Listado de artículos permitidos para importaciones a Cuba

Publicado inicialmente el 14/09/2021 por CubaTrámite

El Listado de artículos permitidos (Listado de Valores de Referencia en 2026) es la guía que utiliza la Aduana de Cuba para calcular el impuesto aduanero de los artículos que no son misceláneas y que las personas naturales importan sin carácter comercial, por cualquier vía.

También sirve para decidir cuántas unidades de cada artículo se admiten (Resolución 340 de 2026, apartados Quinto y Séptimo).

NOVEDAD (12 de octubre de 2026): La Resolución 340 de 2026 de la Aduana General sustituye a la Resolución 175 de 2022 y a sus modificaciones. Fija nuevas reglas, un nuevo Listado de Valores y, por primera vez, permite despachar pagando en USD la mercancía que exceda los límites o tenga carácter comercial, en lugar de decomisarla.

La Aduana calcula el valor de un artículo por uno de estos métodos: la declaración de Aduana, la factura de compra, el valor de referencia de este listado o el método valor-peso (1 kg = 10 USD). Si un artículo no aparece en el listado, toma como base el precio de venta en Cuba o en otros orígenes (Anexo I, regla 4).

IMPORTANTE: La regla específica de cada capítulo prevalece sobre la regla general.

Reglas generales para las importaciones no comerciales a Cuba

La Aduana admite como importación no comercial lo que una persona natural trae de forma ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, en equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas (Resolución 340 de 2026, apartado Segundo).

Para admitirla, los artículos deben cumplir cuatro condiciones (apartado Sexto y Anexo I, regla 1):

  • Corresponder a una importación no comercial.
  • Declararse con transparencia y en cantidades variadas.
  • Cumplir la legislación específica de cada producto.
  • No superar, en la suma de sus valores, el límite del equipaje, el envío u otra operación.

Cómo se valoran los artículos

  • Electrodomésticos, equipos de informática y comunicaciones y otros bienes duraderos: por declaración, factura o valor de referencia. La persona puede pedir que se pesen y la Aduana decide si lo acepta (Anexo I, regla 5).
  • Artículos que no son misceláneas pero son diversos: la Aduana puede valorarlos al peso. Incluye útiles del hogar, ferretería, y partes y piezas de electrodomésticos, informática, instrumentos musicales y vehículos de hasta 5 kg (Anexo I, regla 3).
  • Equipos y misceláneas en el mismo bulto: los equipos deben presentarse separados. Si van juntos, la Aduana descuenta su peso del total sin abrir el bulto (aspectos a tener en cuenta, punto 4).

Cómo se clasifican algunos artículos

  • Partes que forman un equipo completo: se consideran el equipo. Una torre y un monitor juntos son una computadora; una bicicleta sin gomas es una bicicleta.
  • Productos multifunción: se clasifican por su función principal. Un televisor con decodificador acoplado es un televisor; un ventilador con lámpara es un ventilador.
  • Partes, piezas y accesorios: son los diseñados específicamente para una máquina o equipo, aunque puedan usarse de otro modo.

Fuente: Resolución 340 de 2026, Anexo I, aspectos a tener en cuenta para la clasificación, puntos 1 a 3.

Importación con carácter comercial

La Aduana considera comercial una importación por tres motivos: por las cantidades, por la naturaleza y funciones del artículo o por la reiteración de las importaciones (Resolución 340 de 2026, apartados Séptimo, Octavo y Décimo).

CasoQué admite la AduanaFuente
Misceláneas repetidas o poco variadas5 kg del artículo repetidoAnexo III, apartado 1
Otros artículos valorados al peso, repetidos5 kg; si el artículo pesa muy poco, 1 kgAnexo III, apartado 2
Artículos valorados por factura, declaración o valor de referencia, hasta 50 USD cada uno5 unidades de cada tipoAnexo III, apartado 3
Los mismos artículos, de más de 50 USD cada uno3 unidades de cada tipoAnexo III, apartado 3
Electrodomésticos, informática, comunicaciones y otros con regla propiaLo que diga la regla de su capítuloAnexo III, apartado 3

Ejemplos de la propia resolución: de 90 kg de zapatos de mujer se admiten 5 kg; de 20 pilas de lavamanos (14 kg) se admiten 5 kg; de piedras de fosforera o baterías de reloj, solo 1 kg; de 5 tazas de baño de 55 USD cada una, se admiten 3.

