Publicado inicialmente el 01/09/2025 por CubaTrámite
La pensión asistencial por ancianidad es una prestación económica dirigida a los españoles de origen que retornan a España y no tienen derecho a una pensión contributiva de jubilación.
Su concesión se basa en los mismos requisitos que las pensiones no contributivas, salvo la exigencia de haber residido previamente en territorio español.
La cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias. Esta pensión actúa como un complemento a los ingresos y rentas de los que disponga el solicitante.
Pueden beneficiarse:
- Españoles de origen nacidos en España, que emigraron por motivos económicos, laborales u otros, y que al retornar acrediten al menos 10 años de residencia en España entre los 16 años y la edad de devengo, de los cuales 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Españoles de origen no nacidos en España, siempre que acrediten al menos 8 años de residencia en España previos a la solicitud y que durante todo ese tiempo hayan tenido la nacionalidad española.
Los ciudadanos cubanos que hayan obtenido la ciudadanía española de origen podrán acceder a este beneficio si cumplen los requisitos.
Requisitos
Requisitos para solicitar la pensión por ancianidad para los españoles retornado desde Cuba
Cumplir con los siguientes requisitos:
- Edad: tener 65 o más años.
- Residencia: cumplir con los periodos de residencia en España según si es español de origen nacido en España, o de origen no nacido en España que ha obtenido la nacionalidad española en Cuba por la Ley de Memoria Histórica o Democrática.
- Españoles de origen nacidos en España: acreditar 10 años de residencia.
- Españoles de origen no nacidos en España: acreditar 8 años de residencia previa.
- Carecer de ingresos suficientes: Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual sean inferiores a las establecidas en la Ley de Presupuestos generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva.
IMPORTANTE: No existe un plazo determinado para la presentación de la solicitud inicial.
Documentación a presentar
Según el Modelo de Solicitud de la pensión asistencial por ancianidad, deberá acompañarse la siguiente documentación según corresponda (todas las fotocopias deben estar compulsadas con el original):
1.- Modelo de solicitud para pensión asistencial por ancianidad a favor de españoles de origen retornados. Completada y firmada.
2.- Declaración responsable para la solicitud de pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados. Completado y firmado.
3.- Declaración responsable del patrimonio mobiliario e inmobiliario del que sea o no titular en el país desde donde retorna. Completado y firmado.
4.- DNI español en vigor del interesado y, en su caso, DNI español o NIE de los convivientes (cónyuges o familiares hasta segundo grado de consanguinidad).
5.- Certificado literal de nacimiento que acredite la condición de español de origen del solicitante.
6.- Certificado de baja consular o copia del pasaporte español donde conste el sello de baja consular.
7.- Certificado de empadronamiento histórico expedido por los Ayuntamientos españoles en los que haya residido hasta la fecha de emigración.
8.- Certificado de convivencia del Ayuntamiento donde reside, con la fecha de empadronamiento desde su retorno definitivo a España.
9.- Libro de familia, o en su defecto, certificado de matrimonio. En caso de separación o divorcio: sentencia judicial, certificado correspondiente o denuncia de abandono de hogar. En caso de viudedad: certificado de defunción del cónyuge.
10.- En caso de pertenecer a comunidades religiosas u organizaciones, copia de los estatutos.
11.- Documentación acreditativa de ingresos de cualquier tipo y pensiones reconocidas por un organismo extranjero, tanto del solicitante como de los miembros de la unidad de convivencia.
12.- Documentación acreditativa de ingresos derivados de trabajo, prestaciones de desempleo, prestaciones sociales periódicas de las Comunidades Autónomas y pensiones contributivas españolas del solicitante y convivientes.
13.- Documentación acreditativa de bienes muebles y/o inmuebles (excepto la vivienda habitual), en España o en el extranjero, junto con los rendimientos efectivos o, en su defecto, el impuesto que los grave.
14.- Documentación acreditativa de donaciones de bienes realizadas en los últimos 5 años e impuesto inmobiliario de los mismos.
15.- Número de cuenta bancaria española (IBAN con 24 dígitos), de la que el solicitante debe ser titular.
16.- Si se trata de españoles de origen no nacidos en España, documentación que acredite haber residido en España al menos 8 años, ostentando la nacionalidad española, hasta la fecha de la solicitud.
