Solicitud de documentos a Cuba en los consulados cubanos

Publicado inicialmente el 03/03/2021 por CubaTrámite

Las personas que se encuentran en el exterior pueden solicitar a través de los consulados de Cuba determinados documentos expedidos por registros, organismos e instituciones cubanas para su utilización fuera del país.

A través de este servicio pueden gestionarse, según el tipo de documento, certificaciones del Registro Civil, documentos relacionados con ciudadanía y extranjería, antecedentes penales, documentos académicos y otros documentos expedidos en Cuba.

El procedimiento, los requisitos, los costos y el tiempo de tramitación pueden variar según el documento solicitado y la oficina consular donde se presente la solicitud.

IMPORTANTE: Las oficinas consulares cubanas ejercen también funciones propias del Registro Civil y pueden expedir certificaciones de los asientos registrales en los supuestos previstos por la Ley 180 de 2025 y su Reglamento.

Para conocer específicamente los requisitos, costos, plazos y tipos de certificaciones registrales que pueden solicitarse o expedirse en los consulados, consulte: Solicitud de certificados del Registro Civil de Cuba en los consulados cubanos.

Tipos de documentos que se pueden solicitar a Cuba a través de los consulados de Cuba

Los consulados cubanos en el exterior gestionan la obtención de los siguientes tipos de documentos:

  • Certificados del Registro Civil: nacimiento, matrimonio, unión de hehco afectiva, defunción, divorcio, soltería, capacidad legal.
  • Documentos de ciudadanía, extranjería e identificación: certificaciones de nacionalidad o ciudadanía, registro de extranjeros, condición migratoria, movimientos migratorios y otras certificaciones relacionadas.
  • Antecedentes penales y otros documentos de registros jurídicos: entre ellos, las certificaciones de actos de última voluntad y de declaratoria de herederos.
  • Documentos notariales: poderes generales y especiales, actas notariales y otros documentos protocolizados ante notario en Cuba.
  • Documentos académicos: certificaciones de notas, programas y planes de estudio, certificados de graduación, títulos y otros documentos expedidos por centros educacionales cubanos.
  • Otros documentos expedidos en Cuba cuya obtención pueda ser tramitada mediante la oficina consular, de acuerdo con el servicio disponible y el organismo competente.

Requisitos

Solicitud presencial de documentos en Cuba a través de los consulados de Cuba en el exterior

Para solicitar desde el exterior un documento expedido en Cuba a través de una oficina consular, es conveniente disponer de la mayor cantidad posible de datos que permitan identificar a la persona, localizar el documento y determinar la entidad que debe expedirlo.

Entre los datos que pueden facilitar la búsqueda se encuentran:

  • Nombres y apellidos completos de la persona a la que corresponde el documento.
  • Número de carné de identidad o pasaporte, cuando se conozca.
  • Fecha y lugar del hecho, acto o trámite relacionado con el documento.
  • Tomo y folio, número de asiento u otra referencia registral, cuando se disponga de ella.
  • En el caso de documentos notariales, los datos disponibles sobre el acto o instrumento notarial autorizado o protocolizado en Cuba.
  • Para documentos académicos, los datos que permitan identificar el centro educacional y los estudios realizados.
  • Para documentos de ciudadanía, extranjería o migración, los datos personales y antecedentes que permitan localizar la información correspondiente.

Para realizar la solicitud se debe:

  1. Completar el formulario correspondiente al documento que se desea obtener. En la solicitud se debe indicar, cuando proceda, si se requiere además la legalización del documento en Cuba o ante una representación diplomática o consular extranjera acreditada en el país. Ver formularios:
  2. Abonar los derechos consulares correspondientes a la solicitud a Cuba del documento, de acuerdo con el Arancel Consular vigente.
  3. Abonar, cuando corresponda, los derechos por la obtención del documento, su legalización y demás diligencias necesarias.

Solicitud no presencial: correo postal, vía electrónica o Portal Consular

Algunas oficinas consulares admiten la presentación de determinadas solicitudes por correo postal, por vía electrónica, mediante el Portal Consular u otros canales habilitados.

Cuando la oficina consular admita una modalidad no presencial, el solicitante debe cumplir los requisitos establecidos para el documento que solicita y, además, las condiciones específicas de envío, pago, identificación y entrega que haya establecido esa oficina, por la modalidad no presencial.

Cuando proceda, pueden generarse derechos consulares adicionales por:

  • La realización de un trámite no personal.
  • La tramitación mediante el Portal Consular, vía electrónica o telecomunicaciones.
  • Otras diligencias necesarias para completar la solicitud.

