Por primera vez en la historia legal de Cuba, el Código de las Familias (Ley 156/2022) incorpora la posibilidad de reclamar internacionalmente la obligación de dar alimentos a padres que residen fuera del país.
“Este reconocimiento legal no garantiza automáticamente el cobro efectivo de la pensión, pero sí abre por primera vez una vía jurídica real para reclamarla en Cuba.”
Esta modificación responde a una realidad que afecta a miles de familias cubanas: la emigración masiva que ha dejado a muchos menores en Cuba sin el sustento económico de sus progenitores (madre o padre) que viven en el extranjero.
El Código de Familia de 1975 establecía la obligación de dar alimentos a hijos, padres y hermanos mutuamente, pero no contemplaba mecanismos para cuando alguno de ellos residiera fuera del territorio nacional.
El Título XI del nuevo Código aborda las normas del derecho internacional privado familiar y desarrolla las relaciones económicas y patrimoniales entre los cónyuges o parejas unidas de hecho, así como la obligación de alimentos cuando hay un componente transfronterizo.
Este avance legislativo es especialmente relevante en un país donde aproximadamente una cuarta parte de la población vive en el extranjero. Ahora, madres y padres que tienen la guarda y cuidado de los hijos en Cuba pueden presentar demanda de pensión alimenticia contra progenitores residentes en otros países, aplicando el principio de «ley del domicilio del menor«, es decir, la legislación cubana.
Sin embargo, es importante entender que la existencia de la ley cubana no garantiza automáticamente el cobro de la pensión.
La efectividad de la reclamación depende en gran medida de si Cuba tiene convenios de cooperación judicial con el país donde reside el progenitor obligado, así como de los mecanismos disponibles en ese país para ejecutar sentencias extranjeras.
Requisitos
Para presentar la demanda de pensión alimenticia en Cuba
La madre o padre que tenga la guarda y cuidado del menor en Cuba puede iniciar el proceso de reclamación de pensión alimenticia contra el progenitor residente en el extranjero ante los tribunales cubanos.
Documentación básica:
- Certificación de nacimiento del hijo o hija (que acredite la filiación)
- Carné de identidad del progenitor que presenta la demanda
- Datos personales completos del progenitor obligado al pago (nombre completo, última dirección conocida, país de residencia actual si se conoce)
- Certificación de matrimonio o documentos que acrediten la unión de hecho, si aplicara.
- Prueba del domicilio del menor en Cuba.
- Evidencia de las necesidades económicas del menor (gastos de alimentación, vestido, educación, salud, vivienda).
Información adicional que fortalece la demanda:
- Certificados de estudios del hijo o hija.
- Documentos que acrediten gastos médicos o de educación especial si los hubiere.
- Prueba de la capacidad económica del alimentante si es posible obtenerla (información sobre empleo, ingresos, bienes).
- Cualquier comunicación previa donde el progenitor reconozca la obligación o se niegue a cumplirla.
- Información sobre contactos, familiares o conocidos del progenitor que puedan ayudar a localizarlo.
- Certificación de movimientos migratorios del progenitor obligado, que acredite sus entradas y salidas del territorio nacional, especialmente cuando reside en el extranjero o visita Cuba de forma periódica.
Cuando ya existe una resolución de pensión alimenticia
Si ya existe una sentencia cubana que estableció la pensión alimenticia y el obligado se trasladó al extranjero sin cumplir el pago:
- Sentencia judicial firme o escritura notarial de divorcio que fije la pensión
- Certificación de incumplimiento de pagos (cantidad adeudada y período)
- Información sobre el paradero actual del deudor
Cuando el progenitor nunca reconoció al hijo/a
Primero debe establecerse legalmente la filiación mediante un proceso de reconocimiento de paternidad o maternidad. Una vez establecida la filiación, se puede reclamar la pensión alimenticia.
Costos
“Los costos en el extranjero pueden superar con creces el importe de la pensión reclamada, por lo que cada caso debe evaluarse cuidadosamente.”
