Publicado inicialmente el 17/01/2020 por CubaTrámite
El cambio de posición del metro contador de energía eléctrica requiere que el trabajo se pueda ejecutar y, para determinar esto, la Empresa Eléctrica deberá realizar una inspección en el inmueble.
Requisitos
El usuario se presentará en la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico de la localidad correspondiente con:
1.- Carné de identidad.
Se confeccionará la Orden de Servicio con los datos del domicilio proporcionados por el cliente.
Posteriormente, un especialista de la Empresa Eléctrica inspeccionará el lugar para determinar la posibilidad de ejecución del trabajo, informándole al cliente a través del modelo Investigación de Solicitud de Servicios, los resultados de la inspección.
Costos
Si el trabajo es ejecutable se le informará al cliente que debe presentarse en la oficina comercial correspondiente para realizar el pago, mediante la aplicación de la tarifa A-182-83 del Comité Estatal de Precios, ascendente a $6.00 pesos cubanos.
Dónde presentar el trámite
Presencial: En la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico de la localidad correspondiente.
Horarios de atención
- Lunes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
- Martes y jueves: de 8:00 am a 7:00 pm.
- Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.
Para conocer los horarios de atención de alguna oficina específica y de su interés, también puede comunicarse al 18888 (las 24 horas).
Tiempos de resolución
A partir de la fecha en que sea cobrado el cambio de lugar del metro contador de energía eléctrica, la Oficina Comercial encargada de realizar esta labor dispondrá de diez (10) días hábiles para ejecutarlo.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- ¿Dónde puedo recibir más información?
- Sitio WEB: https://www.unionelectrica.cu
- Correo electrónico: [email protected]
- Facebook: @unecuba.cuba
- Twitter: @UElectrica
- Llamando al 18888 (las 24 horas)
Fundamento Legal
- Decreto No. 260. Contravenciones personales de las Regulaciones del Servicio Eléctrico, de 9 días del mes de diciembre de 1998.
- Ley 1287. Del Servicio Eléctrico, del 2 de enero de 1975.
Referencia
Los contenidos publicados en Cubatrámite ofrecen información útil sobre trámites, pero no constituyen un asesoramiento legal. En caso de dudas específicas, siempre se recomienda acudir a un abogado o consultar directamente los canales oficiales de la entidad correspondiente.
Antes de tomar esta guía como referencia, consulta la fecha de actualización que aparece al inicio. Los requisitos, procedimientos y tarifas pueden cambiar. Reviso y actualizo los contenidos de forma progresiva, por lo que algunas novedades normativas pueden estar pendientes de incorporación. Si hay cambios posteriores a la fecha indicada o tienes dudas sobre la vigencia de alguna información, confírmala con la entidad correspondiente antes de realizar la gestión.