Tarifas y plazos de los servicios del Registro Civil en Cuba

Publicado inicialmente el 19/03/2026 por CubaTrámite

En este artículo se recogen las tarifas y plazos de los servicios del Registro Civil en Cuba, vigentes desde el 16 de septiembre de 2026 con la entrada en vigor de la Ley 180 «Del Registro Civil», su Reglamento y las Resoluciones 62 y 63 de 2026 del Ministerio de Justicia.

A continuación, se muestran de forma organizada los costos en pesos cubanos y los principales servicios registrales, con el objetivo de facilitar su consulta a ciudadanos dentro y fuera del país.


Tarifas de servicios del Registro Civil en Cuba

Tarifas en pesos cubanos para la prestación de servicios registrales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, en los registros civiles.

IMPORTANTE: Desde 2007, la Resolución 6 de fecha 10 de enero suprimió el cobro de las tarifas de los servicios registrales del Registro del Estado Civil. Por lo que los servicios del Registro Civil no tenían tarifas, ya que solo se pagaba el impuesto que gravan los documentos mediante sellos del timbre.

Con la Resolución 63 de 2026 del Ministerio de Justicia, se establece el cobro de tarifas en pesos cubanos para estos servicios, como parte de la actualización del sistema registral y para mejorar su calidad.

Desde el 16 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigor de la Resolución 63, se paga la tarifa del servicio más el impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre.

ServicioTarifa en pesos cubanos
Expedición de Certificaciones
1. En extracto50.00
2. Literales300.00
3. Capacidad legal100.00
4. Cualquier otra certificación negativa25.00
5. Por cada certificación adicional de una misma inscripción25.00
6. En formato electrónico25.00
Expedientes del Registro Civil
7. De subsanación de errores, omisiones o adiciones25.00
8. De cambio de nombres y apellidos50.00
9. Cambio voluntario de la mención registral relativo al sexo50.00
10. De inscripción fuera de término de nacimiento, matrimonio y defunción25.00
Formalización de matrimonios
En las unidades registrales
11. en días y horas laborables100.00
12. en días y horas no laborables150.00
Fuera de las unidades registrales
13. en días y horas laborables150.00
14. en días y horas no laborables200.00

Observaciones:

1.- Queda exento de pago los servicios que se realice en virtud de mandamiento judicial, así como en cumplimiento de funciones propias por los Tribunales, Fiscalía, Ministerio de Justicia y las direcciones provinciales de Justicia.

2.- Están igualmente exentos de pago las certificaciones que se expidan para las Unidades de Trámites Ministerio del Interior o de la Instrucción Policial para el uso de sus funciones oficiales.

3.- La tarifa por la constitución fuera de la sede registro civil no se cobra cuando las personas no puedan acudir a la unidad por encontrarse en situación de discapacidad, de vulnerabilidad, sean adultos mayores, a partir de los 60 años para el género femenino y 65 para el género masculino, con jubilación o pensión mínima, a solicitud del defensor, aplicándose la establecida para el Registro.

4.- En casos excepcionales relacionados con personas en situación de discapacidad, de vulnerabilidad o víctima de violencia, el ministro de Justicia, la directora general de Notarías y Registros Públicos, o los directores provinciales de Justicia pueden autorizar la gratuidad o la rebaja del 50 % del servicio; la autorización se hace constar en soporte papel o digital y contiene los nombres y apellidos de la persona, el acto y los motivos de la gratuidad o rebaja, manteniéndose la evidencia durante cinco años contados a partir de su
autorización.

5.- El servicio de búsqueda se cobra si se realiza la expedición de la certificación
solicitada.

6.- La tarifa no incluye el impuesto sobre documentos ni otros gravámenes (apartado Tercero).

7.- El cobro se efectúa al momento de realizar o expedir el servicio, salvo el matrimonio, que se cobra al solicitarlo. Se paga, como regla, mediante las pasarelas de pago electrónicas habilitadas y, en su defecto, en efectivo (apartado Décimo).

8.- Si los interesados desisten voluntariamente del matrimonio antes de su formalización, se les devuelve el 50 % del importe cobrado (apartado Duodécimo).

9.- Las tarifas que aplican los consulados en sus funciones de registro civil se rigen por la legislación consular (apartado Séptimo). Consulte los aranceles consulares.


Plazos de entrega de documentos del Registro Civil en Cuba

Plazos para la prestación del servicio registral en Cuba.

