Plazos para la prestación del servicio notarial en Cuba

Los plazos establecidos para los servicios notariales se cuentan en días hábiles a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control de Asunto, salvo aquellos que se autorizan de forma inmediata


Plazos de tramitación de los servicios notariales en Cuba

Documentos protocolizables

DocumentoPlazo
1Escritura de compraventa de bienes inmuebles7 días
2Escritura de donación de bienes inmuebles6 días
3Escritura de compraventa o donación de bienes muebles6 días
4Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda7 días
5Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes (con otros actos)7 días
6Liquidación o constitución de copropiedad por cuotas (con otros actos)7 días
7Descripción de obra nueva (personas naturales)5 días
8Descripción de obra nueva (personas jurídicas)10 días
9Descripción de obra nueva (personas jurídicas sin fines de lucro)7 días
10Ampliación de vivienda (sin otros actos)5 días
11División de vivienda (con otros actos)7 días
12Unificación de viviendas y copropiedad por cuotas5 días
13Aceptación de herencia y adjudicación de bienes7 días
14Aceptación de herencia con otros actos10 días
15Cesión de derechos hereditarios2 días
16Renuncia a la herencia u otros derechos2 días
17Contrato de permuta7 días
18Matrimonio notarial6 días en adelante
19Divorcio notarial7 días
19.1Divorcio con escucha de menorHasta 20 días
20Autorizaciones, consentimientos o revocaciones2 días
21ApoderamientosAl momento o hasta 5 días
22Testamento2 días
23Testamento complejo o fuera de sede5 días
24Constitución de cooperativasHasta 30 días
25Constitución de asociaciones sin fines de lucro10 días
26Constitución de sociedades mercantilesHasta 30 días
27Modificación estatutaria7 días
28Elevación a público de acuerdos7 días
29Disolución y liquidación de personas jurídicas25 días
30Actos familiares con intervención fiscal25 días
31Documentos complejosHasta 10 días
32Documentos no complejos2 días
33Declaratoria de herederos25 días
34ProtestosAntes del vencimiento
35Subsanación de errores5 días
36Protocolización5 días
37Acta de presencia2 días
38Acta de notoriedadHasta 15 días
39Declaración jurada2 días
40Requerimientos y notificaciones7 días
41Acciones constructivas7 días
42Otros actos de jurisdicción voluntaria7 días

Documentos no protocolizables

DocumentoPlazo
1Testimonio por exhibición2 días
2Cotejo de documentosEl propio día
3Habilitación de librosEl propio día o 2 días
4Autenticación de firmasEl propio día
5Búsqueda de documento matriz5 días
6Otros documentos no protocolizables2 días
7Expedición de copias autorizadas2 días

Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo se cuentan los plazos de los servicios notariales en Cuba?

Los plazos de los servicios notariales se cuentan en días hábiles, a partir de la radicación del asunto en el Libro Único de Control de Asuntos, salvo aquellos trámites que, por su naturaleza, se autorizan de forma inmediata.

2.- ¿Pueden agilizarse los plazos notariales en determinados casos?

Sí. Cuando el asunto lo permite, se aplica el principio de agilización, sin necesidad de agotar el plazo máximo establecido, especialmente en casos de:

  • personas adultas mayores,
  • mujeres embarazadas,
  • personas con niñas, niños o adolescentes a su cargo,
  • personas en situación de discapacidad,
  • víctimas de violencia, o
  • personas que deban viajar desde zonas lejanas o de difícil acceso.

3.- ¿Qué ocurre si no se cumple el plazo establecido para un trámite notarial?

Cuando no se cumple el plazo previsto para la autorización de un documento, la causa del incumplimiento debe consignarse en el apartado de observaciones del Libro Único de Control de Asuntos.

4.- ¿Cómo se gestionan las consultas que realiza la población en las notarías?

Las consultas se atienden al momento y se registran en el Libro de Consultas habilitado.

Si la naturaleza del asunto requiere consulta al Ministerio de Justicia, se procede conforme a lo establecido para esos casos.

5.- ¿Quién controla el cumplimiento de los plazos notariales?

El cumplimiento de los plazos es controlado mensualmente por:

  • los jefes de departamentos de notarías de las direcciones provinciales de Justicia,
  • el municipio especial de Isla de la Juventud, y
  • los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos.

El resultado de ese control se remite a la Dirección de Notarías, con indicación de las causas de los incumplimientos y aprobación del jefe máximo de cada institución.


Fundamento Legal

Resolución 332 de 2025 de Ministerio de Justicia. Actualiza los plazos para la prestación del servicio notarial. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.

Compartir en: