Reagrupación familiar en España: cubanos con residencia

Publicado inicialmente el 21/06/2025 por CubaTrámite

La reagrupación familiar en España permite a los cubanos que ya residen legalmente en España (pero aún no posee la nacionalidad española) reagrupar a sus familiares para que convivan con ellos.

Los familiares beneficiarios de esta autorización obtienen la residencia temporal.

Este procedimiento es exclusivo para residentes extranjeros no españoles. Si ya eres ciudadano español, debes tramitar la “Residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española”.

Los extranjeros residentes en España podrá reagrupar a los siguientes familiares:

  • Cónyuge mayor o igual a 18 años:
    • No separados de hecho o de derecho.
    • Siempre que el matrimonio no sea nulo ni celebrado en fraude de ley.
    • No se permite la reagrupación de más de un cónyuge (no aplica para Cuba, donde no se admite la poligamia).
  • Pareja de hecho o relación estable (no casados):
    • Parejas inscritas en un registro público de un Estado miembro de la UE.
    • Parejas no registradas, pero con relación estable demostrable de al menos 12 meses de convivencia continua, o con descendencia común.
    • No pueden coexistir a efectos legales el matrimonio, una pareja registrada y una relación estable no registrada.
  • Hijos/as propios o del cónyuge/pareja
    • Menores de 18 años.
    • Mayores de edad con discapacidad o que dependan económicamente por razones de salud.
    • Hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja, con condiciones específicas en caso de custodia o patria potestad exclusiva.
    • También incluye hijos adoptivos, si la adopción es reconocida legalmente en España.
  • Personas representadas legalmente
    • Menores de 18 años o mayores con discapacidad o dependencia, siempre que el acto legal que otorgue la representación no contradiga el ordenamiento jurídico español.
  • Ascendientes en primer grado (padres-madres propios, del cónyuge o pareja)
    • Del reagrupante o de su cónyuge o pareja, si son mayores de 65 años, están a su cargo y existen razones que justifiquen su residencia.
    • Excepcionalmente, se podrán reagrupar ascendientes menores de 65 años por motivos humanitarios.
  • Hijo/a mayor de edad cuidador
    • Si el reagrupante (o su pareja) tiene reconocido algún grado de dependencia (Ley 39/2006) y el hijo/a asumirá su cuidado.

Todos los familiares reagrupados conservan derecho a residir en España durante el tiempo que dure la autorización del reagrupante y podrán renovarla cumpliendo los requisitos generales de extranjería.


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REQUISITOS

Reagrupación familiar en España para residentes cubanos (requisitos 2025)

Para poder iniciar el trámite de reagrupación familiar, la persona extranjera residente en España (el reagrupante) debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Residencia vigente: La solicitud puede presentarse cuando la persona extranjera reagrupante haya residido legalmente en España al menos un año y haya solicitado la renovación por otro año adicional. (Ver excepciones en Preguntas frecuentes).

2.- Disponer de recursos económicos suficientes y regulares. Los ingresos deben permitir la manutención del reagrupante y de los familiares a reagrupar sin necesidad de acudir al sistema de asistencia social.

3.- Disponer de una vivienda adecuada. La vivienda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3.c de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y en su caso, con las condiciones fijadas por la administración autonómica o local competente (Ver requisitos en Preguntas frecuentes).

4.- Contar con un seguro médico. Que cubra al reagrupante y a todos los familiares incluidos en la solicitud.

5.- Acreditar la escolarización de hijos menores ya presentes en España. En caso de tener hijos en edad de escolarización obligatoria ya residentes en España, debe demostrarse que están escolarizados.

6.- No estar sujeto a un compromiso de no retorno. aplica a quienes hayan retornado voluntariamente a su país de origen bajo programas oficiales.

7.- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública. Esto se verifica mediante la ausencia de antecedentes penales en España y el resultado del informe policial correspondiente.

8.- Abonar la tasa administrativa correspondiente (Ver Costos).

  • La solicitud debe ir acompañada del modelo 790-052, y posteriormente del modelo 790-062 para la expedición de la tarjeta de residencia (TIE).
  • La falta de pago puede suponer la inadmisión del trámite.