InscripcionesPlazos (días naturales)
Nacimientohasta 3 días
Matrimoniohasta 7 días
Unión de Hecho Afectivahasta 7 días
Defunción3 días
Otras inscripcioneshasta 3 días
Anotacioneshasta 3 días
Cancelaciones3 días
ExpedientesPlazos (diás hábiles)
Subsanación de errores, omisiones o adicioneshasta 5 días
Cambio, modificación o supresión de nombres o apellidoshasta 5 días
Inscripción fuera de términohasta 5 días
Inscripción de matrimonio religiosohasta 5 días
Reconstrucción o reinscripción de asientoshasta 7 días
Otros expedienteshasta 7 días
Formalización de matrimonioPlazos (diás hábiles)
Acto de formalización (requiere publicidad de hasta 3 días)4 días en adelante o según acuerdo de las partes
Otros actosPlazos (diás hábiles)
Denegación del reconocimiento de filiaciónhasta 3 días
Denegación del nombre en solicitud de inscripción de nacimientohasta 3 días
Denegación de solicitud de inscripcioneshasta 3 días
Toma de declaracioneshasta 3 días
Reconocimientos o ratificacioneshasta 3 días
Expedición de certificaciones del Registro CivilPlazos (diás hábiles)
Si el asiento se encuentra digitalizadohasta 2 días
Si el asiento está escaneado, pero no digitalizado, según complejidad:
Complejidad altahasta 7 días
Complejidad mediahasta 5 días
Complejidad bajahasta 3 días
Capacidad legal, según complejidad:
Complejidad altahasta 7 días
Complejidad mediahasta 5 días
Complejidad bajahasta 3 días
Si el asiento se debe verificarse añaden 3 días a los términos anteriores
BúsquedasPlazos (diás hábiles)
Si el asiento está escaneadose añaden hasta 3 días al término fijado
Si el asiento está en los libros del registro antiguose añaden 5 días al término fijado

Observaciones:

1.- Los plazos establecidos se cuentan en días hábiles, excepto los que hacen referencia a la inscripción, que son días naturales; en ambos casos se empieza a contar el plazo a partir de la radicación de los asuntos en el Libro de Radicación.

2.- Si el asunto lo permite, en los casos de especial sensibilidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, con personas menores de edad, personas en situación de discapacidad, víctimas de violencia o que tuvieran que viajar desde zonas lejanas o inaccesibles, rige el principio de la agilización en el cumplimiento de los plazos sin necesidad de que se agoten.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Quién o quiénes son responsables por velar que se cumplan los plazos establecidos?

Le corresponde a los jefes de departamentos de Registros Públicos de las direcciones provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, y a los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos controlar, mensualmente, el cumplimiento de los plazos establecidos.

Y de no cumplirse adoptar las medidas organizativas que se requieran.

2.- ¿Desde cuándo se pagan las tarifas por servicios en el Registro Civil de Cuba?

Desde el 16 de septiembre de 2026. Entre 2007 y esa fecha, los servicios del Registro Civil no tenían tarifa: solo se pagaba el impuesto sobre documentos. La Resolución 63 de 2026 restableció el cobro y derogó la Resolución 6 de 2007.

3.- ¿Cuanto cuesta inscribir un nacimiento en Cuba, un matrimonio o una defunción?

Las inscripciones dentro del plazo legal no tienen tarifa establecida en el Anexo Único de la Resolución 63. No se cobran.

Sí se cobran la formalización del matrimonio, los expedientes (como la inscripción fuera de término) y las certificaciones.

3.- ¿Tengo que ir al Registro Civil donde está inscrito mi nacimiento?

No. Con la Ley 180, las inscripciones se practican en cualquier oficina registral, con independencia del lugar donde ocurrieron los hechos (artículo 14.1).

Todo trámite puede iniciarse en cualquier oficina del país, y también a través de la plataforma electrónica oficial del Registro Civil o de su aplicación móvil (artículos 11 y 12 del Reglamento).

4.- ¿Qué tarifas pagan los cubanos que viven en el exterior?

La Resolución 63 fija las tarifas para personas con residencia efectiva en Cuba. Si el trámite se realiza en un consulado, se aplican los aranceles consulares.

La última pregunta deja abierto qué paga un cubano residente en el exterior que acude en persona a una oficina en Cuba, porque la Resolución 63 no lo regula. Si tienes información de cómo lo están aplicando los registros, podemos completarla.


Fundamento Legal

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