Publicado inicialmente el 22/07/2025 por CubaTrámite
Los ciudadanos españoles residentes en Cuba pueden acreditar su domicilio mediante el Certificado de Residencia expedido por el Consulado General de España en La Habana.
Este documento sirve como justificante oficial de residencia en Cuba y tiene una vigencia de 3 meses.
El Certificado de Acreditación de Residencia se emite para solicitar por primera vez el Documento Nacional de Identidad (DNI), para su renovación, trámites bancarios u otros trámites en España, como ciudadano español residente en el extranjero.
No es necesario solicitar este certificado si la persona va a trasladar su residencia a España.
Requisitos
Paso 1: Reunir la documentación para la solicitud del certificado de residencia
Documentación general:
- Formulario solicitud de residencia. Debe indicar la finalidad del trámite para el que se solicita.
- Obtención o Renovación del DNI
- Trámites bancarios.
- Otros.
- Copia del pasaporte español del solicitante.
- Copia del DNI, si ya posee uno va a renovarlo.
- Documento de identidad cubano, en caso de no tener pasaporte español o DNI, como prueba de residencia en Cuba.
Si el solicitante es menor de edad:
- Copia del DNI o pasaporte del progenitor que firma la solicitud.
- Si el progenitor no está inscrito en la Matrícula Consular, también deberá presentar copia del Libro de Familia o certificado de nacimiento del menor.
Paso 2: Envíe su solicitud al consulado de España en La Habana
Envíe un correo electrónico a: [email protected] con la documentación indicada en el Paso 1.
La documentación debe ser escaneada e incluida en un único archivo PDF.
Paso 3: Recibir el certificado de residencia
El Consulado de España en La Habana, remitirá al correo electrónico del solicitante, el certificado de residencia, firmado digitalmente.
También, lo podrá retirar personalmente en las oficinas del Consulado de España en La Habana.
El certificado de residencia incluirá su número de inscripción consular, país de residencia, la dirección detallada de su domicilio en Cuba (localidad, calle y número).
Costos
El certificado de residencia es GRATUITO.
Dónde
La solicitud del certificado de residencia en Cuba se envía por correo electrónico: [email protected].
Tiempos de resolución
El certificado será emitido y remitido al solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de la solicitud completa.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Puedo solicitar el certificado de residencia si estoy de visita temporal en España?
Sí. Puede enviar la solicitud desde cualquier lugar al correo: [email protected].
Recibirá el certificado firmado digitalmente en su correo electrónico.
Una vez en España, podrá acudir a una oficina de expedición de DNI (no se requiere cita previa) para gestionar la obtención o renovación de su documento, presentando el certificado de residencia (tiene una vigencia de 3 meses) y el certificado literal de nacimiento para DNI (tiene una vigencia de 6 meses).
2. ¿Debo obtener un certificado de residencia si voy a trasladarme a residir a España?
No. Si traslada su residencia a España, deberá empadronarse en su nuevo domicilio en España y solicitar el DNI presentando la documentación correspondiente.
En este caso, no es necesario el certificado de residencia del Consulado.
3.- ¿Si ya tengo DNI como residente en Cuba y me traslado a España debo tramitar un nuevo DNI?
Sí. Si obtuvo un DNI como residente en el extranjero, deberá renovarlo al llegar a España para actualizar su domicilio.
Este trámite no requiere el certificado de residencia consular, solo el nuevo empadronamiento.
4. ¿Qué hago si resido en Cuba, cambio de domicilio y deseo actualizar el DNI?
Si cambia de domicilio en Cuba y desea actualizar esa información en su DNI, primero deberá notificar el cambio de domicilio al Consulado General de España en La Habana.
Una vez actualizado el domicilio en la Matrícula Consular, podrá solicitar la renovación del DNI en España durante su próxima estancia temporal.
Fundamento Legal
- Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, por el que se regula el Documento Nacional de Identidad.
Referencia
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Antes de tomar esta guía como referencia, consulta la fecha de actualización que aparece al inicio. Los requisitos, procedimientos y tarifas pueden cambiar. Reviso y actualizo los contenidos de forma progresiva, por lo que algunas novedades normativas pueden estar pendientes de incorporación. Si hay cambios posteriores a la fecha indicada o tienes dudas sobre la vigencia de alguna información, confírmala con la entidad correspondiente antes de realizar la gestión.