Publicado inicialmente el 31/08/2025 por CubaTrámite
El Certificado de Emigrante Retornado (CER) es una declaración administrativa expedida por la Administración General del Estado que reconoce la condición de emigrante retornado a los ciudadanos españoles que regresan desde el extranjero.
Este documento constituye la base para aplicar la normativa española que otorga una discriminación positiva en favor de quienes retornan, facilitando su reintegración social y laboral. Acredita datos clave como la fecha de la última salida de España, la fecha del retorno, el tiempo trabajado en el extranjero en calidad de español, los periodos cotizados, así como la inexistencia de derecho a prestación por desempleo en el país de procedencia.
Con ello, permite acceder a prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como el subsidio para emigrantes retornados y también a beneficios y ayudas adicionales gestionadas por comunidades autónomas y ayuntamientos.
Este certificado es clave para acceder a prestaciones del SEPE y a distintas ayudas estatales y autonómicas destinadas a apoyar a quienes retornan a España, incluidos los cubanos con nacionalidad española.
Requisitos
Requisitos para obtener el Certificado de Emigrante Retornado (CER)
Para que le sea concedido el CER, el solicitante debe acreditar:
- Identidad: Pasaporte y, si lo tiene, también DNI.
- Nacionalidad española durante el trabajo en el extranjero:
- Pasaporte/DNI, inscripción en el Registro Consular y, en su caso, partida de nacimiento.
- En el caso de hijos o nietos de emigrantes, se tendrá en cuenta la actividad laboral desde la adquisición o recuperación de la nacionalidad.
- Fecha de la última salida de España: Pasaporte, inscripción consular, contrato laboral u otros documentos que lo justifiquen.
- Retorno a España:
- Principalmente el certificado de empadronamiento.
- También se admiten billete de avión o sello de entrada en pasaporte.
- La baja consular sola no es suficiente.
- Trabajo en el extranjero y duración:
- Contratos, nóminas, certificados de empresa o de Seguridad Social.
- Autónomos: afiliación/cotización, permisos de actividad o justificantes de impuestos.
- Si no es nacional del país de trabajo: permisos de residencia y trabajo.
- Documentos laborales: deben estar adverados por la Consejería de Trabajo o, en su defecto, legalizados/apostillados.
- Si llevan código seguro de verificación, no requieren adveración/legalización.
- No haber cobrado prestaciones por desempleo en el país de emigración: Certificado oficial del país (si existe) o declaración responsable.
- Percepción de pensiones:
- Documento que acredite si cobra pensión (del extranjero o de España).
- En caso contrario, declaración responsable.
Documentación a presentar
- Documento Nacional de Identidad DNI español (Copia del frente y vuelta).
- Pasaporte español. (Copia de la hoja de datos identificativos del titular y fotografía, y todas aquellas hojas que contengan algún sello, ya sea consular, aeropuerto, entradas y salidas, visados, renovaciones, etc.).
- Pasaporte del país de emigración (Cuba). (Copia de la hoja de datos identificativos del titular y fotografía, y todas aquellas hojas que contengan algún sello, ya sea consular, aeropuerto, entradas y salidas, visados, renovaciones, etc.).
- Justificante de demanda de empleo (DARDE).
- Históricos del período de inscripción del SEPE. Informe del período de inscripción en el que la oficina de empleo detalla los períodos en los que haya estado inscrito. Este documento también podrá descargarse online una vez que se ha inscrito como demandante de empleo en el SEPE.
- Certificado de Baja en el Registro Consular, que acredite el hecho del retorno.
- Certificado literal de nacimiento del Registro Civil de España. (Este certificado se solicita en el Registro Central en Madrid. Usted debe tener en cuenta que el certificado de nacimiento para DNI, es exclusivamente para ese uso y se lo retiran en las oficinas de expedición del Documento Nacional de Identidad en España de la Policía Nacional, cuando le hacen entrega del DNI).
- Billete de avión (boleto de viaje).
- Certificado de Empadronamiento.
- Documento acreditativo del tipo de pensión (jubilación, viudedad, incapacidad…) o prestación por desempleo en el que aparezca la cuantía de la misma y país que lo abona, si corresponde.
- Documentos que acreditan el tiempo trabajado en Cuba. (Se requiere haber ostentado la nacionalidad española durante la realización del trabajo en el extranjero).
- Informe de Adveración de la documentación acreditativa laboral, expedido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, radicada en La Habana.
IMPORTANTE: El interesado deberá manifestar a través de declaración jurada, o promesa, que desde la fecha de su retorno a España no percibe ningún subsidio o prestación de desempleo del país del que emigró.
Costos
Gratuito.
Dónde
¿Dónde solicitar el Certificado de Emigrante Retornado?
El Certificado de Emigrante Retornado (CER) se solicita en el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde el ciudadano haya fijado su residencia en España.
Consulte aquí la oficina provincial que le corresponde: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
IMPORTANTE: En algunas dependencias es obligatorio solicitar cita previa.
Formas de solicitud
Presencial:
Debe acudir al Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la provincia correspondiente a su domicilio en España.
En línea:
También puede tramitarse a través de la sede electrónica: Solicitud en línea del Certificado de Emigrante Retornado
Para esta modalidad se requiere contar con Cl@ve o Certificado digital, que admite:
- Certificado electrónico (incluido DNI electrónico).
- Cl@ve PIN 24H: contraseña de validez muy limitada en el tiempo, para accesos puntuales.
- Cl@ve Permanente: contraseña de validez más duradera, reforzada con códigos de un solo uso por SMS, que además permite la firma en la nube.
Tiempos de resolución
En la práctica, el plazo puede variar según la oficina, pero si la documentación está completa, el certificado puede expedirse incluso en un solo día.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre el Certificado de Emigrante Retornado
1.- ¿Qué es el Certificado de emigrante retornado (CER)?
