La Defensoría opera a través de departamentos provinciales del Ministerio de Justicia, que coordinan defensores y consultores especializados para brindar asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica en materias civil, familiar, mercantil, laboral y de seguridad social.
El Ministerio de Justicia de Cuba estableció mediante la Resolución 496/2023, publicada el 11 de octubre de 2023, el Manual de Funcionamiento de la Defensoría, un sistema diseñado para proteger, garantizar y restablecer los derechos de personas en situación de vulnerabilidad.
Esta normativa desarrolla lo dispuesto en el Código de Procesos (Ley 141/2021) y el Código de las Familias (Ley 156/2022), creando un marco legal integral para la asistencia legal gratuita a poblaciones vulnerables.
¿Dónde están ubicadas las Defensorías en Cuba?
Las Defensorías funcionan a través de las Direcciones Provinciales de Justicia en las 16 provincias y el municipio especial Isla de la Juventud.
| Provincia | Dirección | Teléfonos |
| Pinar del Río | Máximo Gómez No. 23 entre Ormani Arenado y Gerardo Mederos. | (48) 754668 / 711165 / 754468 / 752281 / 753688 Móvil: 5 2094310 |
| Artemisa | Finca San Justo, Plan Plátano, Artemisa. | (47) 366474 / 354639 Móvil: 5 2796956 |
| La Habana | Calle 18 No. 316 entre 3ra. y 5ta., Playa. | (7) 2144732, 2144733 Móvil: 5 2869202 |
| Mayabeque | Calle 130 entre 47 y 45, San José de las Lajas. | (47) 848515 / 848501 al 08 / 863131 / 861360 Móvil: 5 2139308 |
| Matanzas | Río No. 47 entre Ayuntamiento y Santa Teresa. | (45) 243694 (FAX) / 24 507778 / 245135 / 243019 Móvil: 5 2864840 |
| Villa Clara | Maceo No. 309 entre San Miguel y Nazareno, Santa Clara. | (42) 208773 (FAX) / 202059 / 275381 / 203503 / 205979 / 294264 Móvil: 5 285 5868 |
| Cienfuegos | Ave. 52 entre 27 y 29, Cienfuegos. | (43) 525449 / 555005 Móvil: 5 2858481 |
| Sancti Spíritus | Martí No. 52 Sur. | (41) 326203 Móvil: 5 2800405 |
| Ciego de Ávila | Joaquín Agüero No. 72 entre Maceo y Honorato del Castillo. | (33) 222689 / 224435 / 224457 / 224479 Móvil: 5 9996202 |
| Camagüey | Callejón del Cuerno esq. a Independencia. | (32) 293290 / 288682 / 291905 / 297378 Móvil: 5 2630784 |
| Las Tunas | Maceo No. 48. | (31) 342702 / 346981 / 346768 Móvil: 5 2798220 |
| Holguín | José A. Cardet No. 198 entre Frexes y Aguilera. | (24) 463575 / 474329 / 462023 Móvil: 5 2804845 |
| Granma | Martí No. 56, Bayamo. | (23) 422457 / 426164 ext. 102 y 103 Móvil: 5 2860609 |
| Santiago de Cuba | Aguilera No. 45. | (22) 626173 / 627585 / 628086 al 88 Móvil: 5 2177039 |
| Guantánamo | Martí No. 856. | (21) 326528 / 327312 / 327702 / 327746 / 326196 Móvil: 5 2800438 |
| Isla de la Juventud | Calle 41 entre 24 y 26, Nueva Gerona. | (46) 321041 / 322115 (FAX) / 321127 / 324467 / 321141 Móvil: 5 2146826 |
Preguntas frecuentes
Preguntas y Respuestas sobre la Defensoría
1.- ¿Qué es la Defensoría y cuál es su misión?
La Defensoría es una dirección del Ministerio de Justicia cuya misión es proteger, garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes; personas en situación de discapacidad; personas adultas mayores; personas declaradas judicialmente ausentes; personas víctimas de discriminación o violencia; y otras personas en situación de vulnerabilidad.
2.- ¿Quiénes pueden solicitar los servicios de la Defensoría?
Pueden solicitar los servicios las personas en situación de vulnerabilidad mencionadas anteriormente, así como instituciones estatales, gubernamentales o terceros interesados en favor de estas personas.
3.- ¿Cuáles son los principios que rigen la Defensoría?
La Defensoría se rige por los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, celeridad, tutela urgente ante situaciones de violencia o discriminación, gratuidad, continuidad de la defensa, confidencialidad e inexcusabilidad.