Documentación que se debe presentar para la solicitud de reagrupación familiar en España:

Se deberá aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

Por el reagrupante (persona residente en España)

1.- Formulario de solicitud oficial. Modelo EX-02 (Solicitud de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar). Impreso y debidamente cumplimentado y firmado por la persona extranjera reagrupante. Requerido si realiza la solicitud de manera presencial.

2.- Pasaporte completo y en vigor. Copia completa de todas las páginas del pasaporte del reagrupante.

3.- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o autorización de residencia vigente.

4.- Justificante de medios económicos suficientes:

  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
    • Copia del contrato de trabajo y nóminas de los últimos seis meses.
    • En su caso, última declaración del IRPF.
  • En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia (autónomo):
    • Acreditación de la actividad que desarrolla.
    • En su caso, última declaración del IRPF o las dos últimas declaraciones trimestrales de IRPF.
  • En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.

5.- Informe de vivienda adecuada:

  • Emitido por los servicios sociales autonómicos o municipales.
  • Alternativamente, otra prueba válida (contrato de alquiler, escritura, cédula de habitabilidad, etc.) si no se emitió en plazo.

6.- Seguro médico. Certificado de afiliación a la Seguridad Social o póliza de seguro privado sin copagos elevados. De la persona reagrupante y para sus familiares reagrupables.

7.- Justificante de escolarización. Solo si el reagrupante ya tiene hijos menores en edad escolar viviendo en España.

8.- En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración responsable de la persona reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

9.- Justificante del abono de la tasa administrativa. Modelo 790-052, Epígrafe 2.1 (Autorización inicial de residencia temporal) El impreso para el abono se podrá descargar desde el siguiente enlace: Tasa 052. 

10.- Documentación acreditativa del vínculo familiar (ver detalle según tipo de familiar más abajo).

Del familiar a reagrupar:

1.- Pasaporte completo y en vigor del familiar. Copia completa de cada página del pasaporte.

2.- Certificado literal de nacimiento, matrimonio o vínculo familiar. Legalizado en el MINJUS o MINREX (para documentos legalizados con anterioridad) y en el Consulado de España en la Habana. Según corresponda:

  • Hijos: certificado de nacimiento.
  • Cónyuge: certificado de matrimonio legalizado.
  • Pareja: prueba de inscripción registral o convivencia estable.
  • Ascendientes: certificado de nacimiento del reagrupante o su cónyuge.

3.- De reagrupar al cónyuge o pareja:

  • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
  • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos

4.- De reagrupar hijos o representados por el reagrupante:

  • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
  • Si es un hijo mayor de dieciocho años y no es objetivamente capaz para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa con certificado médico oficial que acredite su dependencia.
  • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
  • Si se trata de hijos del cónyuge o pareja del reagrupante: se requiere prueba de custodia exclusiva o consentimiento del otro progenitor.

5.- De reagrupar a ascendientes:

  • Documentación acreditativa de que la persona reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado los gastos del ascendiente.
  • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España (se podrá presentar, entre otra documentación, aquella que acredite la situación familiar, social, económica, patrimonial y/o el estado de salud del ascendiente a reagrupar en su país de origen)
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.

6.- Compromiso de retorno (cuando sea aplicable)

  • Si la persona reagrupada firmó un compromiso de no retorno voluntario, debe acreditar que dicho compromiso ha expirado.

En el caso de los documentos emitidos en Cuba no se requiere su traducción, pero sí todos deberán estar legalizados por el MINJUS o por el MINREX (si fueron legalizados antes de que esta entidad trasfiriera su responsabilidad al Ministerio de Justicia) y posteriormente deberán ser legalizados en la Oficina Consular de España en La Habana.


COSTOS

Al presentar la solicitud: Pago de la Tasa Modelo 790-052. Epígrafe 2.1 (Autorización inicial de residencia temporal, excepto por circunstancias excepcionales): 10.94 €

  • Descargar modelo de pago desde el siguiente enlace: Tasa 052  

Al recoger la TIE (tarjeta de identidad de extranjero): Pago de la Tasa Modelo 790-012 (TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE): 21.87 €.

  • Descargar modelo de pago desde el siguiente enlace: Tasa 012.

