Publicado inicialmente el 19/03/2026 por CubaTrámite
En este artículo se recogen las tarifas y plazos de los servicios del Registro Civil en Cuba, vigentes desde el 16 de septiembre de 2026 con la entrada en vigor de la Ley 180 «Del Registro Civil», su Reglamento y las Resoluciones 62 y 63 de 2026 del Ministerio de Justicia.
A continuación, se muestran de forma organizada los costos en pesos cubanos y los principales servicios registrales, con el objetivo de facilitar su consulta a ciudadanos dentro y fuera del país.
Tarifas de servicios del Registro Civil en Cuba
Tarifas en pesos cubanos para la prestación de servicios registrales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, en los registros civiles.
IMPORTANTE: Desde 2007, la Resolución 6 de fecha 10 de enero suprimió el cobro de las tarifas de los servicios registrales del Registro del Estado Civil. Por lo que los servicios del Registro Civil no tenían tarifas, ya que solo se pagaba el impuesto que gravan los documentos mediante sellos del timbre.
Con la Resolución 63 de 2026 del Ministerio de Justicia, se establece el cobro de tarifas en pesos cubanos para estos servicios, como parte de la actualización del sistema registral y para mejorar su calidad.
Desde el 16 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigor de la Resolución 63, se paga la tarifa del servicio más el impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre.
| Servicio | Tarifa en pesos cubanos |
|---|---|
| Expedición de Certificaciones | |
| 1. En extracto | 50.00 |
| 2. Literales | 300.00 |
| 3. Capacidad legal | 100.00 |
| 4. Cualquier otra certificación negativa | 25.00 |
| 5. Por cada certificación adicional de una misma inscripción | 25.00 |
| 6. En formato electrónico | 25.00 |
| Expedientes del Registro Civil | |
| 7. De subsanación de errores, omisiones o adiciones | 25.00 |
| 8. De cambio de nombres y apellidos | 50.00 |
| 9. Cambio voluntario de la mención registral relativo al sexo | 50.00 |
| 10. De inscripción fuera de término de nacimiento, matrimonio y defunción | 25.00 |
| Formalización de matrimonios | |
| En las unidades registrales | |
| 11. en días y horas laborables | 100.00 |
| 12. en días y horas no laborables | 150.00 |
| Fuera de las unidades registrales | |
| 13. en días y horas laborables | 150.00 |
| 14. en días y horas no laborables | 200.00 |
Observaciones:
1.- Queda exento de pago los servicios que se realice en virtud de mandamiento judicial, así como en cumplimiento de funciones propias por los Tribunales, Fiscalía, Ministerio de Justicia y las direcciones provinciales de Justicia.
2.- Están igualmente exentos de pago las certificaciones que se expidan para las Unidades de Trámites Ministerio del Interior o de la Instrucción Policial para el uso de sus funciones oficiales.
3.- La tarifa por la constitución fuera de la sede registro civil no se cobra cuando las personas no puedan acudir a la unidad por encontrarse en situación de discapacidad, de vulnerabilidad, sean adultos mayores, a partir de los 60 años para el género femenino y 65 para el género masculino, con jubilación o pensión mínima, a solicitud del defensor, aplicándose la establecida para el Registro.
4.- En casos excepcionales relacionados con personas en situación de discapacidad, de vulnerabilidad o víctima de violencia, el ministro de Justicia, la directora general de Notarías y Registros Públicos, o los directores provinciales de Justicia pueden autorizar la gratuidad o la rebaja del 50 % del servicio; la autorización se hace constar en soporte papel o digital y contiene los nombres y apellidos de la persona, el acto y los motivos de la gratuidad o rebaja, manteniéndose la evidencia durante cinco años contados a partir de su
autorización.
5.- El servicio de búsqueda se cobra si se realiza la expedición de la certificación
solicitada.
6.- La tarifa no incluye el impuesto sobre documentos ni otros gravámenes (apartado Tercero).
7.- El cobro se efectúa al momento de realizar o expedir el servicio, salvo el matrimonio, que se cobra al solicitarlo. Se paga, como regla, mediante las pasarelas de pago electrónicas habilitadas y, en su defecto, en efectivo (apartado Décimo).
8.- Si los interesados desisten voluntariamente del matrimonio antes de su formalización, se les devuelve el 50 % del importe cobrado (apartado Duodécimo).
9.- Las tarifas que aplican los consulados en sus funciones de registro civil se rigen por la legislación consular (apartado Séptimo). Consulte los aranceles consulares.
