Obtención y legalización de documentos del Sistema de Salud en Cuba

Publicado inicialmente el 12/11/2019 por CubaTrámite

Los títulos, certificaciones de notas, programa de estudios, plan temático y otros documentos docentes o laborales del personal vinculado al Sistema Nacional de Salud, serán emitidos y/o certificados por el Ministerio de Salud Pública en correspondencia con la condición laboral, contractual o migratoria del profesional de la salud, en la forma en que aparezca registrada en los controles internos de ese organismo y otras bases institucionales.

Los profesionales, técnicos de la medicina y trabajadores del sector de la salud, o sus representantes, solicitan a través de las entidades de servicios jurídicos autorizadas, la obtención, certificación y legalización de los documentos emitidos por las instituciones del Sistema Nacional de Salud para surtir efectos en el exterior.


Trámite 1: Contrato de Servicios Jurídicos

Este contrato se realiza para que en nombre del interesado un abogado le represente ante la Dirección Jurídica y los centros docentes del Ministerio de Salud Pública, para la obtención y legalización de los documentos académicos.


Requisitos

  1. Concurrir la persona interesada o su representante con su carné de identidad.
  2. Sellos del timbre por el valor correspondiente. (Ver Costos).
  3. Tarifa en efectivo, según el costo del trámite a solicitar. (Ver Costos).
  4. De no contar con el título o fotocopia del mismo deberá proporcionar alguno de los siguientes datos:
    • Tomo y Folio del título
    • Nombre del Centro Docente de Salud
    • Facultad
    • Especialidad cursada
    • Fecha de inicio de los estudios
    • Fecha de culminación de los estudios
    • Municipio y provincia donde está ubicado el Centro Docente de Salud

Costos

Por el cobro de los servicios jurídicos

Por la obtenciónTarifa en pesos
cubanos
Tarifas en USD
Obtención de certificación de notas y títulos (cada uno)6250.00260.00
Obtención de programas de estudios8750.00365.00
Obtención de plan temático de estudios6250.00260.00
Obtención de certificación de graduado de nivel superior, independiente o para programa de estudio3750.00156.00
Obtención de certificación de habilitación para el
ejercicio de la profesión
6250.00260.00
Obtención de certificación de casuística (relación
pormenorizada de las actividades prácticas y
docentes durante el ejercicio de la profesión)
8750.00365.00
Obtención de certificación de nivel académico6250.00260.00
Obtención de certificación acreditativa del plan
temático y/o Programa de estudio (cada uno)
2500.00104.00
Obtención de certificación de equivalencia de nivel académico6250.00260.00
Obtención de certificación de baja laboral o docente6250.00260.00
Obtención de certificación de experiencia laboral2500.00104.00
Obtención de certificación de años de trabajo2500.00104.00
Obtención de certificación de habilitación para el ejercicio de la profesión6250.00260.00
Obtención de otros documentos de estudio no relacionados anteriormente6250.00260.00
Reconocimiento de firma2500.00104.00

Por la legalización de documentos

Por la legalizaciónTarifa en pesos
cubanos
Tarifas en USD
Legalización de documentos docentes ante los organismos centrales2500.00104.00
Legalización de documentos docentes en el Ministerio de Justicia2500.00104.00
Legalización de documentos ante los Consulados (cada uno)375.0016.00
Completamiento de formularios (cada uno)750.0031.00
Acreditación por las direcciones generales de bufetes especializados de documentos tramitados por estos625.0026.00
Compulsa de documentos375.0016.00

Por la aportación de los sellos del timbre

Los sellos para el servicio de legalización de documentos podrán ser presentados en las sociedades civiles de servicios jurídicos: en formato físico, pagados en efectivo o por vía electrónica.

  • $40.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos de estudio, para surtir efectos legales fuera del territorio nacional, si el titular del documento es persona natural con residencia permanente en el territorio nacional y es quien realiza el trámite.
  • $1000.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos de estudio, para surtir efectos legales fuera del territorio nacional, si el titular del documento es persona natural no residente permanente en el territorio nacional o no es quien realiza el trámite

IMPORTANTE: Considere que cuando el trámite no se realice personalmente el cobro por la aportación de sellos del timbre es de $1000 pesos cubanos por cada documento a legalizar.


