Publicado inicialmente el 19/08/2025 por CubaTrámite
El contrato de alimentos vitalicio en Cuba, alternativa para la protección de los adultos mayores.
El contrato de alimentos vitalicio es una figura jurídica mediante la cual una persona mayor (alimentista) cede sus bienes o derechos a otra persona (alimentante), a cambio de recibir alimentos, cuidados y asistencia durante toda su vida.
Aunque el Código Civil cubano (2022) no regula expresamente el contrato de alimentos vitalicio como contrato típico, puede considerarse válido gracias al principio de autonomía de la voluntad (artículo 312), siempre que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público.
Por ello, puede formalizarse mediante escritura pública notarial como una opción complementaria a las vías tradicionales (testamento, donación, renta vitalicia) para garantizar protección a los adultos mayores.
Esta modalidad contractual se presenta como una solución para garantizar el cuidado de los adultos mayores en Cuba, en un contexto de creciente envejecimiento poblacional, bajos ingresos por pensiones y frecuentes situaciones de soledad o abandono familiar.
El Código de las Familias de Cuba (Ley 156/2022) establece que ciertos familiares están obligados por ley a prestarse alimentos recíprocamente:
- Cónyuges.
- Padres e hijos.
- Ascendientes y descendientes.
- Hermanos.
Estos alimentos incluyen la manutención, vestido, habitación, asistencia médica y cuidados necesarios para garantizar una vida digna. La ley también reconoce la necesidad de atender de forma prioritaria a los adultos mayores y a las personas en situación de discapacidad o vulnerabilidad.
Sin embargo, en la realidad cubana, esta obligación legal se enfrenta a limitaciones:
- Migración: muchos familiares residen fuera del país.
- Precariedad económica: las familias no siempre cuentan con recursos suficientes para sostener cuidados prolongados.
- Insuficiencia de la asistencia social estatal, que no logra suplir de forma adecuada las necesidades de la población envejecida y sola.
Ante estas circunstancias, el Ministerio de Justicia promueve el contrato de alimentos vitalicio como una opción práctica y segura para los adultos mayores que poseen algún patrimonio, pero carecen de familiares disponibles o de ingresos suficientes. De esta manera, el contrato complementa la obligación legal de los familiares, aportando seguridad jurídica y una vía efectiva de protección para quienes enfrentan la vejez en soledad.
Requisitos
- Existencia de patrimonio: bienes muebles, inmuebles u otros derechos que el adulto mayor (alimentista) pueda ceder.
- Consentimiento mutuo: acuerdo entre alimentista y alimentante.
- Capacidad jurídica de ambas partes para contratar.
- Formalización notarial: escritura pública que fije las obligaciones y condiciones.
- Publicidad registral: inscripción en el Registro de la Propiedad si el contrato involucra inmuebles.
Deben concurrir ambas partes (alimentante y alimentista) ante notario público:
- Carné de identidad de ambas partes.
- Título de propiedad de la vivienda actualizado e inscrito en el Registro de la Propiedad (si interviene un inmueble).
- Pago de servicios notariales y sellos del timbre.
Costos
- Escritura pública de contrato de alimentos: $550 CUP.
- Sellos del timbre: $5 CUP.
Cuando se haga efectiva la entrega del bien o el derecho: transmisión de bienes o derechos:
- Impuesto sobre transmisión de bienes (a cargo del alimentante). Si no existe parentesco, se paga un 4 % sobre el valor mínimo referencial fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios. Ver: Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad:
- Presentación de cada título: $5 CUP en sellos del timbre.
- Servicio registral: entre $90 y $300 CUP, según el valor legal de la vivienda. Ver: Tarifas.
Dónde
El contrato debe formalizarse ante notario público. Ver: Unidades notariales en Cuba.
Cuando el acuerdo implique la cesión de bienes inmuebles u otros derechos sujetos a registro, se inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Horarios de atención
Horario de la unidades notariales.
- Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
- Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.
Tiempos de resolución
- El contrato entra en vigor desde su firma ante notario.
- La prestación de cuidados y alimentos es de tracto sucesivo, es decir, se mantiene en el tiempo hasta el fallecimiento del alimentista o el término pactado.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Qué cubre el contrato de alimentos vitalicio?
Incluye vivienda, manutención, vestido, asistencia médica, cuidados personales, acompañamiento y todo lo que resulte indispensable para el bienestar del alimentista (adulto mayor en situación de vulnerabilidad).
2.- ¿Qué se entiende por “alimento” en el contrato?
Se entiende como todo lo necesario para satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, recreación, cuidado personal y afectivo de la persona en situación de vulnerabilidad.
3.- ¿Cuáles son las características del contrato de alimentos vitalicio?
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el contrato de alimentos vitalicio presenta las siguientes características:
- Es aleatorio: las partes desconocen la duración del contrato, que depende de la vida del alimentista, y el alcance de la prestación, que varía según sus necesidades.