Un equipo diseñado para una actividad comercial, industrial o fabril también tiene carácter comercial por su naturaleza y funciones (apartado Octavo). Quien importe de forma reiterada puede recibir una resolución sancionadora que limite temporalmente su derecho a importar; mientras dure, solo se le admiten sus efectos personales (apartado Décimo).

Despacho del excedente pagando en USD

Desde el 12 de octubre de 2026, primero se despacha lo que cumple las reglas. Para el excedente, el titular puede elegir (Anexo III, apartado 4; Decreto-Ley 132 de 2026):

  1. Un nuevo despacho pagando en USD el impuesto aduanero y el servicio de Aduana.
  2. El reembarque de la mercancía, si cumple la norma específica.
  3. Si no paga ni reembarca, la Aduana aplica la medida administrativa correspondiente, que puede ser el decomiso.
Valor del excedente (USD)PasajerosEnvíosServicio de Aduana (máximo)
Hasta 20015 %30 %2 USD
Superior a 200 hasta 50015 %30 %4 USD
Superior a 500 hasta 1 00015 %30 %8 USD
Superior a 1 000 hasta 2 00015 %30 %13 USD
Superior a 2 000 hasta 4 00020 % sobre el exceso de 2 00030 %20 USD
Superior a 4 000 hasta 6 00025 % sobre el exceso de 4 00030 %25 USD
Superior a 6 00030 % sobre el exceso de 6 00030 %50 USD
Fuente: Resolución 197 de 2026 del MFP, apartados Primero y Segundo y Anexo Único.

El pago es con tarjetas internacionales o nacionales en USD; en efectivo, solo en los aeropuertos (apartado Sexto). Si la persona necesita tiempo, la mercancía queda bajo custodia y ella paga ese servicio (Resolución 340 de 2026, Anexo III, apartado 4.5).

IMPORTANTE: Esta vía no se aplica si la Aduana detecta un intento de burlar el control aduanero (Resolución 340 de 2026, apartado Noveno).


Listado de Valores de Referencia de la Aduana de Cuba en 2026

Los valores se indican en dólares estadounidenses (USD) y sirven de guía para calcular el impuesto. Para usarlos, se identifica el producto, se busca su capítulo y se aplica la regla específica de ese capítulo (Resolución 340 de 2026, Anexo II, puntos 1 a 3).

Cuando un artículo excede el valor, las cantidades o la variedad admitidas, se despacha por el procedimiento en USD del Anexo III, apartado 4 (ver sección anterior). Esta regla se repite en todos los capítulos.

CAPÍTULO 1. MISCELÁNEA

Son misceláneas el calzado, las confecciones, los alimentos, los artículos de aseo personal y del hogar, la bisutería, la perfumería y similares. Deben ser diversas en sus tipos y se valoran por el método valor-peso. Este capítulo no tiene tabla de valores.

CAPÍTULO 2. PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS Y CINEMATOGRÁFICOS

Se admiten hasta 3 artículos de cada tipo. Los productos valorados en menos de 50 USD se valoran al peso.

ArtículoUnidadValor (USD)
Cámaras fotográficasUnidad60,00
Cámaras de vídeoUnidad100,00
Proyectores (data show) y similaresUnidad100,00
Partes, piezas y accesorios (trípodes, lentes, fotómetros, ampliadoras, iluminación)Unidad100,00
Papel fotográficoPaquete o rollo3,00
Papel para impresosMillar15,00

CAPÍTULO 3. PINTURAS, BARNICES Y ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y DE FERRETERÍA

