Actualización de Acta de Declaratoria de Herederos

Publicado inicialmente el 04/03/2018 por CubaTrámite

Cuando una persona ha sido indebidamente omitida de un Acta de Declaratoria de Herederos, se ha incluido a quien no debía ser llamado a la sucesión o se produce posteriormente un cambio de circunstancias que afecta el llamamiento hereditario, puede promoverse ante notario un Acta complementaria de rectificación del juicio de notoriedad.

La rectificación puede tramitarse directamente por la persona interesada o mediante representación letrada.

Si no existe oposición de las personas llamadas a la herencia, el notario autoriza el acta complementaria y remite una copia al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos para que sea inscrita de oficio.

Cuando existe contradicción entre las partes o el asunto se encuentra sometido a conocimiento judicial, el notario debe abstenerse de actuar y la modificación o anulación de la declaratoria deberá resolverse ante el tribunal competente.


Requisitos

Requisitos para actualizar el Acta de Declaratoria de Herederos en Cuba

El interesado o su representante deberá presentar:

  1. Documento de identidad de la persona solicitante.
  2. Copia autorizada o certificación del acta de declaratoria de herederos que conste inscrita, preferiblemente con sus datos registrales.
  3. Certificaciones, documentos y demás pruebas que acrediten la omisión o inclusión indebida de un heredero, el parentesco con el causante o el cambio de circunstancias que fundamenta la rectificación solicitada.
  4. Documento acreditativo de la representación, cuando la solicitud se realice mediante representante.
  5. Cuando la rectificación, modificación o anulación haya sido dispuesta judicialmente, deberá aportarse la copia certificada o el testimonio de la resolución firme correspondiente.
  6. Sellos del timbre o justificante del impuesto sobre documentos.

NOTA: No será necesario presentar una copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos cuando su matriz obre en el protocolo a cargo del notario actuante o cuando este pueda acceder al documento u obtenerlo mediante los sistemas de gestión informática o los canales institucionales habilitados.

Si no fuera posible obtenerla por estas vías, el notario indicará al interesado que aporte la copia correspondiente.


Costos

La Ley No. 113, la Resolución 333 de 2025 y la Resolución 53 de 2021 establecen los importes aplicables a los servicios notariales y de los impuestos sobre documentos mediante dos grupos:

Grupo 1: Personas naturales con residencia efectiva en el territorio nacional; personas jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, totalmente extranjero, empresas mixtas, sus sucursales, los contratos de asociación económica internacional y otros sujetos debidamente autorizados.

Grupo 2: Personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior; personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional; y personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero, así como sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Costos para el Grupo 1

Servicio notarialTarifaImpuesto sobre documentosTotal
Acta complementaria de rectificación promovida por el interesado120 CUPDos sellos del timbre de 5 CUP130 CUP

Cuando se actúe mediante representación letrada, deben añadirse los honorarios correspondientes al servicio jurídico contratado con el abogado.

Costos para el Grupo 2

Servicio notarialTarifaImpuesto sobre documentosTotal
Acta complementaria de rectificación, como «Por otras actas»De 1 250 a 6 250 CUPDos sellos de 125 CUPDe 1 500 a 6 500 CUP

Cuando se contraten servicios jurídicos para la representación o preparación del asunto, sus honorarios se pagan adicionalmente.

La tramitación requiere notificar a las personas llamadas a la herencia que aparecen en el acta que se pretende rectificar. Estas actuaciones podrían generar costos adicionales según el número de notificaciones y la forma en que deban practicarse.

IMPORTANTE: Las resoluciones 333 de 2025 y 53 de 2021 no establecen expresamente una tarifa para el Acta complementaria de rectificación del juicio de notoriedad. Para el Grupo 1 se toma como referencia la tarifa del acta de notoriedad para personas naturales menos compleja y, para el Grupo 2, la categoría «Por otras actas». Se recomienda confirmar previamente con la notaría la tarifa que corresponda aplica


Dónde presentar el trámite

El trámite puede presentarse en una unidad notarial estatal en Cuba que tenga su sede en la provincia correspondiente al último domicilio reconocido del causante en Cuba, según conste en su certificación de defunción.

Si el causante falleció en el extranjero, será competente el notario que tenga su sede en la provincia correspondiente al último domicilio que aquel tuvo en Cuba.

El interesado puede promover el acta complementaria personalmente o mediante representación solicitando el servicio en un Bufete Colectivo.


Horarios de atención

Como referencia, las unidades notariales prestan servicios en los siguientes horarios:

  • Lunes y miércoles: de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.
  • Sábados: de 8:00 a. m. a 12:00 m.