- Es oneroso: implica una contraprestación recíproca, alimentos a cambio de bienes o derechos.
- Es bilateral: pueden concertarlo personas naturales, estén o no unidas por parentesco, excepto los parientes legalmente obligados a dar alimentos y las personas jurídicas con fines asistenciales.
- Es consensual: las partes definen el alcance de la obligación; la entrega del bien no es esencial para perfeccionarlo, aunque sí necesaria para consumarlo.
- Es personal: por el carácter afectivo y personalísimo de los cuidados.
- Es asistencial: busca garantizar bienestar, cuidado y protección del adulto mayor o persona vulnerable.
4.- ¿En qué se diferencia de la renta vitalicia?
En la renta vitalicia la contraprestación es en dinero, mientras que en el contrato de alimentos vitalicio se recibe cuidado y asistencia en especie a cambio de los bienes transmitidos.
5.- ¿Puede celebrarse el contrato de alimentos entre personas sin parentesco?
Sí. Este contrato puede celebrarse entre personas con o sin parentesco, excepto cuando se trate de parientes legalmente obligados a dar alimentos o de personas jurídicas que tengan entre sus fines el cuidado y la asistencia.
6.- ¿Es posible estipularlo a favor de terceros?
Sí. Un familiar o allegado puede concertar este contrato a favor de un adulto mayor o persona en situación de vulnerabilidad utilizando los bienes de su propio patrimonio.
7.- ¿Cómo se formaliza el contrato de alimentos vitalicio?
Se formaliza mediante escritura pública notarial. Si supone transmisión de bienes sujetos a registro (como inmuebles), debe inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, lo que les otorga certeza y validez frente a terceros.
8.- ¿Qué ocurre con los bienes transmitidos?
Durante la vigencia del contrato, los bienes transmitidos al alimentante no pueden ser vendidos o cedidos a terceros. Si se incumple esta prohibición, el contrato con el tercero se considera nulo.
9.- ¿Qué impuestos deben pagarse?
En caso de transmisión de dominio, corresponde al alimentante pagar el impuesto sobre ingresos personales en el momento en que se haga efectiva la entrega del bien o derecho.
10.- ¿Qué sucede si el alimentante incumple el contrato?
El alimentista, o en su defecto el fiscal o el defensor familiar, puede instar judicialmente la resolución del contrato y recuperar los bienes o derechos transmitidos.
11.- ¿Cuándo se extingue el contrato?
El contrato se extingue si el alimentante fallece, es declarado presuntamente muerto o si sobreviene alguna circunstancia que le impida cumplir. En ese caso, los bienes revierten a favor del alimentista, como quedó acordado en el contrato.
12.- ¿Es obligatorio hacerlo en escritura pública?
No existe regulación expresa, pero la escritura pública ofrece seguridad jurídica, garantiza publicidad y permite inscribir el contrato en los registros correspondientes.
13.- ¿Qué ventajas ofrece el contrato de alimentos frente a un testamento o una donación?
A diferencia de un testamento o una donación, el contrato de alimentos vitalicio garantiza desde el inicio la asistencia integral del alimentista, al mismo tiempo que otorga seguridad jurídica al alimentante.
Consejos prácticos
- Valore bien su patrimonio: antes de firmar un contrato de alimentos vitalicio, haga un inventario de sus bienes y piense qué está dispuesto a ceder a cambio de recibir cuidados.
- Elija con confianza al alimentante: no basta con que sea alguien disponible, debe ser una persona de confianza y con capacidad real de cumplir lo pactado.
- Defina con precisión las obligaciones: detalle en la escritura notarial el tipo de asistencia que recibirá (alimentación, cuidados médicos, compañía, limpieza, etc.) para evitar malentendidos.
- Incluya cláusulas de protección: puede establecer condiciones sobre el modo de vida, visitas familiares, uso de la vivienda, o cualquier aspecto que considere importante para su bienestar.
- Consulte a un abogado o notario: asesórese antes de firmar. Ellos pueden ayudarle a redactar un contrato claro y evitar cláusulas ambiguas.
- Considere alternativas: si no dispone de patrimonio o prefiere otra vía, explore mecanismos como la renta vitalicia, donación con cargas o la asistencia social estatal.
Fundamento Legal
- Ley No. 59, Código Civil, de 16 de julio de 1987. Actualizada el 8 de noviembre de 2022 publicada en la Gaceta Oficial de la República, edición No. 9 Extraordinaria de 15 de octubre de 1987, páginas 39 a 81.
- Ley 156/2022 Código de las Familias. Asamblea Nacional del Poder Popular Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 27 de septiembre de 2022.
- Resolución 333 de 2025 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana; incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales y para los contratos de asociación económica internacional y otros sujetos debidamente autorizados. Deroga la Resolución 52, de 4 de febrero de 2021, del Ministerio de Justicia. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
Referencia
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