Plazos de entrega de documentos del Registro Civil en Cuba
Plazos para la prestación del servicio registral en Cuba.
| Inscripciones | Plazos (días naturales) |
| Nacimiento | hasta 3 días |
| Matrimonio | hasta 7 días |
| Unión de Hecho Afectiva | hasta 7 días |
| Defunción | 3 días |
| Otras inscripciones | hasta 3 días |
| Anotaciones | hasta 3 días |
| Cancelaciones | 3 días |
| Expedientes | Plazos (diás hábiles) |
| Subsanación de errores, omisiones o adiciones | hasta 5 días |
| Cambio, modificación o supresión de nombres o apellidos | hasta 5 días |
| Inscripción fuera de término | hasta 5 días |
| Inscripción de matrimonio religioso | hasta 5 días |
| Reconstrucción o reinscripción de asientos | hasta 7 días |
| Otros expedientes | hasta 7 días |
| Formalización de matrimonio | Plazos (diás hábiles) |
| Acto de formalización (requiere publicidad de hasta 3 días) | 4 días en adelante o según acuerdo de las partes |
| Otros actos | Plazos (diás hábiles) |
| Denegación del reconocimiento de filiación | hasta 3 días |
| Denegación del nombre en solicitud de inscripción de nacimiento | hasta 3 días |
| Denegación de solicitud de inscripciones | hasta 3 días |
| Toma de declaraciones | hasta 3 días |
| Reconocimientos o ratificaciones | hasta 3 días |
| Expedición de certificaciones del Registro Civil | Plazos (diás hábiles) |
| Si el asiento se encuentra digitalizado | hasta 2 días |
| Si el asiento está escaneado, pero no digitalizado, según complejidad: | |
| Complejidad alta | hasta 7 días |
| Complejidad media | hasta 5 días |
| Complejidad baja | hasta 3 días |
| Capacidad legal, según complejidad: | |
| Complejidad alta | hasta 7 días |
| Complejidad media | hasta 5 días |
| Complejidad baja | hasta 3 días |
| Si el asiento se debe verificar | se añaden 3 días a los términos anteriores |
| Búsquedas | Plazos (diás hábiles) |
| Si el asiento está escaneado | se añaden hasta 3 días al término fijado |
| Si el asiento está en los libros del registro antiguo | se añaden 5 días al término fijado |
Observaciones:
1.- Los plazos establecidos se cuentan en días hábiles, excepto los que hacen referencia a la inscripción, que son días naturales; en ambos casos se empieza a contar el plazo a partir de la radicación de los asuntos en el Libro de Radicación.
2.- Si el asunto lo permite, en los casos de especial sensibilidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, con personas menores de edad, personas en situación de discapacidad, víctimas de violencia o que tuvieran que viajar desde zonas lejanas o inaccesibles, rige el principio de la agilización en el cumplimiento de los plazos sin necesidad de que se agoten.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Quién o quiénes son responsables por velar que se cumplan los plazos establecidos?
Le corresponde a los jefes de departamentos de Registros Públicos de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, y a los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos controlar, mensualmente, el cumplimiento de los plazos establecidos.
Y de no cumplirse adoptar las medidas organizativas que se requieran.
2.- ¿Desde cuándo se pagan las tarifas por servicios en el Registro Civil de Cuba?
Desde el 16 de septiembre de 2026. Entre 2007 y esa fecha, los servicios del Registro Civil no tenían tarifa: solo se pagaba el impuesto sobre documentos. La Resolución 63 de 2026 restableció el cobro y derogó la Resolución 6 de 2007.
3.- ¿Cuanto cuesta inscribir un nacimiento en Cuba, un matrimonio o una defunción?
Las inscripciones dentro del plazo legal no tienen tarifa establecida en el Anexo Único de la Resolución 63. No se cobran.
Sí se cobran la formalización del matrimonio, los expedientes (como la inscripción fuera de término) y las certificaciones.
3.- ¿Tengo que ir al Registro Civil donde está inscrito mi nacimiento?
No. Con la Ley 180, las inscripciones se practican en cualquier oficina registral, con independencia del lugar donde ocurrieron los hechos (artículo 14.1).
Todo trámite puede iniciarse en cualquier oficina del país, y también a través de la plataforma electrónica oficial del Registro Civil o de su aplicación móvil (artículos 11 y 12 del Reglamento).
4.- ¿Qué tarifas pagan los cubanos que viven en el exterior?
La Resolución 63 fija las tarifas para personas con residencia efectiva en Cuba. Si el trámite se realiza en un consulado, se aplican los aranceles consulares.
La última pregunta deja abierto qué paga un cubano residente en el exterior que acude en persona a una oficina en Cuba, porque la Resolución 63 no lo regula. Si tienes información de cómo lo están aplicando los registros, podemos completarla.
Fundamento Legal
- Resolución 62 de 2026 de Ministerio de Justicia. Actualiza los plazos para la prestación del servicio registral. Deroga la Resolución 251, de 2015. Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 2026. Vigente desde el 16 de septiembre de 2026.
- Resolución 63 de 2026 de Ministerio de Justicia. Establece las tarifas en pesos cubanos para la prestación de servicios registrales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, en los registros civiles. Deroga la Resolución 6 de 2007. Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 2026. Vigente desde el 16 de septiembre de 2026.
- Ley 180 de 2025, «Del Registro Civil»: artículo 14. Deroga la Ley 51 de 1985. Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 16 de marzo de 2026. Vigente desde el 16 de septiembre de 2026.
- Resolución 61 de 2026 del Ministerio de Justicia: Reglamento de la Ley 180, artículos 11 y 12.
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