Autorización a coheredero para disponer de un bien en Cuba

Publicado inicialmente el 31/03/2018 por CubaTrámite

Cuando un bien mueble o inmueble forma parte de una herencia que permanece indivisa, ninguno de los coherederos puede disponer por sí solo de la totalidad de ese bien.

El artículo 523 del Código Civil establece que la comunidad de bienes existente entre coherederos se rige, en lo pertinente, por las disposiciones relativas a la copropiedad por cuotas. Conforme al artículo 165, para disponer del bien común o realizar actos que excedan su administración se requiere el consentimiento de todos los coherederos.

Mediante una escritura pública de autorización o consentimiento, un coheredero puede expresar su conformidad para que otro coheredero disponga de un bien integrado en la comunidad hereditaria.

Esta autorización no constituye una cesión de derechos hereditarios: el coheredero que autoriza no transmite su participación en la herencia ni convierte al autorizado en propietario exclusivo del bien. Únicamente presta su consentimiento para que pueda realizarse posteriormente el acto de disposición autorizado.

Cuando existan otros coherederos, también deberán consentir, ya sea compareciendo personalmente, mediante otra escritura de autorización o por medio de un representante con facultades suficientes.

IMPORTANTE: La escritura de autorización no adjudica el bien ni transmite su propiedad. La compraventa, donación, permuta u otro acto de disposición deberá formalizarse posteriormente con el consentimiento de todos los coherederos.


Requisitos

El coheredero que concede la autorización debe presentar o proporcionar al notario:

1.- Documento de identidad: carné de identidad o pasaporte.

2.- Título sucesorio que permita acreditar su condición de coheredero:

  • Copia autorizada del testamento; o
  • Acta de declaratoria de herederos, según corresponda.

3.- Datos identificativos del coheredero autorizado: nombres y apellidos, ciudadanía, estado conyugal, ocupación, domicilio y número de identidad permanente.

4.- Información que permita identificar el bien mueble o inmueble integrado en la comunidad hereditaria sobre el cual se concede la autorización, así como la manifestación expresa de que se autoriza al coheredero identificado para disponer de él.

OBSERVACIÓN: La escritura de autorización expresa el consentimiento del coheredero, pero no concede necesariamente facultades de representación. Si el coheredero autorizado también debe comparecer y firmar en nombre de quien autoriza, será necesario otorgarle un poder con facultades expresas y suficientes.

IMPORTANTE: El coheredero que concede la autorización puede establecer límites o condiciones, si así lo desea. En ese caso, deberán comunicarse al notario para que queden expresamente consignados en la escritura.


Costos

La Ley No. 113, la Resolución 333 de 2025 y la Resolución 53 de 2021 establecen los importes aplicables a los servicios notariales y al Impuesto sobre Documentos mediante dos grupos:

Grupo 1: Personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional; personas jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales, los contratos de asociación económica internacional y otros sujetos debidamente autorizados.

Grupo 2: Personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior; personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional; y personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero, así como sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Grupo 1

ConceptoTarifa notarialImpuesto sobre DocumentosTotal
Escritura de consentimiento o autorización100 CUPDos sellos de 5 CUP110 CUP

Grupo 2

ConceptoTarifa notarialImpuesto sobre DocumentosTotal
Escritura de consentimiento o autorización1 250 CUPDos sellos de 125 CUP1 500 CUP

Los dos sellos del Impuesto sobre Documentos corresponden a la matriz de la escritura y a la copia autorizada que se entrega a la persona interesada.


Dónde presentar el trámite

En Cuba: Presencialmente en una Unidad Notarial de Cuba. elegida por el coheredero que concede la autorización.

Desde el exterior: La escritura puede otorgarse ante el funcionario consular cubano facultado para ejercer funciones notariales en el país donde se encuentre el coheredero. El documento autorizado por el consulado para surtir efectos en Cuba no necesita legalización posterior.

También puede valorarse la comparecencia mediante videoconferencia ante una notaría cubana. El artículo 181 de la Ley No. 175 «Del Notariado» admite la presencia virtual de alguna de las partes en los actos de asentimiento o consentimiento para disponer de bienes comunes, siempre que:

  • Se utilice una plataforma institucional segura.
  • Pueda comprobarse la identidad y la voluntad de quien comparece virtualmente.
  • Exista al menos una persona compareciente físicamente ante el notario cubano.
  • Se cumplan las demás garantías notariales establecidas.

Junto a la persona que interviene virtualmente debe encontrarse un funcionario consular cubano o un notario con sede en el territorio donde aquella se encuentre. Si en ese país no existe representación consular cubana, el consentimiento virtual puede acreditarse mediante la grabación de la videoconferencia, siempre que el notario autorizante considere cumplidas las garantías exigidas legalmente.

IMPORTANTE: La disponibilidad de la videoconferencia depende de que la notaría y las instituciones participantes dispongan del sistema habilitado. Antes de iniciar el trámite, debe consultarse directamente con la unidad notarial.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8.00 am a 7.00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8.00 am a 4.30 pm.
  • Sábado: de 8.00 am a 12.00 pm.

