Publicado inicialmente el 12/10/2020 por CubaTrámite
Nuevos aranceles en los consulados cubanos desde el 1 de octubre de 2026
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba aprobó mediante la Resolución 37 de 2026 un nuevo arancel para los servicios prestados por sus oficinas consulares en el exterior.
El arancel establece una misma cifra para dólares estadounidenses y euros: en los países de la zona euro se cobra el importe expresado en euros; en los demás países se aplica el importe en dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda oficial local, según corresponda.
Los visados turísticos vendidos en Estados Unidos tienen una tarifa específica.
Algunos trámites comprenden más de un concepto de cobro, como la solicitud y la expedición de un documento. Los gastos de envío u otros servicios adicionales se indican por separado cuando procedan. Antes de pagar, conviene confirmar con el consulado el importe total aplicable al caso concreto.
Los importes que figuran a continuación comenzarán a aplicarse el 1 de octubre de 2026. Hasta el 30 de septiembre deben consultarse las tarifas que se encuentren vigentes en la oficina consular correspondiente.
Tarifas de trámites en los consulados de Cuba
Registro consular, pasaportes y trámites migratorios
| Concepto del trámite | USD o EUR |
| Expedición del carné o certificación de inscripción consular, o de su duplicado | 30 |
| Pasaporte para personas mayores de 16 años: primera expedición, renovación o reemplazo por pérdida. Vigencia: 10 años | 200 |
| Pasaporte para personas menores de 16 años: primera expedición, renovación o reemplazo por pérdida. Vigencia: 5 años | 160 |
| Pasaporte provisional | 120 |
| Solicitud de Documento de Viaje y Tránsito | 30 |
| Expedición del Documento de Viaje y Tránsito | 120 |
| Solicitud de visado de pasaporte | 30 |
| Visado de pasaporte o expedición de visa volante | 75 |
| Visado turístico vendido a agencias de viajes y aerolíneas | 25 |
| Visado turístico vendido directamente al usuario | 30 |
| Visado turístico vendido en Estados Unidos, tanto a agencias y aerolíneas como a usuarios | 50 USD |
| Solicitud de cambio de categoría migratoria ante funcionario consular | 90 |
| Otorgamiento del cambio de categoría migratoria | 30 |
Certificaciones del Registro Civil y otros registros
| Concepto del trámite | USD o EUR |
| Solicitud de documentos | 30 |
| Certificación de nacimiento, matrimonio, unión de hecho, defunción, antecedentes penales, divorcio, actos de última voluntad, declaratoria de herederos o soltería | 110 |
| Certificación de capacidad legal | 110 |
| Certificación literal de documentos | 160 |
| Certificación de otros documentos | 80 |
| Búsqueda adicional cuando se aporten datos erróneos o incompletos | 30 |
Ciudadanía y extranjería
| Concepto del trámite | USD o EUR |
| Solicitud de documentos de ciudadanía y extranjería | 30 |
| Certificación de Nacionalidad | 190 |
| Certificación del Registro de Ciudadanía | 190 |
| Certificación del Registro de Extranjeros | 190 |
| Certificación de Emigrante | 190 |
| Certificación del Departamento Nacional de Identificación | 190 |
| Otras certificaciones de este apartado | 190 |
| Solicitud de renuncia a la ciudadanía cubana | 500 |
| Obtención de la renuncia a la ciudadanía cubana | 500 |
Certificación de años de servicio o trabajo en Cuba
| Concepto del trámite | USD o EUR |
| Solicitud de la certificación | 30 |
| Obtención de la certificación de años de servicio | 140 |
Documentos docentes expedidos por centros educacionales de Cuba
| Concepto del trámite | USD o EUR |
| Solicitud de documentos de estudio | 30 |
| Certificación de notas de estudios terminados, programas de estudios o planes temáticos | 290 |
| Certificado de graduado | 240 |
| Título no inhabilitado | 240 |
| Otras certificaciones docentes | 290 |
| Legalización por organismos de la Administración Central del Estado de documentos de estudio expedidos en Cuba | 110 |
Trámites notariales y matrimonios ante el cónsul
| Concepto del trámite | USD o EUR |
| Escritura de actos o contratos otorgada ante funcionario consular para surtir efectos legales en Cuba | 150 |
| Poder general, de administración o para pleitos, incluida la expedición del Concuerda | 220 |
| Poder especial, incluida la expedición del Concuerda | 160 |
| Acta notarial | 110 |
| Testamento | 100 |
| Cada hoja o fracción adicional | 30 |
| Celebración de matrimonio ante el cónsul | 210 |
| Declaración no especificada en el arancel, con o sin testigos | 110 |
| Registro o protocolización de documento, expediente o actuación | 120 |
Otras diligencias y tramitaciones
| Concepto del trámite | USD o EUR |
| Acto, diligencia o trámite no personal | 30 |
| Tramitación de servicios por el Portal Consular, vía electrónica o telecomunicaciones | 30 |