Los horarios pueden variar según la unidad notarial y el territorio. Se recomienda consultar previamente con la notaría donde se presentará el trámite para conocer sus días y horarios de atención, así como si requiere concertar cita.


Tiempos de resolución

Hasta 15 días hábiles, contados desde la radicación del asunto en el Libro Único de Control de Asuntos, al tratarse de un acta de notoriedad.

Los herederos incluidos en la declaratoria que se pretende rectificar disponen de un plazo improrrogable de 7 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación, para manifestar si se oponen a la continuación del trámite.

Si transcurre ese plazo sin que conste oposición fehaciente, el notario autoriza el acta complementaria y remite una copia al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos para su inscripción.

IMPORTANTE: El plazo puede estar condicionado por la práctica de las notificaciones, la obtención y valoración de las pruebas o la necesidad de realizar otras actuaciones. Si existe oposición, el notario no


Preguntas frecuentes

1.- ¿La declaratoria de herederos se utiliza cuando existe testamento?

No. El Acta de Declaratoria de Herederos es el título sucesorio correspondiente a la sucesión intestada, es decir, cuando la herencia debe distribuirse conforme al orden establecido por la ley y no mediante un testamento que determine quiénes son los herederos.

Cuando existe testamento, se solicita al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos una certificación de actos de última voluntad, que permite conocer si la persona fallecida otorgó testamento y los datos necesarios para localizarlo.

Posteriormente, se obtiene la copia autorizada del testamento en la notaría o en el archivo de protocolos donde se conserve.

IMPORTANTE: La certificación de actos de última voluntad no sustituye al testamento ni contiene necesariamente todas sus disposiciones. Su función es acreditar si existe un testamento inscrito y facilitar su localización.

Excepcionalmente, la sucesión testamentaria y la intestada pueden coexistir, por ejemplo, cuando el testamento no dispone de todos los bienes hereditarios o resulta ineficaz respecto de una parte de la herencia. En ese supuesto puede ser necesaria una declaratoria de herederos para la parte que deba transmitirse conforme a la sucesión intestada.

2.- ¿Quién puede solicitar la rectificación de una declaratoria de herederos en Cuba?

El acta complementaria puede ser promovida por:

  • Uno o todos los presuntos herederos que fueron indebidamente omitidos en la declaratoria.
  • Quienes adquieran posteriormente el derecho a heredar como consecuencia de un cambio de circunstancias ocurrido después de autorizarse la declaratoria, ya concurran por derecho propio o por representación sucesoria.
  • La persona con interés legítimo que solicite la exclusión de quien fue indebidamente declarado heredero o dejó de tener esa condición como consecuencia de un cambio posterior de circunstancias.

Los interesados pueden promover el trámite personalmente o mediante representación y decidir si desean contar con asistencia de abogado.

3.- ¿En qué casos puede rectificarse una declaratoria de herederos ante notario?

La rectificación mediante acta complementaria puede realizarse cuando:

  • Uno o varios presuntos herederos fueron indebidamente omitidos al autorizarse la declaratoria.
  • Fue omitido el único heredero o la totalidad de los herederos pertenecientes a un llamamiento sucesorio anterior al recogido en la declaratoria.
  • El derecho de una persona a concurrir a la herencia surgió como consecuencia de un cambio de circunstancias posterior a la autorización del título sucesorio.
  • Una persona fue indebidamente incluida como heredera.
  • Un cambio de circunstancias posterior determina que una persona incluida en la declaratoria deba ser excluida.

La rectificación puede referirse tanto a quienes heredan por derecho propio como a quienes concurren por representación sucesoria.

IMPORTANTE: La vía notarial solo procede cuando no existe controversia. Si alguno de los interesados formula oposición o existe contradicción manifiesta entre las partes, el asunto debe resolverse judicialmente.

4.- ¿Cómo se tramita la actualización notarial de la declaratoria de herederos en Cuba?

Una vez presentada la solicitud y las pruebas correspondientes, el notario:

  1. Instrumenta una diligencia de requerimiento en la que deja constancia de la solicitud de rectificación.
  2. Examina y valora las pruebas documentales, testificales y de otra naturaleza aportadas por los interesados.
  3. Entrega o remite copia de la diligencia a las personas declaradas herederas en el título sucesorio que se pretende rectificar.
  4. Concede a esas personas un plazo improrrogable de 7 días hábiles, contado desde el día siguiente a la notificación, para que manifiesten si se oponen a la continuación del trámite.
  5. Si transcurre ese plazo sin que conste una oposición fehaciente, autoriza el acta complementaria de rectificación del juicio de notoriedad.
  6. Remite de oficio una copia del acta al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos para su inscripción.

