Cambio de titularidad del contrato de gas licuado en Cuba

Publicado inicialmente el 14/02/2025 por CubaTrámite

Desde el mes de marzo de 2025, los turnos para la compra de gas licuado se gestionarán exclusivamente a través de la opción MiTurno en la aplicación Transfermóvil, como parte del proceso de digitalización y con el objetivo de eliminar las colas presenciales en las sucursales.

El cambio de titularidad del contrato del servicio de gas licuado en Cuba podrá efectuarse en los siguientes casos:

  • Cuando el titular resida en el extranjero de manera temporal o permanente por un período superior a dos (2) años.
  • Si el titular decide ceder voluntariamente su derecho de titularidad.
  • Cuando, en un plazo de dos años, el titular no haya trasladado el contrato a una nueva vivienda tras una permuta o compraventa.
  • En caso de que el titular esté cumpliendo una sanción penal.

El cambio de titularidad podrá ser provisional o permanente, dependiendo de la situación específica.

IMPORTANTE: Los titulares del contrato del servicio de gas licuado podrán ejercer su derecho de titularidad por un período máximo de dos años, salvo en los casos en que hayan cedido dicho derecho.


Requisitos

Para tramitar contratos permanentes cuando el titular resida permanentemente en el exterior, por más de dos años

Para proceder a realizar el contrato al nuevo titular será necesario presentar en la Casa Comercial u Oficina de Trámite de CUPET correspondiente por el domicilio el:

  1. Carné de identidad de la persona que tramita el contrato permanente.
  2. Certificación emitida por la Dirección de Inmigración y Extranjería, que declara al titular como residente en el exterior.
  3. Libreta de abastecimiento.

Para tramitar contratos permanentes por cesión de derecho del titular

  1. Carné de identidad de ambas personas (cedente y cedatario).
  2. Carta de cesión de derecho del cedatario.

Costos

No tiene costo.


Dónde

En la Casa Comercial u Oficina de Trámite de CUPET correspondiente al domicilio del solicitante, ubicadas en cada municipio del país, pertenecientes al Consejo de Dirección de la Unión Cuba-Petróleo.


Horarios de atención

Horario de atención a la población.


Tiempos de resolución

Para tramitar un contrato provisional: de inmediato.

Para tramitar un contrato permanente: se debe esperar dos años a que su titular lo traslade, ceda o renuncie a su titularidad formalmente o por silencio.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuál es el procedimiento para el cambio de titularidad del contrato de gas licuado cuando el titular reside en el exterior?

Si el titular del contrato se encuentra temporalmente fuera del país y en la vivienda permanecen miembros de su núcleo familiar, el servicio se mantendrá por un período máximo de dos (2) años.

Durante este tiempo, se formalizará un contrato provisional por hasta dos (2) años con la persona declarada como jefe de núcleo o, en su defecto, con otra persona que resida en la vivienda, aunque no sea parte del núcleo familiar.

Transcurrido este período, si el titular no ha regresado y su residencia en el exterior se considera permanente, se podrá realizar el cambio definitivo de titularidad a la persona acordada entre los convivientes.

2.- ¿Cuál es el procedimiento en caso de desacuerdo entre convivientes sobre el cambio de titularidad del contrato de gas licuado?

Cuando en una vivienda existan varios los convivientes y no logran llegar a un consenso de quien tendrá la titularidad del contrato del servicio de gas licuado, se procederá a otorgar la titularidad a quien ostente la titularidad de la vivienda.

En caso de que la titularidad de la vivienda coincida con la del titular del servicio de gas licuado que se ha marchado a residir en el exterior, se otorgará la nueva titularidad según el orden siguiente: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado.

3.- Cuando una persona no es familiar, pero reside en la vivienda, ¿cómo puede conservar el servicio de gas licuado del titular?

Sí. A la persona que, sin ser miembro del núcleo familiar, resida en la vivienda de un titular que permanece en el exterior, se le realizará contrato provisional por el termino de hasta dos años.

Recibirá el servicio de manera excepcional sin tener que aportar la Libreta de Abastecimiento.

4.- Si un ciudadano cubano, titular del contrato de gas licuado, se encuentra en el extranjero, pero declara ante la oficina consular de Cuba que desea mantener su residencia permanente en el país y, por tanto, conservar la titularidad del contrato, ¿cómo se procede?

En estos casos, una vez transcurridos los dos años de contrato provisional, se otorgará una prórroga por un año adicional.

