Publicado inicialmente el 24/03/2022 por CubaTrámite
Desde el 12 de octubre de 2026, cuando la Aduana detecta que una persona natural excede los límites de la importación no comercial o trae mercancía con carácter comercial, la persona puede despacharla aparte pagando en USD el impuesto aduanero y la tarifa del servicio según normativa Decreto-Ley 132 de 2026 y Resolución 197 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios.
La Aduana General de la República de Cuba cobra tarifas por los servicios técnico-productivos que presta durante las operaciones de importación, exportación, despacho, inspección, custodia y control aduanero realizadas por personas naturales y jurídicas.
Las tarifas pueden corresponder a:
- Servicios de oficio, que la Aduana realiza como parte del control de la operación, aunque el usuario no los solicite expresamente.
- Servicios prestados a solicitud del usuario, como la revisión de mercancías fuera del recinto aduanero, la expedición de certificados o duplicados y la prestación de servicios en horarios extraordinarios.
En el despacho no comercial realizado por personas naturales se incluyen el equipaje acompañado, el equipaje no acompañado, los envíos recibidos por cualquiera de las vías, el menaje de casa y otras operaciones autorizadas. La tarifa se determina según el valor en Aduana de los artículos o mediante el importe específico establecido para determinados productos.
Las tarifas generales de los servicios aduaneros se pagan en pesos cubanos (CUP). No obstante, para determinadas importaciones de vehículos realizadas por personas naturales se establecen tarifas máximas en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible.
IMPORTANTE: La tarifa por el servicio técnico-productivo de la Aduana no es lo mismo que el Impuesto Aduanero. El impuesto grava la importación de la mercancía, mientras que la tarifa corresponde al servicio de despacho, inspección u otra actuación realizada por la Aduana. Cuando proceda, ambos importes deben pagarse.
La exención del Impuesto Aduanero no implica necesariamente la exención del pago de los servicios aduaneros, salvo que una disposición legal establezca expresamente lo contrario.
Tarifas de los servicios de Aduana en USD por la importación no comercial de vehículos para las personas naturales
Las siguientes tablas muestran las tarifas máximas, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible, por los servicios técnico-productivos que presta la Aduana de Cuba durante determinadas operaciones de importación no comercial de vehículos realizadas por personas naturales.
Estas tarifas corresponden al servicio aduanero y son independientes del Impuesto Aduanero que deba pagarse por la importación.
Importación general de vehículos por personas naturales
| Vehículo o componente importado | Unidad de medida | Tarifa del servicio de Aduana en USD |
| Auto o auto rural totalmente eléctrico | Unidad | 22 USD |
| Ciclomotor o motocicleta de combustión interna o híbrida, con motor de hasta 250 cc, con o sin sidecar | Unidad | 8 USD |
| Triciclo eléctrico o híbrido, con capacidad para pasajeros o carga | Unidad | 8 USD |
| Triciclo de combustión interna con motor de hasta 250 cc, con capacidad para pasajeros o carga | Unidad | 14 USD |
| Remolque ligero de hasta 750 kg de peso máximo autorizado | Unidad | 4 USD |
| Sidecar de una plaza para ciclomotor o motocicleta | Unidad | 2 USD |
La tarifa de 22 USD por el automóvil totalmente eléctrico se aplica con independencia de que el vehículo resulte exento del Impuesto Aduanero por importarse junto con una estación de carga abastecida mediante fuentes renovables de energía.
Importación de automóviles por cubanos comprendidos en regímenes especiales
Las personas naturales cubanas designadas de forma permanente en misiones diplomáticas, empresariales o consulares, los cooperantes, profesionales y otros trabajadores que laboren en el exterior mediante los contratos o convenios autorizados, así como los tripulantes de buques y aeronaves comprendidos en la legislación vigente, pueden importar o adquirir por una sola vez un vehículo con capacidad de diseño original de hasta ocho plazas.