  • Ferretería: hasta 5 artículos de cada tipo si valen hasta 50 USD; hasta 3 si valen más, incluidos los juegos.
  • Artículos no duraderos o de poco valor (pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes): se valoran al peso.
  • Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes: hasta 20 litros en total, sea cual sea el envase.
  • Cables y alambres eléctricos: hasta 3 bobinas o carretes de hasta 100 metros cada uno.
  • Mangueras y alfombras: hasta 50 metros en total de cada una.
ArtículoUnidadValor (USD)Observaciones
Pinturas, barnices, pigmentos y diluentesLitro4,00
Cables de electricidadBobina o carrete100,00Hasta 100 m cada uno
Lámparas eléctricas de señalización y alumbradoUnidad20,00
LinternasUnidad3,00
Tanques de aguaUnidad60,00
ManguerasMetro5,00
Escaleras domésticasUnidad30,00
Alarmas contra intrusosUnidad60,00
Sistema de videovigilanciaUnidad400,00
PuertasUnidad100,00
VentanasUnidad50,00
Taza de bañoUnidad55,00
Lavamanos con o sin pedestalUnidad40,00
BañaderasUnidad200,00
JacuzziUnidad950,00
Llaves mezcladoras para fregaderos o duchasUnidad20,00
Revestimientos para suelo, techos y paredes (linóleo y similares)m²50,00
Alfombras y similaresm²10,00
Tiendas de campaña y toldosUnidad100,00
Balón para gasUnidad60,00
Filtros de aguaUnidad40,00
Juego de neveras plásticas portátilesJuego80,00
Neveras plásticas portátilesUnidad50,00
Marquetería, cofres, cajas y estuches de joyeríaUnidad8,00
Implementos no eléctricos para cocinar (calderos, ollas, cazuelas, sartenes)Unidad15,00
Caja de seguridadUnidad250,00
Extintor de incendios de 1 a 25 kgUnidad50,00
Extintor de incendios de 25 a 70 kgUnidad100,00
Extintor de incendios de 70 a 100 kgUnidad200,00
Incubadora de huevosUnidad300,00Solo 1 equipo, hasta 90 huevos

CAPÍTULO 4. EQUIPOS ELECTRODOMÉSTICOS

Se admiten hasta 2 artículos del mismo tipo, siempre que sean variados y la suma de sus valores no supere el límite del equipaje o envío. Las plantas eléctricas, hasta 2. Las piezas y accesorios de electrodomésticos se valoran al peso si son diversos.

ArtículoUnidadValor (USD)
Planchas eléctricas domésticasUnidad10,00
Refrigeradores domésticosUnidad300,00
Congeladores o freezer domésticosUnidad350,00
Dispensadores de aguaUnidad50,00
MinibarUnidad150,00
Cocinas y hornos de gasUnidad80,00
Cocinas y hornillas eléctricas de vitrocerámica o inducción, con y sin hornoUnidad50,00
Cocinas y hornillas eléctricas sin hornoUnidad100,00
Cocinas y hornillas eléctricas con horno de gasUnidad850,00
Extractor de grasa y campanaUnidad100,00
Horno microondasUnidad50,00
Hornos eléctricos de uso domésticoUnidad150,00
Parrillada o grillUnidad40,00
Sartenes eléctricos y similaresUnidad20,00
Olla arrocera eléctricaUnidad20,00
Olla vaporera eléctricaUnidad20,00
Olla multifunción eléctricaUnidad20,00
Olla asadora de convección halógenaUnidad50,00
Freidora eléctricaUnidad40,00
Sandwichera eléctricaUnidad30,00
Tostadora eléctrica de panUnidad20,00
Lavadoras y secadoras domésticasUnidad100,00
Lavavajillas domésticoUnidad100,00
Máquina de coser, tejer y bordarUnidad40,00
Secador, rizador o plancha de peloUnidad20,00
Secador de pelo de pieUnidad60,00
Máquina de pelar eléctricaUnidad20,00
AspiradoraUnidad40,00
Ducha eléctricaUnidad30,00
Calentador de agua eléctricoUnidad70,00
Calentador de agua, otros (en la Gaceta: «con horno de gas»)Unidad30,00
Cafetera eléctricaUnidad15,00
BatidoraUnidad15,00
LicuadoraUnidad15,00
Procesador de alimentosUnidad15,00
Picador de especias y vegetalesUnidad15,00
MezcladorasUnidad15,00
MolinosUnidad15,00
Televisores de tubo de rayos catódicosUnidad50,00
Televisores de pantalla plana hasta 32 pulgadasUnidad250,00
Televisores de pantalla plana de más de 32 hasta 42 pulgadasUnidad400,00
Televisores de pantalla plana de más de 42 pulgadasUnidad500,00
Caja decodificadora digital de TVUnidad40,00
Equipos de músicaUnidad100,00
Equipo de música portátilUnidad50,00
Teatro en casa o similaresUnidad120,00
Mezclador de sonidoUnidad400,00
Reproductor de vídeoUnidad20,00
Consolas de videojuegosUnidad200,00
VentiladoresUnidad20,00
Aire acondicionado hasta ¾ t (hasta 9 000 BTU)Unidad150,00
Aire acondicionado de más de ¾ t hasta 1 t (hasta 12 000 BTU)Unidad200,00
Aire acondicionado de más de 1 t hasta 2 t (hasta 24 000 BTU)Unidad750,00
Aire acondicionado de más de 2 t (más de 24 000 BTU)UnidadSuperior al anterior; la persona acredita no exceder el límite
Planta eléctrica hasta 900 VAUnidad200,00
Planta eléctrica de más de 900 VA hasta 1 500 VAUnidad500,00
Planta eléctrica de más de 1 500 VA hasta 15 kVAUnidad950,00
Casco de refrigerador, freezer o aire acondicionado con todo menos el compresorUnidad250,00
Otros motores de electrodomésticosUnidad20,00
Compresores de equipos de clima y refrigeraciónUnidad50,00
Bombas de agua o compresores para aguaUnidad50,00
Partes, piezas y accesorios de compresores y bombas de aguaUnidad15,00
Otros artículos electrodomésticosUnidad100,00
Máquina doméstica de hacer hieloUnidad150,00
Máquina doméstica de rositas de maízUnidad100,00
Máquina doméstica de churros y embutidoraUnidad250,00
LasqueadorasUnidad150,00
PlastificadorasUnidad100,00
Selladoras o empacadoras al vacío domésticasUnidad50,00
Estación de carga portátil hasta 1 500 WUnidad300,00
Estación de carga portátil de más de 1 500 W hasta 3 000 WUnidad400,00
Estación de carga portátil de más de 3 000 WUnidad500,00