Al finalizar este período de prórroga, si el titular aún no ha regresado a Cuba, la titularidad del contrato pasará a estar en custodia de CUPET hasta su retorno al país.

No obstante, si durante este tiempo el titular decide ceder su derecho, el contrato provisional podrá convertirse en definitivo a favor de la persona designada.

5.- Si el titular de un contrato del servicio de gas licuado se encuentra recluido por sanción penal, ¿cómo se procede para mantener el servicio?

Si el titular del contrato se encuentra cumpliendo una sanción penal o bajo la medida cautelar de prisión provisional y reside solo, el contrato será puesto en estado pasivo, con derecho a reactivación cuando su situación judicial le permita recuperar la libertad.

Para garantizar la continuidad del servicio, se establecerá un contrato provisional a nombre de la persona que asuma la responsabilidad del núcleo familiar en el que residía el titular, hasta que las condiciones que motivaron esta medida cambien.

De manera excepcional, este mismo tratamiento se aplicará a una persona que, sin formar parte del núcleo familiar, se encuentre a cargo del cuidado de la vivienda. En este caso, se le permitirá recibir el servicio sin la obligación de presentar la Libreta de Abastecimiento.

Esta excepcionalidad deberá estar registrada en la Tarjeta de Control en el Punto de Venta.

6.- ¿Es posible trasladar el servicio de gas licuado a cualquier municipio o provincia en Cuba?

Sí. El contrato de servicio para la venta liberada del gas licuado podrá ser trasladado para cualquier municipio del país, exista o no esta modalidad.

Al titular se le mantendrá la entrega dos (2) veces al año.

7.- ¿Los titulares de dos cilindros de gas licuado podrán ceder uno?

Sí. El titular de un contrato que incluya dos cilindros de 10 kilogramos tiene la posibilidad de ceder el derecho sobre uno de ellos.

Esta cesión está permitida únicamente a familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, que incluye: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, bisabuelos, bisnietos, tíos, sobrinos, primos, sobrinos nietos y tíos abuelos. También se permite dentro del segundo grado de afinidad, que comprende: cónyuge, hijos políticos, suegros, abuelos del cónyuge y cuñados.

La cesión de un cilindro dará lugar a la formalización de un nuevo contrato a nombre de la persona beneficiada.

8.- ¿Cómo hacer cambio de titularidad del contrato del servicio de gas licuado cuando se realice una venta de la vivienda?

El titular del contrato del servicio de gas licuado que haya vendido su vivienda podrá, en un plazo de hasta dos (2) años, transferir el contrato a su nueva residencia o ceder la titularidad al comprador.

Mientras el titular no haya realizado el traspaso a una nueva vivienda ni cedido el derecho al comprador, CUPET otorgará un contrato provisional por un período máximo de dos años al nuevo propietario de la vivienda, hasta que el titular decida ejercer su derecho.

IMPORTANTE: Si el titular del contrato opta por trasladar el servicio a su nueva vivienda, el contrato provisional otorgado al comprador quedará sin efecto.

9.- ¿Cuándo y cómo un contrato provisional del servicio de gas licuado pasa a permanente?

El nuevo titular de un contrato provisional pasa a ser titular de un contrato definitivo cuando:

  1. El titular del contrato del servicio de gas licuado no ejerce su derecho de trasladar su servicio a un nuevo domicilio en el transcurso de dos años.
  2. Si el titular cede los derechos a favor del comprador.

Pero, si el titular realiza el cambio a una nueva vivienda, y no cede sus derechos, CUPET procederá a cancelar el contrato provisional al comprador y ejecuta el cambio de titularidad de manera permanente.

10.- ¿Se requiere presentar una Declaración Jurada del titular del contrato de gas licuado que ha viajado al exterior para la cesión del derecho?

No. Con anterioridad a febrero de 2025, ante la imposibilidad del cedente para presentarse en la Casa Comercial de Gas Licuado, por encontrarse de viaje en el exterior, el trámite de cesión de titularidad se realizaba con la presentación de una Declaración Jurada que este tramitaba ante Notario Público antes de su viaje.

Actualmente, el cambio de titularidad en estos casos, conlleva otros requisitos y plazos. Ver Pregunta 1.


Fundamento legal

Resolución No. 18/2025 del Director General de CUPET. Reglamento para el servicio de gas licuado a la población. (No se encuentra publicado)


Referencia

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