Cuando opten por la importación, se aplican las siguientes tarifas por los servicios de Aduana:
| Vehículo importado | Unidad de medida | Tarifa del servicio de Aduana en USD |
| Auto totalmente eléctrico | Unidad | 8 USD |
| Auto híbrido | Unidad | 8 USD |
| Auto de combustión interna | Unidad | 8 USD |
IMPORTANTE: La tarifa de 8 USD corresponde exclusivamente a la importación realizada al amparo de este régimen especial. No debe aplicarse a la importación general de un automóvil totalmente eléctrico, cuya tarifa de servicios aduaneros es de 22 USD.
Forma de pago
Las tarifas se pagan en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otra moneda convertible, mediante los instrumentos admitidos para estas operaciones, incluidas las tarjetas internacionales aceptadas en Cuba y las tarjetas prepagadas nacionales.
Tarifas de los servicios de Aduana en USD por la importación con carácter comercial de personas naturales
Se aplican cuando la persona natural opta por despachar en USD la mercancía que excede los límites o que la Aduana considera comercial. El despacho es independiente del de la importación no comercial (Resolución 197 de 2026, apartados Primero y Cuarto).
| Valor de la mercancía (USD) | Tarifa máxima del servicio de Aduana |
|---|---|
| Hasta 200,00 | 2 USD |
| Superior a 200,00 y hasta 500,00 | 4 USD |
| Superior a 500,00 y hasta 1 000,00 | 8 USD |
| Superior a 1 000,00 y hasta 2 000,00 | 13 USD |
| Superior a 2 000,00 y hasta 4 000,00 | 20 USD |
| Superior a 4 000,00 y hasta 6 000,00 | 25 USD |
| Superior a 6 000,00 | 50 USD |
Fuente: Resolución 197 de 2026 del MFP, Anexo Único.
IMPORTANTE: Esta tarifa se suma al impuesto aduanero, que para los pasajeros es progresivo (15 % hasta 2 000 USD; 20 %, 25 % y 30 % en los tramos siguientes) y para los envíos es del 30 %. Las mercancías despachadas así pagan el impuesto aunque tengan beneficios fiscales en otros regímenes (Resolución 197 de 2026, apartados Primero a Tercero).
Forma de pago
- En dólares estadounidenses (USD), con tarjetas internacionales o nacionales en USD.
- En efectivo, solo en los aeropuertos y en las entidades habilitadas.
- Si el total tiene centavos, se redondea por exceso al número entero siguiente.
Fuente: Resolución 197 de 2026, apartados Quinto y Sexto.
Tarifas de los servicios que presta la Aduana de Cuba en pesos cubanos para personas naturales
Para las operaciones de importación y exportación sin carácter comercial que no tengan establecida una tarifa específica en USD, el importe del servicio aduanero se determina, en pesos cubanos, en correspondencia con el valor en Aduana de los artículos.
Despacho no comercial
| Valor en Aduana de la operación | Unidad de medida | Tarifa del servicio de Aduana en CUP |
| Hasta 200,00 | Operación | 50 CUP |
| Superior a 200,00 y hasta 500,00 | Operación | 100 CUP |
| Superior a 500,00 y hasta 1 000,00 | Operación | 200 CUP |
| Superior a 1 000,00 y hasta 3 000,00 | Operación | 300 CUP |
| Superior a 3 000,00 y hasta 5 000,00 | Operación | 400 CUP |
| Superior a 5 000,00 y hasta 10 000,00 | Operación | 500 CUP |
| Superior a 10 000,00 | Operación | 800 CUP |
El servicio de despacho no comercial comprende, según corresponda:
- El equipaje acompañado.
- El equipaje no acompañado.
- Los envíos recibidos por vía aérea, marítima, postal o de mensajía.
- Los menajes de casa.
- Las franquicias y otras operaciones de importación o exportación sin carácter comercial.
Inspección de vehículos para personas naturales
| Servicio | Unidad de medida | Tarifa del servicio de Aduana en CUP |
| Inspección de ciclomotor o motocicleta eléctrica, con o sin sidecar para persona natural | Unidad | 300 CUP |
La tarifa de inspección corresponde al servicio que presta la Aduana por la revisión del vehículo o la confección del documento de importación necesario para su posterior inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
IMPORTANTE: La tarifa de 300 CUP por la inspección es independiente de la tarifa que corresponda por el despacho no comercial, calculada según el valor en Aduana de la operación.
