Publicado inicialmente el 27/09/2021 por CubaTrámite
Desde el mes de diciembre de 2023, NO se necesitan sellos del timbre físicos para obtener certificaciones de los registro públicos cubanos, ni para trámites dentro del país ni para surtir efectos en el exterior. Los sellos pueden ser comprados directamente a través de Transfermóvil o en las oficinas de correo.
En las oficinas de correo, se le entrega al usuario un comprobante con el número de su sello digital. Tampoco se exige el sello impreso, en aquellos documentos (EXPEDIDOS PARA SURTIR EFECTOS FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL) que serán legalizados en el MINREX.
En Cuba, el pago del impuesto para documentos públicos, como certificaciones, trámites y licencias, se realiza a través de sellos del timbre según el valor establecido. Esto está regulado por el Decreto Ley No. 21 de 2020 y la Ley No. 113 del Sistema Tributario, publicada en la Gaceta Oficial No. 1 de 2021.
El pago del impuesto que grava los documentos públicos, anteriormente realizado exclusivamente mediante sellos del timbre adquiridos en oficinas de Correos de Cuba, ahora puede efectuarse también a través de otras modalidades de pago habilitadas:
1.- Mediante el modelo CR-09: en las sucursales bancarias.
2.- En línea a través de la aplicación Transfermóvil, para:
- La prestación de servicios notariales y registrales en las notarías, registros de la propiedad, registros mercantiles y en los bufetes especializados atendidos por el Ministerio de Justicia, según quedó acordado en la Resolución 685 de 2022 de Ministerio de Justicia.
- Trámites relacionados con pasaportes (obtención y prórrogas) y carné de identidad, en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) perteneciente al Ministerio del Interior (MININT).
- Pago del impuesto sobre documentos públicos, para la prestación de servicios de legalización de documentos, expedidos para surtir efectos en el exterior. (Resolución 4 de 2023 de Ministerio de Justicia).
3.- En efectivo o pago electrónico: se realiza directamente en la entidad donde se contrata el servicio, cuando las personas naturales o jurídicas que solicitan dichos servicios no puedan entregar los sellos que acreditan el pago del referido impuesto en soporte físico.
Con estas nuevas modalidades, quienes requieran pagar impuestos sobre documentos podrán contar con alternativas a los sellos del timbre en soporte físico.
Requisitos
Pagar los sellos del timbre para trámites y documentos a través de Transfermóvil
El usuario debe contar con:
- La última versión de la aplicación Transfermóvil.
- Tener asociada a la aplicación Transfermóvil alguna de las tarjetas de telebanca emitidas por el Banco Central de Cuba (tarjetas RED): de Banco Metropolitano, Banco de Crédito y Comercio (Bandec), Banco Popular de Ahorro (BPA).
Seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Diríjase a INICIO. Seleccione el banco con el que realiza sus operaciones con Transfermóvil. Al seleccionar el banco, se mostrará una pantalla en la que deberá introducir el pin de acceso para autenticarse.
Paso 2: Seleccione la pestaña OPERACIONES.
Paso 3: Diríjase a la opción ONAT «Pagar ONAT».
Paso 4: Se abrirá una pantalla en la que deberá seleccionar la forma de pago «Sellos del Timbre«.
Paso 5: Complete el formulario que se le mostrará.
- Carné de identidad: Indique el número del carné de identidad de quien solicita el trámite (beneficario del trámite).
- Provincia: Indique la provincia donde se realizará el trámite.
- Municipio: Indique el municipio donde se realizará el trámite.
- Entidad: Según la entidad donde utilizará los sellos seleccione TRÁMITES DEL MININT, u otros trámites (oficina en la que realizará el trámite).
- Denominaciones: Indique la denominación del sello del timbre que desea adquirir. En caso de requerir otras denominaciones indíquelo a continuación en «Insertar otra denominación». Añada el monto total (en CUP) de los sellos del timbre que desea adquirir.
- Tipo de cuenta: Marque la casilla para indicar el tipo de cuenta, (si corresponde).
- Revise los datos y dé clic en el botón: Aceptar.
Paso 6: Al concluir la operación, usted recibirá una notificación (mensaje SMS) con los datos del pago. Esta notificación funcionará como el comprobante oficial del pago realizado. Por lo que debe conservar el mensaje SMS de la confirmación del pago para mostrárselo al funcionario público.