Los costos del procedimiento varían según el tipo de gestión y la asesoría legal requerida:
En Cuba
- Asesoría legal en Bufetes Colectivos: Los honorarios varían según la complejidad del caso. Para cubanos residentes en el país, los costos son en moneda nacional y significativamente menores que para residentes en el exterior
- Presentación de demanda: El acceso a los tribunales cubanos es gratuito para ciudadanos cubanos residentes
- Gastos administrativos: Obtención de certificaciones, traducciones si fueren necesarias para documentos en otros idiomas
Si se requiere ejecutar la sentencia en el extranjero
Los costos dependerán del país y los mecanismos disponibles:
- Legalización de documentos: Traducción al idioma del país de destino, legalización por el MINJUS y por el consulado correspondiente
- Asesoría legal en el país extranjero: Puede ser necesario contratar abogados especializados (los costos varían significativamente según el país)
- Justicia gratuita: En algunos países como España, quienes carecen de recursos pueden solicitar asistencia jurídica gratuita
Dónde
En Cuba
- Tribunales municipales populares: Son competentes para conocer las demandas de pensión alimenticia. La demanda se presenta en el tribunal del domicilio del menor.
- Bufetes Colectivos: Ofrecen asesoría legal y representación para interponer la demanda. Es altamente recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de familia antes de iniciar el proceso.
- Fiscalía: En casos que involucren menores, el fiscal puede intervenir para garantizar la protección de los derechos del niño o niña.
Para ejecutar sentencias cubanas en el extranjero
La posibilidad de hacer efectiva una sentencia cubana depende del país donde resida el progenitor obligado:
Para España y países de la Unión Europea:
Se aplica el Reglamento (CE) 4/2009 que permite ejecutar sentencias de otros Estados miembros sin necesidad de homologación previa (excepto Dinamarca). Sin embargo, Cuba no es parte de la UE, por lo que:
- Una sentencia cubana debe primero ser reconocida mediante procedimiento de exequátur en España.
- La gestión se realiza a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia de España. Una vez reconocida, puede ejecutarse en España o en otros países de la UE:
- Dirección: Calle Bolsa No. 8, 28071 Madrid
- Correo electrónico: [email protected]
Para Estados Unidos:
No existe cooperación formal ni tratados entre Cuba y Estados Unidos en materia de pensiones alimenticias. Esto significa que:
- Una sentencia cubana no tiene reconocimiento automático en EEUU.
- Cada estado tiene sus propias leyes y agencias de manutención infantil (Child Support Enforcement).
- Muchos estados rechazan tramitar casos internacionales cuando no existe reciprocidad.
- Sería necesario iniciar un proceso completamente nuevo en el estado donde resida el progenitor.
- El proceso requiere asesoría legal especializada y puede ser costoso y complejo.
Las agencias estatales de manutención infantil en EEUU pueden ayudar a:
- Localizar al progenitor.
- Establecer paternidad si no está reconocida.
- Fijar una pensión según las leyes del estado.
- Hacer cumplir la orden de pago.
Sin embargo, para iniciar este proceso desde Cuba se enfrentan barreras significativas por la falta de relaciones diplomáticas normales entre ambos países.
“En la práctica, sin bienes en Cuba ni visitas al país, las posibilidades reales de cobro desde Cuba son extremadamente limitadas.”
Para otros países:
Se debe verificar caso por caso si existe convenio bilateral o mecanismos de cooperación judicial. En ausencia de convenios, será necesario:
- Iniciar un proceso judicial nuevo en el país de residencia del obligado.
- Contratar abogados locales especializados.
- Demostrar nuevamente la filiación y las necesidades del menor.
- Seguir los procedimientos locales para establecer y ejecutar la pensión.
Tiempos de resolución
Los plazos varían considerablemente según el procedimiento y el país involucrado:
Proceso judicial en Cuba
- Admisión de la demanda: 3 a 5 días hábiles después de presentada
- Emplazamiento del demandado: Variable, especialmente complejo si reside en el extranjero y no se conoce su paradero exacto
- Celebración de audiencia: Entre 30 y 90 días desde el emplazamiento
- Dictado de sentencia: Entre 2 y 6 meses desde la presentación de la demanda, dependiendo de la complejidad del caso
Medidas provisionales
El tribunal puede fijar una pensión provisional durante la tramitación del proceso cuando las necesidades del menor son urgentes. Estas medidas pueden dictarse en las primeras semanas del proceso.
