Renovación de licencia de conducción en Cuba

Publicado inicialmente el 12/06/2020 por CubaTrámite

La renovación de la licencia de conducción es el trámite mediante el cual su titular solicita la expedición de un nuevo documento cuando se aproxima la fecha de vencimiento de la licencia vigente o cuando esta se encuentra dentro del período establecido para renovarla.

La solicitud puede presentarse con un año de antelación a la fecha de vencimiento y hasta 90 días después de esa fecha. Transcurrido íntegramente ese período sin realizar la renovación, la licencia pierde su vigencia.

La licencia expedida como resultado de la renovación tiene una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su nueva emisión, sin perjuicio de los exámenes médicos obligatorios, las restricciones, suspensiones o cancelaciones que puedan afectar al titular.

La licencia anterior queda invalidada desde que se expide el nuevo documento y debe entregarse en la Oficina de Licencia de Conducción correspondiente.

La renovación no debe confundirse con el duplicado por pérdida o deterioro ni con el cambio de dirección en la licencia de conducción. Si varias de estas circunstancias coinciden, el titular debe declararlas al presentar la solicitud para que se realicen conjuntamente las actuaciones procedentes.

PRÓRROGA VIGENTE: El Ministerio del Interior informó oficialmente que se extiende la vigencia de las licencias de conducción y de circulación cuyo vencimiento original esté comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Los titulares de estos documentos deberán realizar la renovación desde enero y hasta el 31 de diciembre de 2028 en las Oficinas de Trámites correspondientes. Durante todo ese período, las licencias comprendidas en la prórroga mantienen su vigencia, aunque haya transcurrido la fecha de vencimiento impresa.

La medida no exime a los titulares de las licencias de conducción de mantener actualizados los chequeos médicos obligatorios cuando correspondan por razón de su edad.

La prórroga entró en vigor inmediatamente después de su comunicación por el Ministerio del Interior.


Requisitos

Requisitos para renovar la licencia de conducción en Cuba

El titular debe presentar:

  1. Carné de identidad o documento de identificación vigente.
  2. Licencia de conducción que se solicita renovar. El documento anterior debe entregarse en la oficina y queda invalidado cuando se expide la nueva licencia. Este requisito no puede cumplirse materialmente cuando la licencia se ha perdido, circunstancia que debe declararse al presentar la solicitud.
  3. Dos fotografías recientes de 1 × 1 pulgada, tomadas de frente, sin gorra ni sombrero. Cuando la licencia establezca como condición el uso de espejuelos para conducir, el solicitante debe aparecer con ellos en las fotografías.
  4. Constancia del pago del Impuesto sobre Documentos correspondiente a la renovación. El importe se paga por cada clase de licencia que posea el titular y depende del grupo al que pertenezca, según se explica en el apartado Costos.
  5. Documentación médica, cuando corresponda por la edad del conductor o por indicación de la autoridad competente. Debe presentarse el resumen o certificación del chequeo médico, clínico y oftalmológico:
    • Al cumplir 65 años.
    • Al cumplir 70 años.
    • Después de los 70 años, cada dos años.
    • Cuando la autoridad competente requiera una nueva evaluación médica.
    Consulta los centros disponibles en el directorio de policlínicos para el examen médico de conductores en Cuba.

Si coinciden otras circunstancias

Además de la renovación:

Cuando coincidan varias circunstancias, deben presentarse los documentos y acreditarse los pagos correspondientes a cada actuación que proceda.


Costos

La renovación de la licencia de conducción está sujeta al pago del Impuesto sobre Documentos, según el grupo al que pertenezca el solicitante.

Grupo 1: Personas naturales residentes permanentes en Cuba; entidades estatales; sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; organizaciones y asociaciones.

Grupo 2: Personas naturales que no posean residencia permanente en Cuba, y sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

SolicitanteImporte por cada clase de licencia
Grupo 115 CUP
Grupo 2375 CUP

El impuesto se paga por cada clase de licencia que posea el titular:

Número de clasesGrupo 1Grupo 2
Una clase15 CUP375 CUP
Dos clases30 CUP750 CUP
Tres clases45 CUP1 125 CUP

El importe puede abonarse mediante:

  • Sellos del timbre.
  • Su valor equivalente a través de los canales electrónicos habilitados.
  • Otra modalidad de pago autorizada.

Si el pago se realiza electrónicamente, debe conservarse y presentarse el comprobante correspondiente.