Pagar el impuesto sobre documentos públicos en efectivo
1.- Presentarse ante los registradores, notarios y funcionarios públicos encargados de la prestación de servicios con el total del pago del impuesto en efectivo.
3.- Los registradores, notarios y funcionarios públicos recibirán el pago en efectivo y acreditarán este de forma virtual, a través de la Plataforma Transfermóvil accediendo con el número del documento de identidad oficial del usuario (número del carné de identidad), a través del enlace disponible en el equipamiento informático de cada unidad (entidad pública).
4.- Al cancelar el valor correspondiente, los registradores, notarios y funcionarios públicos consignarán en el documento registral autorizado el código del pago emitido por la Agencia Bancaria, donde se efectuó la operación.
2.- Los registradores, notarios y funcionarios públicos a su vez emitirán al cliente una nota que evidencie el pago del valor del impuesto realizado, tal como se describe a continuación: «Abonado el impuesto sobre documento por un valor de pesos cubanos, lo que consta en el convenio de servicios jurídicos número de fecha ___«.
Comprar los sellos del timbre impresos o digitales en las Oficinas de Correos de Cuba
Adquirir las denominaciones de sellos del timbre impresos en las oficinas de la Empresa de Correos de Cuba, mediante efectivo o tarjeta bancaria.
Además, de la venta de sellos en formato impreso, las oficinas de Correo ofrecerán la venta de sellos del timbre digitales. Para la compra se enlazará a la plataforma digital del Sistema Integrado Postal (SIP).
Para la adquisición de sellos del timbre en formato digital, el interesado deberá presentar el carné de identidad del solicitante, dado que las series digitales de sellos se vincularán al documento de la persona que realizará el trámite.
El cliente al realizar la compra de sellos del timbre en formato digital recibirá un comprobante de la operación, en el que estarán registradas las denominaciones de sellos adquiridas.
Pagar el impuesto sobre documentos de la ONAT
1.- A través de Transfermóvil
El usuario debe contar con:
- La última versión de la aplicación Transfermóvil.
- Tener asociada a la aplicación Transfermóvil alguna de las tarjetas de telebanca emitidas por el Banco Central de Cuba (tarjetas RED): de Banco Metropolitano, Banco de Crédito y Comercio (Bandec), Banco Popular de Ahorro (BPA).
- Poseer el Número de Identificación Tributaria (NIT).
Seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Diríjase a INICIO. Seleccione el banco con el que realiza sus operaciones con Transfermóvil. Al seleccionar el banco, se mostrará una pantalla en la que deberá introducir el pin de acceso para autenticarse.
Paso 2: Seleccione la pestaña OPERACIONES.
Paso 3: Seleccione la opción PAGAR ONAT.
Paso 4: Se abrirá una pantalla en la que deberá seleccionar “Pago mediante NIT o Carné de identidad”.
Paso 5: Complete el formulario.
- Introduzca su Número de Identificación Tributaria (NIT), (el cual casi siempre coincide con su carné de Identidad), la provincia y el municipio.
- Seleccione el “Tributo” a pagar en la ONAT. En el menú desplegable seleccione el código “0730122 – Impuesto sobre documentos (Sellos del Timbre)”. Este tributo queda incorporado al actualizar la versión de la aplicación Transfermóvil, desde el 30 de septiembre de 2021.
- Complete los datos de fecha (período de obligación, mes y año).
- Añada el monto (en CUP) de los sellos del timbre que desea adquirir.
- Revise los datos y dé clic en el botón: Aceptar.
Paso 6: Al concluir la operación, usted recibirá una notificación (mensaje SMS) con los datos del pago. Esta notificación funcionará como el comprobante oficial del pago realizado.
Ver tutorial, publicado por la ONAT.
2.- Completando el modelo CR-09
El cliente debe contar con:
- El modelo CR-09, publicado en el sitio web oficial de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
- Número de Identificación Tributaria (NIT), o número de carné de identidad.
Seguir los siguientes pasos:
Paso 1: Solicitar en la ONAT el modelo CR-09. El modelo también puede ser descargado desde el sitio oficial de la ONAT: CR-09.
Paso 2: Complete el modelo según los siguientes campos:
- Marque la casilla pago.
- NIT: Completar con el Número de Identificación Tributaria (NIT), o con el número de carné de identidad de no poseer NIT.
- Debítese a: Escribir el nombre de la persona natural (nombre[s] y apellidos).
- Código de la cuenta: Escribir “Efectivo”.
- Tributo – Código: Incluir el código 0730122 (Impuesto sobre documentos).
