Publicado inicialmente el 04/09/2025 por CubaTrámite
En la Comunidad de Madrid la principal vía de apoyo para emigrantes retornadas es una prestación estatal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aplicable a cualquier retornado con Certificado de Emigrante Retornado (CER), y se complementa con la Renta Mínima de Inserción (RMI), el Ingreso Mínimo Vital (IMV) entre otros apoyos municipales y de ONG.
Sin embargo, no existe una ayuda autonómica en dinero específica para la persona emigrante retornada, como existe en otras comunidades.
Si eres cubano con ciudadanía española y decides establecerte en Madrid, estas son las opciones y pasos principales para acceder a las ayudas.
Requisitos
Requisitos para solicitar el subsidio de emigrante retornado
Es necesario acreditar al menos 12 meses (360 días) de cotización en los últimos 6 años como ciudadano español en el extranjero, y además:
- Retornar a España para fijar residencia permanente.
- Estar desempleado.
- Haber trabajado en un país fuera de la UE, EEE o Suiza.
- Inscribirse y mantenerse como demandante de empleo, durante todo el periodo de duración del subsidio.
- Suscribir el compromiso de actividad laboral.
- No tener derecho a prestación contributiva en España.
- Carecer de rentas superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (sin contar las pagas extra).
Trámites previos a la solicitud del subsidio para emigrantes retornados
Antes de solicitar el subsidio en Madrid, deberá:
- Empadronarse en el Ayuntamiento del municipio donde resida.
- Obtener el Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Darse de alta en la Seguridad Social.
- Inscribirse como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid y firmar el acuerdo de actividad. Enlace aquí.
- Obtener el Certificado de Emigrante Retornado (CER).
- Abrir una cuenta bancaria.
Documentación necesaria
1.- Modelo oficial de solicitud del subsidio, con declaración responsable de rentas.
- Si realiza la solicitud en línea mediante la presolicitud de subsidio.Descargue la Declaración Responsable en el siguiente enlace, para adjuntar con el resto de los documentos.
2.- Documento de identidad (DNI o pasaporte español).
3.- Certificado de Emigrante Retornado (CER), que acredita la condición de emigrante retornado a los ciudadanos españoles que regresan desde el extranjero.
4.- Documento bancario con el número de cuenta del solicitante, donde desee recibir la prestación del subsidio.
5.- Alta como demandante de empleo.
Dónde
Inscripción como demandante de empleo
Debe realizarse en una Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid. (Servicio Autonómico)
- Presencial: con cita previa, de 8:30 a 14:30 horas.
- Solicitar cita previa.
- Teléfono 012.
- En línea: a través de la Oficina Virtual de Empleo con Cl@ve, certificado digital o DNIe, o el usuario y contraseña.
IMPORTANTE: Si nunca has estado inscrito como demandante de empleo, la primera vez debes acudir presencialmente.
Subsidio por desempleo de emigrantes retornados
Se solicita en el SEPE (Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal).
- Presencial: con cita previa en SEPE cita previa.
- En línea (sin acudir a la oficina del SEPE):
- Con firma digital o Cl@ve, en la sede electrónica del SEPE.
- Sin firma digital, mediante Formulario de presolicitud y tr@mites
Tiempos de resolución
El SEPE tiene un plazo legal para ofrecer respuesta de hasta 3 meses, aunque en la práctica suelen resolver en 10 a 15 días.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Existe una ayuda autonómica solo por ser retornado en Madrid?
No. La principal ayuda económica es el subsidio estatal del SEPE.
2.- ¿Qué otras ayudas puedo solicitar además del subsidio?
Existen otras prestaciones estatales generales a las que un retornado puede acceder (si cumple requisitos):
- Subsidio para personas emigrantes retornadas mayores de 52 años.
- Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados.
- Asistencia sanitaria temporal, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Ingreso Mínimo Vital (IMV). Suele exigirse 1 año de residencia legal y efectiva en España.
- Renta Mínima de Inserción (RMI). Se tramita vía Servicios Sociales de la Comunidad.
- Ayudas municipales valoradas por Servicios Sociales y de ONG como: Cruz Roja, Cáritas y Tarjeta Monedero.
3.- ¿Quiénes pueden solicitar el subsidio para emigrantes retornados en Madrid?
Los españoles de origen que hayan trabajado fuera de la UE, EEE o Suiza y retornen a España fijando su residencia en Madrid.
4.- ¿Qué documento acredita mi condición de retornado?
El Certificado de Emigrante Retornado (CER) expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de Cada Comunidad
En Madrid con cita previa desde el siguiente enlace: Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid
- Dirección: Calle Miguel Ángel, No. 25, CP 28071, Madrid
- Teléfonos: 91 272 90 00
- Fax: 91 272 91 90
5. ¿Cuál es el plazo máximo para pedir el subsidio?
Hasta 6 meses desde el retorno a España.
6.- ¿Cuánto dura el subsidio del SEPE?
Hasta 18 meses, según requisitos.
7.- ¿Qué cuantía se percibe?
El importe que se percibe mensualmente es del 95% IPREM los primeros 180 días, los 6 meses siguientes el 90% IPREM, y el resto de los meses hasta completar los 18 meses es del 80% IPREM, según el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Para el año 2025 son:
- Primeros 180 días: 570 €
- Desde el día 181 hasta el día 360: 540 €
- Desde el día 361: 480 €
8.- ¿Cuándo se pagan las mensualidades?
Entre los días 10 y 15 del mes siguiente, en la cuenta bancaria indicada.