Cuando coinciden otros trámites

Si, además de la renovación, la Oficina de Licencia de Conducción tramita otra actuación independiente, debe acreditarse también el pago correspondiente a esa actuación, cuando proceda:

Las entidades receptoras no pueden admitir documentos sujetos al Impuesto sobre Documentos si no se acredita previamente el pago correspondiente.

IMPORTANTE: Los titulares de licencias comprendidas en la prórroga —con vencimiento original entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027— no están obligados a pagar ahora la renovación exclusivamente por haber llegado la fecha impresa en el documento. Cuando realicen el trámite durante 2028, deberán abonar el importe que se encuentre vigente en ese momento.


Dónde presentar el trámite

Presencial

La renovación se tramita en la Oficina de Licencia de Conducción que corresponda al domicilio del titular.

Consulta las direcciones y los teléfonos disponibles en el directorio de Oficinas de Licencia de Conducción en Cuba.

Antes de acudir, se recomienda confirmar: El horario de atención, si es necesario reservar cita, las modalidades de pago disponibles, los documentos que deben presentarse y el tiempo previsto para recoger la nueva licencia.

En línea: modalidad semipresencial

La solicitud de renovación puede iniciarse:

El interesado debe identificarse, completar la solicitud y seguir las indicaciones ofrecidas por el sistema.

IMPORTANTE: La modalidad es semipresencial. Aunque la solicitud se inicie en línea, el titular debe acudir a la oficina indicada para entregar la licencia anterior, presentar los documentos originales, completar las actuaciones que le sean notificadas o recoger el nuevo documento.

Para conocer el procedimiento de acceso y certificación de la identidad digital, consulta: Cómo registrarse en la plataforma Soberanía.


Tiempos de resolución

Plazo ordinario para solicitar la renovación de la licencia de conducción en Cuba

La renovación de la licencia de conducción puede realizarse:

  • Desde un año natural inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.
  • Durante los 90 días posteriores a esa fecha.

Según la información oficial publicada en Páginas Verdes del Ministerio del Interior, transcurrido ese período sin efectuar la renovación, la licencia pierde su vigencia.

Licencias comprendidas en la prórroga de renovación vigente en 2026

Las licencias cuyo vencimiento original esté comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 mantienen su vigencia conforme al período excepcional aprobado por el Ministerio del Interior.

Sus titulares deberán realizar la renovación:

  • A partir de enero de 2028.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2028.

Durante todo ese período, las licencias comprendidas en la medida mantienen su validez, aunque haya transcurrido la fecha de vencimiento impresa en el documento.

Tiempo de atención y entrega

No se ha establecido públicamente un tiempo único para la entrega de la licencia renovada. La duración de la gestión puede depender de:

  • La modalidad utilizada para presentar la solicitud.
  • La comprobación de los datos del titular.
  • La presentación de la documentación médica, cuando corresponda.
  • La correcta acreditación del pago.
  • La disponibilidad para confeccionar el documento.
  • La necesidad de subsanar algún dato o aportar documentación adicional.

Cuando la solicitud se presenta presencialmente, la oficina informa si la licencia puede entregarse durante la misma visita o si debe recogerse posteriormente.

Cuando el trámite se inicia en línea, el solicitante debe consultar su estado y atender las notificaciones que indiquen cuándo acudir a la oficina para completar la gestión o recoger el documento.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cuánto tiempo tiene vigencia una licencia de conducción después de renovarla?

La licencia expedida como resultado de la renovación tiene una vigencia de diez años, contados desde la fecha de su nueva expedición.

Este plazo se aplica sin perjuicio de:

  • Los chequeos médicos obligatorios que correspondan por razón de la edad.
  • Las restricciones consignadas en la licencia.
  • Las medidas de suspensión o cancelación que pueda imponer el Ministerio del Interior.
  • Las prórrogas excepcionales que se aprueben para determinados períodos de vencimiento.

La licencia anterior queda invalidada cuando se expide el nuevo documento y no puede volver a utilizarse.

2.- ¿Desde cuándo y hasta qué momento puede renovarse la licencia de conducción en Cuba?

La renovación puede solicitarse desde un año antes de la fecha de vencimiento consignada en la licencia y hasta 90 días posteriores a esa fecha.

No es necesario esperar a que el documento venza. Realizar el trámite anticipadamente permite evitar que la licencia pierda su vigencia y reduce el riesgo de quedar temporalmente sin un documento válido para conducir.