IMPORTANTE: Antes de enviar documentación o efectuar un pago, consulte con la oficina consular correspondiente si admite la modalidad no presencial y cuáles son sus instrucciones vigentes para la presentación y devolución de documentos.


Costos

Para solicitar desde el exterior un documento expedido en Cuba se abonan los aranceles consulares correspondientes, conforme a la Resolución 37 de 2026 del Ministerio de Relaciones Exteriores, vigente desde el 1 de octubre de 2026.

El arancel establece una misma cifra en dólares estadounidenses y en euros: en los países de la zona euro se cobra en euros, y en los demás países, en dólares o en su equivalente en la moneda oficial local.

La mayoría de los documentos se pagan en dos momentos: la solicitud, al presentar el trámite, y la obtención, al recibir el documento. Si se requieren legalizaciones, se pagan al presentar la solicitud.

Solicitud del documento

ConceptoUSD o EUR
Solicitud a Cuba de cualquier documento30
Búsqueda adicional cuando se aportan datos erróneos o incompletos30

Obtención de certificaciones del Registro Civil y otros registros

ConceptoUSD o EUR
Certificación de nacimiento, matrimonio, unión de hecho, defunción, antecedentes penales, divorcio, actos de última voluntad, declaratoria de herederos y soltería.110
Certificación de capacidad legal110
Certificación literal de documentos160
Certificación de otros documentos80

Obtención de documentos de ciudadanía y extranjería

ConceptoUSD o EUR
Certificación de nacionalidad190
Certificación del Registro de Ciudadanía190
Certificación del Registro de Extranjeros190
Certificación de emigrante190
Certificación del Departamento Nacional de Identificación190
Otras certificaciones de ciudadanía y extranjería190

Obtención de la certificación de años de servicio o trabajo en Cuba

ConceptoUSD o EUR
Certificación de años de servicio140

Obtención de documentos docentes

ConceptoUSD o EUR
Certificación de notas de estudios terminados, programas de estudio o planes temáticos290
Certificado de graduado240
Título no inhabilitado240
Otras certificaciones docentes290
Legalización por los organismos de la Administración Central del Estado110

Legalizaciones de documentos

ConceptoUSD o EUR
Legalización en el Ministerio de Justicia50
Legalización en la embajada o consulado en La Habana del país de destino70
Legalización consular de documentos expedidos en Cuba para surtir efectos en el exterior80

Tramitación no presencial

ConceptoUSD o EUR
Acto, diligencia o trámite no personal30
Tramitación por el Portal Consular, vía electrónica o telecomunicaciones30
Diligencia de un documento en cualquier otra forma30

NOTAS:

  • Si la solicitud no llega a concluirse, el importe de la solicitud no se devuelve. El consulado debe advertirlo al iniciar el trámite (Resolución 37 de 2026, Anexo II, artículo 10).
  • Los gastos de envío por correo postal u otras vías corren a cargo del solicitante.
  • En situaciones de desamparo, el servicio puede quedar exento de pago con autorización previa. Consulte las exenciones del pago de los aranceles consulares.

Formas de pago

En muchas oficinas consulares cubanas no se acepta el pago en efectivo y los derechos consulares deben abonarse mediante transferencia bancaria u otro medio de pago habilitado por el consulado.

Cuando el pago se realice mediante transferencia, algunas oficinas consulares indican que debe efectuarse con al menos 72 horas de antelación, para permitir que el ingreso quede registrado antes de la realización del trámite.

IMPORTANTE: Los medios de pago, los datos bancarios y el plazo exigido para realizar la transferencia pueden variar según la oficina consular. Antes de efectuar el pago, consulte las instrucciones vigentes del consulado donde presentará la solicitud.


Dónde presentar el trámite

En los Consulados de Cuba en el Exterior.

Otras vías para obtener documentos cubanos desde el exterior

Dependiendo del tipo de documento, existen otras vías para obtenerlo sin realizar necesariamente la solicitud a través del consulado cubano:

  • Certificaciones del Registro Civil: pueden solicitarse también a través de la plataforma electrónica oficial del Registro Civil o de su aplicación móvil (artículos 11 y 12 del Reglamento de la Ley 180).
  • A través de un familiar o persona de confianza en Cuba, cuando el tipo de documento y el procedimiento permitan que otra persona realice la gestión.
  • Mediante las sociedades civiles de servicios jurídicos en Cuba, cuando estas ofrezcan el servicio de obtención, tramitación o legalización del documento requerido.
  • A través de abogados u otros profesionales autorizados, cuando el trámite admita representación y pueda gestionarse mediante las entidades jurídicas correspondientes.
  • Contratando el servicio de un abogado o gestor radicado en el país de residencia con relación de trabajo con dichas sociedades.