(Los importes pueden variar; confirmar con la última tabla de tasas del Ministerio del Interior.)


DÓNDE

La solicitud de reagrupación familiar debe presentarla la persona reagrupante (residente en España) ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde tenga fijada su residencia habitual.

Formas de presentación:

En casos de familiares de residentes de larga duración-UE provenientes de otro país de la UE, la solicitud también podrá ser presentada por el propio familiar, siempre que aporte prueba de haber residido como parte de la unidad familiar en el primer Estado miembro.


HORARIOS DE ATENCIÓN

De forma presencial: En la fecha y hora asignadas en la solicitud de cita.


TIEMPOS DE RESOLUCIÓN

Plazo de resolución de la solicitud: Dos (2) meses.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

En el caso de concesión, el familiar reagrupado dispone de dos (2) meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la oficina consular de España en La Habana.

En el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado.


PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Cuánto tiempo de residencia en España necesito para reagrupar a mis familiares cubanos?

La solicitud de reagrupación de tus familiares cubanos podrás presentarla como reagrupante cuando hayas residido legalmente en España al menos un año y hayas solicitado la renovación por otro año adicional.

2.- ¿Existen excepciones para reagrupar a mi familiar cubano en España si aún no cumplo un año de residencia?

Sí. Se permite presentar la solicitud, aunque no se haya cumplido un año de residencia, siempre que se haya solicitado o se posea la residencia de larga duración o larga duración-UE en España.

En el caso de residentes de larga duración-UE, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

  • Contar con recursos fijos y regulares suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia.
  • Contar con un seguro de salud.
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Otra opción es que residas en España y seas titular de una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro de la UE. En este supuesto, también puedes solicitar la reagrupación familiar bajo condiciones similares.

No se concederá la autorización al familiar reagrupado hasta que se haya otorgado o renovado efectivamente la residencia de larga duración o larga duración-UE al reagrupante en España.

3.-¿Puedo reagrupar a mis suegros cubanos?

Solo si están a cargo, son ascendientes en primer grado de tu cónyuge o pareja y cumplen la edad o motivos humanitarios.

4.- ¿Cómo demostrar que dispongo de recursos económicos suficientes y regulares en España?

Se requiere demostrar que dispones de recursos económicos suficientes  y regulares para la manutención del reagrupante y de los familiares a reagrupar sin necesidad de acudir al sistema de asistencia social.

La cantidad mínima exigida es:

  • El 150 % del IPREM anual para una unidad familiar de dos personas (reagrupante + 1 familiar).
  • 50 % adicional del IPREM por cada familiar adicional.

En el caso de menores reagrupados esta cuantía podrá reducirse cuando se acredite que favorece el interés superior del menor, valorando su edad, desarrollo y vínculo familiar. En estos casos:

  • Se exigirá el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) para un menor.
  • Se sumará un 10 % adicional del IMV por cada menor adicional.

5.- ¿Qué se tendrá en cuenta para el cálculo de mis ingresos?

Para el cálculo de los ingresos se tendrán en cuenta:

  • Ingresos por trabajo por cuenta ajena o propia (valor íntegro con pagas prorrateadas).
  • Pensiones contributivas o no contributivas.
  • Rendimientos netos de actividades económicas.
  • Ganancias patrimoniales computadas según su base imponible.
  • Se permite computar ingresos del cónyuge o pareja y de ascendientes en línea directa (primer grado), siempre que residan en España y convivan en el mismo domicilio.

No se computarán como ingresos válidos:

  • Ayudas para el estudio o para el alquiler o compra de vivienda.
  • Pensiones alimenticias o compensatorias que no estén dirigidas al familiar a reagrupar.
  • Ingresos provenientes del sistema de asistencia social.

6.- ¿Cómo acreditar que poseo una vivienda adecuada en España?

Esta condición se acredita mediante un informe emitido por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma (o del ayuntamiento, si así lo establece la comunidad).

El informe debe emitirse en el plazo de un (1) mes desde su solicitud. Si no se emite en plazo, podrá justificarse la adecuación de la vivienda por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

El informe o prueba sustitutiva debe tener una antigüedad máxima de 6 meses al momento de presentar la solicitud.

