titular y la persona que lo representa.
Paso 3: Prever la representación del menor ante la Aduana de Cuba. Los menores de edad (entre 10 y 18 años) con derecho a importar deben estar representados por una persona mayor de edad durante el desaduanamiento. Según cómo viajen:
- Con uno o ambos progenitores: el progenitor que intervenga realiza el despacho en nombre del menor.
- Con otro acompañante mayor de edad: el adulto interviene en representación del menor durante el despacho. Debe comprobarse previamente qué documentación corresponde presentar para acreditar su actuación.
- Viaja con el servicio de acompañamiento de la aerolínea. Antes del viaje, se recomienda consultar con la compañía el alcance del acompañamiento durante los controles de llegada a Cuba, especialmente el despacho aduanero. Conviene aclarar qué asistencia prestará su personal si se requiere efectuar un pago, presentar una autorización o atender una incidencia con el equipaje, y solicitar que esa información se facilite por escrito.
- Viaja solo sin servicio de acompañamiento de la aerolínea: confirme anticipadamente con la Aduana cómo se cumplirá la representación por una persona mayor de edad durante el desaduanamiento. Que la compañía permita al adolescente viajar sin acompañamiento no elimina este requisito aduanero.
Cuando el equipaje incluya artículos sujetos a permisos o autorizaciones, o existan dudas sobre quién puede representar al menor durante el desaduanamiento, se recomienda consultar también anticipadamente con la Aduana cubana.
Como medida práctica, se aconseja evitar que el menor transporte artículos sujetos a permisos o autorizaciones especiales cuando viaje únicamente con el servicio de acompañamiento de la aerolínea.
Si se pretende incluir estos artículos en su equipaje, conviene confirmar previamente con la compañía y la Aduana quién podrá realizar esas actuaciones y qué documentación necesitará.
En todos los casos, la intervención del adulto se realiza en nombre del menor y no convierte las mercancías en una importación propia del representante.
Si además deben solicitarse permisos, reclamarse artículos retenidos o realizarse otras gestiones, se comprobarán las facultades de representación exigibles para cada actuación.
Paso 4: Completar la declaración DViajeros correspondiente. Cumplimente la información adelantada del menor y los datos exigibles sobre su viaje y equipaje. Cumplimente correctamente la información adelantada y los documentos que correspondan al viaje y al equipaje del menro que viaja a Cuba.
La información debe identificar las mercancías y la operación de manera veraz. No deben atribuirse al menor artículos con el propósito de eludir las restricciones aplicables.
Paso 5: Realizar el despacho. Presente los artículos. El menor (entre 10 y 18 años) con derecho a importar debe estar representado por una persona mayor de edad durante el desaduanamiento.
Paso 6: Atender cualquier incidencia. Si un artículo queda retenido, solicite y conserve la constancia de la actuación.
Compruebe:
- El motivo de la retención.
- La descripción de los artículos.
- El requisito pendiente.
- El plazo para cumplirlo.
- La oficina responsable.
- Quién puede gestionar su liberación y con qué documentos.
Costos
No existe un importe único por el hecho de que el pasajero sea menor de edad.
El costo depende de las mercancías, su valoración, las exenciones y el régimen aduanero aplicable. Pueden corresponder:
- Impuesto aduanero.
- Servicios de Aduana.
- Gastos de almacenamiento, cuando procedan.
- Costos de permisos u otros servicios exigibles.
La intervención de un adulto no convierte la importación en exenta. Tampoco el pago de impuestos sustituye una autorización ni permite introducir un artículo prohibido.
Los cargos de la aerolínea por equipaje o asistencia a menores son independientes del tratamiento aduanero en Cuba.
Dónde presentar el trámite
El despacho se realiza ante la Aduana de Cuba del punto habilitado para la entrada o el despacho del equipaje.
Las autorizaciones técnicas, sanitarias u otras se tramitan ante el organismo competente. Si existe una retención, las gestiones relativas a la mercancía retenida deben realizarse ante la oficina indicada en el documento correspondiente.
Tiempos de resolución
El tiempo de despacho depende de la documentación, las inspecciones y los requisitos de las mercancías.
Cuando existe una retención, el plazo depende de su causa y de la normativa aplicable. Debe comprobarse desde qué fecha se cuenta y qué actuación debe realizarse antes de su vencimiento.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Desde qué edad puede un menor importar artículos a Cuba?