Horarios de atención

De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.

Los días y horarios de atención varían según la oficina consular. Algunas oficinas atienden determinados servicios únicamente en días u horarios específicos y pueden requerir cita previa.

Antes de acudir personalmente, enviar documentación o realizar un pago, consulte el horario y las condiciones de atención publicadas por el consulado correspondiente.

NOTA: Cuando un servicio consular se presta fuera del horario de atención al público, puede corresponder el cobro previsto en el Arancel Consular para estos supuestos.


Tiempos de resolución

El tiempo para obtener un documento solicitado desde el exterior depende del tipo de documento, del organismo que deba expedirlo, de la información disponible para localizarlo y de las diligencias adicionales que sean necesarias.

Cuando el documento debe ser solicitado a Cuba, la tramitación puede requerir su localización, expedición, legalización y posterior envío o entrega a la oficina consular.

Certificaciones del Registro Civil en Cuba

Las certificaciones del Registro Civil cuentan desde 2026 con plazos específicos para su expedición, determinados por el estado en que se encuentre el asiento registral:

  • Asiento digitalizado: hasta 2 días.
  • Asiento escaneado pero no digitalizado: hasta 3, 5 o 7 días, según la complejidad del registro.
  • Si el asiento debe verificarse, se añaden 3 días; si debe buscarse, hasta 3 días si está escaneado o 5 días si está en los libros del antiguo registro.
  • La Ley 180 fija un plazo máximo de 3 días hábiles para los hechos con folio electrónico y de 15 días hábiles para los que aún no lo tienen (artículo 178).

Estos son plazos del servicio registral y no equivalen necesariamente al tiempo total de una gestión realizada mediante el consulado.

Otros documentos solicitados a Cuba

Para los documentos notariales, migratorios, de ciudadanía, académicos y de otros registros, el arancel consular no establece un plazo único de entrega aplicable a todos los servicios.

El tiempo puede variar según el organismo encargado de expedir el documento, la necesidad de realizar búsquedas, legalizaciones u otras diligencias y el procedimiento establecido por la oficina consular.

En determinados servicios cuya documentación debe localizarse o tramitarse directamente en Cuba, la gestión puede prolongarse durante varios meses.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué documentos se pueden solicitar a través de los consulados cubanos?

A través de los consulados de Cuba en el exterior pueden gestionarse solicitudes para obtener distintos documentos expedidos en Cuba, entre ellos:

  • certificaciones del Registro Civil;
  • documentos migratorios y de ciudadanía;
  • documentos notariales autorizados o protocolizados en Cuba;
  • antecedentes penales y otros documentos de registros jurídicos;
  • documentos académicos expedidos por centros educacionales cubanos; y
  • otros documentos cuya obtención pueda tramitarse mediante la oficina consular.

Los requisitos, costos y tiempos de resolución dependen del tipo de documento solicitado.

2.- ¿Qué significa que el consulado pueda expedir directamente determinados documentos sin solicitarlos a Cuba?

Desde septiembre de 2025, los consulados cubanos comenzaron a ofrecer la posibilidad de obtener directamente determinados documentos disponibles en formato digital, con acceso al sistema digitalizado sin necesidad de tramitar previamente una solicitud a Cuba.

Esta modalidad permite que, cuando el documento se encuentra disponible en el sistema y puede ser consultado por la oficina consular, el consulado pueda expedirlo o imprimirlo directamente, lo que reduce considerablemente el tiempo de tramitación.

Posteriormente, esta posibilidad se ha ampliado a documentos registrales, en correspondencia con el proceso de digitalización y centralización de la información del Registro Civil.

Cuando el documento no se encuentre disponible en el sistema, no pueda ser localizado o deba ser expedido por otra entidad en Cuba, será necesario tramitar su solicitud a Cuba por la vía consular correspondiente.

IMPORTANTE: Esta posibilidad de obtención directa en los consulados comenzó a aplicarse desde septiembre de 2025. La entrada en vigor de la Ley 180 de 2025 y su Reglamento amplía y organiza el marco actual de las funciones registrales consulares, pero no constituye el origen de esta modalidad de servicio.

3.- ¿Qué tiempo tarda el consulado de Cuba en el exterior para entregar los documentos solicitados?

No existe un plazo único para todos los documentos.

El tiempo depende del tipo de documento, de la entidad cubana encargada de expedirlo, de la necesidad de realizar búsquedas, verificaciones o legalizaciones y de la vía utilizada para tramitar la solicitud.