Dónde

Presencial en: las sociedades civiles de servicios jurídicos y sus sucursales:


Horarios de atención

En las sociedades civiles de servicios jurídicos y sus sucursales:

  • De lunes a viernes: de 8:00 am a 12:30 m / de 1:00 pm a 5.30 pm.

Trámite 2: Obtención y legalización de documentos de docentes y laborales del Sistema de Salud en Cuba

Las entidades de servicios jurídicos autorizadas son quienes presentan la solicitud de obtención y legalización de los documentos docentes y laborales emitidos por las instituciones del Sistema Nacional de Salud
para surtir efectos en el exterior.

Este no es un trámite que se pueda realizar personalmente.


Requisitos

Las sociedades de servicios jurídicos contratada por el interesado presenta en las instituciones del Sistema Nacional de Salud la siguiente documentación:

Para la obtención, certificación y legalización de los documentos emitidos por las instituciones del Sistema Nacional de Salud

  1. Escrito de solicitud, firmado por la autoridad facultada.
  2. Copia del Contrato de Servicios Jurídicos suscrito por el interesado y la entidad de servicios jurídicos autorizada.
  3. Documento(s) a certificar o legalizar, según su caso.

Para la obtención de la certificación de tiempo de trabajo, experiencia laboral, servicio social, habilitación o inhabilitación

  1. Fotocopia de los títulos para los profesionales y técnicos de la medicina.
  2. Resumen del expediente laboral confeccionado y firmado por el jefe de recursos humanos y el director del centro de trabajo, avalado por el Director Provincial de Salud, Directores de Unidades de Subordinación Nacional o su representante, quienes tendrán reconocida su firma y media firma en el organismo y en el Ministerio de Justicia de Cuba.

Costos

Los costos para este trámite ya están incluidos en el cobro efectuado por las entidades de servicios jurídicos autorizadas. (Ver Costos en Trámite 1)


Tiempos de resolución

Etapa 1 — Obtención del documento en el MINSAP

La entidad jurídica presenta la solicitud ante la Dirección Jurídica del MINSAP o el centro docente correspondiente. El plazo varía según el tipo de documento:

Documentos elaborados directamente por el MINSAP (certificaciones laborales, de tiempo de trabajo, habilitación, etc.):

PasoResponsablePlazo
Recepción y envío a RRHHDirección Jurídica del MINSAP5 días hábiles
Comprobación y certificaciónDirector de RRHH del MINSAP30 días hábiles
Legalización internaDirección Jurídica del MINSAP10 días hábiles
 Total  45 días hábiles

Documentos elaborados por centros docentes (títulos, certificaciones de notas, planes temáticos):

PasoResponsablePlazo
Traslado al centro docenteUniversidad de Ciencias Médicas5 días hábiles
Elaboración del documentoCentro docente subordinado15 días hábiles
Certificación y entrega a la entidad jurídicaUniversidad de Ciencias Médicas25 días hábiles
Total45 días hábiles

Documentos que solo requieren certificación o legalización (ya elaborados):

La Dirección Jurídica del MINSAP los tramita en hasta 5 días hábiles desde la recepción.

Etapa 2 — Certificación ante el organismo de la Administración Central del Estado

Una vez obtenido el documento, la entidad jurídica lo presenta para certificación de firma ante el organismo rector que corresponda. El Acuerdo 7538/2014 establece que el organismo dispone de hasta 5 días hábiles para certificar los documentos presentados.

Etapa 3 — Legalización ante el MINJUS

La entidad jurídica presenta la solicitud de legalización ante el Ministerio de Justicia, que dispone de hasta 10 días hábiles para completarla.

Nota: Esta función fue transferida del MINREX al MINJUS el 3 de febrero de 2025 mediante el Acuerdo 10034/2024 del Consejo de Ministros.

Total normativo: hasta 60 días hábiles (Acuerdo 7538/2014)

EtapaPlazo normativo
Obtención del documento en el MINSAPhasta 45 días hábiles
Certificación ante el organismo rectorhasta 5 días hábiles
Legalización ante el MINJUShasta 10 días hábiles
Totalhasta 60 días hábiles

En la práctica real: Los plazos normativos raramente se cumplen. Los documentos docentes son los que presentan mayores atrasos, con demoras de 2 a 4 años registradas en centros emisores como la Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, según describe el periódico Granma en una publicación realizada el 8 de julio de 2025.