- Importe a liquidar en letras: Completar con el importe en letras (ejemplo: Treinta pesos).
- Importe a liquidar: Completar con el importe en cifras (ejemplo: 30.00).
- Período a liquidar: Incluya la fecha en la que procederá a efectuar el pago.
- TP: Escribir 0 en la casilla que aparece. A continuación escribir “Pago voluntario”.
- Importe de la base imponible: Añadir el importe en cifras, que añadió anteriormente.
- Tipo impositivo: Escribir 100%.
- Importe de la obligación: Volver a añadir el importe en cifras, que señaló anteriormente.
Ver tutorial, publicado por la ONAT.
Costos
El correspondiente al impuesto que grava el documento público, según la cuantía o tipo impositivo a pagar, que varía en dependencia del Grupo (1 o 2) al cual pertenezcan los sujetos.
- GRUPO 1: Las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 “De la Inversión Extranjera”, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones y asociaciones, y las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.
- GRUPO 2: Las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional, así como las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional.
Dónde comprar los sellos del timbre
Presencial:
- Para la compra de los sellos del timbre impresos y en formato digital: en las oficinas de la Empresa de Correos de Cuba.
- Para la compra de los sellos del timbre con pago en efectivo o electrónico: en las oficinas de la Empresa de Correos de Cuba, oficinas registrales o notariales del Ministerio de Justicia, y en las sociedades civiles de servicios jurídicos “Servicios Legales, S.A”., “Consultoría Jurídica Internacional, S.A.”, “Bufete Internacional, S.A.”, “Consultores y Abogados Internacionales”, “TRANSCONSUL S.A.”, la Sociedad Civil de Servicios Especializados de Agentes de Propiedad Industrial, en forma abreviada “LEX S.A.”, y la Sociedad Anónima Consultores de Propiedad Intelectual, en forma abreviada “CLAIM”.
- Para el pago de los impuestos que gravan los documentos en las sucursales bancarias, mediante el modelo CR-09: en el Banco Metropolitano, Banco de Crédito y Comercio (Bandec), Banco Popular de Ahorro (BPA).
En Línea:
- Pago online de los impuestos que gravan los documentos: a través de la aplicación Transfermóvil.
Horarios de atención
Presencial: Horario laboral de las oficinas de Correos de Cuba y las sucursales bancarias.
Online: Las 24 horas del día, los 7 días de la semana, los 365 días del año.
Tiempos de resolución
Inmediato.
Preguntas frecuentes
1.- Con la implementación del pago de impuestos sin la presentación de sellos del timbre impresos, ¿estos ya no se utilizarán?
La ONAT ha informado que los sellos del timbre físicos seguirán siendo aceptados para pagos tributarios. Los contribuyentes podrán presentarlos en las oficinas para su colocación en los documentos gravados.
Sin embargo, desde el 30 de septiembre de 2021, ya no es obligatorio adquirir sellos impresos.
Para los servicios notariales y registrales (notarías, registros de la propiedad y mercantiles), se aceptarán tanto los sellos impresos como pagos en efectivo o electrónicos en caso de no disponer de sellos físicos.
2.- ¿Desde cuándo es posible realizar el pago de impuestos sobre documentos mediante la aplicación Transfermóvil y a través del modelo CR-09?
Desde el 30 de septiembre de 2021, en Cuba, el impuesto sobre documentos puede pagarse mediante la app Transfermóvil o el formulario CR-09. Antes de esa fecha, los sellos del timbre solo se vendían de forma impresa en Correos de Cuba, pero ahora ya no es obligatorio adquirirlos físicamente.
3.- ¿Qué es y para qué sirve el modelo CR-09 de la ONAT?
El modelo CR-09 es el modelo de ingresos al presupuesto (modelo de declaración-pago) que es utilizado para liquidar, en las sucursales bancarias cubanas, los aportes al Presupuesto del Estado, como son: tributos, recargos, multas e impuesto sobre documentos.
4.- ¿Cuáles son las ventajas de pagar los impuestos sobre documentos sin la necesidad de comprar sellos del timbre?
- El Estado cubano se ahorra los cuantiosos recursos que emplea en adquirir el papel y la tinta, y en establecer las medidas de seguridad de los sellos.
- Los funcionarios no tienen que gastar tiempo y energías en pegar los sellos en los documentos públicos.
