Publicado inicialmente el 23/08/2025 por CubaTrámite
La finalidad de estas ayudas es facilitar la adaptación y asentamiento de los emigrantes asturianos y sus descendientes que retornan al Principado de Asturias, ayudando a cubrir situaciones de precariedad o gastos extraordinarios derivados del retorno.
Cada año el Principado de Asturias convoca a emigrantes asturianos retornados a solicitar estas ayudas, incluidos los cubanos-españoles descendientes de asturianos.
Actualmente se encuentra vigente durante todo el año la CONVOCATORIA 2025 para ayudas al retorno de personas emigrantes asturianas retornadas, aprobada el 25 de febrero de 2025.
En 2025, la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá rebasar los seis mil euros 6.000,00 €), que se establecen en función del número de puntos que obtengan según los criterios establecidos en la convocatoria.
Requisitos
Podrán beneficiarse las personas emigrantes asturianas retornadas que cumplan los siguientes requisitos:
- Poseer nacionalidad española desde al menos 4 años antes del retorno.
- Si la persona solicitante es menor de edad al presentar la solicitud, no se tendrá en cuenta el tiempo de residencia fuera de España.
- Ser natural de Asturias, haber tenido la última vecindad administrativa en algún concejo asturiano antes de emigrar, o ser descendiente de asturianos/as hasta segundo grado de consanguinidad.
- Haber residido en el extranjero un mínimo de 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno.
- Estar empadronado/a en un concejo asturiano.
- Mantener el empadronamiento durante al menos 2 años tras la concesión de la ayuda.
- Presentar la solicitud dentro de los 2 años siguientes al retorno.
- Acreditar la condición de persona emigrante retornada.
- Las personas mayores de edad en edad y capacidad laboral deberán acreditar búsqueda activa de empleo o disponer de un contrato en vigor.
- Carecer de recursos económicos suficientes en la unidad familiar.
- Carecer de patrimonio mobiliario suficiente en la unidad familiar.
- No haber sido beneficiario/a de estas ayudas en ejercicios anteriores ni haber formado parte de la unidad familiar de una persona beneficiaria.
- Excepción: Podrán solicitarla una segunda vez quienes ya hubieran recibido estas ayudas antes de la Resolución de 24 de julio de 2024, siempre que no hayan transcurrido 2 años desde el retorno y cumplan el resto de requisitos. En tal caso, se descontará el importe concedido anteriormente.
Documentación a presentar
1.- Solicitud normalizada. Completar en línea y firmar.
2.- Baja consular de la persona solicitante (salvo menores de edad). Debe constar la permanencia en la emigración con nacionalidad española durante, como mínimo, 4 años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno.
3.- Certificado de empadronamiento en un concejo asturiano de todos los miembros de la unidad familiar.
4.- Documentación acreditativa de los ingresos económicos y patrimonio mobiliario de la unidad familiar tanto en España como en el extranjero (últimos 2 meses).
5.- Copia de demanda de empleo o contrato de trabajo en vigor (si corresponde).
6.- Informe social del ayuntamiento de empadronamiento (o del órgano instructor).
7.- Ficha de acreedor: completar en línea, descargar el PDF y presentarlo firmado.
8.- Documentación que acredite condición de asturiano/a, última vecindad en Asturias o descendencia hasta segundo grado, o de ser descendiente de asturiano o asturiana hasta segundo grado de consanguinidad.
- En caso de asturianos y asturianas: Copia del DNI, del pasaporte, de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial demostrativa de esa condición.
- En caso de asturianos y asturianas cuya última vecindad haya sido un concejo asturiano: Padrón histórico que acredite dicha condición.
- En caso de descendientes de asturiano o asturiana: Copia de la partida de nacimiento o de cualquier otra documentación oficial acreditativa de esa condición.
9.- En el caso de que la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea menor de 30 años: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.
10.- En el caso de que la persona solicitante se encuentre bajo medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.
11.- Si procede:
- Documentación acreditativa de la representación legal de la persona beneficiaria.
- Documentación que acredite la condición de cónyuge o persona con relación de afectividad análoga.
