Publicado inicialmente el 23/01/2020 por CubaTrámite
Para que un matrimonio celebrado en el extranjero sea válido y reconocido en Cuba con fines legales, es imprescindible realizar su transcripción en el consulado cubano correspondiente en el país donde tuvo lugar la unión.
Este trámite debe efectuarse una vez formalizado el matrimonio ante las autoridades competentes del país de residencia de los contrayentes, ya sea en un registro civil local o directamente en el consulado cubano.
La transcripción de un matrimonio celebrado entre un extranjero y un ciudadano cubano, o entre cubanos, en el consulado de Cuba en el exterior, no solo implica su reconocimiento oficial en Cuba, sino también que el estado civil de los contrayentes sea reconocido tanto por el país donde se celebró el matrimonio como por el país de ciudadanía de los contrayentes.
La formalización del matrimonio en el exterior puede acontecer entre:
- Un ciudadano cubano y un ciudadano extranjero, o
- Dos ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
Requisitos
Para la transcripción del matrimonio en el Consulado de Cuba en el exterior, el interesado debe presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
- Fotocopia de los pasaportes de ambos cónyuges.
- Acta integral de matrimonio original, certificada y legalizada por las autoridades competentes del país.
- Modelo de solicitud de transcripción de matrimonio (Modelo 11/30), debidamente llenado.
- Fotocopia del carné de inscripción consular del ciudadano cubano.
- Abonar el arancel consular estipulado para este servicio. Los servicios que se cobran son: la legalización, ante el consulado, de la certificación de matrimonio extranjera, la traducción y legalización de esta en caso que hiciera falta, y todos los trámites de transcripción y registro.
IMPORTANTE:
- El ciudadano cubano debe estar inscrito en el consulado.
- La transcripción del matrimonio formalizado en el exterior se realiza de manera personal. Ambos cónyuges deben asistir al consulado para firmar el libro del Registro Civil consular
- El matrimonio formalizado en un país donde estos actos no se registren, podrá acreditarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
Costos
Abonar el arancel consular estipulado para los servicios que ofrecen los consulados de Cuba en el exterior.
- Por la expedición de la copia certificada del asiento en el Registro Civil de las transcripciones de matrimonio y su remisión al Registro Especial del Ministerio de Justicia para su asiento definitivo, previa legalización, el arancel consular es:
- En Euros: 175 EUROS y debe adicionar 25 EUROS, si el trámite se realiza de manera no personal.
- En USD: $140 USD, más el arancel estipulado por trámite no personal, que es de $20 USD.
- Para Estados Unidos: $140 USD, más el arancel estipulado por trámite no personal, que es de $20 USD.
Para conocer los aranceles y formas de pago en las solicitudes de servicios consulares, los interesados deberán consultar en los sitios web oficiales del consulado u oficina consular donde se presentarán o enviarán los trámites.
Todo pago en los consulados de Cuba en el exterior debe realizarse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se aceptarán pagos en efectivo, ni enviados por correo.
El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto a riesgo del solicitante.
Dónde presentar el trámite
En los consulados de Cuba en el exterior, con jurisdicción en el país donde resida el interesado.
Horarios de atención
De lunes a viernes: de 9:00 am a 1:00 pm.
Tiempos de resolución
Inmediato, el día que los interesados se presenten para realizar el trámite.
El funcionario consular autorizado para la transcripción del matrimonio remitirá al Ministerio de Justicia, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha en que se haya practicado la inscripción, y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia certificada de dicho asiento y el expediente instruido de la formalización del matrimonio, que se transcribirán en las oficinas del Registro Especial.
Preguntas frecuentes
1.- ¿El matrimonio transcrito en un consulado de Cuba en el exterior queda registrado en Cuba?
Sí. El funcionario consular inscribe el matrimonio en el Libro del Registro Civil correspondiente a la sección de matrimonios del consulado. Posteriormente, se envía una copia certificada de esta transcripción a Cuba para que el matrimonio sea registrado y reconocido oficialmente en el Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba: el Registro Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE).
2.- ¿Qué datos contiene la inscripción del matrimonio?
La inscripción del matrimonio contendrá los datos siguientes:
- Lugar y fecha en que se extienda el asiento;
- nombres y apellidos del registrador;
- oficina del Registro en la que se proceda a extender el asiento;
- lugar, día, mes y año en que se formalice el matrimonio;
- nombres, apellidos de los contrayentes y firmas de estos, si se formalizara ante el registrador;
- lugares y fechas de nacimiento de ambos contrayentes y oficina del Registro del Estado Civil en que consten las inscripciones, con expresión de tomo y folio, según el documento oficial de identidad permanente;
- números de identidad permanentes de ambos contrayentes;
- ciudadanía, estado conyugal, ocupación y domicilios de ambos contrayentes;
- nombres y apellidos de los padres de ambos contrayentes;
- nombres, apellidos, domicilios y números de identidad permanente de los testigos, y firma de estos, si el matrimonio se formalizara ante el registrador;
- nombres y apellidos del funcionario autorizante;
- la fecha a que se retrotraiga el matrimonio, declarada por los contrayentes y los testigos;
- firma del registrador y sello oficial que identifique la oficina del Registro del Estado Civil.
3.- ¿Cuáles son los beneficios de transcribir un matrimonio en Cuba celebrado entre cubanos o cubanos y extranjeros en el exterior?
Los cubanos que celebren un matrimonio entre sí, o con extranjeros en el exterior al transcribir su matrimonio en Cuba a través de los Consulados de Cuba obtendrán los siguientes beneficios:
- Reconocimiento en Cuba del matrimonio celebrado en el exterior.
- De existir interés en solicitar una residencia en Cuba para el ciudadano extranjero.
- Realizar cualquier acto o proceso legal en Cuba en la que el estado civil tenga implicaciones.
4.- ¿Es obligatorio inscribir en Cuba un matrimonio celebrado en el exterior? ¿Para qué sirve hacerlo?
Sí. Cuando un matrimonio se celebra fuera de Cuba, no produce efectos legales automáticos en el territorio cubano. Para que el vínculo matrimonial tenga validez jurídica en Cuba, debe inscribirse en el Registro del Estado Civil cubano a través del Consulado de Cuba correspondiente al país donde residen los cónyuges.
La inscripción del matrimonio es especialmente importante cuando existen o se prevén actos con efectos legales en Cuba, como la propiedad de viviendas, donaciones, ventas de inmuebles, herencias, sucesiones o cualquier trámite que requiera acreditar el estado civil o el consentimiento del cónyuge.
Si el matrimonio no está inscrito en Cuba, pueden surgir limitaciones u obstáculos legales al intentar realizar estos trámites, ya que para las autoridades cubanas el vínculo no consta oficialmente.
El trámite de inscripción se realiza ante el Consulado de Cuba del país donde residen los cónyuges, mediante la presentación de los documentos exigidos.
Fundamento Legal
- Ley No. 51. Ley del Registro del Estado Civil, de 15 de julio de 1985.
- Resolución No. 249. Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, de 30 de noviembre de 2015. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 38 de 3 de diciembre de 2015.
- Resolución No. 328/2017 (con fecha 28 de diciembre de 2017). Se unificó en un solo texto legal todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación. La presente Resolución entró en vigor el 1 de enero del año 2018.
Referencia
Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba. MINREX
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