Ejecución en el extranjero
- España (con exequátur previo): El proceso de reconocimiento puede tardar entre 6 meses y 1 año. Una vez reconocida, la ejecución es inmediata.
- Estados Unidos: Dado que no hay mecanismos de cooperación, iniciar un proceso nuevo puede tardar entre 6 meses y 2 años dependiendo del estado.
- Otros países: Variable según los mecanismos legales disponibles y la complejidad del caso.
Cobro de pensiones adeudadas
En Cuba, la acción para reclamar alimentos es imprescriptible, aunque existe un plazo de 3 meses para reclamar mensualidades específicas ya fijadas y no percibidas.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Qué ocurre si el padre vive en el extranjero, pero conserva su residencia en Cuba y tiene propiedades o visita el país?
Esta es una situación de importancia crucial que ofrece posibilidades reales y concretas de hacer efectivo el cobro de la pensión alimenticia, incluso cuando el progenitor obligado reside permanentemente fuera de Cuba.
Los ciudadanos cubanos con residencia y que posean bienes en el territorio nacional se someten a la jurisdicción de los tribunales cubanos, independientemente del lugar donde resida habitualmente.
Esto significa que, aunque el progenitor obligado al pago de pensión alimenticia resida en Estados Unidos, España, México o cualquier otro país, si posee bienes en Cuba o es ciudadano cubano, los tribunales cubanos mantienen jurisdicción sobre él para hacer efectiva una sentencia de pensión alimenticia.
2.- ¿Cuáles son los bienes en Cuba susceptibles de embargo al progenitor que reside en el extranjero?
Una vez que existe una sentencia cubana firme que establece la pensión alimenticia, el tribunal puede ordenar el embargo de cualquier bien que el deudor posea en territorio cubano, incluyendo:
Bienes embargables:
- Inmuebles: Casas, apartamentos, locales, terrenos, fincas o cualquier otra propiedad inmobiliaria
- Excepción: No puede embargarse la vivienda que constituya el domicilio permanente del deudor cuando él mismo reside en ella (artículo 249, apartado 2, Código de Procesos).
- Sin embargo, si el deudor reside en el extranjero, cualquier inmueble que posea en Cuba SÍ puede ser embargado.
- Vehículos: Automóviles, motocicletas, embarcaciones u otros medios de transporte registrados en Cuba.
- Cuentas bancarias: Saldos en cuentas en bancos cubanos, tanto en moneda nacional (CUP) como en moneda libremente convertible (MLC).
- Esto incluye cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazo.
- Recursos financieros: Según el artículo 249.1, pueden embargarse los recursos financieros de entidades cuando corresponda
- Bienes muebles: Muebles de valor, obras de arte, joyas, equipos electrónicos, electrodomésticos y cualquier otro bien personal
- Excepción: No pueden embargarse los bienes de propiedad personal del deudor de uso imprescindible para la vida doméstica (artículo 249, apartado 3).
- Salarios e ingresos en Cuba: Si el obligado percibe cualquier tipo de ingreso en Cuba (aunque trabaje remotamente para una empresa extranjera, o reciba rentas o dividendos), estos pueden ser embargados
- El artículo 249, apartado 7 del Código de Procesos establece que los salarios y las prestaciones de la Seguridad Social están protegidos con excepciones legales
- Sin embargo, para las pensiones alimenticias existen reglas especiales que permiten el embargo aún sobre salarios protegidos
- Derechos: Cualquier derecho patrimonial que el deudor tenga en Cuba (participaciones en sociedades, derechos de autor que generen ingresos, etc.)
- Otros bienes: Obras de arte, joyas, equipos electrónicos, muebles de valor
3.- ¿Qué bienes no son embargables?
Los bienes que no podrán ser embargables (según artículo 249, Código de Procesos), son:
- Que sean propiedad socialista administrados por entidades estatales (salvo recursos financieros).
- El inmueble que constituya la vivienda permanente del deudor (solo cuando el deudor reside en ella).
- Los bienes de propiedad personal de uso imprescindible para la vida doméstica.
- Las pensiones alimenticias que el deudor reciba.
- Las tierras del pequeño agricultor.
4.- ¿Cómo se realiza el proceso de ejecución para conocer los bienes que son embargables?