Cuando la licencia se encuentre comprendida en una prórroga excepcional aprobada por el Ministerio del Interior, se aplicará el calendario específico establecido en esa medida.

3.- ¿Se puede conducir durante los 90 días posteriores a la fecha de vencimiento de la licencia?

Sí. Según la información oficial publicada en Páginas Verdes de ETECSA, donde se publicó donde se publica la información institucional correspondiente al Ministerio del Interior sobre la licencia de conducción puede renovarse durante los 90 días posteriores a la fecha de vencimiento y pierde su vigencia una vez transcurrido ese período sin haberse realizado la renovación.

Por tanto, durante esos 90 días la licencia mantiene su validez, siempre que:

  • No haya sido suspendida o cancelada.
  • No exista una restricción administrativa o judicial que impida conducir.
  • El documento permita comprobar su autenticidad y leer correctamente sus datos.
  • El titular mantenga actualizados los chequeos médicos obligatorios cuando correspondan.

Se recomienda realizar la renovación antes del vencimiento o durante los primeros días del período posterior. Transcurridos los 90 días sin renovar, la licencia pierde su vigencia y deja de autorizar a conducir.

4.- ¿Cuándo deben realizarse los chequeos médicos relacionados con la licencia de conducción?

Los titulares de una licencia de conducción deben someterse a las evaluaciones médicas obligatorias:

  • Al cumplir 65 años.
  • Al cumplir 70 años.
  • Cada dos años después de los 70 años.

La autoridad competente también puede requerir una evaluación médica cuando resulte necesario comprobar que el titular conserva las condiciones físicas y mentales exigidas para conducir.

Debe presentarse en la Oficina de Licencia de Conducción el resumen o certificación del chequeo médico, clínico y oftalmológico emitido por el centro de salud encargado de realizar la evaluación.

Esta obligación debe cumplirse aunque la fecha del chequeo no coincida con la renovación ordinaria del documento.

Consulta los centros disponibles en el directorio de policlínicos para el examen médico de conductores en Cuba.

5.- ¿En Cuba es posible renovar la licencia de conducción por internet?

Sí. La solicitud de renovación puede iniciarse:

Para utilizar esta vía, el interesado debe identificarse, completar la información solicitada y seguir las indicaciones ofrecidas por el sistema.

La renovación se realiza en modalidad semipresencial. Aunque la solicitud se inicie en línea, el titular debe acudir a la oficina indicada para entregar la licencia anterior, cuando la conserve, presentar los documentos originales, completar las actuaciones requeridas o recoger el nuevo documento.

6.- ¿Qué licencias de conducción en Cuba están comprendidas en la prórroga vigente hasta 2028?

La prórroga comprende únicamente las licencias de conducción cuya fecha original de vencimiento esté situada entre:

  • El 1 de enero de 2026; y
  • El 31 de diciembre de 2027.

Por ejemplo:

  • Una licencia que vence el 15 de marzo de 2026 está comprendida.
  • Una licencia que vence el 20 de noviembre de 2027 está comprendida.
  • Una licencia que venció en 2025 no está incluida en esta medida.
  • Una licencia que vence a partir del 1 de enero de 2028 tampoco está comprendida y se rige por el calendario ordinario.

Los titulares de las licencias incluidas deberán efectuar la renovación desde enero y hasta el 31 de diciembre de 2028. Durante todo ese período, los documentos mantienen su vigencia.

La comunicación oficial no establece que sea necesario solicitar previamente la prórroga, obtener una constancia, realizar una anotación en el documento o pagar algún importe por la extensión de su vigencia.

IMPORTANTE: La medida también comprende las licencias de circulación de vehículos cuya fecha original de vencimiento se encuentre dentro del mismo período, aunque corresponden a un documento y a un trámite diferentes.

7.- ¿Debo renovar ahora si mi licencia está comprendida en la prórroga hasta 2028?

No. Si la fecha original de vencimiento de la licencia está comprendida entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, no tiene que renovarla ahora exclusivamente porque haya llegado o se aproxime la fecha impresa en el documento.

Sin embargo, el titular debe acudir o consultar a la Oficina de Licencia de Conducción antes de 2028 cuando:

  • La licencia se haya perdido.
  • El documento esté deteriorado o resulte ilegible.
  • Sea necesario actualizar la dirección.
  • Exista alguna modificación en los datos del titular.
  • La autoridad competente requiera alguna actuación.
  • Corresponda presentar o actualizar los chequeos médicos obligatorios.