Es la declaración administrativa que acredita la condición de emigrante retornado.
Para obtenerlo, entre otros requisitos, debe aportar: Documentación que acredite el trabajo realizado en el país de emigración (en este caso, Cuba). Los documentos referidos al trabajo realizado deberán estar adverados respecto de su contenido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del país de procedencia.
2.- ¿Para qué sirve el CER?
Siempre que reúnan los demás requisitos establecidos en cada caso, deberán obtener el CER si desean solicitar alguna de las prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), entre las que se encuentra el “Subsidio por desempleo para emigrantes retornados”.
3.- ¿Por cuánto tiempo se recibe el subsidio estatal desempleo para emigrantes retornados?
Se concede durante 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, si se mantienen los requisitos.
4.- ¿Existe algún plazo para solicitar el Certificado de Emigrante Retornado (CER)?
No hay un plazo legal único para expedir el CER en la ficha oficial del trámite. Sin embargo, para acceder al subsidio de emigrante retornado del SEPE debes solicitarlo dentro de los 6 meses siguientes al retorno, y para ello necesitarás el CER.
Aunque la normativa no fija un plazo específico para expedir el CER, se recomienda tramitarlo lo antes posible tras regresar a España.
Esto es fundamental porque el subsidio para emigrantes retornados del SEPE exige inscribirse como demandante de empleo en un plazo máximo de 30 días desde el retorno, permanecer inscrito un mes y solicitar el subsidio en los 15 días hábiles siguientes.
Si no se dispone del CER con tiempo suficiente, se corre el riesgo de no cumplir estos plazos y perder el derecho a la ayuda.
5.- ¿Qué pasa si no solicito el CER “dentro del plazo”?
Si no obtiene el CER con tiempo, podría perder el derecho a solicitar el subsidio del SEPE si se pasa de los 6 meses desde el retorno.
Si pide el subsidio despues de 15 días hábiles, pero dentro de esos 6 meses, el derecho nace el día en que presenta la solicitud (no genera pagos con atrasos desde el retorno).
IMPORTANTE: Una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde la fecha del retorno a España, será denegado el subsidio.
6.- ¿Por cuánto tiempo mantengo la condición de “emigrante retornado”?
La condición de emigrante retornado se mantiene durante los 2 años inmediatamente posteriores a la fecha de retorno definitivo a España.
7.- ¿Conceden un subsidio automáticamente al recibir el CER?
No. El CER no concede ayudas por sí mismo: acredita tu condición y datos (retorno, trabajo y desempleo) para poder solicitar prestaciones como la contributiva (si procede), el subsidio para emigrantes retornados (según normativa vigente).
Debes cumplir requisitos, inscribirte como demandante y tramitar la ayuda ante el organismo competente.
8.- ¿Es obligatorio solicitar el Certificado de Emigrante retornado para acceder a ayudas o subsidios en España?
No. Consulte con la entidad correspondiente a la que va a solicitar ayuda o subsidio si usted necesita aportar el Certificado de Emigrante Retornado o si basta con acreditar su retorno a España presentando el certificado de baja en el registro de matrícula consular.
IMPORTANTE: Consulte siempre antes con el organismo que gestiona la ayuda concreta que desea solicitar.
9.- ¿Al retornar a España, con nacionalidad española, se me considera automáticamente Emigrante Retornado?
No. Será considerado como emigrante retornado si cumple con los requisitos y le es concedido el Certificado de Emigrante Retornado.
De no solicitar el CER tendrá los mismos derechos y deberes de cualquier nacional español, excluyendo cualquier beneficio por su condición de retornado.
10.- ¿Qué órgano es el responsable de certificar la condición de Emigrante Retornado?
Es competencia de la Administración General del Estado a través de sus Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
11.- ¿Qué documentación debo tener antes de retornar a España desde Cuba?
- Tener pasaporte español en vigor.
- Solicitar la baja en el Registro de Matrícula del Consulado (ENLACE Interno).
- Acreditar la actividad laboral realizada en el exterior. Documentos adverados por la consejería del trabajo (Enlace interno)
- Documentación de los estudios que hayas realizado en el exterior.
- Comunicar el traslado a España a todos los Organismos públicos de los que perciba prestaciones o ayudas, ya sean del exterior o de España.
Por ejemplo: En caso de estar percibiendo prestaciones por razón de necesidad debe comunicar el traslado a la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España en el exterior o, en su defecto, al Consulado General de España en el país.
12.- ¿Si no estoy interesado en solicitar en España una ayuda como emigrante retornado, debo solicitar la baja del Registro de Matrícula Consular?
No. Porque la baja en el Registro de Matrícula Consular de La Habana se produce cuando el interesado se empadrona en un municipio de España o se da de alta en el Registro de Matrícula de un Consulado General de España en un tercer país.
Pero siempre es recomendable que realice el trámite en Cuba, si cambia de idea y considera que vale la pena solicitar la ayuda como emigrante retornado.
Consejos prácticos
- El Certificado de Emigrante Retornado es el primer paso para quienes, tras años en el extranjero, deciden rehacer su vida en España. Obtenerlo a tiempo no solo permite acceder a subsidios y prestaciones estatales, sino también a ayudas autonómicas y municipales que facilitan el retorno.
- En el caso de los cubanos con nacionalidad española, este documento se convierte en una herramienta fundamental para acreditar el tiempo trabajado en Cuba y optar a los apoyos previstos en la normativa española.
Fundamento Legal
- Orden TAS/358/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.
- Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Referencia
- Guía de Retorno
- sede.administracionespublicas.gob.es
- ciudadaniaexterior.inclusion.gob.es
- Carta de España (Video)
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