7.- ¿Tener antecedentes penales puede ser motivo para que me denieguen la solicitud de reagrupación de mi familiar?

No necesariamente. La existencia de antecedentes en el informe policial no implica automáticamente la denegación del trámite.

En estos casos, la Oficina de Extranjería realizará una valoración, considerando si la persona reagrupante representa o no una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de España o de otros Estados miembros de la Unión Europea.

8.- ¿Cuáles son los pasos para solicitar y obtener la reagrupación familiar en España para un familiar cubano?

El procedimiento para solicitar la reagrupación de tu familiar cubano, se realiza en dos fases principales: la autorización en España y la gestión del visado y entrada del familiar desde Cuba:

Paso 1: Preparar la documentación completa.

Debes reunir todos los documentos exigidos (formulario, prueba de vínculo, medios económicos, informe de vivienda, seguro médico, etc.).

Paso 2: Presentar la solicitud.

Puedes presentarla personalmente o por vía telemática (Mercurio) ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Deberás abonar la tasa modelo 790-052.

Paso 3: Esperar la resolución.

La Oficina de Extranjería dispone de dos (2) meses para emitir una resolución.
Si no responde en ese plazo, se considera que tu solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Paso 4: Solicitar el visado en el consulado de España en La Habana.

Una vez concedida la autorización, tu familiar en Cuba tiene un plazo de dos (2) meses para solicitar el visado de reagrupación en el Consulado de España, aportando copia de la resolución favorable y los siguientes documentos:  

  • Pasaporte cubano, con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Los mayores de edad: certificado de antecedentes penales expedido en Cuba o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Seguro médico.
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

Paso 5: Entrada en España.

El visado se expide por 90 días. Una vez recogido el visado, tu familiar reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo máximo de un (1) mes.

Paso 6: Solicitar la tarjeta de residencia (TIE).

Una vez que tu familiar se encuentre en España, dispone de un (1) mes desde su entrada para solicitar la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la comisaría de policía. Se debe abonar la tasa modelo 790-062 y acudir a la cita para la toma de huellas.

La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular la persona reagrupante en el momento de entrada del familiar en España, con el mínimo de un año.

9.- ¿Qué ha cambiado en el trámite de reagrupación familiar con la reforma del Reglamento de Extranjería de mayo de 2025?

La reforma vigente desde mayo de 2025 mejora y amplía el alcance de la reagrupación familiar, especialmente para quienes ya poseen nacionalidad española (aunque no aplica a este trámite en concreto).

En el caso de solicitudes realizadas por los residentes extranjeros en España, se mantienen las condiciones generales, pero:

  • Se facilita el acceso al trabajo desde el primer día a cónyuges, parejas e hijos reagrupados sin necesidad de un trámite adicional.
  • Se aclaran y precisan las condiciones para reagrupar parejas no registradas y cuidadores.
  • Se reconoce más claramente el derecho a la reagrupación por razones humanitarias, como una vía adicional para familiares con situaciones especiales.

10.- ¿Qué pasa si mi hijo cumple 18 antes del visado?

Tu hijo, debe haber sido menor de 18 al momento de la solicitud; si no, deberá acreditar discapacidad o dependencia.

11.- ¿Mis familiares podrán trabajar?

Sí; tu cónyuge, pareja o hijos reagrupados obtienen automáticamente el permiso de trabajo, si superan la edad mínima laboral.

Podrán trabajar en España por cuenta ajena o propia, en cualquier ocupación y lugar del país, sin necesidad de trámites adicionales.

12.- ¿Cuál es la duración de la autorización de residencia para los familiares reagrupados?

Depende del tipo de residencia que tengas como persona reagrupante en España:

  • Si el reagrupante tiene una residencia temporal, la autorización del familiar reagrupado tendrá una duración igual a la del reagrupante al momento de la entrada del familiar, con un mínimo de un año.
  • Si el reagrupante posee una residencia de larga duración o larga duración-UE, la autorización inicial del familiar se extenderá hasta la fecha de validez de la TIE del reagrupante, también con un mínimo de un año. En estos casos, la siguiente renovación del familiar reagrupado será ya de larga duración.

FUNDAMENTO LEGAL

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 65 al 68).
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