Para autorizar la realización de trámites bancarios en Cuba, el poderdante debe otorgar un poder especial limitado a gestiones bancarias específicas.
Este tipo de poder permite que el apoderado actúe en nombre del titular únicamente para las facultades que se consignen de forma concreta, por lo que resulta especialmente útil cuando el titular de la cuenta no puede acudir personalmente al banco.
Es importante señalar que el banco solo permitirá las gestiones que estén expresamente autorizadas en el poder, por lo que cuanto más detalladas sean las facultades otorgadas, mayor será su utilidad práctica en las operaciones bancarias.
En la práctica, las instituciones bancarias en Cuba (como el Banco Metropolitano, BPA o BANDEC) exigen que las facultades del poder estén redactadas de forma expresa y detallada, especialmente cuando se trata de retiro de fondos, gestión de tarjetas magnéticas o cobro de pensiones.
Requisitos
Solicitud de poder especial para trámites bancarios en Notaría Cuba
Para su otorgamiento en Cuba, el poderdante debe comparecer ante un notario público con su carné de identidad vigente, proporcionar los datos del apoderado y detallar con precisión las facultades que desea conceder.
Documentos a presentar:
- Concurrir el interesado o interesados con su carné de identidad.
- Aportar los datos generales del apoderado, así como explicar exhaustivamente las facultades que le otorga.
- Pago por la escritura de poder notarial especial
- Pago del impuesto que grava los documentos, con sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).
IMPORTANTE: No es necesaria la concurrencia del apoderado ante el Notario.
Otorgamiento del poder especial para trámites bancarios en Consulados de Cuba en el exterior
El poderdante debe presentarse en el Consulado con la siguiente documentación e información:
- Original del pasaporte cubano vigente o carné de identidad de la persona que va a realizar el trámite (poderdante).
- Fotocopia de la página de los datos generales del pasaporte vigente.
- Número de la cuenta bancaria.
- Nombre del banco donde se encuentra la cuenta bancaria.
- Detalles de la cuenta (por ejemplo: cuanta a plazo fijo, en CUP, en MLC, USD, etc.)
- En el caso que la cuenta esté asociada a una tarjeta magnética, número de la tarjeta bancaria.
- Aportar los datos de la persona que lo representará en Cuba (el apoderado):
Costos
En Cuba
Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional
- Por la escritura de poder especial: $150.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- En ambos casos, si el poder se otorgó por más de un poderdante se cobrará por cada uno adicionalmente: $15.00 pesos cubanos, según tarifa (con excepción de la comunidad matrimonial de bienes).
- $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, (2 sellos) como impuesto que grava los documentos notariales.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional
- Por la escritura de poder especial: $3750.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- En ambos casos, si el poder se otorgó por más de un poderdante se cobrará por cada uno adicionalmente: $250.00 pesos cubanos, según tarifa (con excepción de la comunidad matrimonial de bienes).
- $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, (2 sellos) como impuesto que grava los documentos notariales.
IMPORTANTE: Los sellos del timbre podrá ser pagados con la presentación de los sellos impresos, o pagados de manera virtual por Transfermóvil o realizar el pago en efectivo en la Notaría. Más información en: Pago de impuesto sobre documentos.
En los Consulados de Cuba en el exterior
Pagar el arancel consular para otorgar el poder notarial especial para trámites bancarios:
| TRÁMITES | USD | EUROS | ESTADOS UNIDOS |
| Poder especial para trámites bancarios | 120,00 | 125,00 | 150,00 |
- En Canadá: $192.00 CAD.
- En México: Por poder general: $3450,00 MXN. Por poder especial: $2760,00 MXN.
- En el resto de los países: $120.00 USD.
El pago al Consulado por los servicios prestados se efectúa mediante transferencia bancaria y deberá realizarse con un mínimo de 72 horas de antelación a la solicitud del trámite.
La información sobre otros aranceles y formas de pago en las solicitudes de servicios consulares, deberá consultarse en los sitios web oficiales del consulado u oficina consular, donde se presentarán o enviarán los trámites.
No se aceptarán pagos en efectivo.
Los aranceles consulares pueden variar según el país y la oficina consular, por lo que se recomienda verificar siempre la tarifa actualizada en el sitio oficial del consulado correspondiente.
Dónde
En Cuba
Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.
En los Consulados de Cuba en el exterior
Presencial en: los Consulados de Cuba en el exterior.
IMPORTANTE: La solicitud puede ser presentada personalmente o por correo postal, aportando los requisitos arriba descritos. En caso de iniciar la solicitud por correo postal, posteriormente el interesado deberá acudir personalmente para rubricar su firma.