Más información

La Dirección Jurídica del Ministerio de Salud Pública realiza las verificaciones que correspondan sobre los documentos de profesionales o técnicos de la medicina u otros profesionales o técnicos del sector de la salud, que se solicite legalizar en el Ministerio de Salud Pública, o se solicite la autorización para legalizarlos en otros organismos y se tramiten por los funcionarios autorizados, para viajes al exterior de manera oficial.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Pueden los profesionales vinculados al Sistema de Salud en Cuba gestionar la expedición y legalización de los documentos docentes para que surtan efectos en el exterior?

Sí. «Los profesionales, técnicos de la medicina y trabajadores del sector de la salud, o sus representantes, solicitan a través de las entidades de servicios jurídicos autorizadas, la obtención, certificación y legalización de los documentos emitidos por las instituciones del Sistema Nacional de Salud para surtir efectos en el exterior.

En el caso de los documentos procedentes de las Oficinas Consulares de Cuba en el Exterior, se gestionan a solicitud de la Consultoría Jurídica Internacional», según establece el Artículo Primero de la Resolución 276 de 2014 del Misterio de Salud Pública.

No obstante, se deberá tener en consideración que «serán regulados para viajar al exterior por asuntos particulares de forma temporal o permanente los especialistas y residentes de último año de especialidades médicas (sin in­cluir los de Medicina General Integral, salvo excepciones) que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud a la población y la actividad científico técnica», explica el MINSAP, en artículo publicado en el periódico Granma, con fecha 3 de diciembre de 2015.

Sin embargo, aclaran «no están regulados para los viajes al exterior ni enfermeros, ni licenciados en tec­no­logías de la salud (tecnólogos), ni estomatólogos, ni psicólogos formados en el sector«.

Reiterando «que estas regulaciones no prohíben la salida de los médicos cubanos, sino que permiten organizarla para garantizar los servicios de salud a la población. Dependerá de la evaluación que se realice en cada caso«.

Estas medidas son tomadas «con el objetivo de garantizar la accesibilidad, calidad, estabilidad y funcionamiento de los servicios de salud, teniendo en cuenta lo que se establece en el Decreto Ley 306».

2.- ¿Qué establece el Decreto Ley 306 respecto a la regulación de médicos cubanos para viajar al exterior?

El Decreto Ley 306 de 2012, sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior, establece en su artículo 1, inciso b) y c) «Son sujetos del tratamiento regula­do […] graduados de la  educación superior que realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud; y los técnicos de nivel medio especializados que realizan actividades vitales para mantener los servicios de salud y la actividad científico-técnica«.

3.- ¿Se puede tramitar personalmente la legalización de documentos de estudios en Medicina en el MINJUS?

No. Este servicio no se brinda a personas naturales de forma directa, sino que se realiza a través de las entidades estatales competentes: sociedades civiles de servicios jurídicos y sus sucursales (Ver Dónde).

4.- En caso de pérdida del título de graduado, ¿cómo se procede para obtener un nuevo título?

El título de graduado se otorga por una única vez, al concluir los estudios y el mismo no se reexpide.

En caso de pérdida del título de graduado, se le expedirá al interesado un Certifico Titular que sustituye el título original.

El Certifico Titular posee similares características al título que se ha perdido y tendrá el mismo valor legal que el original.

5.- Se podrá obtener un certificado de habilitación para el ejercicio de la profesión para su uso en el exterior, si he sido inhabilitado como profesional de la salud?

No. Si usted ha sido suspendido o inhabilitado temporal o permanentemente, mientras se mantenga las causas de inhabilitación o supensión, no es posible solicitar un certificado de habilitación para el ejercicio de la profesión.