- Es posible pagar los impuestos que gravan los documentos públicos con la comodidad de hacerlo desde el teléfono móvil, a cualquier hora del día, desde la aplicación Transfermóvil.
- Las personas que deben pagar el impuesto sobre documentos no tienen que dirigirse a las oficinas de Correos de Cuba ni hacer colas para comprar las especies timbradas.
- Para los funcionarios de las entidades y los de la empresa de Correos de Cuba, que deben manipular las especies timbradas, disminuye el riesgo de contagio de la Covid-19.
- Quienes utilizan los canales electrónicos para el pago de los Sellos del Timbre se beneficiarán con el descuento del 3% del importe a pagar.
5.- ¿Pagar los impuestos sobre documentos a través de Transfermóvil implica un descuento?
Sí. A quienes aporten este y otros impuestos, tasas y contribuciones mediante los canales electrónicos se les realiza un descuento de un 3% del importe a pagar.
6.- ¿Cómo demostrar que he realizado el pago correspondiente al impuesto sobre documentos a través de Transfermóvil?
Se aplicará el mismo método que se ha aplicado para el resto de los pagos de impuestos realizados a través de Trasfermóvil.
El usuario que ha realizado el pago del impuesto sobre los documentos recibirá un comprobante de pago a través de los canales electrónicos (Transfermóvil), mediante un mensaje SMS, una vez concluida la operación. Se recomienda conservar estos mensajes en su móvil para ser mostrados cuando sea necesario al funcionario que corresponda.
No obstante, una vez que ha adquirido los sellos, la operación quedará registrada automáticamente en las Oficinas del Ministerio de Justicia o en el Ministerio del Interior, por lo que usted solo deberá mostrar su carné de identidad al funcionario público.
IMPORTANTE: Se recomienda salvar los comprobantes enviados por mensajes de texto, de modo que pueda contar con ellos si pierde su teléfono. Puede guardarlos como un documento de texto, en una memoria, una computadora, en la nube, o imprimirlos y conservarlos durante 5 años.
7.- ¿Cómo se demostrará la validez de un documento que requiere pago de impuestos?
Los documentos públicos gravados se expedirán con la leyenda del pago de impuestos y/o la emisión de una nota.
8.- ¿Es posible pagar el trámite de obtención del pasaporte mediante sellos del timbre comprados a través de Transfermóvil?
Sí. Desde el 18 de enero de 2023, los interesados en obtener pasaporte y carné de identidad en las oficinas de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba (DIIE), podrán realizar la compra de sellos del timbre en formato digital comprados a través de la aplicación Transfermóvil.
También, se admite presentar los sellos del timbre en formato físico.
9.- Los sellos comprados a través de Transfermóvil, ¿podrán ser utilizados para la prórrogas de pasaportes?
Sí. A través de la aplicación Transfermóvil se pueden adquirir sellos para prorrogar el pasaporte y cualquier otro trámite relacionado con los pasaportes
Importante: Actualmente, este servicio está habilitado en la provincia La Habana, pero gradualmente se extenderá al resto del país.
10.- El impuesto que grava los documentos a legalizar para su uso en el exterior, ¿podrán ser pagados en efectivo o a través de Transfermóvil?
Sí. En la Resolución 4 de 2023 de Ministerio de Justicia, se acuerda con el criterio favorable de los ministerios de Relaciones Exteriores, de Comunicaciones, de Finanzas y Precios, y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria, autorizar el cobro del sello en efectivo o electrónico (digital) del valor del impuesto sobre documentos públicos para la prestación de servicios de legalización de documentos (para surtir efectos fuera del territorio nacional).
11.- Si me equivoco y adquiero un sello del timbre con una denominación distinta a la que necesito, ¿cómo proceder?
Si usted adquiere un sello del timbre con una denominación distinta a la que necesita, deberá efectuar una nueva compra del o los sellos que realmente necesita para realizar el trámite.
12.- Los sellos del timbre que he comprado, ¿podré transferirlo a otra persona?
No. Cada sello del timbre se asocia a un número de carné de identidad, por lo que no podrá cederlos a otra persona.
Sin embargo, usted sí podrá comprar sellos del timbre a nombre de otra persona indicando en la compra el número de carné de identidad de la misma.
13.- ¿Es posible solicitar la devolución del dinero por sellos que fueron comprados por error o que no pienso utilizar?
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informó a los ciudadanos que hubiesen adquirido sellos del timbre electrónicos y que no los usarán, que podrán solicitar la devolución del ingreso, en las sedes municipales de la ONAT.