Cuando una madre o padre que tiene la guarda y cuidado del menor en Cuba presenta una demanda de ejecución de sentencia por impago de pensión alimenticia y obtiene una sentencia que fija la pensión alimenticia, al iniciar el procedimiento de ejecución forzosa regulado en los artículos 454 al 489 del Código de Procesos.
Pasos del procedimiento para demanda de pensión alimenticia:
1. Presentación de la demanda de ejecución
El acreedor de la pensión presenta al tribunal que dictó la sentencia una demanda de ejecución de sentencia por impago. Debe incluir:
- La sentencia firme que establece la pensión.
- Detalle de las mensualidades impagadas con fechas y montos.
- Solicitud de investigación patrimonial del deudor.
- Propuesta de bienes a embargar (si los conoce).
2. Auto despachando ejecución
El tribunal dicta un auto despachando ejecución ordenando al deudor que pague la cantidad adeudada más los intereses. Este auto se notifica al deudor.
3. Investigación patrimonial
Si el deudor no señala bienes suficientes para cubrir la deuda, el tribunal ordena una averiguación patrimonial para identificar todos los bienes que el obligado tenga en Cuba. Esto incluye consultas a:
- Registro de la Propiedad (inmuebles).
- Registro de Vehículos.
- Instituciones bancarias.
- Organismos que puedan tener información sobre ingresos o bienes del deudor.
4. Embargo de bienes
Una vez identificados los bienes, el tribunal ordena el embargo en cantidad suficiente para cubrir:
- La deuda principal (pensiones adeudadas).
- Los intereses por mora.
- Las costas del proceso (honorarios de abogado y procurador).
El embargo se realiza siguiendo un orden de prelación establecido en el artículo 471 del Código de Procesos:
- Dinero efectivo o en cuentas bancarias.
- Valores cotizables.
- Bienes muebles.
- Bienes inmuebles.
5. Tasación de los bienes embargados
Los bienes embargados son tasados por peritos designados por el tribunal (artículos 476 y 480 del Código de Procesos). Los peritos son generalmente especialistas de entidades estatales dedicadas al avalúo e inspección de mercancías.
6. Subasta judicial o venta forzosa
Si el deudor no paga voluntariamente, los bienes embargados son vendidos en subasta pública regulada por la Instrucción 269/2022 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Según el artículo 482 del Código de Procesos y la Instrucción 269:
- Las ofertas iniciales deben ser iguales o superiores al valor de tasación.
- La subasta se publica ampliamente (incluso en medios digitales).
- Cualquier persona puede participar como comprador.
- El dinero obtenido se destina al pago de la deuda.
7. Pago al acreedor
Una vez realizada la venta, el tribunal ordena el pago al acreedor de la pensión alimenticia de:
- Las mensualidades adeudadas.
- Los intereses.
- Las costas procesales.
8. Liberación de bienes por pago
El deudor siempre puede liberar sus bienes pagando la deuda antes de que se apruebe el remate (artículo 489, Código de Procesos).
4.- ¿Cuáles son las ventajas cuando el progenitor obligado a dar pensión alimenticia visita Cuba?
Si el progenitor obligado viaja a Cuba (aunque sea esporádicamente), las posibilidades de ejecución aumentan considerablemente:
- Puede ser notificado personalmente de la demanda y del embargo.
- Puede ser requerido judicialmente para el pago.
- Su presencia facilita la identificación de bienes y cuentas.
- Estando en Cuba, puede llegar a un acuerdo de pago con la contraparte.
IMPORTANTE: Es fundamental iniciar el proceso de reclamación en Cuba, aunque el obligado resida en el extranjero, por dos razones principales:
- Establece legalmente la deuda: Cada mes que pasa sin reclamar puede complicar la prueba del impago.
- Permite embargar bienes presentes y futuros: Si el obligado no tiene bienes actualmente, pero los adquiere después (herencia, compra de propiedad, inversión), estos quedarán afectados por el embargo.
La sentencia cubana de pensión alimenticia se mantiene vigente y ejecutable mientras subsista la obligación, independientemente de dónde resida el obligado.
Esto significa que cualquier bien que el deudor tenga o adquiera en Cuba en el futuro puede ser embargado para saldar la deuda acumulada.