El artículo 342 del Decreto 134 establece que los pasajeros que no hayan cumplido 10 años no pueden realizar importaciones ni exportaciones de mercancías, salvo sus efectos personales.
A partir de los 10 años, pueden ejercer el derecho de importación (no comercial) que les corresponda, respetando las reglas aplicables y la representación exigida durante el desaduanamiento.
2.- ¿Qué puede llevar un menor de 10 años a Cuba?
Los pasajeros que no hayan cumplido 10 años únicamente pueden llevar sus efectos personales.
Desde los 10 años cumplidos, pueden realizar además las importaciones no comerciales permitidas, con representación de una persona mayor de edad durante el desaduanamiento.
Estos deben ajustarse a las necesidades del menor, al motivo del viaje, a la duración de la estancia y a las regulaciones aduaneras aplicables.
La guía de Normas Aduaneras para Pasajeros de 2016 explica que los juguetes se consideran parte de los efectos personales cuando se despachan en presencia del menor y se trata de cantidades razonables.
Esta posibilidad no permite atribuir al menor una importación adicional de mercancías.
3.- ¿Qué considera la Aduana de Cuba efecto personal de un menor de edad?
Son los artículos que el menor pueda necesitar razonablemente para su uso personal durante el viaje, teniendo en cuenta su edad, sus necesidades, el motivo del viaje y la duración de la estancia.
Por eso, los efectos personales no son necesariamente los mismos para un bebé, un niño pequeño o un adolescente. A modo de orientación:
- Un bebé: ropa, pañales, artículos de higiene, alimentación y cuidado, así como los artículos necesarios para su transporte.
- Un niño pequeño: ropa, calzado, artículos de aseo y cuidado y juguetes adecuados a su edad, en cantidades razonables.
- Un niño de mayor edad o un adolescente: ropa, calzado, artículos de aseo y objetos de uso personal, que pueden incluir dispositivos electrónicos cuando cumplan las condiciones para admitirse como efectos personales.
La Resolución 357 de 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios incluye entre los efectos personales de los pasajeros determinados dispositivos, como el teléfono móvil y la computadora personal portátil, y artículos para el transporte, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños conforme a su edad.
Estos ejemplos no constituyen una lista cerrada ni garantizan la admisión de cualquier artículo. Deben cumplirse las regulaciones específicas del producto. Que un objeto pertenezca al menor o esté dentro de su maleta no basta para considerarlo efecto personal.
4.- ¿Puede un adolescente hacer el despacho en la Aduana de Cuba sin intervención de un adulto?
El artículo 427 del Decreto 134 exige que los pasajeros menores de edad (entre 10 y 18 años) con derecho a importar o exportar estén representados por una persona mayor de edad durante el desaduanamiento.
Esta regla se aplica aunque el adolescente viaje solo o tenga conocimientos suficientes para explicar el contenido de su equipaje.
5.- ¿Tiene que representar al menor de edad necesariamente su padre o su madre?
El artículo 427 del Decreto 134 dispone que intervenga una persona mayor de edad; no identifica exclusivamente a los progenitores o tutores.
Sin embargo, esa disposición no concede a cualquier adulto facultades generales para actuar sobre los derechos o bienes del menor.
Si se necesita solicitar permisos, reclamar mercancías o realizar otras actuaciones, debe comprobarse cómo se acredita la representación correspondiente.
6.- ¿Puede un menor de edad llevar a Cuba un teléfono móvil o una computadora portátil como efecto personal?
La Resolución 357 de 2012 del Ministerio de Finanzas y Precios incluye el teléfono móvil y la computadora personal portátil entre los artículos que pueden admitirse como efectos personales de los pasajeros.
La resolución no establece una exclusión general de estos dispositivos para los menores de 10 años. Sin embargo, su admisión debe corresponder a la condición de efecto personal y a las circunstancias del viaje, conforme a las reglas aduaneras.
No debe confundirse el dispositivo de uso personal del menor con equipos adicionales que se pretenden importar.
7.- ¿Puede un menor de edad importar a Cuba equipos adicionales a sus efectos personales?
Un menor tiene derecho a importar según su edad (entre 10 y 18 años), cumpliendo las cantidades, valores y requisitos aplicables a la importación no comercial. Se requiere representación de un adulto durante el despacho.