Las tarifas expresadas en CUP se aplican a las operaciones que no tengan establecido un importe específico en dólares estadounidenses o su equivalente en otra moneda convertible.
Tarifas máximas de los servicios de Aduana en pesos cubanos para las personas jurídicas
Las personas jurídicas pagan en pesos cubanos las tarifas correspondientes a los servicios técnico-productivos que presta la Aduana General de la República, según el tipo de operación realizada.
Despacho de entrada y salida de buques
| Servicio | Unidad de medida | Tarifa en CUP |
| Entrada de buques, cruceros y ferris | Unidad | 1 125 CUP |
| Entrada de patanas y otras embarcaciones | Unidad | 200 CUP |
| Salida de buques, cruceros, ferris, patanas y otras embarcaciones | Unidad | 250 CUP |
Estas tarifas no incluyen el despacho de yates.
Despacho de entrada de aeronaves de pasajeros
| Capacidad de la aeronave | Unidad de medida | Tarifa |
| De 1 a 50 asientos | Unidad | 1 152 CUP |
| De 51 a 150 asientos | Unidad | 1 728 CUP |
| De 151 a 250 asientos | Unidad | 2 304 CUP |
| Más de 250 asientos | Unidad | 2 880 CUP |
Despacho de entrada de aeronaves de carga
| Capacidad de carga de la aeronave | Unidad de medida | Tarifa |
| Hasta 5 toneladas | Unidad | 1 200 CUP |
| De 6 a 15 toneladas | Unidad | 2 520 CUP |
| De 16 a 30 toneladas | Unidad | 3 720 CUP |
| Más de 30 toneladas | Unidad | 4 920 CUP |
Cuando una aeronave transporte pasajeros y carga, la tarifa se determina según la cantidad de asientos.
Si la aeronave realiza escalas en otros aeropuertos internacionales del país, el servicio se cobra solamente en el primer aeropuerto internacional por el que arribe.
Otros servicios de oficio para personas jurídicas
| Servicio | Unidad de medida | Tarifa en CUP |
| Modificación de la lista de tripulantes | Unidad | 50 CUP |
| Despacho mercantil en operaciones de importación | Porcentaje sobre el valor en Aduana | 0,20 % |
| Importe mínimo por cada operación no comercial realizada por una persona jurídica | Operación | 10 CUP |
| Oficial en función de punto de control aduanero temporal | Unidad | 50 CUP |
| Acreditación de agente de Aduana o apoderado | Unidad | 200 CUP |
| Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero | Por día | 50 CUP |
| Inspección de vehículos para personas jurídicas | Unidad | 50 CUP |
Precisiones sobre algunas tarifas
- El despacho mercantil consiste en la revisión de las declaraciones de Aduana presentadas por los importadores o sus representantes.
- La tarifa del despacho mercantil se calcula sobre el valor en Aduana de las mercancías correspondiente a cada declaración presentada.
- Cuando se rectifique la declaración, la tarifa se calcula nuevamente conforme al valor en Aduana resultante. El declarante debe efectuar el pago antes del levante de las mercancías.
- La acreditación de agentes de Aduana o apoderados se paga por cada agente o apoderado acreditado o inscrito y se realiza una vez al año.
- La custodia de mercancías bajo tránsito aduanero corresponde al control realizado durante su traslado de una Aduana a otra dentro del territorio nacional.
- La inspección de vehículos comprende la revisión del ciclomotor o motocicleta eléctrica y, cuando corresponda, la confección del documento de importación necesario para su inscripción en el Registro de Vehículos.