En casos extremos de impago reiterado y doloso, podría enfrentarse a consecuencias penales si se configura un delito de abandono de familia (aunque este aspecto requeriría análisis específico de cada caso, ya que el Código Penal cubano regula este delito).
5.- ¿Se puede reclamar pensión alimenticia si el padre de mi hijo nunca lo reconoció?
Primero se debe establecer legalmente la filiación mediante un proceso de reconocimiento de paternidad o una demanda de filiación en Cuba.
Una vez establecida la filiación, podrás reclamar la pensión alimenticia. Si el presunto padre está en el extranjero, este proceso se complica considerablemente.
6.- ¿Qué ley se aplica si el padre vive en otro país?
Según el nuevo Código de las Familias de Cuba (Ley 156/2022), cuando el menor reside en Cuba, se aplica la «ley del domicilio del menor», es decir, la legislación cubana para determinar la obligación de alimentos, independientemente de dónde viva el progenitor obligado.
Sin embargo, para ejecutar la sentencia en otro país se aplicarán las reglas de ese país.
7.- ¿Cuánto debe pagar de pensión un padre que vive en el extranjero?
La cuantía se determina considerando las necesidades del menor y la capacidad económica del alimentante.
Cuando el obligado reside en el extranjero y percibe ingresos en moneda extranjera, el tribunal cubano puede fijar la pensión considerando el costo real de vida en Cuba y los ingresos del progenitor.
Aún está pendiente de regulación específica cómo se calculará exactamente el monto cuando el progenitor trabaja en el exterior.
8.- ¿Qué pasa si no conozco la dirección actual del padre de mi hijo?
Puedes presentar la demanda indicando la última dirección conocida y declarando desconocer el paradero actual.
El tribunal intentará emplazarlo a través de los medios disponibles. Sin embargo, la falta de información sobre el paradero dificulta enormemente la ejecución de cualquier sentencia.
9.- ¿Cómo se hace efectivo el pago desde el extranjero?
Este es uno de los aspectos aún pendientes de regulación específica. Las opciones teóricas incluyen:
- Transferencias bancarias internacionales.
- Remesas a través de agencias autorizadas.
- Depósitos en cuentas designadas.
- Retención directa del salario en el país de residencia (solo cuando existen convenios de cooperación).
10.- ¿Puedo reclamar pensiones atrasadas?
Sí. La obligación de dar alimentos es exigible desde que el menor los necesita para subsistir.
Sin embargo, la prescripción de mensualidades específicas es de 3 meses en Cuba
11.- ¿El padre puede negarse alegando que manda remesas informales?
No. Las remesas informales o ayudas esporádicas no sustituyen la obligación legal de pensión alimenticia establecida judicialmente.
El tribunal fija una cantidad periódica obligatoria que debe cumplirse independientemente de ayudas adicionales voluntarias.
12.- ¿Los abuelos pueden reclamar si cuidan al niño porque el padre emigró?
Sí. El nuevo Código de las Familias reconoce el derecho de abuelos y otros parientes o personas afectivamente cercanas que ejerzan la guarda y cuidado.
Si los abuelos tienen la responsabilidad de cuidado del menor, pueden reclamar pensión alimenticia tanto a los padres como a otros obligados.
13.- ¿Qué ocurre si tengo una sentencia cubana pero el padre vive en Estados Unidos?
Lamentablemente, no existe cooperación judicial entre Cuba y Estados Unidos en esta materia. La sentencia cubana no será reconocida automáticamente.
Necesitarías iniciar un proceso completamente nuevo en el estado donde resida el padre, lo cual requiere:
- Contratar un abogado en ese estado.
- Demostrar nuevamente la filiación según las leyes del estado.
- Seguir los procedimientos locales para establecer una orden de «child support».
- Superar las barreras diplomáticas y financieras entre ambos países.
14.- ¿Es realista esperar cobrar pensión de un padre en Estados Unidos?
Es extremadamente complicado por varias razones:
- No hay tratados de cooperación entre Cuba y EEUU.
- Las relaciones diplomáticas limitadas dificultan cualquier gestión.
- Los costos legales en EEUU son elevados.
- El proceso requiere presencia o representación legal costosa en EEUU.
- Las sanciones dificultan las transferencias de dinero.