IMPORTANTE: La prórroga extiende la vigencia del documento, pero no impide ni sustituye otros trámites que puedan resultar necesarios por pérdida, deterioro, cambio de dirección o requerimiento de la autoridad.

8.- ¿La prórroga elimina la obligación de realizar los chequeos médicos?

No. La comunicación oficial del Ministerio del Interior aclara que la extensión de la vigencia de las licencias no exime a sus titulares de actualizar los chequeos médicos obligatorios cuando corresponda.

La prórroga afecta la vigencia administrativa del documento, pero no sustituye la evaluación de las condiciones físicas y mentales necesarias para conducir. Por tanto, deben mantenerse actualizados los chequeos médicos:

  • Al cumplir 65 años.
  • Al cumplir 70 años.
  • Cada dos años después de los 70 años.
  • Cuando sean requeridos por la autoridad competente.

Consulta los centros disponibles en el directorio de policlínicos para el examen médico de conductores en Cuba.

9.- ¿Qué ocurre si han transcurrido más de 90 días desde el vencimiento de la licencia de conducción?

Una vez transcurridos los 90 días posteriores a la fecha de vencimiento sin realizar la renovación, la licencia pierde su vigencia y deja de autorizar a su titular para conducir, salvo que esté comprendida en una prórroga excepcional aprobada por el Ministerio del Interior.

El titular debe acudir a la Oficina de Licencia de Conducción correspondiente para que se determine el procedimiento y los requisitos aplicables a su situación.

No debe darse por sentado que el transcurso de los 90 días obliga automáticamente a repetir los exámenes teórico y práctico. La información oficial consultada establece la pérdida de vigencia, pero no indica que esta circunstancia, por sí sola, convierta el procedimiento en una solicitud inicial.

La oficina determinará si puede tramitarse la renovación o si resulta necesaria alguna actuación adicional, atendiendo al tiempo transcurrido, la situación del expediente y las condiciones del titular.

IMPORTANTE: Mientras la licencia carezca de vigencia, el titular no puede conducir hasta que se expida el nuevo documento o la autoridad competente le otorgue expresamente una autorización provisional válida.petente le otorgue expresamente una autorización provisional válida.

10.- ¿Qué hacer si la licencia de conducción se ha perdido o deteriorado cuando corresponde renovarla?

El titular debe comunicar todas las circunstancias al presentar la solicitud para que la oficina tramite conjuntamente las actuaciones que correspondan.

  • Si la licencia se ha perdido o extraviado, debe declararse esta circunstancia porque no será posible entregar el documento anterior.
  • Si está deteriorada, debe presentarse en la oficina para que sea comprobada y sustituida.

La oficina determinará si, además de la renovación, corresponde tramitar una actuación independiente por duplicado de la licencia de conducción por pérdida o deterioro y acreditar el pago aplicable.

La pérdida o el deterioro no eliminan la necesidad de renovar cuando la licencia se encuentra dentro del período establecido para hacerlo. Tampoco debe solicitarse únicamente el duplicado de una licencia vencida con el propósito de evitar la renovación.

Cuando se expida el nuevo documento, la licencia anterior queda invalidada. Si la licencia perdida aparece posteriormente, no puede volver a utilizarse.

11.- ¿Cómo renovar la licencia de conducción si también ha cambiado la dirección del titular?

El titular debe comunicar ambas circunstancias al presentar la solicitud para que la licencia renovada se expida con la dirección actualizada.

Antes de acudir a la Oficina de Licencia de Conducción, el cambio de domicilio debe haberse formalizado ante la oficina de identificación correspondiente. La nueva dirección debe constar oficialmente en el documento de identidad o estar acreditada mediante el documento expedido por la autoridad competente.

En este caso deben cumplirse:

No es necesario realizar primero una renovación con la dirección anterior y posteriormente solicitar otro documento. Ambas circunstancias pueden declararse dentro de la misma gestión para que la nueva licencia se expida con los datos actualizados.

12.- ¿El impuesto por la renovación de la licencia de conducción en Cuba se paga por cada clase?

Sí. El Impuesto sobre Documentos correspondiente a la renovación se paga por cada clase de licencia que posea el titular. Por tanto, el importe total depende del número de clases consignadas en su licencia.

Consulta los importes vigentes y las modalidades de pago en el apartado Costos.