9.- ¿Pierdo el derecho si consigo trabajo en España?
No. Si trabajas a tiempo parcial, el subsidio se reduce proporcionalmente al tiempo trabajado.
10.- ¿Puedo solicitar el subsidio si nunca trabajé en Cuba u otro país?
No. Es requisito haber trabajado en el extranjero para ser considerado emigrante retornado.
11.- ¿Qué pasa si no gestiono la baja consular?
Puede retrasar la acreditación de tu condición de retornado. Se recomienda hacerlo al empadronarte en España.
12.- ¿Debo adverar mis documentos laborales del extranjero?
Sí, para acreditar los años trabajados y acceder al subsidio o a otras ayudas, requiere tramitar la adveración de los documentos laborales, en el país de origen.
13.- ¿Cuál es la diferencia entre subsidio estatal y ayudas autonómicas?
El subsidio estatal lo gestiona el SEPE y es igual en toda España.
Las ayudas autonómicas dependen de la Comunidad de Madrid, con requisitos propios.
14.- ¿Qué plazos hay para pedir ayudas autonómicas?
Generalmente, poco después del retorno y empadronamiento. Cada convocatoria fija sus fechas.
15.- ¿Qué ingresos debo justificar?
Debes demostrar que tus rentas no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el mes anterior a la solicitud o prórroga.
16.- ¿Qué se considera renta?
Ingresos por trabajo, capital, bienes, pensiones alimenticias o compensatorias, entre otras. Así como los rendimientos que tengan los miembros de tu unidad familia.
Se excluyen las asignaciones por hijos a cargo y cuotas de convenios especiales con la Seguridad Social.
17.- ¿Puedo pedir el subsidio si solo vuelvo un año a España?
No. Está pensado para quienes retornan con carácter de residencia permanente.
18.- ¿Qué organismo tramita las ayudas en la Comunidad de Madrid?
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en coordinación con el SEPE.
19. ¿Puedo pedir subsidio estatal y ayudas autonómicas a la vez?
Sí, siempre que cumpla con los requisitos de cada una. No son excluyentes.
20. ¿Dónde obtener apoyo como retornado en Madrid?
- Oficina Española del Retorno
- Asociación de Ayuda al Retornado APOYAR
- Centros de Participación e Integración (CEPI)
21.- ¿Cómo contactar con la Oficina Española del Retorno?
Presencial:
- Dirección: Calle José Abascal, No. 39 CP 28003 Madrid
- Días de atención: miércoles de 9:00 a 14:00 horas (Solicitando cita previa en el Teléfono: 916 36200)
Atención telefónica:
- Horarios: de 9:00 a 14:00 horas al teléfono.: 91 363 62 00
- Teléfono: 060 (con coste fijo equivalente a una llamada de 1 minuto)
Atención telemática:
- A través del Formulario de contacto. Puede ser llenado desde el exterior.
22.- ¿Qué servicios ofrece la Asociación de Ayuda al Retornado en Madrid?
En la sede de la Asociación APOYAR se ofrece información y gestión de pensiones y prestaciones, orientación laboral, asistencia legal, apoyo social, traducciones, fe de vida, integración de jóvenes, voluntariado, charlas, actividades culturales y apoyo material y de alimentos, entre otros.
23.- ¿Cómo contactar con la Asociación de Ayuda al Retornado en Madrid?
- Dirección: Calle Montera 34, 5º Despacho 6. CP 28013 Madrid.
- Teléfono de ayuda y asistencia al retornado: +34 91 523 98 09 de lunes a viernes, en el horario laboral y dispone de un contestador 24 horas.
- Web: APOYAR
24.- ¿Qué servicios ofrecen los Centros de Participación e Integración de Inmigrantes (CEPI)?
Ofrecen información, asesoría jurídica, orientación laboral y psicosocial, cursos y talleres, actividades culturales y derivación a otros recursos sociales de la Comunidad de Madrid.
25.- ¿La Oficina de Empleo es lo mismo que el SEPE?
No. El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo. Las Oficinas de Empleo autonómicas tramitan la inscripción como demandante y la orientación laboral.
Cada oficina tiene sus propias tareas asignadas y procedimientos.
Consejos prácticos
- Reúne y advera la documentación laboral en Cuba: sin estos documentos no podrás acreditar tu experiencia laboral y solcitar el Certificado de Emigrado Retornado.
- Empadrónate en cuanto llegues a Madrid: es requisito para casi todas las ayudas y prestaciones.
- Apertura una cuenta bancaria a tu nombre: el SEPE no acepta cuentas de terceros.
- Pide cita previa con antelación: tanto en el SEPE como en las Oficinas de Empleo suele haber lista de espera.
- Acude a asociaciones de apoyo al retornado: ofrecen asesoría gratuita, acompañamiento y, en algunos casos, ayudas de emergencia.
- Guarda copias digitales de todos tus documentos: facilitará gestiones en línea y evitará pérdidas.
Fundamento Legal
- Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones de 27 de marzo de 2019, en el que se aprueba el Plan de Retorno a España, para personas españolas que se plantean regresar a España. Publicado en el BOE de 30 de marzo 2019.
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
- Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Este real decreto tendrá efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
- Resolución de 5 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el modelo para la formalización del Acuerdo de Actividad previsto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Referencia
- Subsidio para emigrantes retornados – SEPE
- Retornados en la Comunidad de Madrid
- SEPE – Sede Electrónica
- Seguridad Social – Prestaciones
- Asociación APOYAR
- Cáritas Madrid
- Cruz Roja – Inclusión Social Migrantes
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