- Resolución de la Consejería competente en materia de derechos sociales que acredite la condición de familia monoparental, o bien copia de todas las hojas del libro de familia, copia de la sentencia o resolución judicial que acredite que la patria potestad la ostenta una sola persona, copia de la resolución judicial de orden de alejamiento de una de las personas mayores de edad que ejerce la patria potestad con respecto a la otra con la que convive.
- Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente.
- La documentación que acredite que se tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en España o que se padece una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen.
Costos
Exento de costos.
Dónde
¿Cómo presentar la solicitud?
Presencial
- Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC). Enlace a información de oficinas y vías para solicitar cita previa.
- Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias. Enlace al directorio.
En línea (Telemática)
- Registro Electrónico de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, accediendo con Clave, Certificado Digital: Enlace a Tramitación Registro Electrónico.
- Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. Enlace.
- Registro electrónico de las entidades que integran la Administración Local.
IMPORTANTE: El plazo de presentación es durante todo el año.
Tiempos de resolución
- Máximo: 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro General.
- Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa: la solicitud se entenderá desestimada (silencio administrativo desestimatorio).
Preguntas frecuentes
1.- ¿La ayuda al emigrante retornado en Asturias se le puede conceder a cada miembro de la familia?
No. Las ayudas tienen carácter personal y solo podrán concederse a un miembro de cada unidad familiar.
2.- ¿Qué define la unidad familiar a criterio de solicitud de ayudas como emigrante retornado a Asturias?
Se define “unidad familiar” según el caso: solicitante mayor de edad, menor de edad o bajo medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
3.- ¿Qué condiciones se deben cumplir para recibir la ayuda económica cuando la persona solicitante es mayor de edad?
Cuando la persona solicitante es mayor de edad, la unidad familiar está formada por el solicitante y, en su caso, su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga. También se incluyen sus hijos e hijas menores de 30 años que convivan en el mismo domicilio y que no formen una unidad familiar independiente.
Igualmente, forman parte los hijos e hijas mayores de 30 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en España o padezcan una situación de discapacidad análoga o asimilable en el país de origen.
4.- ¿Qué condiciones se deben cumplir para recibir la ayuda económica cuando la persona solicitante es menor de edad?
En este caso, la unidad familiar está integrada por la persona solicitante y, en su caso, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad.
También se incluyen sus hermanos y hermanas menores de 30 años que convivan en el mismo domicilio y no formen una unidad familiar independiente, así como aquellos hermanos y hermanas mayores de 30 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en España o padezcan una situación de discapacidad análoga en el país de origen.
5.- ¿Qué condiciones se deben cumplir para recibir la ayuda económica cuando la persona solicitante se encuentra bajo medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica?
La unidad familiar estará compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o persona con relación de afectividad análoga, sus ascendientes hasta primer grado de consanguinidad y sus hijos e hijas menores de 30 años que convivan en el mismo domicilio y no formen una unidad familiar independiente.
También se incluyen los hijos e hijas mayores de 30 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % en España o padezcan una situación análoga en el país de origen.
Asimismo, se considerará unidad familiar la formada por la persona solicitante y aquella que conviva con ella, tenga reconocidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y no constituya una unidad familiar independiente.
6.- ¿Debo presentar toda la documentación solicitada o puedo autorizar la consulta de la documentación de las Administraciones?
Usted puede autorizar la consulta u obtención de la documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración completando el Modelo de autorización para el acceso a datos de carácter personal en el expediente relativo a las ayudas para emigrantes retornados.
Pero si desea ejercer su derecho de oposición expresa, a la consulta de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, deberá completar el formulario de Solicitud de Oposición en el que indique la consulta concreta enumerando aquellos para los que ejerce su derecho de oposición.
IMPORTANTE: Si ejerce su derecho de oponerse a la consulta, le corresponderá, aportar todos los datos y documentos requeridos en el procedimiento, a los efectos de que su solicitud no quede incompleta:
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias del Estado.
- Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas.
- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Ver más información en: www.asturias.es/oposicionconsulta
7.- ¿Es requisito presentar el documento que acredite ingresos económicos y patrimonio en España o en el exterior?
Sí. Pero cuando lo que se pretenda sea afirmar no contar con ingresos ni patrimonio mobiliario, el solicitante podrá valerse de la declaración responsable y del resto de miembros de la unidad familiar, sin perjuicio de la comprobación de los datos aportados.