CAPÍTULO 5. EQUIPOS DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES

  • Teléfonos celulares o inteligentes: hasta 5 unidades.
  • Equipos de cómputo (computadora de mesa, laptop, tablet, lector digital y similares): hasta 3 en total, sea cual sea su tipo.
  • Equipos de telecomunicaciones, dispositivos de red y periféricos (ratón, teclado y otros): hasta 3.
  • Memorias flash, partes y piezas de computadoras, teléfonos, impresoras y fotocopiadoras: se valoran al peso si son diversos.
ArtículoUnidadValor (USD)Observaciones
Computadora completa de mesaUnidad200,00Cuentan como un mismo artículo, sea cual sea su tipo
Computadora portátil (laptop)Unidad250,00
Tablet, lector digital y similares; mini laptopUnidad100,00
Dispositivos de almacenamiento, memorias y similaresUnidad15,00
Torre de computadoraUnidad70,00
Disco duro, incluido el HDD playerUnidad60,00
Monitor de computadoraUnidad50,00
Backup (UPS)Unidad30,00
Impresoras y fotocopiadorasUnidad80,00
EscáneresUnidad60,00
Teléfonos convencionales alámbricosUnidad10,00
Teléfonos inalámbricosUnidad40,00En las bandas autorizadas por el MINCOM
Teléfonos celulares o inteligentesUnidad80,00
Intercomunicadores domésticosUnidad10,00
Fax alámbricoUnidad100,00
Fax inalámbricoUnidad150,00Autorización previa del MINCOM
Micrófonos inalámbricos y accesoriosUnidad50,00Autorización previa del MINCOM
Micrófonos alámbricos y accesoriosUnidad20,00
Dispositivos de red (routers, switches y similares)Unidad100,00Autorización del MINCOM
Transmisores y transceptores de radio (walkie-talkie, teléfonos satelitales) y amplificadoresUnidad80,00Autorización del MINCOM
GeolocalizadorUnidad100,00

CAPÍTULO 6. INSTRUMENTOS MUSICALES

Se admiten hasta 3 artículos. Las piezas y accesorios se valoran al peso si son diversos.

