Consentimiento notarial para pasaporte de menor en el Consulado de España en La Habana

Este trámite suele ser necesario en familias cubano-españolas cuando uno de los progenitores reside en el exterior o no puede asistir a la cita del pasaporte del menor en el Consulado de España en La Habana.

Cuando un menor de edad con nacionalidad española necesita obtener su pasaporte español desde Cuba y uno de sus progenitores no puede acudir a la cita, será necesario presentar un consentimiento notarial otorgado ante la Notaría del Consulado General de España en La Habana.

La normativa española exige que, para la expedición del pasaporte a un menor de edad, exista el consentimiento expreso de todas las personas que ejerzan la patria potestad o tutela.

Si ambos progenitores pueden comparecer juntos a la cita del pasaporte, no será necesario tramitar este consentimiento notarial.

El consentimiento solo se exige cuando uno de los progenitores no puede estar presente en la cita para la solicitud del pasaporte.

IMPORTANTE: Este consentimiento autoriza únicamente la expedición del pasaporte español del menor. No constituye autorización de viaje ni habilita la salida del menor de Cuba.

Este documento forma parte de los requisitos en determinados casos para la expedición del pasaporte español de menores en el Consulado de España en La Habana.


Requisitos

Procedimiento para obtener el consentimiento para pasaporte español de menor en Cuba

Paso 1: Reunir la documentación

Para solicitar el consentimiento notarial deberán prepararse los siguientes documentos:

  • Modelo de declaración de consentimiento para la expedición de pasaporte a menor de edad (se firma ante el funcionario consular).
  • Fotocopias de los documentos de identidad del menor.
  • Pasaporte o DNI español del progenitor solicitante (original y copia, en vigor).

También podrán requerir:

  • Certificado literal de nacimiento del menor.

Si el progenitor se encuentra en España u otro país y no puede comparecer en el Consulado de España en La Habana, el consentimiento puede otorgarse:

  • Ante otro Consulado de España en el país de residencia.
  • Ante notario público (español o extranjero). Si es extranjero, el documento debe estar apostillado o legalizado.
  • Ante la Policía Nacional española.

Paso 2: Solicitar cita previa

Es obligatorio solicitar cita previa para los actos notariales en el Consulado, como es la opción: “Dar consentimiento para pasaporte de un menor”.

Procedimiento:

1.- Acceder al portal oficial del Consulado General de España en La Habana (sección Notaría).

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2.- Desplazarse hasta el final de la página y seleccionar “Reservar cita de Notaría”.

3.- Al acceder al sistema, en el apartado “Carné de identidad” deberá introducirse el número de DNI español precedido por tres ceros (000), sin letra, hasta completar once dígitos.

Ejemplo: Si el DNI es 01234567-H, deberá introducir: 00001234567

Paso 3: Comparecencia en la cita

Debe comparecer personalmente el progenitor que ejerza la patria potestad sobre el menor, aportando:

  • Documentos originales y fotocopias.
  • Documentación justificativa requerida.

Además, deberá abonarse la tasa consular correspondiente.

Tras presentar la solicitud, el Consulado le asignará una segunda cita para la firma y entrega del documento notarial.

IMPORTANTE: No se requiere la presencia del menor en el Consulado para tramitar el consentimiento.

Paso 4: Obtención del consentimiento notarial

En la segunda cita, el progenitor deberá acudir con:

  • Documento de identidad original (DNI o pasaporte en vigor)
  • Justificante de pago de la tasa consular

La comparecencia personal es obligatoria el día de la firma. Este trámite no puede realizarse mediante representante.


Costos

El acta notarial de consentimiento para pasaporte de menor tiene una tasa consular aproximada de 60 euros, según la guía oficial del Consulado General de España en La Habana.

Este importe corresponde a un instrumento notarial con una extensión estándar y puede variar si el documento requiere mayor extensión.

IMPORTANTE: La cita para solicitar el consentimiento es gratuita.

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Dónde

El trámite se realiza en el Departamento de Nacionales del Consulado General de España en La Habana:

Dirección: Edificio Lonja del Comercio. Calle Lamparilla N.º 2, La Habana Vieja, Cuba.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué es y para qué sirve el consentimiento para pasaporte de un menor?

Es un documento notarial mediante el cual el progenitor que no puede asistir a la cita autoriza la expedición del pasaporte español del menor.

Si ambos progenitores comparecen juntos a la cita del pasaporte, no será necesario este consentimiento.

2.- ¿El consentimiento del Consulado de España permite que el menor salga de Cuba?

No. El consentimiento otorgado ante la notaría del Consulado de España solo autoriza la expedición del pasaporte español.

Para la salida del menor de Cuba se requiere la autorización correspondiente emitida ante notaría cubana o Consulado de Cuba en el exterior, conforme a la normativa migratoria cubana y su legalización ante el MINJUS cuando corresponda.

3.- ¿Qué ocurre si uno de los progenitores ha fallecido?

En ese caso, bastará con presentar el certificado de defunción del progenitor fallecido durante la solicitud del pasaporte.

4.- ¿En qué casos no se necesita el consentimiento del progenitor ausente?

El consentimiento puede sustituirse por:

  • Sentencia judicial que otorgue la patria potestad exclusiva
  • Certificado de defunción del otro progenitor
  • Autorización judicial del juzgado competente

5.- ¿Debe estar presente el menor en el trámite del consentimiento?

No. El menor no necesita estar presente para tramitar el consentimiento notarial.

Sin embargo, su presencia sí es obligatoria posteriormente durante la tramitación del pasaporte español, independientemente de su edad.


Fundamento Legal

  • Real Decreto 116/2022, de 1 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario español
  • Código Civil español, artículos 154 y siguientes (patria potestad)
  • Ministerio del Interior – Procedimiento de expedición de pasaporte: www.interior.gob.es
  • Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862.
  • Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la Organización y régimen del Notariado.

Referencia

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