Importación de alimentos a Cuba

Publicado inicialmente el 14/05/2022 por CubaTrámite

Se autoriza excepcionalmente la importación sin carácter comercial, sin
límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos y aseo, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

  • La importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos y aseo por la vía de pasajeros como EQUIPAJE ACOMPAÑADO.
  • La importación sin carácter comercial de alimentos y aseo, hasta el límite de 500 USD del valor o peso equivalente, hasta 50 kg, en la relación valor/peso establecida por la Aduana de Cuba, y exenta del pago del Impuesto Aduanero, por la vía de pasajeros como EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO.
  • La importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto Aduanero de alimentos y aseo, que se importen por personas naturales como ENVÍOS AÉREOS, MARÍTIMOS Y POSTALES, hasta un límite de 200 USD o peso equivalente hasta 20 kg, en la relación peso/valor establecida por la Aduana de Cuba.
  • El incremento del límite del valor en aduana de 200 USD hasta 500 USD, para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos.
  • La exención del pago del Impuesto Aduanero por los primeros 30 USD del valor o su peso equivalente de 3 kg del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del 30 %.

IMPORTANTE: Los beneficios dispuestos se aplican con la condición de que los artículos clasificados como alimentos o aseo, así como los identificados como medicamentos e insumos médicos que integren parte del equipaje del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

El Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura de Cuba desde enero de 2022 flexibilizó las regulaciones sanitarias, con carácter temporal, para la importación de algunos productos y alimentos de origen animal que su importación estaba absolutamente prohibida. (Ver pregunta 13).

Los beneficios arancelarios otorgados mediante la presente Resolución
estarán vigentes mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación.


Requisitos

Para que la importación sin límite de cantidad y exenta de aranceles sea satisfactoria, los alimentos deben:

  • Haber sido empacados como parte del equipaje acompañado del pasajero.
  • Tener carácter no comercial.
  • Ser presentados ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos. Encontrarse debidamente identificados y envasados integralmente y/o ser de marcas reconocidas.
  • Estar correctamente embalados, sin roturas en los envases.

Costos

EXCEPCIONALMENTE se autoriza la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos y aseo.


Dónde

El despacho de las importaciones de alimentos se realiza ante los oficiales de la Aduana de Cuba en los puntos internacionales de entrada a Cuba.


Tiempos de resolución

Si el pasajero solo importa alimentos, medicamentos y aseo, junto a sus efectos personales, podrá acogerse al canal verde, lo que le permitirá un tránsito ágil por el punto de entrada a Cuba.

Si el pasajero importa otros productos sujetos a límites de cantidad y al pago de impuestos, el tiempo para su importación dependerá de la aplicación del método de valoración que se determine en el control aduanero y el trámite de pago correspondiente.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuántos kilogramos de alimentos se puede ingresar a Cuba sin pagar aranceles de Aduana?

En la Resolución 9 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios se ha autorizado excepcionalmente mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación:

  1. La importación sin carácter comercial de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta el límite de quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD) del valor o peso equivalente, hasta cincuenta kilogramos (50 kg), en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República, y exenta del pago del impuesto aduanero, por la vía de pasajeros como equipaje no acompañado.
  2. El incremento del límite del valor en aduana para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales mediante envíos, de doscientos dólares estadounidenses (200,00 USD) hasta quinientos dólares estadounidenses (500,00 USD).
  3. Se mantiene la exención del pago del Impuesto aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30,00 USD) del valor o su peso equivalente de tres kilogramos (3,00 kg) del envío, así como la aplicación del exceso de este de la tarifa arancelaria del treinta por ciento (30 %).
  4. La importación sin carácter comercial y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos que se importen por personas naturales como envíos aéreos, marítimos y postales, hasta un límite de doscientos dólares estadounidenses (200 USD) o peso equivalente hasta veinte kilogramos (20 kg) en la relación peso/valor establecida por la Aduana General de la República.

Esta es una medida excepcional y es preciso mantenerse al tanto de su duración, puesto que lo establecido en condiciones normales es que los pasajeros solo puedan importar exentos del pago de los derechos de aduana hasta 30 kg de alimentos, considerados dentro de la categoría de misceláneas, sin exceder las cantidades admitidas por cada producto, según lo dispuesto por la Aduana de Cuba.