ArtículoUnidadValor (USD)
Instrumentos de cuerdaUnidad60,00
Instrumentos de tecladoUnidad200,00
Instrumentos de vientoUnidad200,00
Instrumentos de percusiónUnidad200,00
Los demás instrumentos musicalesUnidad300,00

CAPÍTULO 7. MOBILIARIO

  • Muebles del hogar: hasta 5 de cada tipo si valen hasta 50 USD; hasta 3 si valen más, incluidos los juegos.
  • Camas y cunas: se admiten con sus colchones.
  • Muebles para bebé (cunas, coches, corrales, mecedoras, andadores): hasta 3 de cada tipo.
ArtículoUnidadValor (USD)
Juego de salaJuego150,00
Juego de cuartoJuego150,00
Juego de comedorJuego120,00
Juego de muebles de cocina en módulos, sin electrodomésticosJuego400,00
Piezas sueltas (silla, mesa, butaca, sillón y similares)Unidad30,00
Sillas giratoriasUnidad30,00
BurósUnidad50,00
Mesa para computadoraUnidad40,00
LibrerosUnidad60,00
EstantesUnidad70,00
Cómodas y gaveterosUnidad100,00
RepisasUnidad50,00
ColchonesUnidad50,00
Los demás mueblesUnidad150,00
Muebles para bebéUnidad20,00

CAPÍTULO 8. VEHÍCULOS AUTOMOTORES, SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS

  • En el equipaje: hasta 2 ciclomotores o motocicletas eléctricas, con o sin sidecar; y 1 juego de motor eléctrico con accesorios para convertir a eléctrico un vehículo de combustión.
  • Fuera del equipaje del pasajero: 1 ciclomotor o motocicleta de combustión de hasta 250 cc, con o sin sidecar; 1 triciclo eléctrico; o 1 triciclo de combustión de hasta 250 cc, de más de dos plazas y con capacidad adicional de carga o pasaje.
  • Por envío: 1 de esos vehículos, o 1 auto o auto rural totalmente eléctrico con su estación de carga de fuentes renovables.
  • Sidecar o remolque ligero de hasta 750 kg: 1 por viaje, o 1 por persona mediante envío.
  • Motor marino de hasta 60 HP: 1, por equipaje o envío, sin contar en el valor de importación, si cumple los requisitos de los ministerios de Transporte y del Interior.

Los autos eléctricos, híbridos o de combustión del personal en misiones diplomáticas, consulares, empresariales o de colaboración en el exterior requieren el aval del organismo competente. Para las motocicletas de combustión se presenta el manual técnico del equipo.

Los autos se importan una sola vez. Las motocicletas de combustión y los triciclos, una vez cada cinco años. El auto totalmente eléctrico queda exento del impuesto aduanero si llega con su estación de carga; si no, paga el arancel. En todos los casos se cobra el servicio de Aduana (Resolución 340 de 2026, Anexo II, Capítulo 8).

ArtículoUnidadValor (USD)Observaciones
Ciclomotores y motocicletas eléctricas de hasta dos plazas, con o sin sidecarUnidad200,00
Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida, con sidecarUnidad950,00Cobro en USD
Ciclomotor o motocicleta de combustión o híbrida, sin sidecarUnidad850,00Cobro en USD
Triciclo eléctrico o híbrido, de más de dos plazas y con capacidad de carga o pasajeUnidad550,00Cobro en USD
Triciclo de combustión de hasta 250 cc, de más de dos plazas y con capacidad de carga o pasajeUnidad950,00Cobro en USD
Motor eléctrico con accesorios para remotorizar vehículos de combustiónUnidad950,00Cobro en USD
Remolque ligero de hasta 750 kgUnidad300,00Cobro en USD
Sidecar para motocicletaUnidad100,00Cobro en USD
Baterías o acumuladores de litioUnidad60,00
Otras baterías y acumuladoresUnidad35,00
Kit o set de baterías de gelUnidad100,00
CarburadorUnidad40,00
Delco (distribuidor)Unidad30,00
GuardafangosUnidad40,00
ParabrisasUnidad150,00
Neumáticos para autos ligeros, con o sin cámaraUnidad60,00
Neumáticos para autos pesados, con o sin cámaraUnidad100,00
Neumáticos para motos o ciclomotores, con o sin cámaraUnidad35,00
Cámaras para neumáticos de autos ligerosUnidad10,00
Cámaras para neumáticos de autos pesadosUnidad30,00
Cámaras para neumáticos de motos o ciclomotoresUnidad5,00
Llantas para autos ligerosUnidad60,00
Llantas para autos pesadosUnidad100,00
Llantas para motos o ciclomotoresUnidad35,00
AmortiguadoresUnidad15,00
Bobina de encendidoUnidad5,00
Cajas de velocidadUnidad120,00
Pizarra, con o sin relojesUnidad100,00
Defensa delantera o traseraUnidad50,00
CapóUnidad80,00
Tapa del maleteroUnidad80,00
PuertasUnidad100,00
Bombas de aceite, combustible, agua y clocheUnidad20,00
PistonesUnidad10,00
Camisa de pistónUnidad15,00
CigüeñalUnidad80,00
Motor de arranqueUnidad40,00
RadiadorUnidad30,00
Sistema limpiaparabrisasUnidad30,00
Encendido eléctricoUnidad40,00
Sistemas de clima para autosUnidad70,00
Kit o set de frenos (mangueras, pastillas, discos)Unidad20,00
Barra estabilizadoraUnidad60,00
Puente delanteroUnidad100,00
Radio reproductora para autoUnidad40,00
Los demás accesorios, partes y piezas de autos, motos y ciclomotoresUnidad20,00
Butacas delanterasUnidad60,00
Asiento traseroUnidad80,00
Asiento para moto o ciclomotorUnidad50,00
Timón para autoUnidad30,00
Tubo de escape de autos y motosUnidad50,00
Cristal de puerta o ventanillaUnidad40,00
RodamientosUnidad20,00
Válvulas de motorUnidad5,00
Diferencial de vehículos ligerosUnidad120,00
Diferencial de vehículos pesadosUnidad500,00
Cámara de vigilancia para autoUnidad150,00