| Diligencia o búsqueda adicional de un documento por datos erróneos o incompletos | 30 |
| Solicitud a Cuba de documentos | 30 |
| Legalización de documentos en embajadas en La Habana | 70 |
| Legalización de documentos en el Ministerio de Justicia | 50 |
| Servicio prestado fuera de la oficina consular | 30 |
| Tramitación de inscripciones registrales con el Ministerio de Justicia relativas a matrimonios y uniones de hecho | 180 |
Trámites de divorcio
| Concepto del trámite | USD o EUR |
| Acta de comparecencia ante funcionario consular, por cada cónyuge | 60 |
| Declaración de testigos ante funcionario consular, por cada testigo | 90 |
| Gastos de personería y tramitación del divorcio judicial | 410 |
| Escritura de divorcio notarial | 150 |
Traducciones, legalizaciones y certificaciones
| Concepto del trámite | USD o EUR |
| Traducción al español de documentos redactados en otro idioma, por hoja o fracción | 40 |
| Traducción a otro idioma de documentos redactados en español, por hoja o fracción | 50 |
| Legalización y certificación de firmas en documentos extranjeros | 160 |
| Legalización mediante reconocimiento de firmas autorizadas en documentos expedidos en Cuba para surtir efectos en el exterior | 80 |
| Certificación de traducción realizada por la oficina consular | 160 |
¿Qué cambió con el nuevo arancel consular?
Al comparar los nuevos importes con los que figuraban anteriormente en esta página de Cubatrámite, se observan aumentos en los servicios que tienen una correspondencia clara. Esta comparación no equivale a un cotejo completo con la Resolución 116 de 2025: algunos servicios cambiaron de nombre o de forma de cobro.
- Algunas subidas destacan por su proporción. En la columna de euros de la tabla anterior, la certificación de capacidad legal figuraba en 25 euros y pasa a 110 euros; la protocolización, de 60 a 120 euros. El poder general pasa de 190 a 220 euros.
- Hay solicitudes que se cobran por separado. Para el Documento de Viaje y Tránsito y el visado de pasaporte se indican 30 USD o EUR por la solicitud, además del importe de expedición de 75 USD o euros. También se distingue la solicitud de la obtención en varias certificaciones y documentos docentes.
- Se incorporan o especifican otros conceptos. La renuncia a la ciudadanía cubana figura con 500 USD o EUR por la solicitud y otros 500 por su obtención. Es distinta de los trámites de adquisición de la ciudadanía que la resolución contempla entre las exenciones. El divorcio notarial también tiene ahora una fila específica.
- Algunas tarifas cambiaron de descripción. Los visados turísticos se diferencian según se vendan a agencias y aerolíneas o directamente a usuarios, con una tarifa específica para Estados Unidos. La legalización y certificación de firmas en documentos extranjeros aparece como un concepto conjunto de 160 USD o EUR.
- Hay conceptos antiguos sin equivalencia directa en el nuevo listado. La prórroga de estancia, la prórroga de viaje temporal, la habilitación de entrada y la custodia de documentos no aparecen con esos nombres en el Anexo I de la Resolución 37 de 2026. Su ausencia en esta tabla no permite concluir que sean gratuitos o que esas gestiones hayan desaparecido; conviene consultar el caso concreto con el consulado
Normas generales para la aplicación de los aranceles consulares
- Los funcionarios consulares solo pueden cobrar los derechos establecidos en el arancel. No pueden aumentar ni reducir sus importes por decisión propia.
- En cada documento expedido deben indicarse los apartados del arancel aplicados y el importe cobrado. Cada servicio debe tener asociado su recibo de pago. Si está exento, debe dejarse constancia de la disposición que justifica la exención.
- Los servicios prestados fuera del horario de atención, incluidos los días no laborables, están sujetos al doble del arancel.
- En los consulados itinerantes no se cobra la tarifa por servicio fuera de la oficina ni el recargo doble por realizarse fuera del horario habitual o en día no laborable.
- Si procede el recargo doble por horario, no se suma la tarifa por servicio fuera de la oficina, con independencia del lugar donde se haga el trámite.
- Los gastos de envío o recepción de documentos por correo postal u otras vías son sufragados por los usuarios.
- Si no llega a concluirse una solicitud de documentos del Registro Civil u otra entidad cubana, no se devuelve el importe abonado por la solicitud. El consulado debe advertirlo al solicitar el servicio.
- Cuando la oficina consular traduce un documento, la certificación de esa traducción tiene un arancel propio. Los documentos expedidos en el extranjero para surtir efectos en Cuba deben ser legalizados y certificados por la oficina consular; cuando se exija traducción al español, también deben legalizarse y certificarse el original y la traducción.