4.- ¿Son gratuitos los servicios de la Defensoría?
Sí, los servicios de la Defensoría son completamente gratuitos para las personas en situación de vulnerabilidad. Los defensores y consultores son remunerados por los asuntos en los que intervienen, pero esta remuneración no la pagan los defendidos.
5.- ¿Qué funciones cumple el defensor?
El defensor brinda asesoramiento, acompañamiento y defensa técnica en procesos judiciales y procedimientos extrajudiciales.
Entre sus funciones está exigir documentación al defendido, realizar ajustes razonables para garantizar accesibilidad, mantener informado al defendido sobre el estado del asunto, participar en diligencias, presentar escritos y recursos, y custodiar el expediente hasta la terminación del asunto.
6.- ¿Qué son los consultores y qué papel desempeñan?
Los consultores son especialistas multidisciplinarios (psicólogos, trabajadores sociales, etc.) que tributan mediante su experticia a la búsqueda de soluciones beneficiosas para los defendidos.
Dictaminan, asesoran y acompañan tanto a los defendidos como al defensor para un mejor desempeño profesional.
7.- ¿En qué plazos debe actuar la Defensoría?
El Departamento de Defensoría tiene 5 días hábiles para designar al defensor desde que se recepciona el asunto.
El defensor debe iniciar el proceso o procedimiento en 10 días hábiles desde su designación.
En casos de violencia o discriminación, estos plazos se reducen a 2 y 5 días hábiles respectivamente.
8.- ¿Cómo interviene la Defensoría en procedimientos notariales?
Cuando existe oposición de intereses entre representantes legales y sus representados en actos notariales, el notario comunica al Departamento de Defensoría en 3 días hábiles.
El Departamento designa un defensor que cuenta con 7 días hábiles para estudiar el caso antes de la autorización del instrumento.
9.- ¿Qué es el interés superior del niño y cómo lo construye la Defensoría?
El interés superior del niño es un principio que garantiza la máxima satisfacción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
La Defensoría lo construye mediante entrevistas, técnicas de escucha especializadas, indagaciones en el entorno familiar y escolar, valoraciones profesionales y análisis del efecto futuro de las decisiones, siempre respetando la capacidad progresiva y la opinión del menor.
10.- ¿Puede el defendido elegir a su defensor?
Sí, las personas en situación de vulnerabilidad pueden elegir a su defensor. En caso de no hacerlo, el Departamento de Defensoría procede a designar uno.
Los menores de edad o personas en situación de discapacidad que no puedan comprender el alcance de sus actos pueden ejercer el derecho de oposición a la designación si existen razones justificadas.
11.- ¿Qué causas pueden provocar la recusación o excusa del defensor?
Entre las causas están el parentesco hasta el cuarto grado con alguna de las partes, relación matrimonial o de unión afectiva, tener pleito pendiente con las partes, amistad o enemistad manifiesta, encontrarse en igual situación de vulnerabilidad, o manifestar prejuicios discriminatorios que puedan afectar la ética y calidad de su actuación.
12.- ¿Cómo se supervisa el trabajo de los defensores?
Existe un sistema de supervisión interno dirigido por el director y jefes de departamentos de Defensoría.
Se realizan supervisiones semestrales de los asuntos en tramitación, se supervisan actos judiciales mínimo dos veces al año, y se efectúan despachos mensuales y semestrales con los defensores para evaluar el estado de los casos.
13.- ¿Qué documentación debe mantener el defensor?
El defensor debe mantener una hoja de trámites donde consten cronológicamente todas las diligencias, incidencias y notificaciones del asunto.
También debe habilitar una carpeta digital con todos los documentos, escritos y evidencias del caso, que debe entregar al Departamento al culminar el asunto.
14.- ¿Qué espacios físicos deben tener las Defensorías?
Las direcciones provinciales de Justicia deben garantizar espacios con condiciones y aseguramientos materiales mínimos que permitan el desempeño profesional, así como accesibilidad de movilidad, comunicación e información y la privacidad necesaria para la atención a los defendidos.
Fundamento Legal
- Resolución 496/2023 del Ministerio de Justicia. «Manual de funcionamiento de la Defensoría», publicada en la Gaceta Oficial No. 96 Ordinaria del 11 de octubre de 2023.
- Ley 141/2021 – Código de Procesos
- Ley 156/2022 – Código de las Familias
Referencia
Ministerio de Justicia de Cuba
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