Para los vehículos, el despacho en USD del excedente no puede superar las cantidades que fija su legislación específica.

CAPÍTULO 9. JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS Y DE RECREO

  • Bicicletas, bicicletas eléctricas o de pedaleo asistido, patinetas eléctricas y similares: hasta 2.
  • Pesca: hasta 3 rollos, carretes o bobinas de hilo y hasta 10 kg de anzuelos, plomadas, señuelos y similares.
  • Armas neumáticas de proyectil de 4,5 mm o menos: 1, por única vez, con un valor de referencia no menor de 500 USD, si cumplen los requisitos legales.
  • Drones (aeronaves no tripuladas), sus partes y piezas: solo con autorización previa de la autoridad aeronáutica de Cuba (IACC).
ArtículoUnidadValor (USD)Observaciones
BicicletasUnidad50,00
Bicicletas eléctricas y de pedaleo asistidoUnidad100,00
Patinetas y carriolas eléctricasUnidad60,00
Batería para bicicletas, patinetas y carriolas eléctricasUnidad50,00
Demás partes, piezas y accesorios de bicicletas y patinetasUnidad10,00
Balsas y salvavidasUnidad20,00
PiscinasUnidad200,00
Juegos inflables de uso domésticoUnidad950,00
Juguetes inflables para niñosUnidad5,00
Juguetes para montar, de propulsión eléctrica o noUnidad30,00
Juguetes de baterías, control remoto, mecánicos y similaresUnidad10,00
Los demás juguetesUnidad20,00
Artículos para deportes con pelota (bate, red, raqueta, careta, casco, peto, guantes)Unidad10,00
Artículos para deportes náuticos (snorkel, aletas, caretas, tablas de surf)Unidad20,00
Los demás artículos deportivosUnidad10,00
Hilo de pescarRollo, carrete o bobina15,00Hasta 1 000 m cada uno
Equipo multifuncional de ejercicio muscular («Hércules»)Unidad600,00
CaminadorasUnidad400,00
EscaladoraUnidad400,00
Bicicleta estáticaUnidad400,00
Aeronaves no tripuladas (drones)Unidad950,00Autorización previa del IACC
Componentes, partes y piezas de dronesUnidad20,00Autorización previa del IACC

CAPÍTULO 10. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

  • Enchape y piso: hasta 50 m². Matajuntas, cenefas y similares: hasta 50 metros lineales.
  • Manufacturas para la construcción: hasta 50 unidades.
  • Herrajes y demás materiales: hasta 10 unidades.
ArtículoUnidadValor (USD)
Baldosas y azulejosm²6,00
MatajuntasMetro5,00
CenefasMetro5,00
Manufacturas para uso de la construcciónUnidad6,00
Bolsa de cemento gris, blanco u otro, de hasta 49 kgUnidad6,00
Otros herrajes de cualquier tipoUnidad3,00
Los demás materiales de construcciónUnidad5,00

CAPÍTULO 11. HERRAMIENTAS

Se admiten hasta 2 de cada tipo, valoradas por valor de referencia, declaración o factura. Las herramientas de mano de hasta 3 kg pueden valorarse al peso. No se admiten como importación no comercial las destinadas a una actividad comercial, industrial o fabril.