Horarios de atención
En Cuba
- Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
- Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.
En los Consulados de Cuba en el exterior
- De lunes a viernes, de 9:00 am a 1:00 pm.
Tiempos de resolución
En Cuba
Al momento o hasta 5 días hábiles, a partir del día en que se concurre ante Notario.
En los Consulados de Cuba en el exterior
No existe información sobre los plazos de entrega. Debe contactar con el Consulado de Cuba en el país donde resida.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Qué información debe quedar expresada en el poder para trámites bancarios?
En el poder notarial deben quedar claramente especificados, entre otros elementos:
- Datos de identidad del poderdante y del apoderado.
- Institución bancaria ante la cual se realizarán los trámites.
- Tipo de cuenta bancaria (si procede).
- Número de la cuenta o tarjeta bancaria, cuando sea necesario.
- Facultades concretas que se otorgan (por ejemplo: realizar cobros de nómina, cobros de pensión, efectuar depósitos, solicitar certificaciones bancarias, gestionar trámites específicos, etc.).
- Limitaciones expresas, si el poderdante desea restringir determinadas operaciones.
2.- ¿Qué gestiones bancarias puede realizar el apoderado?
Las facultades que el poderdante puede conferir para trámites bancarios incluyen, entre otras:
- Abrir y cerrar cuentas bancarias (de ahorro, corriente o a plazo fijo).
- Cobro de pensiones.
- Retirar fondos y realizar depósitos.
- Actuar con firma autorizada en cuentas corrientes.
- Solicitar y retirar tarjetas magnéticas.
- Gestionar transferencias y cobros.
- Solicitar certificados de titularidad y estados de cuenta.
- Solicitar créditos bancarios en nombre del poderdante.
3.- ¿El apoderado puede abrir una cuenta bancaria a nombre del poderdante?
Sí, siempre que el poder otorgue expresamente esa facultad, se admiten la apertura de cuentas de depósito a plazo fijo mediante representación voluntaria con poder notarial.
4.- ¿Puede un apoderado retirar todo el dinero de la cuenta del poderdante?
Sí. Pero solo si el poder lo faculta expresamente para disponer de fondos bancarios de la cuenta del poderdante.
5.- ¿Puede un emigrado otorgar poder notarial desde el exterior?
Las personas con condición migratoria de emigrado no pueden otorgar poderes notariales.
En estos casos, la vía que corresponde es regularizar su situación migratoria (por ejemplo, recuperando la residencia o cambiando a la condición que proceda) para restablecer plenamente sus derechos y poder operar trámites con normalidad.
Tampoco puede designarse como apoderado a una persona que tenga condición migratoria de emigrado; por regla práctica, el apoderado debe ser residente permanente en Cuba.
6.- ¿El poder notarial para trámites bancarios puede ser revocado?
Sí. El poderdante puede revocarlo en cualquier momento acudiendo a una notaría o consulado.
El documento de revocación, deberá ser notificado al banco y al apoderado.
7.- ¿El poder notarial para trámites bancarios vence?
Si no se establece un plazo de vigencia en el documento, el poder es indefinido en el tiempo, hasta que el poderdante lo revoque o fallezca.
8.- ¿El banco puede rechazar un poder notarial para trámites bancarios?
Sí. Las instituciones bancarias en Cuba pueden rechazar un poder notarial si las facultades no están claramente especificadas, si existen dudas sobre su alcance o si no cumple los requisitos formales exigidos.
Por ello, se recomienda que el poder detalle expresamente cada gestión bancaria autorizada.
Consejos prácticos
Antes de otorgar el poder, se recomienda consultar previamente con la sucursal bancaria correspondiente qué facultades deben incluirse, ya que cada banco puede exigir redacciones específicas según el tipo de trámite.
Fundamento Legal
- Resolución No. 328/2017 (con fecha 28 de diciembre de 2017). Se unificó en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación. La presente Resolución entró en vigor el 1 de enero del año 2018.
- Resolución 333 de 2025 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales y para los contratos de asociación económica internacional y otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 52, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Justicia. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
- Ley 175 de 2024 de Asamblea Nacional del Poder Popular. “Ley del Notariado”. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025. Vigente desde el 7 de enero de 2026.
Referencia
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Antes de tomar esta guía como referencia, consulta la fecha de actualización que aparece al inicio. Los requisitos, procedimientos y tarifas pueden cambiar. Reviso y actualizo los contenidos de forma progresiva, por lo que algunas novedades normativas pueden estar pendientes de incorporación. Si hay cambios posteriores a la fecha indicada o tienes dudas sobre la vigencia de alguna información, confírmala con la entidad correspondiente antes de realizar la gestión.