La administración podrá requerir documentación adicional en función del país de retorno y de la situación particular del solicitante.
Entre los documentos que pueden solicitar se encuentran:
- Pasaporte extranjero completo, con sellos de entrada/salida y visados.
- Copia del pasaporte con el que el solicitante salió de España, si lo conserva.
- Declaración responsable sobre la primera emigración, en caso de no disponer de empadronamiento histórico completo.
- Certificados registrales de propiedades rústicas y/o urbanas en el país de emigración, con valor catastral y rendimientos.
- Certificados del Catastro en España, junto con justificantes de rendimientos (contratos de alquiler, declaración de renta).
- Copia del recibo del IBI de las propiedades en España o en el extranjero.
- Extractos bancarios de todas las cuentas del solicitante y, en su caso, del cónyuge, en España y en el extranjero, con movimientos e intereses.
IMPORTANTE: Estos documentos no se exigen siempre, pero en la práctica pueden ser solicitados según el país de retorno y la oficina tramitadora.
Costos
El trámite no tiene costo administrativo. El único gasto puede derivarse de la obtención de copias compulsadas o certificaciones y legalizaciones.
Dónde
¿Dónde solicitar la pensión asistencial por ancianidad?
Presencial:
- Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en su provincia de residencia en España.
- Registro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Registro del Ayuntamiento donde haya fijado su residencia, en el Área de los Servicios Sociales.
- O en los lugares previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones:
- Oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
IMPORTANTE: En algunas dependencias es obligatorio solicitar cita previa.
En línea:
- Sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ir a enlace de la solicitud.
Correo postal certificado:
- Servicio de Pensiones de la Subdirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno.
La solicitud en esta Subdirección se realiza mediante correo postal certificado, a:
Dirección: Calle José Abascal, 39. CP 28003. Madrid. España.
Tiempos de resolución
El plazo máximo legal para ofrecer resolución de una solicitud de pensión no contributiva en España es de 90 días naturales (3 meses) desde la fecha en que se presenta la solicitud, según lo establecido en el Real Decreto 286/2003.
En la práctica, el tiempo de resolución puede variar según la carga de trabajo de cada unidad administrativa.
Preguntas frecuentes
Preguntas y respuestas sobre la solicitud de pensión asistencial por ancianidad para emigrados retornados
1.- ¿Cómo se establece la cuantía de la pensión por ancianidad?
Se establece en la Ley de Presupuestos generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.
2.- ¿Cuál es la cuantía de la pensión por ancianidad en 2025?
La pensión de ancianidad se equipara a la pensión no contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social.
Para 2025, el importe íntegro anual es de 7.905,80 € (564,70 € al mes), en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias.
En 2024 la cuantía máxima se había establecido en 7.250,60 € en cómputo anual.
Estas cuantías se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.- ¿Cuál es la cuantía mínima garantizada?
La cuantía mínima no puede ser inferior al 25% de la pensión íntegra, lo que equivale a 1.976,45 € anuales (141,18 € mensuales).
4.- ¿Qué ocurre si conviven varios beneficiarios de pensión no contributiva en la misma familia?
Cuando conviven dos o más beneficiarios en la misma unidad económica, la cuantía individual de cada uno se reduce sin que ninguno cobre la pensión íntegra:
- 2 beneficiarios: 6.719,93 € al año (480,00 €/mes).
- 3 beneficiarios: 6.324,64 € al año (451,76 €/mes).
- 4 beneficiarios o más: la cuantía continúa reduciéndose de forma proporcional.
Estas reducciones se aplican para garantizar que, en el caso de familias donde varios miembros tienen derecho a pensión, la suma total no supere el límite establecido para la unidad económica de convivencia.
5.- ¿Cómo influyen las rentas de la unidad de convivencia en la pensión?
El solicitante debe acreditar que sus rentas personales y las de su unidad de convivencia no superan ciertos límites:
- Si convive solo con cónyuge o parientes hasta 2º grado:
- 2 convivientes: 13.439,86 € anuales.
- 3 convivientes: 18.973,92 € anuales.
- 4 convivientes: 24.507,98 € anuales.
- Si convive con parientes de primer grado (padres o hijos):
- 2 convivientes: 33.599,65 € anuales.