Exenciones del pago de los aranceles consulares
La Resolución 37 de 2026 establece una serie de servicios exentos del pago de los derechos consulares, comunes a todas las oficinas consulares de Cuba. Entre los que más interesan a los ciudadanos cubanos se encuentran:
- Las inscripciones y transcripciones de nacimiento y defunción, y las del registro de ciudadanos cubanos.
- La solicitud de adquisición de la ciudadanía cubana, con sus recursos.
- Los servicios relacionados con un tratamiento médico autorizado por el Ministerio de Salud Pública.
Además, los cubanos y sus descendientes que justifiquen una situación de desamparo pueden quedar exentos de pago con la autorización previa de la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior.
Consulte todas las exenciones y cómo solicitarlas en exención del pago de los aranceles consulares de Cuba.
La gratuidad del servicio para inscribir un nacimiento o una defunción no debe confundirse con la expedición posterior de una certificación solicitada por el interesado.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Se paga lo mismo en dólares estadounidenses que en euros por las tarifas consulares?
La cifra del arancel es la misma en ambas monedas: en los países de la zona euro se aplica en euros y en los demás países en dólares estadounidenses o su equivalente en la moneda oficial local. Para convertir el importe a otra moneda se emplea una tasa aprobada conforme a la resolución.
Los visados turísticos para viajar a Cuba, vendidos en Estados Unidos tienen su tarifa específica de 50 USD.
2.- ¿El precio de una certificación solicitada en el consulado cubano incluye su solicitud?
No. El arancel distingue entre solicitar el documento y pagar su expedición.
Por ejemplo: para una certificación de nacimiento tramitada a través del consulado se deberá pagar 30 USD o EUR por la solicitud y 110 USD o EUR por la expedición, es decir, 140 USD o EUR por ambos conceptos en total.
3.- ¿El consulado cubano devuelve el pago de la solicitud si no se obtiene el documento?
No, si la solicitud no llega a concluirse, el Anexo II establece que el importe abonado por solicitar documentos del Registro Civil u otras entidades cubanas no se reintegra en ese supuesto y exige que el consulado cubano lo advierta al usuario al iniciar el trámite.
4.- ¿Cuánto cuesta un servicio consular fuera del horario de atención?
Se cobra el doble del arancel correspondiente cuando el servicio se presta fuera del horario de atención, incluidos los días no laborables.
En ese caso no se añade la tarifa por servicio fuera de la oficina, aunque el trámite se realice en otro lugar.
5.- ¿Se cobra un recargo por los servicios de los consulados itinerantes?
No. Para los servicios realizados durante un consulado itinerante, el Anexo II excluye tanto la tarifa por servicio fuera de la oficina como el recargo doble por horario o día no laborable.
6.- ¿El carné del Registro Consular tiene fecha de vencimiento?
No. El Anexo II establece que el carné del Registro Consular es personal y no tiene fecha de vencimiento. La expedición del carné, de la certificación de inscripción o de su duplicado tiene el arancel indicado en la tabla.
7.- ¿La inscripción de un nacimiento es gratuita aunque se pida una certificación?
La resolución contempla la exención de pago de determinadas inscripciones, transcripciones y anotaciones de nacimiento y defunción.
Pero si el interesado posteriormente requiere una certificación este servicio tiene sus propios costos por la solicitud y expedición.
8.- ¿Puede el consulado cubano cobrar una tarifa distinta de la publicada?
Los jefes de misión y funcionarios consulares no pueden aumentar ni disminuir por su cuenta los derechos establecidos en el arancel.
Sí pueden existir otros conceptos previstos para actuaciones que efectivamente se realicen, así como gastos de envío a cargo del usuario. El documento expedido debe identificar los apartados aplicados y el importe cobrado.
9.- ¿Puedo quedar exento del pago del arancele consular si estoy en una situación de desamparo?
Sí. Los ciudadanos cubanos y sus descendientes que justifiquen una situación de desamparo (desalojo, situaciones excepcionales o de desastre, indigencia, enfermedad mental o causa mayor inevitable e imprevisible) pueden quedar exentos del pago.
Pero es una decisión que el Consulado no puede tomar por si mismo. Se requiere la consulta y aprobación de la Dirección General de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del MINREX quienes evaluarán la situación y documentación presentada.
Consulte los requisitos y los pasos en exención del pago de los aranceles consulares de Cuba.
Fundamento Legal
Resolución 37 de 2026 de Ministerio de Relaciones Exteriores, de 14 de septiembre de 2026. Aprueba el Arancel Consular en su Anexo I. Vigente desde el 1 de octubre de 2026. Deroga la Resolución 116 de 2025. Gaceta Oficial No. 80 Ordinaria de 2026.
Los contenidos publicados en Cubatrámite ofrecen información útil sobre trámites, pero no constituyen un asesoramiento legal. En caso de dudas específicas, siempre se recomienda acudir a un abogado o consultar directamente los canales oficiales de la entidad correspondiente.





