Los plazos establecidos para los servicios notariales se cuentan en días hábiles a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control de Asunto, salvo aquellos que se autorizan de forma inmediata
Plazos de tramitación de los servicios notariales en Cuba
Documentos protocolizables
| Documento | Plazo | |
| 1 | Escritura de compraventa de bienes inmuebles | 7 días |
| 2 | Escritura de donación de bienes inmuebles | 6 días |
| 3 | Escritura de compraventa o donación de bienes muebles | 6 días |
| 4 | Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda | 7 días |
| 5 | Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes (con otros actos) | 7 días |
| 6 | Liquidación o constitución de copropiedad por cuotas (con otros actos) | 7 días |
| 7 | Descripción de obra nueva (personas naturales) | 5 días |
| 8 | Descripción de obra nueva (personas jurídicas) | 10 días |
| 9 | Descripción de obra nueva (personas jurídicas sin fines de lucro) | 7 días |
| 10 | Ampliación de vivienda (sin otros actos) | 5 días |
| 11 | División de vivienda (con otros actos) | 7 días |
| 12 | Unificación de viviendas y copropiedad por cuotas | 5 días |
| 13 | Aceptación de herencia y adjudicación de bienes | 7 días |
| 14 | Aceptación de herencia con otros actos | 10 días |
| 15 | Cesión de derechos hereditarios | 2 días |
| 16 | Renuncia a la herencia u otros derechos | 2 días |
| 17 | Contrato de permuta | 7 días |
| 18 | Matrimonio notarial | 6 días en adelante |
| 19 | Divorcio notarial | 7 días |
| 19.1 | Divorcio con escucha de menor | Hasta 20 días |
| 20 | Autorizaciones, consentimientos o revocaciones | 2 días |
| 21 | Apoderamientos | Al momento o hasta 5 días |
| 22 | Testamento | 2 días |
| 23 | Testamento complejo o fuera de sede | 5 días |
| 24 | Constitución de cooperativas | Hasta 30 días |
| 25 | Constitución de asociaciones sin fines de lucro | 10 días |
| 26 | Constitución de sociedades mercantiles | Hasta 30 días |
| 27 | Modificación estatutaria | 7 días |
| 28 | Elevación a público de acuerdos | 7 días |
| 29 | Disolución y liquidación de personas jurídicas | 25 días |
| 30 | Actos familiares con intervención fiscal | 25 días |
| 31 | Documentos complejos | Hasta 10 días |
| 32 | Documentos no complejos | 2 días |
| 33 | Declaratoria de herederos | 25 días |
| 34 | Protestos | Antes del vencimiento |
| 35 | Subsanación de errores | 5 días |
| 36 | Protocolización | 5 días |
| 37 | Acta de presencia | 2 días |
| 38 | Acta de notoriedad | Hasta 15 días |
| 39 | Declaración jurada | 2 días |
| 40 | Requerimientos y notificaciones | 7 días |
| 41 | Acciones constructivas | 7 días |
| 42 | Otros actos de jurisdicción voluntaria | 7 días |
Documentos no protocolizables
| Documento | Plazo | |
| 1 | Testimonio por exhibición | 2 días |
| 2 | Cotejo de documentos | El propio día |
| 3 | Habilitación de libros | El propio día o 2 días |
| 4 | Autenticación de firmas | El propio día |
| 5 | Búsqueda de documento matriz | 5 días |
| 6 | Otros documentos no protocolizables | 2 días |
| 7 | Expedición de copias autorizadas | 2 días |
Preguntas frecuentes
1.- ¿Cómo se cuentan los plazos de los servicios notariales en Cuba?
Los plazos de los servicios notariales se cuentan en días hábiles, a partir de la radicación del asunto en el Libro Único de Control de Asuntos, salvo aquellos trámites que, por su naturaleza, se autorizan de forma inmediata.
2.- ¿Pueden agilizarse los plazos notariales en determinados casos?
Sí. Cuando el asunto lo permite, se aplica el principio de agilización, sin necesidad de agotar el plazo máximo establecido, especialmente en casos de:
- personas adultas mayores,
- mujeres embarazadas,
- personas con niñas, niños o adolescentes a su cargo,
- personas en situación de discapacidad,
- víctimas de violencia, o
- personas que deban viajar desde zonas lejanas o de difícil acceso.
3.- ¿Qué ocurre si no se cumple el plazo establecido para un trámite notarial?
Cuando no se cumple el plazo previsto para la autorización de un documento, la causa del incumplimiento debe consignarse en el apartado de observaciones del Libro Único de Control de Asuntos.
4.- ¿Cómo se gestionan las consultas que realiza la población en las notarías?
Las consultas se atienden al momento y se registran en el Libro de Consultas habilitado.
Si la naturaleza del asunto requiere consulta al Ministerio de Justicia, se procede conforme a lo establecido para esos casos.
5.- ¿Quién controla el cumplimiento de los plazos notariales?
El cumplimiento de los plazos es controlado mensualmente por:
- los jefes de departamentos de notarías de las direcciones provinciales de Justicia,
- el municipio especial de Isla de la Juventud, y
- los directores generales de las sociedades civiles de servicios jurídicos.
El resultado de ese control se remite a la Dirección de Notarías, con indicación de las causas de los incumplimientos y aprobación del jefe máximo de cada institución.
Fundamento Legal
Resolución 332 de 2025 de Ministerio de Justicia. Actualiza los plazos para la prestación del servicio notarial. Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 2025.
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