Publicado inicialmente el 29/05/2020 por CubaTrámite
En el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior constan los datos registrales de los vehículos de motor, remolques y semirremolques inscritos en Cuba.
El Registro puede expedir una certificación de los datos registrados del vehículo, mediante la cual se acredita oficialmente la información que consta en su expediente registral.
Entre los datos registrados se encuentran, según corresponda, los elementos y características que identifican al vehículo, como la carrocería, motor, chasis, color, tipo de combustible, marca, modelo y tipo, y el cuadro en el caso de las motocicletas y sus similares.
Requisitos
Para solicitar una certificación de los datos registrados de un vehículo
Se debe presentar:
- Documento de identidad correspondiente del solicitante.
- Solicitud por escrito, en la que se indique el motivo por el que se solicita la certificación.
- Cuando la solicitud se realice por otra persona, documento que acredite la representación voluntaria o legal, según corresponda.
- En caso de representación voluntaria, puede presentarse el poder que acredite las facultades para realizar el trámite.
- Cuando intervenga un abogado en representación del interesado, debe acreditarse la representación letrada mediante el documento correspondiente, incluido el contrato o convenio de servicios jurídicos cuando proceda. La Resolución 331/2025 regula actualmente este régimen de representación notarial.
- Cuando el propietario del vehículo haya fallecido, documento que acredite la condición de heredero o el interés legítimo para solicitar la certificación, según corresponda:
- Acta de declaratoria de herederos, en los casos de sucesión intestada.
- Documento sucesorio correspondiente, cuando exista testamento.
- Si la herencia ya fue adjudicada, escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, cuando corresponda.
Costos
Para personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en Cuba y entidades comprendidas en el Grupo 1
- Por la certificación de datos registrados del vehículo: 5 CUP en sellos del timbre por concepto del Impuesto sobre Documentos.
- Total para realizar el trámite: 5 CUP.
Para personas naturales que no sean residentes permanentes en Cuba y entidades comprendidas en el Grupo 2:
- Por la certificación de datos registrados del vehículo: 125 CUP en sellos del timbre por concepto del Impuesto sobre Documentos.
- Total para realizar el trámite: 125 CUP.
El Impuesto sobre documentos puede pagarse mediante sellos del timbre físicos, o a través de los canales electrónicos de pago habilitados.
A efectos del Impuesto sobre Documentos, el Grupo 1 comprende a las personas naturales residentes permanentes en Cuba y a las entidades incluidas legalmente en este grupo. El Grupo 2 comprende a las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, así como a las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
Dónde presentar el trámite
Presencialmente en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.
Horarios de atención
Los horarios de atención de las oficinas del Registro de Vehículos varían según la provincia.
Consulta las direcciones, teléfonos y horarios disponibles en las: Oficinas de Registro de Vehículos en Cuba.
Se recomienda confirmar el horario de atención antes de acudir a la oficina correspondiente.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Quién puede solicitar una certificación de los datos registrados de un vehículo en Cuba?
Puede solicitarla el propietario del vehículo o una persona que acredite representación o interés legítimo, según corresponda.
Cuando el propietario haya fallecido, pueden solicitarla quienes acrediten su condición dentro del procedimiento sucesorio, por ejemplo mediante la declaratoria de herederos u otro documento sucesorio correspondiente.
2.- ¿Puede otra persona solicitar la certificación en nombre del propietario?
Sí. La solicitud puede realizarse mediante representación voluntaria o legal, siempre que se presente el documento que acredite las facultades para realizar el trámite.
Cuando intervenga un abogado en representación del interesado, debe acreditarse también la representación letrada correspondiente.
3.- ¿Para qué sirve la certificación de datos registrados de un vehículo en Cuba?
La certificación acredita oficialmente los datos que constan en el expediente del vehículo en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, como sus elementos identificativos y características registradas.
Puede utilizarse cuando sea necesario acreditar oficialmente esos datos ante una autoridad, notaría, procedimiento sucesorio u otro trámite en el que exista un interés legítimo.
Fundamento Legal
- Ley 109 de 2010 de Asamblea Nacional del Poder Popular. Código de Seguridad Vial. Regula integralmente la actividad vial y del tránsito, establece sus principios básicos y define en relación con esta materia las funciones de los ministerios del Transporte y del Interior como sus organismos rectores, las responsabilidades de los organismos e instituciones en ella referidos, y la estructura y funciones de las comisiones de seguridad vial que al efecto se constituyen para realizar estudios, coordinar los esfuerzos de las entidades que en ella intervienen y promover iniciativas. Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria de 2010.
- Decreto Ley 122 de 2026 de Consejo de Estado. Modificativo de la Ley 109 «Código de Seguridad Vial», de 1ro de agosto de 2010. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026
- Ley No. 113 «Del Sistema Tributario». Regula el Impuesto sobre Documentos aplicable a la certificación de datos registrados del vehículo. Texto anotado y concordado. Gaceta Oficial No. 1. Edición Especial de 2021.
Referencia
- Ministerio del Interior de Cuba
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