Si alguno de los interesados formula oposición, la rectificación no puede continuar por la vía notarial y deberá acudirse al procedimiento judicial correspondiente.

5.- ¿Debe el interesado solicitar al Registro de Actos de Última Voluntad la actualización de una declaratoria de herederos?

No. La inscripción de los testamentos y de las actas de declaratoria de herederos, así como de sus posteriores rectificaciones, modificaciones o anulaciones, se realiza de oficio en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, por los notarios o abogados, según corresponda.

Cuando una persona necesite rectificar el contenido de una declaratoria de herederos, no solicita directamente su actualización al Registro, sino que promueve ante notario el acta complementaria correspondiente o, cuando exista controversia, acude a la vía judicial.

Una vez autorizado el instrumento notarial o dictada la resolución judicial, este se remite de oficio al Registro para su inscripción o para la actualización del asiento correspondiente.

6.- ¿Puede una persona declarada emigrada solicitar la rectificación de una declaratoria de herederos?

Sí. Desde el 10 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigor del Decreto-Ley 130 de 2026, la condición migratoria de emigrado no constituye, por sí sola, un impedimento para heredar en Cuba.

Por tanto, el cubano declarado emigrado que tenga derecho a heredar y considere que fue omitido de una declaratoria de herederos puede solicitar que se valore la procedencia de su rectificación. Para ello debe acreditar el parentesco o la circunstancia que origina su llamamiento a la sucesión.

La inclusión no se produce automáticamente, pues el notario debe determinar la legislación aplicable atendiendo, entre otros elementos, a la fecha del fallecimiento y a la fecha en que fue autorizada la declaratoria.

El interesado puede realizar el trámite personalmente o mediante un representante debidamente facultado.

IMPORTANTE: La rectificación no es automática. El notario debe comprobar el derecho hereditario del solicitante y valorar la fecha del fallecimiento, la fecha en que se autorizó la declaratoria y la legislación aplicable al caso concreto, especialmente cuando la sucesión o el acta sean anteriores al 10 de septiembre de 2026.


Fundamento Legal

  • Ley No. 59. Código Civil de Cuba. Con sus modificaciones: regula la sucesión intestada, el orden de los llamados a heredar y las causas relacionadas con la capacidad sucesoria. Versión anotada y concordada 8 de noviembre de 2022.
  • Decreto-Ley 130 de 2026 del Consejo de Estado. Modifica disposiciones sucesorias del Código Civil y elimina la exclusión vinculada a la condición migratoria de emigrado. Gaceta Oficial No. 74 Ordinaria de 3 de septiembre de 2026. Vigente desde el 10 de septiembre de 2026.
  • Ley No. 175 de 2024, Del Notariado. Regula específicamente el acta complementaria de rectificación del juicio de notoriedad. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, de 7 de julio de 2025.
  • Resolución 331 de 2025 del Ministerio de Justicia. Aprueba el Reglamento de la Ley No. 175 «Del Notariado» y regula la tramitación de los asuntos notariales, incluida su radicación. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, de 7 de julio de 2025.
  • Resolución 332 de 2025 del Ministerio de Justicia. Actualiza los plazos de prestación de los servicios notariales. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, de 7 de julio de 2025.
  • Resolución 333 de 2025 del Ministerio de Justicia. Establece las tarifas de los servicios notariales aplicables a las personas y entidades comprendidas en el Grupo 1. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria, de 7 de julio de 2025.
  • Resolución 53 de 2021 del Ministerio de Justicia. Establece las tarifas de los servicios notariales aplicables a las personas comprendidas en el Grupo 2. Gaceta Oficial No. 17 Ordinaria, de 15 de febrero de 2021.
  • Decreto-Ley 117 de 1989, «Del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos». Regula la inscripción registral de los testamentos y de las declaratorias de herederos, así como de sus modificaciones, rectificaciones o anulaciones. Gaceta Oficial No. 18 Extraordinaria, de 19 de octubre de 1989.
  • Resolución 7 de 1990 del Ministerio de Justicia. Aprueba el Reglamento del Decreto-Ley 117 de 1989. Gaceta Oficial No. 9 Extraordinaria, de 15 de octubre de 1987
  • Ley 113 de 2012, «Del Sistema Tributario». Regula el Impuesto sobre Documentos. Anotada y concordada en 2026. Gaceta Oficial No. 1 Especial, de 2026.

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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