Tarifas de los servicios que se prestan por la Aduana de Cuba a solicitud de los usuarios
Las siguientes tarifas se aplican a servicios que la Aduana presta únicamente cuando son solicitados por el usuario. Pueden corresponder tanto a personas naturales como jurídicas, según la operación realizada.
| Servicio solicitado por el usuario | Unidad de Medida | Tarifa en CUP |
| Despacho de pertenencias (por cada despacho individual) | Unidad | 25 |
| Revisión o reconocimiento de las mercancías: | ||
| Por bulto | Unidad | 50 |
| Por pallet | Unidad | 200 |
| Por contenedor de 20 pies | Unidad | 1000 |
| Por contenedor de 40 pies | Unidad | 1500 |
| Tránsito y transferencia de mercancías | Unidad | 200 |
| Precintaje aduanero | Unidad | 200 |
| Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales: | ||
| A partir del cuarto día hasta el decimo día | Unidad | 50 diarios |
| Del onceno día en adelante | Unidad | 100 diarios |
| Certificados o duplicados de documentos | Unidad | 50 |
| Contraescrituras, modificaciones o anulaciones de declaraciones de mercancías | Unidad | 150 |
| Horario extraordinario | ||
| De 1 a 3 horas | Hora | 60 |
| Más de 3 horas | Hora | 120 |
Reglas generales para aplicar las tarifas de los servicios de la Aduana General de la República de Cuba
Para aplicar las tarifas en pesos cubanos por los servicios técnico-productivos de la Aduana se tienen en cuenta las siguientes reglas:
- Gastos extraordinarios. Los gastos adicionales originados por la prestación de un servicio solicitado por el usuario, como transportación, alojamiento y dieta, se suman al importe de la tarifa cuando el servicio se presta en lugares distintos de los establecidos por la Aduana.
- Servicios no solicitados. Cuando un servicio clasificado como «servicio a solicitud del usuario» se preste sin que este lo haya solicitado, no se cobra la tarifa correspondiente.
- Servicios de oficio. Los servicios clasificados como «servicios de oficio» se prestan aunque el usuario no los haya solicitado y se cobra la tarifa establecida.
- Días y horarios de atención. Los días laborables y el horario de la jornada para los distintos servicios son establecidos por el jefe de la Aduana correspondiente y se informan mediante los medios de divulgación disponibles y avisos situados en los lugares de tránsito del recinto aduanero.
- Lugar de pago. El cobro de los servicios se realiza en las oficinas habilitadas a estos efectos por la Aduana correspondiente.
- Cobro mediante terceros. Para que un tercero pueda realizar cobros de servicios por cuenta de la Aduana necesita la autorización del jefe de la Aduana General de la República.
- Redondeo de los importes en CUP. Cuando el importe total que debe pagar una persona natural por servicios e impuestos aduaneros expresados en pesos cubanos contenga pesos y centavos, se eliminan las fracciones en centavos y el importe se redondea por exceso al número entero de pesos siguiente.
Preguntas frecuentes
1.- ¿En qué consisten los servicios que presta la Aduana de Cuba?
A continuación se explica en qué consiste cada uno de los servicios de oficio y de los servicios prestados a solicitud del usuario.
Servicios de oficio
- Despacho de entrada y salida de buques. Consiste en revisar la documentación presentada por el capitán o el agente de un buque, crucero, ferri, patana u otra embarcación similar, antes de iniciar sus operaciones de entrada, permanencia o salida del puerto o embarcadero. Incluye los buques de cabotaje y excluye los yates.
- Despacho de entrada de aeronaves. Comprende las formalidades y controles aduaneros aplicables a las aeronaves, sus pasajeros y su carga cuando llegan a Cuba procedentes del extranjero.
- Modificación de la lista de tripulantes. Es la tramitación necesaria para actualizar y legalizar ante la Aduana la lista de tripulantes de un buque cuando se producen uno o varios enrolos o desenrolos.
- Despacho mercantil. Consiste en la revisión de las declaraciones de mercancías comerciales o no comerciales presentadas por los importadores, exportadores o sus representantes.
- Despacho no comercial de personas naturales. Comprende el despacho del equipaje acompañado y no acompañado, los envíos recibidos por cualquiera de las vías, los menajes de casa, las franquicias y otras operaciones de importación o exportación sin carácter comercial.
- Inspección de vehículos. Es la revisión realizada por la Aduana al vehículo o la confección del documento de importación necesario para su posterior inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
- Oficial en función de punto de control aduanero temporal. Se aplica cuando es necesario establecer temporalmente un control aduanero en un lugar no habilitado para operaciones de carga, descarga o tráfico internacional. También puede utilizarse en ferias, exposiciones y otros eventos que requieran inspección aduanera.