ArtículoUnidadValor (USD)
Juego de herramientas de manoJuego150,00
Herramientas de mano (alicates, destornilladores, llaves, martillos, tenazas, tijeras y similares)Unidad5,00
Útiles intercambiables para herramientas eléctricasUnidad5,00
Herramientas con motor (taladros, sierras, lijadoras, pulidoras, motosierras, compresores pequeños y similares)Unidad50,00
Plantas de soldar de pequeño formatoUnidad80,00
Cortadora de césped portátilUnidad100,00
Mochila fumigadora sin motor de combustiónUnidad70,00
Aparatos de medición y precisión (cintas métricas, niveles, multímetros, voltímetros)Unidad10,00

Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué métodos usa la Aduana de Cuba para valorar lo que importa al país?

Además, del Listado de Valores de Referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, la Aduana de Cuba puede elegir para determinar la base del valor adeudable, uno de los métodos siguientes:

  • La Declaración de Aduana.
  • La factura de compra.
  • La alternativa valor-peso: cuando se trate de misceláneas (1 kg = 10 USD).

El valor-peso se aplica a las misceláneas y a otros artículos diversos de poco valor (Resolución 340 de 2026, apartados Tercero y Cuarto; Anexo I, reglas 3 y 5).

2.- ¿Cuántos celulares y computadoras puedo llevar a Cuba?

Hasta 5 teléfonos celulares y hasta 3 equipos de cómputo en total, sean computadoras de mesa, laptops o tablets (Anexo II, Capítulo 5). Lo que exceda puede despacharse pagando en USD.

3.- ¿Qué ocurre si llevo a Cuba más artículos de los permitidos por la Aduana de Cuba?

La Aduana despacha primero lo admitido y considerado como importación no comercial.

Por el resto, de los artículos que importen las personas naturales que excedan los límites de la importación no comercial o que sean consideradas de carácter comercial, podrán formalizar ante la Aduana el despacho y el pago de aranceles en dólares.

El pasajero podrá pagar en USD el impuesto (15 % a 30 % en equipaje; 30 % en envíos) y el servicio de Aduana, o pedir el reembarque.

Si no hace ninguna de las dos cosas, se aplica la medida administrativa, que puede ser el decomiso (Anexo III, apartado 4).

4.- ¿En qué moneda se paga los impuestos de importación no comercial a Cuba?

El impuesto de la importación no comercial se paga en pesos cubanos, a la tasa de cambio vigente.

El excedente despachado por la nueva vía se paga en USD (Resolución 197 de 2026, apartado Quinto). Algunos vehículos tienen tarifas propias en USD (Resolución 175 de 2026 del MFP).

5.- ¿Un artículo que no está en el listado de valores de referencia de la Aduana de Cuba, no tiene valor?

Sí lo tiene. La Aduana toma como base el precio de referencia que tenga disponible, incluido el de venta en Cuba o en otros orígenes (Anexo I, regla 4).

6.- ¿En qué moneda se paga la importación no comercial de vehículos a Cuba?

El Impuesto Aduanero por la importación no comercial de vehículos a Cuba, así como de los servicios de aduana, se pagan en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, según el Listado de Valores de Referencia.

Se exceptúan, y pagarán en pesos cubanos, quienes realicen:

  • Importaciones con destino a entidades de interés público y de la defensa, del Plan de la Economía Nacional, que se financian total o parcialmente con recursos del Estado.
  • Importaciones directas por personas naturales residentes permanentes, de ciclomotores y motocicletas eléctricas con o sin sidecar.

7.- ¿Qué ocurre cuando una persona importa reiteradamente a Cuba artículos con carácter comercial?

La Aduana de Cuba, podrá sancionar temporalmente a la persona que en reiteradas importaciones exceda el límite.


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