Si no ha cumplido 10 años, únicamente puede llevar sus efectos personales.
8.- ¿Los artículos que importe a Cuba un menor de edad consumen el límite de importación del adulto que lo representa?
No. La representación durante el despacho no hace que las mercancías del menor pasen a formar parte de la importación del adulto.
Cuando el menor entre 10 y 18 años tiene derecho a importar, su operación debe identificarse y tramitarse conforme a los límites y requisitos que le correspondan como importación no comercial.
La representación no permite atribuirle mercancías que no puede importar por su edad ni distribuir artificialmente una importación entre varios viajeros para eludir las reglas aduaneras.
9.- ¿Puede un menor importar equipos que requieren autorización del MINCOM?
La normativa aduanera exige que los menores con derecho a importar estén representados por una persona mayor de edad durante el desaduanamiento y si el menor no ha cumplido 10 años, solo puede introducir sus efectos personales.
Sin embargo, esa representación no permite concluir, que pueda obtenerse una autorización técnica del MINCOM para una importación correspondiente al menor de edad entre 10 y 18 años.
En las disposiciones revisadas no hemos identificado una regla expresa que resuelva este supuesto. Antes de incluir estos equipos en su equipaje, se recomienda consultar con el MINCOM si la operación puede autorizarse, quién debe presentar la solicitud y qué representación debe acreditarse. También debe confirmarse con la Aduana cómo se realizaría el despacho.
Hasta obtener esa confirmación, se recomienda evitar que el menor viaje con equipos que requieran dicha autorización.
10.- ¿Puede solicitarse una autorización del MINCOM para una importación correspondiente al menor?
Debe confirmarse con el MINCOM si un menor, según su edad (entre 10 y 18 años), podrá ingresar a Cuba un equipo que requiere autorización y cómo se tramita la solicitud y cómo deben identificarse el menor y su representante.
No debe afirmarse que todos los permisos pueden emitirse a nombre del menor entre 10 y 18 años, ni que está prohibido hacerlo en cualquier caso.
La exigencia de representación aduanera no resuelve automáticamente la titularidad de una autorización técnica.
11.- ¿Qué ocurre si un artículo o mercancía que lleva un menor de edad a Cuba necesita permiso?
Por norma general, la falta de un permiso exigible da lugar a la retención del artículo o equipo hasta que se cumpla el requisito dentro del plazo aplicable.
En el caso de los menores de edad (entre 10 y 18 años) con derecho a importar, no está prevista la importación de equipos o artículos que requieran permisos.
Se retendrá el artículo o mercancía.
12.- ¿Qué ocurre si el menor de edad lleva a Cuba un artículo prohibido?
La minoría de edad no convierte el artículo en permitido.
La autoridad aplica las disposiciones correspondientes al producto y a las circunstancias. No puede garantizarse que se entregue posteriormente a un familiar o que se autorice su reembarque.
Debe distinguirse la medida sobre la mercancía de la eventual determinación de responsabilidades personales. Estas no deben atribuirse automáticamente al menor o al acompañante sin examinar la norma y los hechos.
13.- ¿Puede resolverse cualquier problema de importación de un menor de edad pagando los impuestos en USD?
No. El pago no sustituye permisos ni elimina prohibiciones.
El despacho independiente en USD previsto para determinadas mercancías que exceden los límites o presentan carácter comercial está sujeto a sus propias condiciones. No es una autorización general para introducir cualquier artículo.
14.- ¿Qué sucede si el menor de edad viaja sin acompañamiento a Cuba?
El menor con edad entre 10 y 18 años tiene derecho a importar mercancías, pero debe estar representado por una persona mayor de edad durante el desaduanamiento, aunque la aerolínea le permita viajar solo.
Cuando se contrate un servicio de acompañamiento, se recomienda aclarar previamente con la compañía qué asistencia prestará durante los controles aduaneros y ante posibles pagos o incidencias con el equipaje. Conviene solicitar esa información por escrito.
Si existen dudas sobre quién podrá representar al menor, consulte anticipadamente con la Aduana cubana.
Como medida práctica, se aconseja evitar artículos sujetos a permisos o autorizaciones especiales cuando el menor viaje únicamente con el servicio de acompañamiento de la aerolínea.