Las certificaciones del Registro Civil cuentan desde 2026 con plazos registrales específicos, mientras que otros documentos, notariales, académicos, migratorios, de ciudadanía o de otros registros, pueden requerir tiempos diferentes.

Consulte el apartado Tiempos de resolución para conocer las particularidades de cada caso.

4.- Cuando el interesado cuenta con los documentos y solo requiere su legalización, ¿qué procede?

Si ya dispone del documento cubano, no tiene que solicitar nuevamente su obtención.

Lo que debe comprobarse es qué legalizaciones necesita el documento para surtir efectos en el país donde vaya a presentarse.

Según el destino y el tipo de documento, puede ser necesaria su legalización previa por la autoridad cubana competente y, posteriormente, por la representación diplomática o consular del país donde vaya a utilizarse, cuando corresponda.

Si el documento ya cumple las legalizaciones exigidas, solo deberán realizarse las diligencias pendientes para su utilización en el país de destino.

Los consulados no legalizan documentos cubanos que no estén previamente legalizados en el Ministerio de Justicia o en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La legalización consular de documentos expedidos en Cuba para surtir efectos en el exterior cuesta 80 USD o EUR.

5.- De no contar con toda la información que me solicitan en el formulario, ¿es posible realizar una búsqueda de los datos en Cuba?

Sí. Cuando el interesado no cuente con la información de todos los datos solicitados en los diferentes formularios, o aporte datos erróneos y se requiera la búsqueda en más de un registro, el consulado cubano puede efectuar la diligencia correspondiente.

Para ello el interesado deberá abonar el arancel consular estipulado por el servicio de la búsqueda de datos en Cuba.

El costo es de 30 USD o 30 EUR, según el país donde se encuentre la oficina consular.

6.- ¿Cuánto cuesta solicitar un documento a Cuba desde el exterior en los consulados cubanos?

El costo total depende del documento solicitado y de las diligencias necesarias para obtenerlo.

Puede comprender, según el caso:

  • El derecho por la solicitud a Cuba del documento.
  • El importe correspondiente a su obtención o expedición.
  • Los derechos por búsqueda de datos, cuando sean necesarios.
  • Los costos de legalización.
  • Y los derechos correspondientes a una tramitación no presencial o electrónica, cuando procedan.

Estos conceptos no se cobran necesariamente todos en cada solicitud. Consulte las tablas del apartado Costos para identificar cuáles corresponden a su trámite.

Ejemplo de una certificación de nacimiento solicitada presencialmente, legalizada para usarla en otro país:

  • Solicitud a Cuba del documento: 30 USD
  • Obtención de la certificación de nacimiento: 110 USD
  • Legalización en el Ministerio de Justicia: 50 USD
  • Legalización en la embajada del país de destino en La Habana: 70 USD
  • Total: 260 USD

El mismo trámite por correo postal (de forma no presencial):

  • Los conceptos anteriores: 260 USD
  • Trámite no personal: 30 USD
  • Total: 290 USD

En los países de la zona euro, los importes son los mismos, pero en euros.

Consulte el directorio de sociedades civiles de servicios jurídicos en Cuba.

7.- ¿Solicitar un documento a Cuba es lo mismo que otorgar un documento ante el consulado?

No. Solicitar un documento a Cuba consiste en gestionar desde el exterior la obtención de un documento ya existente o que debe ser expedido por una entidad cubana.

En cambio, cuando una persona comparece ante un funcionario consular para otorgar un poder, acta u otro documento notarial, se trata de un trámite consular distinto, sujeto a sus propios requisitos y derechos.

8.- ¿Puedo solicitar directamente una certificación del Registro Civil sin tramitarla como “solicitud a Cuba”?

Sí, en determinados casos. La Ley 180 de 2025 atribuye a las oficinas consulares cubanas funciones propias del Registro Civil, incluida la expedición de certificaciones de los asientos registrales.

Por ello, debe distinguirse entre una certificación que la propia oficina consular puede expedir y aquella que debe solicitarse a Cuba.


Fundamento Legal

  • Falta el Reglamento. El recuadro IMPORTANTE de la introducción menciona «la Ley 180 de 2025 y su Reglamento», pero no aparece en el fundamento. Añade: «Resolución 61 de 2026 del Ministerio de Justicia. Reglamento de la Ley 180. Gaceta Oficial No. 26 Ordinaria de 2026».
  • Orden: te sugiero poner la Resolución 37 en primer lugar, porque es la norma principal de esta ficha (el arancel), y después las del Registro Civil.

Referencia

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