13.- ¿Qué ocurre con la licencia de conducción anterior después de recibir la renovada?

La licencia expedida antes de la renovación queda invalidada cuando se emite el nuevo documento.

El titular debe entregar la licencia anterior en la Oficina de Licencia de Conducción, siempre que la conserve. Aunque todavía se encuentre en buen estado o muestre una fecha de vigencia posterior, no puede volver a utilizarse una vez expedida la licencia renovada.

Si la licencia anterior se había perdido y aparece posteriormente, tampoco puede utilizarse.

Esta regla evita que una misma persona conserve y utilice simultáneamente dos documentos con fechas de emisión o datos diferentes.

El artículo 295 de la Ley No. 109, «Código de Seguridad Vial», establece que la licencia anterior queda invalidada después de cualquier trámite de renovación.

14.- ¿Es necesario repetir los exámenes teórico y práctico para renovar la licencia de conducción?

No. La renovación ordinaria de una licencia de conducción no exige volver a aprobar los exámenes teórico y práctico únicamente porque el documento se aproxime a su fecha de vencimiento.

Estos exámenes pueden resultar necesarios en otros procedimientos o situaciones, por ejemplo:

  • Para obtener la licencia de conducción por primera vez.
  • Para solicitar una nueva categoría.
  • Cuando la autoridad competente disponga una reevaluación del conductor.
  • Cuando corresponda cumplir determinadas condiciones después de una suspensión o cancelación.

Los chequeos médicos exigidos por razón de la edad son diferentes de los exámenes teórico y práctico y deben realizarse cuando corresponda, aunque el conductor conserve las categorías que ya posee.

Si la licencia lleva un período prolongado sin vigencia o existe alguna medida administrativa en el expediente, debe consultarse con la Oficina de Licencia de Conducción si resulta necesaria alguna evaluación adicional.

15.- ¿La renovación de la licencia de conducción en Cuba elimina las multas, los puntos acumulados o una suspensión de la licencia?

No. La renovación sustituye el documento y actualiza su período de vigencia, pero no modifica el expediente del conductor.

Permanecen vigentes:

  • Las multas pendientes.
  • Los puntos acumulados por infracciones.
  • Las restricciones consignadas en la licencia.
  • Las suspensiones o cancelaciones impuestas administrativa o judicialmente.
  • Cualquier otra medida registrada por la autoridad competente.

Una persona con la licencia suspendida o cancelada no recupera la autorización para conducir mediante una simple solicitud de renovación. Debe cumplir previamente la sanción y los requisitos establecidos para su caso.

Consulta más información en: Infracciones administrativas y delitos de tránsito en Cuba


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Fundamento legal

  • Resolución 6 de 1995 de Ministerio del Interior. Reglamento de la Licencia de Conducción de Vehículos Motor. Deroga la Resolución 23 de 1972 de Ministerio del Interior, Resolución 33 de 1979 de Ministerio del Interior, Resolución 37 de 1981 de Ministerio del Interior y la Resolución 24 de 1982 de Ministerio del Interior. El portal de la Gaceta Oficial no registra referencias de normas que la hayan modificado o derogado; sus disposiciones deben aplicarse en concordancia con la posterior Ley No. 109 y con las restantes normas vigentes. Gaceta Oficial No. 2 Ordinaria de 1996
  • Ley 109 de 2010, «Código de Seguridad Vial», en su versión actualizada, anotada y concordada. Regula, entre otros aspectos la renovación de la licencia de conducción en sus artículos 260, 261, 262, 286 y 295. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria, de 17 de septiembre de 2010. Su versión actualizada puede consultarse en la Gaceta Oficial No. 10 Edición Especial, de 10 de agosto de 2026.
  • Ley 113 de 2012, «Del Sistema Tributario». Sus artículos 216 al 219 regulan el Impuesto sobre Documentos, y el numeral 7, inciso b), del Anexo 4 establece el importe correspondiente a la renovación por cada clase de licencia. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria, de 21 de noviembre de 2012. Su versión actualizada, revisada y concordada aparece en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial, de 12 de enero de 2026.
  • Decreto 125 de 2025 del Consejo de Ministros. Autoriza el despliegue de la Plataforma de Gobierno Digital Soberanía y establece entre sus funciones facilitar el acceso a trámites y servicios públicos en línea. Gaceta Oficial No. 63 Ordinaria, de 10 de julio de 2025.

Referencia

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