15.- ¿Quién firma si se retiene un artículo de un menor de edad que viaja solo?
Debe confirmarse con la Aduana de Cuba quién está facultado para intervenir y firmar los documentos correspondientes en representación del menor.
La contratación del servicio de acompañamiento de la aerolínea no permite dar por supuesto que su personal está autorizado para firmar cualquier actuación administrativa.
De ocurrir una retención de un artículo, la familia debe obtener información sobre el motivo de la retención, el documento que la acredita, los plazos y la persona que podrá continuar las gestiones.
16.- ¿Puede un abuelo, una tía u otro familiar recoger los artículos retenidos?
El parentesco, por sí solo, no permite asegurar que esa persona está facultada para cualquier actuación.
Debe consultar con la oficina que adoptó la medida qué representación necesita acreditar y qué documentos debe presentar. La respuesta depende del trámite y de la situación jurídica de las mercancías.
17.- ¿Es obligatorio un poder notarial especial de representación?
El artículo 427 del Decreto 134 exige representación por una persona mayor de edad durante el desaduanamiento, pero no establece un poder notarial especial como requisito general para todos los menores.
Cuando deba intervenir una persona distinta de su representante legal, conviene confirmar si se requiere autorización, poder u otra forma de acreditación y qué alcance debe tener.
Una autorización para viajar no debe darse por suficiente para gestionar permisos, reclamar mercancías o realizar actos de disposición.
18.- ¿Existe contradicción entre poder importar desde los 10 años y adquirir la plena capacidad a los 18?
No. El derecho a importar mercancías y la capacidad para intervenir en determinados actos son cuestiones diferentes.
La normativa aduanera reconoce un umbral de edad para importar y exige representación durante el despacho. Las normas civiles y familiares regulan la capacidad y la representación legal.
Fundamento Legal
- Resolución 357 de 2012 de Ministerio de Finanzas y Precios. Establece normas relativas a los bienes que pueden ser importados por las personas naturales a su entrada al país. Incorpora determinados artículos a los efectos personales de los pasajeros y dispone su exención de derechos arancelarios. Gaceta Oficial No. 46 Extraordinaria de 2012.
- Decreto Ley 108 de 2025 de Consejo de Estado. «De Aduanas». Gaceta Oficial No. 7 Ordinaria, de 21 de enero de 2026.
- Decreto 134 de 2025 de Consejo de Ministros. Reglamento del Decreto-Ley 108 «De Aduanas». Especialmente los artículos 341, 342, 344, 427 y 428. Gaceta Oficial No. 7 Ordinaria, de 21 de enero de 2026.
- Resolución 534 de 2025 de Aduana General de la República. Normas para declarar o aceptar el abandono de mercancías, bienes y valores a favor del Estado. Gaceta Oficial No. 7 Ordinaria, de 21 de enero de 2026.
- Ley 59 de 1987, Código Civil. Artículo 29, modificado por la Disposición Final Primera de la Ley 156 de 2022. Actualizado el 8 de noviembre de 2022.
- Ley 156 de 2022, Código de las Familias. Especialmente sus disposiciones sobre representación legal, responsabilidad parental y tutela. Publicada, tras su ratificación en referendo, en la Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria, de 27 de septiembre de 2022.
- Decreto Ley 22 de 2020 de Consejo de Estado. Arancel de Aduanas para las importaciones sin carácter comercial, con sus modificaciones. Gaceta Oficial No. 21 Edición Especial de 2026.
- Resolución 1 de 2026 de Ministerio de Comunicaciones. Importación sin carácter comercial de equipos de telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación.
- Decreto Ley 132 de 2026 de Consejo de Estado. Modifica el tratamiento de determinadas mercancías que no clasifican para la importación sin carácter comercial.
- Resolución 197 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios. Impuesto y servicios para las operaciones comprendidas en el despacho comercial regulado por esa norma. Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria de 2026.
- Resolución 340 de 2026 de Aduana General de la República. Reglas para las importaciones no comerciales y Listado de Valores de Referencia. Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria de 2026. Gaceta Oficial No. 66 Extraordinaria de 2026.
Referencia
- Aduana General de la República de Cuba
- Gaceta Oficial de la República de Cuba
- Ministerio de Comunicaciones de Cuba
- MINREX
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