- Acreditación de agentes de Aduana o apoderados. Es el procedimiento mediante el cual la Aduana General de la República autoriza e inscribe a una persona para actuar como agente de Aduana o apoderado.
- Custodia de mercancías bajo tránsito aduanero. Es el control ejercido por la Aduana durante el traslado de mercancías de una oficina aduanera a otra dentro del territorio nacional.
Servicios prestados a solicitud del usuario
- Servicio en horario extraordinario. Se presta fuera de la jornada laboral ordinaria o durante días no laborables, feriados o festivos. La tarifa se cobra por cada hora-hombre extraordinaria trabajada.
- Despacho de pertenencias. Es el despacho de las pertenencias de pasajeros o tripulantes de buques y aeronaves realizado fuera del lugar habitual establecido por la Aduana, a solicitud del capitán, su representante o la persona interesada.
- Revisión o reconocimiento de mercancías. Se realiza a solicitud del usuario en lugares de origen o destino no habilitados por la Aduana. Cuando la revisión se efectúa en el recinto aduanero, no se cobra esta tarifa.
- Tránsito y transferencia de mercancías. Comprende los trámites aduaneros necesarios para efectuar operaciones de tránsito o transferencia de mercancías.
- Precintaje aduanero. Consiste en colocar un precinto aduanero sobre un bulto u objeto determinado. No se cobra de manera independiente cuando forma parte del servicio de revisión o reconocimiento de mercancías.
- Custodia de mercancías retenidas en operaciones no comerciales. Comprende el almacenamiento y cuidado de las mercancías retenidas. No se cobra cuando la retención haya sido ordenada por la Aduana para realizar una investigación, tramitar una reclamación u otra causa dispuesta por la autoridad aduanera.
- Certificados o duplicados de documentos. Consiste en expedir certificaciones, duplicados u otros documentos relacionados con operaciones aduaneras, a solicitud de personas naturales o jurídicas que acrediten su interés. Los órganos judiciales y las entidades estatales de investigación no pagan este servicio cuando lo solicitan como parte de un expediente que estén tramitando.
- Contraescritura, modificación o anulación de declaraciones de mercancías. Se cobra por tramitar una solicitud destinada a corregir errores, omisiones o inexactitudes en una declaración presentada por un importador o exportador, salvo que la autoridad aduanera determine que no procede su cobro.
2.- ¿Se paga dos veces el servicio de Aduana si una parte de mi equipaje pasa al despacho en USD?
Sí. Son dos despachos distintos. Por la parte no comercial se paga la tarifa en CUP según el valor en aduana de la operación (Resolución 232 de 2023).
Y por el excedente despachado en USD se paga la tarifa en USD de la Resolución 197 de 2026, más el impuesto aduanero correspondiente.
Ejemplo: un excedente de 3 000 USD traído por un pasajero paga 500 USD de impuesto (15 % de 2 000 más 20 % de 1 000) y hasta 20 USD de servicio de Aduana.
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Fundamento Legal
- Resolución 232 de 2023 del Ministerio de Finanzas y Precios. Tarifas máximas en pesos cubanos de los servicios técnico-productivos de la Aduana para personas jurídicas y naturales. Deroga la Resolución 38 de 2021. Gaceta Oficial No. 72 Extraordinaria de 2023.
- Resolución 175 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, de 30 de julio de 2026. Tarifas máximas en USD de los servicios de Aduana a personas naturales que importan determinados vehículos. Deroga la Resolución 401 de 2024. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026.
- Decreto-Ley 132 de 2026 del Consejo de Estado, de 19 de agosto de 2026. Modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 22 de 2020: el impuesto y los servicios de la importación con carácter comercial de personas naturales se pagan en USD. Vigente desde el 12 de octubre de 2026. Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria de 2026.
- Resolución 197 de 2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, de 25 de agosto de 2026. Aranceles y tarifas máximas en USD de los servicios de Aduana por la importación con carácter comercial de personas naturales. Vigente desde el 12 de octubre de 2026. Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria de 2026.
Referencia
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