2.- ¿Qué alimentos están permitidos importar, sin límite de cantidad y exentos de impuestos, por los pasajeros a su ingreso a Cuba?

Los pasajeros que arriben a Cuba podrán importar en su equipaje acompañado los siguientes alimentos, debidamente identificados y envasados integralmente y/o ser de marcas reconocidas, sin límite de cantidad y exentos de impuestos:

  • Preparaciones alimenticias (alimentos deshidratados o concentrados).
  • Conservas de todo tipo. Incluidas las de productos del mar.
  • Productos lácteos de cualquier tipo (leche fluida UHT, condensada, evaporada, postres lácteos).
  • Mantequillas, quesos (maduros pasteurizados o elaborados a partir de leches ultra pasteurizadas), otros similares.
  • Miel natural.
  • Confituras en general.
  • Café o infusiones.
  • Especias.
  • Arroz, maíz, harinas y demás cereales. Pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harinas.
  • Aceites (vegetal o animal).
  • Grasas (vegetal o animal).
  • Los demás productos alimenticios.
  • Aguas minerales y refrescos.
  • Cervezas y maltas.
  • Vinagres y demás.

IMPORTANTE: En el caso de los siguientes productos para el consumo humano: té, tilo, manzanilla y otras hierbas medicinales secas y sin raíces, frutos secos procesados y semi elaborados, ya sean tostados, salados o azucarados; contenidos en envases herméticos y sellados, especias secas, pastas alimenticias, arroz pulido, harinas vegetales, garbanzos, lentejas, gelatinas, féculas, chícharos y frijoles; corresponde al inspector de la Dirección de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura, en los puntos de entradas, autorizar el ingreso al país siempre que no constituyan importaciones de carácter comercial, su estado fitosanitario lo permita y procedan de los orígenes autorizados, ellos son:

3.- ¿Qué alimentos están prohibidos importar por los pasajeros al ingresar a Cuba?

Los pasajeros a su ingreso a Cuba deben tener en consideración aquellos alimentos que se encuentran sujetos a regulaciones fitosanitarias establecidas por el Instituto de Medicina Veterinaria y el Centro Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de la Agricultura de Cuba, quienes, a efecto de evitar la introducción de plagas y enfermedades dañinas para la economía pecuaria, la flora y la fauna cubana, han establecido normas de control e inspección.

Prohibiciones absolutas para la importación de alimentos:

  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas.
  • Embutidos y otros productos cárnicos.
  • Leche fluida y derivados lácteos en general NO PASTEURIZADOS.
  • Frutas, vegetales frescos y semillas.
  • Productos agrícolas y forestales.

4.- ¿Existe algún requisito para el ingreso de carnes enlatadas a Cuba?

Sí. Los pasajeros que importen a Cuba conservas cárnicas (enlatadas y esterilizadas) de bovinos, porcinos y aves; embutidos; caldos concentrados y leche en polvo, deben considerar que los alimentos procedan de marcas comerciales reconocidas, elaborados y/o envasados en países que por su situación zoosanitaria actual no se encuentren afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), según los acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales elegibles para Cuba.

En caso de que los pasajeros ingresen a Cuba algún producto de origen animal o vegetal alimentario o no, deberán declararlo y dirigirse a los funcionarios del Servicio Veterinario de y/o Fitosanitarios en frontera para que sean inspeccionados y autorizados si los mismos cumplen con las regulaciones aplicables para su ingreso a Cuba.

5.- ¿Las bebidas alcohólicas se consideran dentro de la categoría de alimentos?

No. Las bebidas alcohólicas como ron, vinos, tequila, whisky, coñac, vodka, ginebra, etc., no se consideran alimentos. Su importación está permitida, pero NO SE BENEFICIAN CON LA FLEXIBILIDAD que se ofrece para alimentos, medicamentos y aseo.

Por lo tanto, SÍ ESTÁN SUJETAS A LÍMITES DE CANTIDAD Y AL PAGO DE IMPUESTO.

Los pasajeros a su ingreso a Cuba podrán importar:

  • Vinos y licores: siempre que la suma del contenido de los envases no supere los 5 litros.
  • Bebidas alcohólicas: siempre que la suma del contenido de los envases no supere los 5 litros.

6.- ¿Qué ocurre con los alimentos que presenten alguna rotura en su embalaje?

Los alimentos deben ser ingresados con su embalaje íntegro. Los productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehículo de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados por los funcionarios de la Aduana de Cuba.