El Ministerio de Salud Pública acuerda en la Resolución 282 de 2014 que los profesionales y técnicos de la salud podrán ser supendidos temporalmente o inhabilitados en el ejercicio de la profesión cuando incurran en las siguientes acciones u omisiones:

  • violatorias de la práctica médica sean o no constitutivas de delito;
  • contrarias a los principios éticos, normas o valores de carácter social, moral o humano, que resulten lesivos a la dignidad humana de los pacientes o sus familiares;
  • que afecten los principios en que se sustentan la organización y la prestación de los servicios de medicina; y
  • de igual naturaleza a los hechos previstos en los incisos anteriores que tengan lugar en cumplimiento de misión oficial, colaboración o cualesquiera de las modalidades que impliquen presencia de profesionales o técnicos de la medicina en el exterior.
  • el incumplimiento injustificado del Servicio Social y la pérdida de la idoneidad demostrada. Esta última también puede ser motivo de suspensión temporal.

6.- ¿Dónde obtener más información o aclarar dudas sobre la obtención y legalización de documentos docentes del personal vinculado al Sistema Nacional de Salud?

Usted puede comunicarse con el Ministerio de Salud de Cuba por las siguientes vías de contacto:

  • Teléfonos: 7839 6334 / 7839 6335 / 7839 6336 / 7839 6337 / 7839 6338
  • Correo electrónico: [email protected] / [email protected]
  • Formulario de atención a la población: Formulario de contacto. (A través del formulario usted podrá contactar con el Ministerio de Salud de la República de Cuba, para aclaración de dudas, enviar quejas, sugerencias u opiniones).

Fundamento Legal

  • Decreto 306 de 2012 de Consejo de Ministros. Establece el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior. De 11 de octubre de 2012. Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012.
  • Resolución 276 del Ministerio de Salud Pública. De 9 de junio de 2014. Resuelve que los profesionales, técnicos de la medicina y trabajadores del sector de la salud, o sus representantes, solicitan a través de las entidades de servicios jurídicos autorizadas, la obtención, certificación y legalización de los documentos emitidos por las instituciones del Sistema Nacional de Salud para surtir efectos en el exterior.
  • Resolución 282 de 2014 del Ministerio de Salud Pública. Aprueba el Reglamento sobre la contratación, ubicación, reubicación, promoción, inhabilitación, y suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de los profesionales y técnicos de la medicina.
  • Resolución No. 71, de 26 de abril del 2014 de la Ministra de Justicia.
  • Acuerdo 7538 de 2014, del Consejo de Ministros. Aprueba el procedimiento para la solicitud de obtención, certificación y legalización de documentos docentes para surtir efectos en el exterior. Gaceta Oficial No. 17 Extraordinaria de 2014.
  • Resolución No. 510/2020 de Ministerio de Justicia. Establece las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, personas jurídicas que operan bajo la forma de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y para la legalización de documentos que surten efectos fuera del territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020).
  • Resolución 48 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, a personas jurídicas extranjeras; y para la legalización de documentos que surten efecto fuera del territorio nacional.(Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria de 2021). Deroga la Resolución 510/2020.
  • Resolución 171 de 2022 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, a personas jurídicas extranjeras y para la legalización de documentos que surten efecto fuera del territorio nacional. Deroga la Resolución 48 de 2021. (Gaceta Oficial No. 23 Extraordinaria de 2022).
  • Resolución 4 de 2023 de Ministerio de Justicia. Autoriza el cobro del sello en efectivo o electrónico del valor del impuesto sobre documentos públicos para la prestación de servicios de legalización de documentos que realizan las sociedades civiles de servicios jurídicos “Servicios Legales, S.A”, “Consultoría Jurídica Internacional, S.A.”, el “Bufete Internacional, S.A.”, “Consultores y Abogados Internacionales”; “TRANSCONSUL S.A.”, la Sociedad Civil de Servicios Especializados de Agentes de Propiedad Industrial, en forma abreviada “LEX S.A.”, y la Sociedad Anónima Consultores de Propiedad Intelectual, en forma abreviada “CLAIM”. (Gaceta Oficial No. 4 Extraordinaria de 2023).
  • Acuerdo 10035 de 2024 de Consejo de Ministros. Modifica el apartado Sexto del Acuerdo 7538 del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2014. Gaceta Oficial No. 3 Extraordinaria de 2025.

Referencia

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