Solicitar ayuda de subsistencia en el Consulado de España en Cuba

Publicado inicialmente el 08/05/2025 por CubaTrámite

El plazo para solicitar ayuda de subsistencia por españoles residentes en Cuba, en el Consulado de España, correspondiente al año 2026, finaliza el viernes 31 de julio de 2026 a las 12:00 horas.

El Consulado General de España en Cuba otorga cada año una ayuda de subsistencia (económica), en pesos cubanos, destinada a ciudadanos españoles residentes en el país que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Para acceder a esta ayuda, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española.
  2. Encontrarse inscrito en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana.
  3. Carecer de medios de subsistencia.
  4. Ser menor de 18 años, mayor de 65 años o, teniendo entre 18 y 65 años, estar incapacitado para el trabajo.
  5. No estar recibiendo otra ayuda económica o pensión proveniente de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Cuba, ni de ninguna Comunidad Autónoma española.

Para solicitar la ayuda de subsistencia se deberán cumplimentar las planillas o formularios oficiales correspondientes a la convocatoria de 2026. Todos los impresos deben completarse y firmarse antes de presentar la documentación, siguiendo las indicaciones del Consulado General de España en La Habana.


Requisitos

Pasos para la aplicar a la ayuda de subsistencia que otorga el Consulado de España en Cuba en 2026

Si usted cumple con los requisitos indicados anteriormente, deberá presentarse personalmente en el Consulado General de España en La Habana o en alguno de los Viceconsulados Honorarios de España ubicados en Camagüey, Santa Clara o Santiago de Cuba, con la siguiente documentación, en original y copia:

  1. Cuestionario complementario ayudas de subsistencia, correctamente cumplimentado y firmado. Con el objetivo de garantizar y hacer más rápida la comunicación, deberá indicar un número de teléfono móvil donde pueda recibir SMS.
  2. Dos (2) ejemplares de la Solicitud de ayuda de subsistencia correctamente cumplimentados y firmados.
  3. Dos (2) ejemplares de la Declaración de ingresos correctamente cumplimentados y firmados. No se debe omitir ningún ingreso percibido.
    • Las ayudas economicas de los hijos u otros familiares deben ser incluidas y cuantificadas.
  4. Fotocopia del carné de Identidad cubano.
  5. Certificado donde conste el monto mensual de la pensión, expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cuba, de todos los miembros de la unidad familiar que perciban alguna clase de pensión.
    • El certificado lo emite el Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Sucursal Bancaria donde cobren.
  6. Certificado del centro de trabajo que indique el salario anual percibido por cada miembro de la unidad familiar en la que conviva el solicitante.
    • Si el solicitante no convive con otras personas, debe indicarlo en el apartado “Situación familiar”
  7. En los casos de personas menores de 65 años que estén incapacitadas para el trabajo, deben aportar fotocopia (por ambas caras) del modelo de “Solicitud de Peritaje Médico para expediente de Seguridad Social” expedido por Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El documento debe acreditar el tipo de incapacidad que padece y el grado de esta.
  8. Cuando en el núcleo familiar existan personas que estén en edad laboral y no reciban ingresos, deben aportar:
    • Si están enfermos, certificado médico actual.
    • Si están estudiando, carta del centro de estudios o fotocopia del carné de estudiante.
    • Si están en el servicio militar general, fotocopia del carné de recluta.
    • Si no es ninguno de los casos anteriores, deben aportar declaración del familiar firmada y fotocopia del carné de identidad del familiar.

IMPORTANTE: No deje de firmar ningún impreso, donde aparezca la “X” o “Fdo:”. Los solicitantes que no puedan o no sepan firmar, deben comparecer ante notario y estampar ante este sus huellas digitales en los documentos, haciendo constar el notario que las huellas estampadas son las del solicitante. Esta comparecencia también puede realizarse en las oficinas del consulado.


Costos

Todos los trámites y los documentos son GRATUITOS, por lo que no se debe pagar cantidad alguna a ninguna persona que lo requiera.


Dónde

La presencia física del solicitante en la demarcación consular es requisito imprescindible para la posible concesión de la ayuda. No se admiten solicitudes remitidas por un representante ni enviadas por correo postal o electrónico.

En el Consulado General de España en La Habana:

  • Dirección: Calle Zulueta No. 2 esq. a Cárcel. Habana Vieja. CP. 10100. La Habana.
  • Teléfono: +53 7868 68 68 (30 líneas)

En los Viceconsulados Honorarios de España en Camagüey, Santa Clara y Santiago de Cuba:

  • Viceconsulado Honorario en Santa Clara: Carretera Central No. 23 entre 2ª y 3ª. Reparto Vigía. Santa Clara. Teléfono: +53 422 3458
  • Viceconsulado Honorario en Camagüey: Calle Artola No. 360 entre Capdevila y J. Agüero. Camagüey. Teléfono: +53 322 83330
  • Viceconsulado Honorario en Santiago de Cuba: Calle 11 No. 203 entre Fernández Mercané y Bravo Correoso. Reparto Santa Bárbara. Santiago de Cuba. Teléfono: +53 226 43030

Horarios de atención

De lunes a viernes, entre las 9:00 a. m. y las 10:00 a. m.

El último día de plazo de la Convocatoria para el año 2026 (31 de julio), la atención se extenderá hasta las 12:00 p. m.


Tiempos de resolución

Se dictará una resolución concediendo o denegando la ayuda, en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de su presentación.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Quiénes no pueden acceder a la ayuda de subsistencia que otorga el Consulado de España en Cuba?

No podrá acceder a esta ayuda el interesado que:

  • Perciba actualmente, o haya solicitado durante el presente ejercicio, algún otro tipo de ayuda (incluidas pensiones o asistencias económicas) otorgada por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Cuba, por Comunidades Autónomas españolas, ayuntamientos, o por el propio Consulado General de España en La Habana.
  • Forme parte de una unidad familiar en la que otro miembro ya perciba esta misma ayuda, ya que no se conceden a dos personas del mismo núcleo familiar.
  • Pertenezca a un núcleo familiar cuyo ingreso per cápita anual supere el umbral mínimo de subsistencia establecido.

2.- ¿De cuanto es la cifra que otorga el Consulado de España en Cuba por la ayuda de subsistencia?

Aunque la cifra exacta para el año 2026 aún no ha sido publicada oficialmente, en años anteriores esta ayuda extraordinaria de subsistencia se otorgaba en pesos cubanos por un monto equivalente a 200 euros, considerado como el mínimo anual de subsistencia.

3.- La ayuda de subsistencia que otorga el Consulado de España en Cuba, ¿deberá ser reintegrada?

No. Las ayudas de subsistencia extraordinarias que son otorgadas por el Consulado de España en Cuba no requieren ser reintegradas.


Consejos Prácticos

El Consulado de España en Cuba recomienda que:

Si alguna persona le pide un pago por tramitarle la solicitud, usted puede comunicarlo al Consulado General, para poder adoptar las medidas que correspondan.

Tome precauciones para evitar la cesión de datos personales a desconocidos y exponerse a fraudes.


Fundamento Legal

Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero. BOE-A-2022-3525.


Referencia

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