Publicado inicialmente el 31/03/2018 por CubaTrámite
Autorización de un cónyuge al otro para disponer de los bienes habidos en la comunidad matrimonial.
La copropiedad en común surge de la comunidad matrimonial de bienes y se regula por las disposiciones del Código de las Familias.
“Ninguno de los cónyuges puede realizar actos de dominio con relación a los bienes de la comunidad matrimonial sin la autorización del otro, excepto los de reivindicación para la comunidad”, según establece el artículo 234 de la Sección Tercera, Capítulo V, del Régimen de la comunidad matrimonial de bienes; del Código de las Familias.
Requisitos
- Concurrir personalmente el cónyuge con su carné de identidad.
- Título acreditativo de la propiedad del bien.
Costos
Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional:
- Por la cesión de participación en la comunidad matrimonial de bienes: $125.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional:
- Por la cesión de participación en la comunidad matrimonial de bienes: $1250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
- $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.
Horarios de atención
- Lunes y miércoles: de 8.00 am a 7.00 pm.
- Martes, jueves y viernes: de 8.00 am a 4.30 pm.
- Sábado: de 8.00 am a 12.00 pm.
Tiempos de resolución
Hasta 24 horas, a partir del día en que se concurre ante Notario.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- ¿Cuáles son los regímenes económicos por los que podrán optar los matrimonios en Cuba?
Los futuros cónyuges en Cuba, antes de formalizar el matrimonio, podrán hacer un pacto matrimonial que determine el régimen económico del matrimonio. Estos podrán ser:
- Régimen de la comunidad matrimonial de bienes.
- Régimen de separación de bienes.
2.- En los pactos matrimoniales antes de la formalización del matrimonio, ¿qué se podrá tener en consideración?
Antes y para la formalización del matrimonio, los futuros cónyuges, pueden hacer pactos matrimoniales por escritura pública notarial, en los que se determinen:
- El inventario y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio.
- La enunciación de las deudas.
- Las donaciones que se hagan entre ellos, las que tienen efecto solo si el matrimonio se formaliza.
- Las donaciones que se reciban en razón del matrimonio, a menos que sea para uno de ellos.
- La opción que determinen por alguno de los regímenes económicos matrimoniales previstos en el Código de las Familias.
- Así como otras disposiciones de contenido no patrimonial.
Los pactos matrimoniales solo tienen efectos entre los cónyuges a partir de la formalización del matrimonio y en tanto este no sea anulado.
En ausencia de un pacto matrimonial entre los futuros cónyuges en cuanto al régimen económico matrimonial al que decidan acogerse, o si estos resultaran ineficaces, quedarán sometidos desde la formalización del matrimonio al régimen de comunidad matrimonial de bienes.
3.- ¿Qué bienes son considerados comunes en un matrimonio?
A efectos del régimen de comunidad matrimonial de bienes, se consideran bienes comunes, los siguientes:
- Los salarios, pensiones u otra clase de ingreso que ambos cónyuges o cualquiera de ellos obtengan durante el matrimonio, como producto del trabajo o procedente de la seguridad social.
- Los bienes, derechos, aportes, acciones, participaciones en sociedad, adquiridos a título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno de los cónyuges, incluida la tierra y demás bienes agropecuarios.
- Las utilidades o dividendos obtenidos por la participación en una sociedad mercantil.
- Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.
- Los créditos e indemnizaciones que subrogan a otro bien de naturaleza común.
- Los bienes adquiridos después de la extinción de la comunidad, si el derecho de incorporarlos al patrimonio había sido adquirido a título oneroso durante ella.
- Los adquiridos a título oneroso durante la comunidad en virtud de un acto viciado de nulidad relativa o anulabilidad, confirmado después de la disolución de aquella.
- Los bienes originariamente comunes que vuelven al patrimonio común por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico.
- El resultado de la explotación económica de la creación intelectual.
- Los incorporados por accesión a las cosas comunes, sin perjuicio de la compensación debida al cónyuge por el valor de las mejoras o adquisiciones hechas con sus bienes propios.
4.- ¿Qué bienes se consideran propios de cada cónyuge?
Se consideran bienes propios de cada uno de los cónyuges, los siguientes:
- Los adquiridos antes de su matrimonio por cualquier concepto.
- Los adquiridos durante el matrimonio por herencia, legado u otro título lucrativo, aunque sea conjuntamente por ambos; en las donaciones y legados onerosos, se deduce el importe de las cargas cuando hayan sido soportadas por el caudal común.
- Los adquiridos durante el matrimonio por permuta, subrogación real o cualquier otra sustitución de un bien propio.
- Los adquiridos con dinero propio.
- Los originariamente propios que vuelven al patrimonio del cónyuge por nulidad, resolución, rescisión o revocación de un acto jurídico.
- Las sumas que se cobren de los plazos vencidos, durante el matrimonio, que correspondan a una cantidad o crédito constituido a su favor con anterioridad al matrimonio y pagadero en cierto número de plazos.
- Los de uso personal exclusivo.
- Los de uso exclusivo de uno de los cónyuges por razón de su arte, profesión u oficio, aunque se hayan adquirido a costa del caudal común, sin perjuicio del derecho de reembolso.
- Los obtenidos por reparaciones de daños e indemnizaciones de perjuicios inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes propios.
- Los derechos de propiedad intelectual inherentes al creador.
- Los incorporados por accesión a los bienes propios, sin perjuicio de la compensación que recibe la comunidad por el valor de las mejoras hechas con dinero de ella.
- Las indemnizaciones percibidas por la muerte del otro cónyuge, incluso las provenientes de un contrato de seguro, sin perjuicio, en este caso, de la compensación debida a la comunidad por las primas pagadas con dinero de esta.
- La tierra y los demás bienes agropecuarios adquiridos en alguna de las circunstancias previstas en este artículo, que le sean aplicables, también tienen el carácter de bienes
propios.
5.- ¿Puede un cónyuge disponer de los bienes comunes de la comunidad matrimonial?
Solo con la autorización del otro.
Fundamento Legal
- Ley No. 59 del Código Civil.
- Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
- Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70 de 1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
- Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia, que establecen las tarifas de los servicios notariales.
- Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
- Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
- Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
- Resolución No. 137 de 2019, de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
- Resolución 52 de 2021, de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 517/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
- Resolución 53 de 2021, de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios notariales dirigidos a las personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior, a las extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional y a personas jurídicas extranjeras, salvo autorización en contrario de quien resuelve. Deroga la Resolución 518/2020. (Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021).
- Ley 156/2022 “Código de las Familias” de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022.
Referencia
Ministerio de Justicia de Cuba
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