- 3 convivientes: 47.434,80 € anuales.
- 4 convivientes: 61.269,95 € anuales.
6.- ¿Es compatible la pensión de ancianidad con otras prestaciones?
No. Es incompatible con:
- La pensión no contributiva de invalidez.
- Las pensiones asistenciales (Ley 45/1960).
- Los subsidios de garantía de ingresos mínimos o por ayuda de tercera persona.
- La condición de causante de asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad ≥65%.
7.- ¿Cuándo debe presentarse la solicitud de pensión de ancianidad?
No existe un plazo regulado para la solicitud inicial. Puede presentarse la solicitud en cuanto la persona cumpla los requisitos de edad y residencia efectiva en España, además de los de carencia de rentas e incompatibilidades que correspondan.
8.- ¿Cuándo debe realizarse la renovación de la pensión por ancianidad?
La renovación es anual. Debe aportarse fe de vida y, cuando proceda, la declaración de ingresos del año en curso (u otra documentación que acredite rentas y variaciones de la unidad de convivencia), según exija el órgano gestor.
9.- ¿Es posible obtener una pensión asistencial por ancianidad siendo español de origen y residiendo en Cuba?
Sí, existe la pensión por razón de necesidad (ancianidad) para españoles de origen residentes en el exterior, prevista para países con sistemas de protección social precarios (como Cuba), siempre que se acrediten los requisitos (edad, carencia de rentas, inexistencia de pensión contributiva, etc.).
También pueden acceder los españoles de origen no nacidos en España que residan en Cuba, que acrediten 10 años de residencia en España previos a la solicitud, manteniendo la nacionalidad española durante todo ese periodo.
Se requiere informe de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Cuba que justifique la situación de necesidad y la precariedad del sistema de protección social en el país de residencia.
Recomendación: dirigirse a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Cuba para orientación y lista exacta de documentos.
10.- ¿Cómo contactar con la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en Cuba?
- Dirección: Calle 70 No. 519, e/ Ave. 5ta. B y Ave. 7ma., Miramar. Municipio Playa, CP 11649, La Habana, Cuba
- Teléfonos: +53 7204 1717 / 7204 1716
- Correo electrónico: [email protected]
11.- ¿Cuál es la diferencia entre la pensión no contributiva y la pensión asistencial por ancianidad para retornados?
La principal diferencia está en el tiempo de residencia exigido en España:
- Para la pensión no contributiva de jubilación, se requieren 10 años de residencia en España, entre los 16 años y la edad de devengo, de los cuales al menos 2 deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
- Para la pensión asistencial por ancianidad de emigrantes retornados, los españoles de origen no nacidos en España solo deben acreditar 8 años de residencia previa en territorio español antes de la solicitud, siempre que durante ese tiempo hayan tenido la nacionalidad española.
Consejos prácticos
- Si eres español de origen no nacido en España, recuerda que necesitas acreditar 8 años de residencia previa en territorio español antes de solicitar la pensión.
- Antes de iniciar el trámite, reúne todos los documentos que acrediten tu identidad, nacionalidad, residencia, ingresos y situación familiar. Esto agilizará la resolución de tu solicitud.
- Mantén siempre al día tu certificado de empadronamiento, ya que es uno de los documentos básicos que comprobarán para verificar tu residencia efectiva en España.
- Abre o mantén activa una cuenta en una entidad bancaria española, de la que seas titular, porque allí se abonará la pensión.
- Si aún resides en el extranjero, como en Cuba, consulta primero en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para confirmar tu situación antes de regresar.
- Ten presente que la pensión de ancianidad no es compatible con otras pensiones no contributivas o asistenciales.
- Presenta siempre originales junto con las copias compulsadas para evitar requerimientos.
- Si percibes ingresos en el extranjero, guarda justificantes bancarios, aunque sean mínimos.
Fundamento Legal
- Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.
- Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior.
- Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.
- Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. (BOE de 24 de enero).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE de 20 de noviembre).
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 31 de octubre).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (artículo 16.4).
- Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Referencia
- inclusion.gob.es
- seg-social.es
- ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es
- mites.gob.es (ciudadanía española en el exterior).
Video
Te compartimos un video explicativo que aclara dudas sobre esta pensión.
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