Los cubanos residentes en el exterior que deseen divorciarse sin tener que desplazarse a Cuba pueden otorgar un poder especial notarial para divorcio ante el consulado cubano correspondiente a su lugar de residencia.
Este documento autoriza a una persona de confianza en Cuba para representarles en todo el proceso de disolución del vínculo matrimonial.
El trámite es posible tanto para el divorcio notarial por mutuo acuerdo como para el divorcio judicial, y está reconocido en la legislación cubana vigente, incluida la Ley 175 del Notariado vigente desde el 7 de enero de 2026.
Requisitos
El trámite es siempre personal e intransferible. La persona que otorga el poder (poderdante) debe comparecer presencialmente en el consulado.
Documentos a presentar:
- Pasaporte cubano vigente del poderdante.
- Fotocopia del carné de identidad cubano del apoderado (persona que actuará en Cuba).
- Certificación de matrimonio expedida por las autoridades cubanas.
- Certificaciones de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, especificando si son mayores o menores de edad. Si nacieron en el exterior, deben estar legalizadas por las autoridades del país extranjero y por el consulado.
- Planilla de solicitud del poder especial para divorcio, debidamente cumplimentada:
- Datos del poderdante: nombres y apellidos, lugar y fecha de nacimiento, ciudadanía, estado civil, profesión, número de pasaporte y lugar de residencia.
- Datos del apoderado: los mismos datos anteriores.Datos del otro cónyuge: nombres y apellidos, lugar de residencia (si se desconoce el domicilio, debe realizarse declaración jurada al respecto).
- Descripción de los bienes comunes, si existieren, y la forma en que se distribuirán tras la disolución del matrimonio.
- Motivos del divorcio.
Cada consulado puede requerir documentación adicional según el caso concreto. Se recomienda contactar previamente con el consulado de tu país de residencia para confirmar los requisitos específicos.
IMPORTANTE:
Cuando existan hijos menores de edad, incapacitados o mayores incorporados a instituciones de enseñanza que no puedan dedicarse al trabajo remunerado, el consulado no podrá expedir el poder especial para divorcio notarial.
En estos casos, el expediente debe remitirse al Fiscal para dictamen valorativo, trámite que no puede cumplimentarse desde la sede consular. El divorcio deberá tramitarse directamente en Cuba.
Costos
El arancel consular varía según el país de residencia y el consulado.
- Costo para otorgar un poder notarial especial en Europa: 125 euros.
- Costo para otorgar un poder notarial especial para divorcio en Estados Unidos: $150.00 USD.
- Costo para otorgar un poder notarial especial en Canadá: $192.00 CAD.
- Costo para otorgar un poder notarial especial en México: $2760,00 MXN.
- Costo para otorgar un poder notarial especial en el resto de los países: $120.00 USD.
Para conocer el arancel consular exacto aplicable, contacta directamente al consulado cubano de tu país de residencia antes de presentarte.
Dónde
El poder especial para divorcio se tramita en el consulado cubano correspondiente al lugar de residencia del poderdante.
No puede realizarse en un consulado que no corresponda por demarcación consular.
Horarios de atención
El horario habitual de atención consular es de lunes a viernes, de 9:00 a.m. a 1:00 p.m., aunque puede variar según el país. Muchos consulados exigen cita previa para servicios notariales.
Una vez otorgado el poder en el consulado, el apoderado en Cuba deberá acudir a una Consultoría Jurídica Internacional (CJI) o un Bufete de Servicios Especializados (BES) para iniciar el proceso de divorcio.
Tiempos de resolución
No existe un plazo unificado para la entrega del poder notarial en todos los consulados. En general, la escritura se confecciona en la propia cita o en pocos días hábiles, tras verificar la documentación.
Algunos consulados solicitan que el interesado acuda en dos momentos: uno para tramitar la solicitud y otro para firmar y recoger el documento.
Una vez que el apoderado cuente con el poder en Cuba, el proceso de divorcio notarial ante el notario tiene un plazo de hasta 7 días hábiles para su resolución.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Necesita el poder ser legalizado ante el MINJUS en Cuba?
No. De acuerdo con la Ley 175 del Notariado, vigente desde el 7 de enero de 2026, los documentos autorizados por los funcionarios consulares cubanos en el exterior para surtir efectos en Cuba no requieren legalización adicional.
El poder otorgado ante el consulado es ya un documento público cubano.
2.- ¿El apoderado puede ser cualquier persona?
Sí. El apoderado puede ser cualquier persona mayor de edad de confianza del poderdante.
No es necesario que sea abogado, aunque en el caso del divorcio judicial sí se requerirá la contratación de un letrado en Cuba.
3.- ¿El poder tiene fecha de caducidad?
Los poderes notariales no están sujetos a caducidad.
Mantendrán su validez mientras no sean revocados o no se hayan consumado las facultades para las que fueron concedidos.
No obstante, el poderdante puede fijar en el propio documento un plazo de vigencia.
4.- ¿Qué ocurre si se desconoce el domicilio del otro cónyuge?
El poderdante deberá realizar una declaración al respecto ante el funcionario consular.
El divorcio en estos casos debería tramitarse por la vía judicial.