8.- ¿Es requisito obligatorio presentar la baja consular?
Sí. Para solicitar el Certificado de Emigrante Retornado (CER) es obligatorio aportar el certificado de Baja en el Registro de Matrícula Consular, ya sea obtenido en Cuba antes de salir o una vez empadronado en España en el consulado donde se estaba inscrito.
9.- ¿De cuánto es la ayuda económica al retornado asturiano en 2025?
La cuantía máxima de la ayuda por cada beneficiario no podrá rebasar los 6.000,00 €.
Se prioriza a jóvenes, familias y retornos a zonas rurales.
10.- ¿Qué es y para qué sirve la Ficha del Acreedor?
Es la comunicación de datos personales, de identificación fiscal y bancarios de una persona para que la administración pueda ingresar las cantidades que proceda.
La entidad bancaria debe certificar la existencia de la cuenta referenciada en el impreso de comunicación. Formulario para presentación presencial.
11.- ¿Quiénes no podrán obtener estas ayudas?
No podrán beneficiarse de estas ayudas las personas que:
- Hayan sido condenadas por sentencia firme a la pérdida del derecho a recibir subvenciones o por delitos como prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, fraude o delitos urbanísticos.
- Se encuentren en situación de insolvencia, concurso no resuelto, intervención judicial o inhabilitación conforme a la Ley Concursal.
- Hayan sido sancionadas con la pérdida del derecho a obtener subvenciones.
- No estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o de reintegros de subvenciones.
- Hayan provocado la resolución firme de un contrato con la Administración por causa imputable.
- Tengan residencia fiscal en un paraíso fiscal.
12.- ¿En qué consiste el programa RetornAs?
El Plan RetornAs es la estrategia del Principado de Asturias para apoyar el regreso de los emigrantes asturianos y sus familias.
En 2025 se ha consolidado como un programa integral de retorno, que coordina recursos ya existentes con nuevas medidas adaptadas a la realidad de la diáspora asturiana.
Entre sus principales avances destacan:
- Aumento de las ayudas económicas al retorno.
- Reducción de plazos para poder acceder a las ayudas desde el momento de la salida al exterior hasta el regreso.
- Creación de una oficina del Retorno: que ofrece asesoramiento integral en aspectos sociales, laborales, económicos y administrativos. Además, cuenta con una Oficina Virtual accesible desde cualquier lugar.
RetornAs es, en definitiva, un compromiso del Principado de Asturias con su diáspora, ofreciendo apoyo financiero, asesoramiento y una red de recursos que hagan posible un retorno más inclusivo y exitoso.
13.- ¿Dónde obtener más información sobre la ayuda al retornado asturiano por cubanos-españoles descendientes de asturianos en Cuba y Miami?
En Cuba: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES ASTURIANAS EN CUBA
- Dirección: Paseo de Martí, No. 309. Esquina a Virtudes. Habana Vieja. La Habana. Cuba
- Teléfono: +53 7862 3626 / 7866 8102
- Correo electrónico: [email protected]
En Miami, EEUU: CENTRO ASTURIANO EN MIAMI
- Dirección: P.O. Box 940594 33194 Miami – Florida – 0594
- Teléfono: 305 2712984
- Correo electrónico: [email protected]
14.- ¿Dónde obtener información para la ayuda al retornado en Asturias, España?
En España: DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN Y POLÍTICAS DE RETORNO EN ASTURIAS
- Dirección: C/ Eduardo Herrera «Herrerita» S/N, 33006, Oviedo. Asturias.
- Teléfono: +34 985 668 517
- Correo electrónico: [email protected]
- Formulario en línea: Contacto.
Fundamento Legal
- Decreto 71/1992, de 29 de octubre. Regula el régimen general de concesión subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Ley 2/2018, de 23 de marzo, de los asturianos en el exterior y del reconocimiento de la asturianía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE-A-2015-10565
- Extracto de la Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo. Aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas directas a personas emigrantes retornadas para el ejercicio 2025.
Referencia
- Miprincipado.asturias.es
- Solicitud de las ayudas a personas emigrantes retornadas (AYUD0117T01)
- Sede.oviedo.es/
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