Sin embargo, si el padre visita Cuba o tiene bienes en el país, existen más posibilidades de hacer efectiva la reclamación.
15.- ¿Se puede modificar el monto de la pensión?
Sí. La pensión puede aumentarse o reducirse cuando cambian las circunstancias económicas del alimentante o las necesidades del menor.
Cualquiera de las partes puede solicitar la modificación ante el tribunal demostrando el cambio de circunstancias.
16.- ¿Qué pasa si el padre tiene otra familia en el país donde vive?
La existencia de otras cargas familiares se considera al determinar la capacidad económica del alimentante, pero no elimina su obligación respecto a todos sus hijos.
El tribunal evaluará la situación económica global y fijará una pensión proporcional a sus posibilidades.
17.- Si el deudor visita Cuba ¿se puede solicitar la prohibición de salida del país?
Sí. Si el deudor visita Cuba, se puede solicitar al tribunal que decrete prohibición de salida del territorio nacional hasta que garantice el pago de la pensión.
Esta medida está contemplada en diversos ordenamientos para deudores alimentarios.
La posibilidad real de embargo de bienes en Cuba convierte la sentencia de pensión alimenticia en una herramienta efectiva de cobro, aun cuando el obligado resida permanentemente en el extranjero, siempre que mantenga patrimonio o vínculos económicos con el territorio nacional.
Consejos prácticos
Es fundamental que toda madre o padre con hijos en Cuba cuyos progenitores residan en el extranjero:
- No demore el inicio del proceso judicial, aunque el obligado esté fuera de Cuba.
- Documente cada mes de impago para reclamar la deuda completa.
- Identifique todos los bienes del deudor en Cuba antes de que los enajene.
- Solicite asesoría legal especializada en los Bufetes Colectivos.
- Considere medidas cautelares para proteger los bienes antes de la sentencia.
- Documente todos los bienes conocidos de deudor. Aportar al tribunal toda la información disponible sobre: direcciones de propiedades, matrículas de vehículos, bancos donde pueda tener cuentas, cualquier ingreso que perciba en Cuba.
Fundamento Legal
- Ley 156 «Código de las Familias» de 22 de julio de 2022. Regula la obligación legal de dar alimentos, incluyendo las normas de derecho internacional privado familiar (Título XI, artículos 450-454).
- Artículos 26 al 44 del Código de las Familias: Regulan la obligación legal de dar alimentos, personas con derecho a recibirlos, sujetos obligados, proporcionalidad y procedimiento.
- Artículo 450 del Código de las Familias: Establece que la ley aplicable a la obligación de alimentos es la del domicilio habitual del acreedor (el menor).
- Ley 141/2021 “Código de Procesos”, de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Gaceta Oficial No. 138 Ordinaria de 7 de diciembre de 2021.
- Constitución de la República de Cuba (2019): Artículos 81-89 sobre protección a la familia y derechos de la niñez.
- Reglamento (CE) No 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008. Para ejecución en países de la Unión Europea (Cuba no es parte, pero sus sentencias pueden reconocerse mediante exequátur)
- Convenios bilaterales: Cuba debe verificar con cada país específico la existencia de acuerdos de cooperación judicial
Referencia
- Ministerio de Justicia de Cuba: www.minjus.gob.cu
- Fiscalía General de la República: www.fgr.gob.cu
- Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional: www.mjusticia.gob.es
- Office of Child Support Enforcement (OCSE): www.acf.hhs.gov/css
- Directorio de agencias estatales en Estados Unidos: www.acf.hhs.gov/css/state-directory (cada estado tiene su propia agencia.
Los contenidos publicados en Cubatrámite ofrecen información útil sobre trámites, pero no constituyen un asesoramiento legal. En caso de dudas específicas, siempre se recomienda acudir a un abogado o consultar directamente los canales oficiales de la entidad correspondiente.
Antes de tomar esta guía como referencia, consulta la fecha de actualización que aparece al inicio. Los requisitos, procedimientos y tarifas pueden cambiar. Reviso y actualizo los contenidos de forma progresiva, por lo que algunas novedades normativas pueden estar pendientes de incorporación. Si hay cambios posteriores a la fecha indicada o tienes dudas sobre la vigencia de alguna información, confírmala con la entidad correspondiente antes de realizar la gestión.