5.- ¿Puede tramitarse el poder de forma no presencial?
No. Este trámite es de carácter personalísimo. La persona que otorga el poder debe comparecer presencialmente ante el funcionario consular para revisarlo, aprobarlo y firmarlo.
6.- ¿Y si el divorcio incluye liquidación de bienes?
El poder especial debe incluir expresamente las facultades necesarias para acordar la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
Si se opta por realizarla en el propio acto de divorcio, deben describirse los bienes comunes y la forma de distribución en el propio poder.
7.- ¿Qué información deben incluir los pactos del divorcio en el divorcio por mutuo acuerdo?
El escrito de solicitud de divorcio debe recoger, según el artículo 141.1 del Reglamento de la Ley 175 del Notariado: datos generales de ambos cónyuges, fecha del matrimonio y referencia a la inscripción registral, nombres y fechas de nacimiento de los hijos menores comunes, nombres de los hijos mayores incorporados a instituciones de enseñanza o en situación de discapacidad, y los pactos sobre cada uno de los siguientes aspectos guarda y cuidado, pensión alimenticia, régimen de comunicación y liquidación de bienes comunes si procede.
8.- ¿Es siempre necesario presentar las certificaciones de matrimonio e hijos en papel?
No necesariamente. Si el notario accede directamente al sistema informático de Registro Civil y verifica la existencia del matrimonio y los datos de los hijos, puede prescindir de las certificaciones en soporte papel, dejando constancia de ello en la escritura.
No obstante, cuando los datos no estén disponibles en el sistema (como ocurre frecuentemente con matrimonios o nacimientos ocurridos en el exterior) sí será necesario aportar la documentación física.
9.- ¿Qué puede ocurrir tras el dictamen del Fiscal?
Si el dictamen es negativo, el notario se abstiene de autorizar el divorcio y remite a los cónyuges a la vía judicial.
Si es condicionado, los cónyuges deben reformular sus pactos conforme a lo indicado por el Fiscal.
Si es favorable, el notario procede a autorizar la escritura de divorcio.
10.- ¿Pueden los hijos menores ser escuchados durante el proceso?
Sí. Cuando el notario o el Fiscal lo consideren necesario en atención al interés superior del niño, se solicite la escucha del menor a un equipo multidisciplinario que actúa en el municipio.
La escucha se realiza en condiciones que garanticen la libre expresión del menor, sin presión psicológica. Este paso puede ampliar los plazos del proceso.
11.- ¿En qué plazo queda inscrito el divorcio en el Registro Civil de Cuba?
Una vez autorizada la escritura de divorcio, el notario tiene un plazo de 72 horas para remitir comunicación al Registro Civil (por vía digital con firma electrónica certificada, o en soporte papel) a fin de que se practiquen las anotaciones correspondientes.
12.- ¿Cuántas copias de la escritura de divorcio reciben los excónyuges?
El notario expide de oficio una copia literal de la escritura de divorcio para cada excónyuge, en soporte papel o digital, sin costo adicional.
13.- ¿Qué ocurre si me divorcio por los tribunales del país donde resido en lugar de tramitarlo en Cuba?
Es una opción válida. El artículo 64 del Código de las Familias (Ley 156/2022) reconoce la posibilidad de inscribir en Cuba una sentencia de divorcio dictada por tribunal extranjero, siempre que sea firme y definitiva y que haya disuelto un matrimonio celebrado conforme a las leyes cubanas o inscrito en el consulado cubano correspondiente.
El trámite se gestiona a través del consulado cubano en el país de residencia. El consulado legaliza y certifica la sentencia extranjera y la remite a Cuba para su asentamiento en el Registro del Estado Civil, mediante nota marginal en la inscripción del matrimonio.
Para iniciar el trámite en el consulado debes presentar la sentencia de divorcio original, firme y definitiva. Si el documento está en idioma distinto al español, debe estar traducido por traductor certificado. El proceso tiene una duración estimada de aproximadamente tres meses.
Esta vía es especialmente útil cuando ambos cónyuges residen en el exterior y prefieren resolver el divorcio conforme a la legislación local, sin necesidad de gestionar el proceso en Cuba.
14.- ¿Cuándo es necesario contratar un abogado en Cuba para el divorcio?
La contratación de un abogado en Cuba es obligatoria cuando el divorcio se tramita por la vía judicial, es decir, cuando no procede la vía notarial.
15.- ¿Puedo divorciarme en el Consulado de Cuba en el exterior?
No. Los consulados cubanos no realizan divorcios directamente, pero sí gestionan el trámite para los cubanos en el exterior otorgando un poder especial.
No obstante, realice la consulta en el Consulado, pues algunos si lo resuelven cuando existe mutuo acuerdo y no existen hijos menores de edad, incapacitados o mayores realizando estudios que no puedan dedicarse al trabajo remunerado.
Fundamento Legal
- Ley 175 del Notariado. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025. Vigente desde el 7 de enero de 2026. Artículo 15.1: ejercicio de la función notarial por los cónsules.
- Código de las Familias, Ley 156/2022. Artículo 292: representación en el acto de divorcio notarial.
Referencia
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