7.- ¿Hasta qué fecha se mantendrá la autorización excepcional para la importación de alimentos sin límites en su cantidad, valor y exenta del pago de los aranceles de aduanas?

Se mantendrán vigentes los beneficios concedidos referentes a la exoneración de pago del Impuesto Aduanero de la importación sin carácter comercial de alimentos, aseo y medicamentos, por la vía de pasajeros, como equipaje acompañado, mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación

La medida excepcional abarca las operaciones por envíos aéreos, marítimos y postal, y el equipaje no acompañado.

8.- Cuando conluya el período de excepcionalidad, ¿qué ocurre con los alimentos que se importen en exceso según las cantidades admitidas por la Aduana de Cuba?

Fuera del período de excepcionalidad, y con carácter temporal, los alimentos que exceden las cantidades establecidas para importación por la Aduana de Cuba son decomisados por los funcionarios aduaneros.

Para que esto no ocurra es recomendable que usted respete el límite de las cantidades admitidas por cada producto, así como no excederse del peso permitido.

Asimismo, se recomienda importar productos alimenticios variados, de modo que no se considere que el pasajero está realizando una importación con carácter comercial.

9.- ¿Cómo evalúa normalmente la Aduana de Cuba la importación de alimentos que realizan los pasajeros a su ingreso al país?

Fuera del período de excepcionalidad, los alimentos, clasificados dentro de la categoría miscelánea, formarán parte del total máximo permitido como importación no comercial.

En condiciones NO excepcionales, la Aduana de Cuba evalúa la importación de alimentos aplicando el método de la alternativa valor-peso, que se basa en el pesaje de todas las piezas (o bultos) que componen el equipaje del pasajero, incluyendo el de mano, con excepción de aquellos artículos que se encuentran exentos del pago de los derechos de aduanas o que se valoran de forma independiente, entendiéndose como tales los artículos electrodomésticos y otros que no clasifican como miscelánea.

Cuando la Aduana de Cuba determina que la importación de alimentos se realiza con carácter comercial, al comprobar que las cantidades de un mismo artículo, producto, su naturaleza, función o lo reiterado de las importaciones, que no forman parte de sus efectos personales, o aquellos artículos que se valoran de forma independiente, como son los electrodomésticos y otros que no clasifican como miscelánea, aplica el método de valoración de referencia descrito en el listado para la determinación del carácter comercial y su valoración (ad-valorem).

10. ¿Qué cantidades de alimentos está permitido importar por los pasajeros a su ingreso a Cuba?

Se ha extendido como condición excepcional la importación de alimentos sin límite de cantidades y exentos de pago de Impuesto aduanero, siempre que integren el equipaje acompañado de los pasajeros, sea sin carácter comercial y se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los productos.

Cuando concluya ese período de excepcionalidad, los pasajeros que arriban a Cuba pueden importar en su equipaje acompañado los siguientes alimentos, en las cantidades indicadas a continuación:

  • Preparaciones alimenticias (alimentos deshidratados o concentrados): 15 unidades, siempre que la cantidad total no exceda de 5 Kg.
  • Conservas de todo tipo. Incluidas las de productos del mar: 20 unidades, siempre que la cantidad total no exceda de 20 Kg.
  • Productos lácteos de cualquier tipo (Leche fluida UHT, condensada, evaporada, postres lácteos): 10 kilogramos en total.
  • Mantequillas, quesos, otros similares. (Quesos maduros pasteurizados o elaborados a partir de leches ultra pasteurizadas): 5 kg de cada artículo.
  • Miel natural: 3 litros en total.
  • Confituras en general: 5 kilogramos en total.
  • Café o infusiones: 5 kilogramos en total.
  • Especias: 3 kilogramos en total.
  • Arroz, maíz, harinas y demás cereales. Pastas alimenticias y alimentos preparados a base de harinas: 10 kilogramos en total.
  • Aceites (vegetal o animal): 5 litros.
  • Grasas (vegetal o animal): 5 kilogramos.
  • Los demás productos alimenticios: 10 kilogramos en total.
  • Aguas minerales y refrescos: 24 unidades, siempre que el envase de la unidad no exceda de 1½ litros.
  • Cervezas y maltas: 24 unidades, siempre que el envase de la unidad no exceda de 1 litro.
  • Vinagres y demás: 5 unidades, siempre que la suma del contenido de los envases no supere los 5 litros.