Si quien requiere el trámite es un contribuyente, deberá dirigirse a la Oficina de la ONAT donde está inscrito.
Para realizar la solcitud de devolución del pago por los sellos que no utilizaran o compraron por error deben presentar en la ONAT municipal:
- Escrito de solicitud impreso y firmado por el adquiriente donde deben constar:
- Su nombre y apellidos, dirección de residencia según el carné de identidad y el número del carné de identidad. Si es contribuyente, informará su Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Incluir la referencia del aporte al Presupuesto del Estado, es decir, el importe pagado en sellos digitales cuya devolución se está solicitando.
- La echa en que se realizó la compra, y la vía utilizada (Transfermóvil o establecimientos de Correos de Cuba).
- El o los trámites para los cuales se adquirieron.
- Causas por las que no se utilizarán y que constituyen el motivo por el cual se pide la restitución del dinero empleado en comprarlos.
IMPORTANTE: Los contribuyentes que poseen firma o certificado digital pueden enviar el PDF de la solicitud de devolución firmada con su P12, a través del correo electrónico de consultas de la ONAT municipal.
Los documentos que acreditan el pago son:
- Por Transfermóvil: Comprobante electrónico emitido por Transfermóvil que se almacena en la carpeta PAGO X MOVIL.
- En las oficinas de Correos de Cuba: Entregar el documento que acredita el pago donde aparece el código digital
14.- ¿Qué recomendaciones se deben tener en consideración al realizar la compra de sellos del timbre en línea a través de Transfermóvil?
1.- Pague los sellos del timbre por cada trámite de manera independiente. Si usted va a realizar varios trámites que requieren el pago de impuestos sobre varios documentos, no realice una compra por la totalidad de estos. Debe comprar los sellos del timbre virtuales por separado, para cada documento a tramitar.
Por ejemplo: si usted va a realizar tres (3) trámites, debe emitir el monto correspondiente a cada trámite de manera independiente.
2.- Introduzca en la aplicación Transfermóvil el número del carné de identidad de la persona que será beneficiada con el trámite, que debe coincidir con el de la persona que va tramitar y que aparecerá n el pago por la compra de los sellos del timbre virtual (digital).
Sin embargo, esto no limita que un usuario de la aplicación Transfermóvil pague los sellos del timbre a nombre de otra persona, siempre que el número del carné de identidad que se indique sea el del beneficiario del trámite.
3.- Conserve el mensaje SMS de la confirmación del pago por la compra de sellos del timbre virtual para mostrárselo al funcionario público, si le es requerido.
4.- El sello del timbre adquirido por la vía electrónica NO vence (en físico). Se conservan activos en el Sistema mientras no se utilicen en algún trámite legal.
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Fundamento Legal
- Decreto Ley 21 de 2020 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario de 23 de julio de 2012 (Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2021).
- Ley No. 113 “Del Sistema Tributario” de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de 23 de julio de 2012, Anexo No. 4 del Título VI “Del Impuesto sobre Documentos”, establece un impuesto que grava los documentos públicos, relativos a certificaciones, trámites y licencias, el cual se paga en las cuantías que por documento y trámite gravado. Concordada. (Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2021).
- Resolución 243 de 2021 de Ministerio de Finanzas y Precios. (Gaceta Oficial No. 54 Extraordinaria de 2021).
- Resolución 685 de 2022 de Ministerio de Justicia. Dispone el cobro en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos para la prestación de servicios notariales y registrales, cuando las personas naturales o jurídicas que solicitan dichos servicios no puedan entregar los sellos que acreditan el pago del referido impuesto en soporte físico, relacionado con las certificaciones para surtir efecto en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 86 Extraordinaria de 2022).
- Resolución 4 de 2023 de Ministerio de Justicia. Autoriza el cobro del sello en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos para la prestación de servicios de legalización de documentos que realizan las sociedades civiles de servicios jurídicos “Servicios Legales, S.A”, “Consultoría Jurídica Internacional, S.A.”, el “Bufete Internacional, S.A.”, “Consultores y Abogados Internacionales”; “TRANSCONSUL S.A.”, la Sociedad Civil de Servicios Especializados de Agentes de Propiedad Industrial, en forma abreviada “LEX S.A.”, y la Sociedad Anónima Consultores de Propiedad Intelectual, en forma abreviada “CLAIM”. (Gaceta Oficial No. 4 Extraordinaria de 2023)
Referencia
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