Los horarios pueden variar según la provincia, el municipio y la organización de cada unidad notarial. Antes de acudir, se recomienda confirmar el horario y la disponibilidad del servicio directamente con la notaría correspondiente.


Tiempos de resolución

La escritura de autorización o consentimiento se autoriza en un plazo de hasta 2 días hábiles, contados a partir de la radicación del asunto en el Libro Único de Control de Asuntos de la notaría.

El plazo comienza a contarse cuando la persona interesada presenta la información y los documentos necesarios y el asunto queda formalmente radicado.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Es lo mismo autorizar a un coheredero para disponer de un bien que cederle los derechos hereditarios?

No. Son actos jurídicos diferentes. Mediante la autorización, un coheredero da su consentimiento para que otro pueda disponer de un bien perteneciente a la comunidad hereditaria. Quien autoriza no transmite su participación en la herencia ni deja de ser coheredero, y el coheredero autorizado tampoco adquiere por ese solo acto la propiedad del bien.

En la cesión de derechos hereditarios, por el contrario, el heredero transmite a otra persona los derechos patrimoniales correspondientes a su participación en la herencia, gratuitamente o a cambio de un precio.

IMPORTANTE: La escritura de autorización no sustituye el acto de disposición posterior.

2.- ¿Es suficiente la autorización de un solo coheredero para disponer del bien?

No, salvo que únicamente existan dos coherederos y la otra persona sea precisamente quien recibe la autorización.

Para disponer de un bien perteneciente a la comunidad hereditaria se requiere el consentimiento de todos los coherederos. La autorización concedida por uno de ellos expresa solamente su propia conformidad y no sustituye la voluntad de los demás.

Los restantes coherederos podrán consentir:

  • Compareciendo personalmente al acto de disposición.
  • Otorgando sus propias escrituras de autorización.
  • Actuando mediante representantes con facultades expresas y suficientes.

Si alguno de los coherederos no presta su consentimiento, los demás no pueden disponer voluntariamente de la totalidad del bien común.

3.- ¿Puede un cubano residente en el exterior autorizar a otro coheredero para disponer del bien?

Sí. La residencia permanente fuera de Cuba no impide heredar ni otorgar esta autorización, siempre que la persona tenga legalmente reconocida su condición de coheredero y conserve derechos sobre el bien.

Desde el 10 de septiembre de 2026, el Decreto-Ley No. 130 de 2026 derogó los artículos 470 y 473 del Código Civil. Por tanto, haber abandonado definitivamente el país dejó de constituir una causa general de incapacidad para heredar y de transmisión al Estado de la participación hereditaria.

El coheredero que se encuentre en el exterior puede otorgar su consentimiento mediante las vías legalmente admitidas, sin necesidad de viajar a Cuba.

IMPORTANTE: Si el bien es la vivienda que constituía la residencia permanente del causante, debe comprobarse si resulta aplicable la regla especial contenida en el artículo 80 de la Ley General de la Vivienda. En cualquier caso, la autorización solo puede concederla quien tenga legalmente reconocidos derechos sobre el bien.


  • Ley No. 59. Código Civil. Los artículos 165 y 523 regulan el consentimiento necesario para disponer de los bienes comunes y la aplicación a la comunidad hereditaria de las disposiciones relativas a la copropiedad por cuotas. Texto actualizado hasta el 8 de noviembre de 2022.
  • Decreto Ley 130 de 2026 del Consejo de Estado. Modificativo de la Ley No. 59, Código Civil. Deroga los artículos 470 y 473 del Código Civil, eliminando el abandono definitivo del país como causa general de incapacidad para heredar y la transmisión al Estado establecida en esas disposiciones. Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria de 2026.
  • Ley 175 de 2024 del Asamblea Nacional del Poder Popular. Del Notariado. Regula el ejercicio de la función notarial, la actuación de los funcionarios consulares cubanos y, en su artículo 181, la formalización de escrituras públicas de asentimiento o consentimiento para disponer de bienes comunes con presencia virtual de alguna de las partes. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
  • Resolución 331 de 2025 del Ministerio de Justicia. Aprueba el Reglamento de la Ley No. 175 «Del Notariado». Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
  • Resolución 332 de 2025 del Ministerio de Justicia. Establece los términos para la prestación de los servicios notariales. Su Anexo I fija un plazo de hasta dos días hábiles para las escrituras de autorización, consentimiento o revocación. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
  • Resolución 333 de 2025 del Ministerio de Justicia. Establece las tarifas de los servicios notariales aplicables al Grupo 1. Su Anexo fija en 100 CUP la tarifa correspondiente a otras escrituras de consentimiento, autorización, ratificación o su revocación. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
  • Resolución 53 de 2021 del Ministerio de Justicia. Establece las tarifas de los servicios notariales aplicables al Grupo 2. Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021.
  • Ley 113 de 2012, «Del Sistema Tributario». Regula el Impuesto sobre Documentos aplicable a los instrumentos notariales. Anotada y concordada. Gaceta Oficial No. 1 Extraordinaria de 2026.
  • Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, artículo 80. Contiene la regla especial actualmente aplicable a la sucesión de la vivienda que constituía la residencia permanente del causante.

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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