IMPORTANTE: Los alimentos deben encontrarse debidamente identificados y envasados integralmente y/o ser de marcas reconocidas.

11.- ¿Cómo conocer con antelación cuál es el monto que deberán pagar los pasajeros en la Aduana de Cuba por los artículos que importen en su equipaje?

La Aduana de Cuba ha creado la aplicación PRE-DESPACHO DE PASAJEROS para dispositivos móviles con sistema operativo Android.

Esta aplicación permite a los viajeros a Cuba:

  • Tener un mayor conocimiento de las normas aduaneras vigentes y del valor o monto total que deberá pagar en la Aduana de Cuba a su ingreso al país.
  • Conformar su equipaje y realizar su proceso de pre-despacho de una forma sencilla.
  • Conformar su equipaje sin superar los límites de importación.

Cuando concluya su Pre-despacho aparecerá un código QR o respuesta rápida.

Para utilizar la aplicación PRE-DESPACHO DE PASAJEROS, se le recomienda revisar el manual con las indicaciones, en el siguiente enlace: MANUAL DE USUARIO PRE-DESPACHO DE PASAJEROS.

12.- ¿Cuáles son los métodos que utiliza la Aduana de Cuba para evaluar las importaciones que realizan los pasajeros a su ingreso al país?

Según quedó establecido en el Decreto Ley 22 del 24 de noviembre de 2020, a los efectos de la liquidación de los derechos ad-valorem establecidos en el Arancel, la Aduana de Cuba tomará como base del valor a pagar por los pasajeros, uno de los métodos siguientes:

13.- ¿Cuáles son los productos que el Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura de Cuba ha permitido que se importen con cáracter temporal?

El Centro Nacional de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura desde el 2 de enero de 2022 flexibilizó la importación con carácter temporal de los siguientes productos para los que su importación estaba prohibida.

  1. Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos, porcinos y aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Italia, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
  2. Embutidos. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Italia, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay)
  3. Conservas de productos del mar originadas de cualquier área geográfica.
  4. Leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos originadas de cualquier área geográfica.
  5. Leche en polvo originada de cualquier área geográfica.
  6. Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas.

Las flexibilidades de los productos vienen dadas por el país donde fueron elaborados o producidos los mismos. Por tanto, la lista de países elegibles viene dada por el país que se refleja en las etiquetas de los productos, argumenta el MINAG.


Fundamento Legal

  • Decreto-Ley 22 de noviembre de 2020 de Aduanas General de la República. Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin carácter Comercial. Deroga el Decreto Ley 22 de 1979 de Consejo de Estado y el Decreto Ley 244 de 2007 de Consejo de Estado. Gaceta Oficial Extraordinaria número 68.
  • Decreto Ley 137 de 1993 “De la Medicina Veterinaria”. Gaceta Oficial No. 6 Ordinaria, de fecha 19 de abril de 1993.
  • Resolución 537 de 2020 del Ministerio de la Agricultura “Reglamento del Decreto Ley 137 De la Medicina Veterinaria”. Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria, de fecha 29 de enero de 2021.
  • Resolución 11 de 2007 de Aduana General de la República. Aprueba el Procedimiento Automatizado para la Determinación del Precio para la Valoración en Aduana (Ad Valorem), de los artículos que clasifican como MISCELANEAS que importan los pasajeros seleccionados por la Aduana. Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 2007 de fecha 29 de mayo de 2007.
  • Resolución 206 de 2014 de Aduana General de la República. Establece el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por cualquier vía. Gaceta Oficial No. 30 Ordinaria de 2014.
  • Resolución 207 de 2014 de Aduana General de la República. Establece el Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial. Gaceta Oficial No. 30 Ordinaria de 2014.
  • Resolución 27 de 2024 de Ministerio de la Agricultura. Aprueba el Reglamento para la importación de plantas, partes de plantas, productos de origen vegetal y otros productos susceptibles de causar perjuicios al estado fitosanitario de las plantas en la República de Cuba. Deroga la Resolución 435 de 1994 de Ministerio de la Agricultura. Gaceta Oficial No. 18 Ordinaria de 2024.
  • Resolución 9 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios. Autoriza excepcionalmente, la importación sin carácter comercial, sin límites en su valor y exenta del pago del Impuesto aduanero de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado. Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 2026.

Referencia

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