Publicado inicialmente el 24/04/2020 por CubaTrámite
Este trámite corresponde a vehículos que ya estaban inscritos y cambian de titular. Si el vehículo se inscribirá por primera vez, consulta el trámite de inscripción inicial o alta de vehículos.
Cuando una persona adquiere la propiedad de un vehículo de motor, remolque o semirremolque que ya se encuentra inscrito en el Registro de Vehículos, debe solicitar la inscripción del cambio de titularidad en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del nuevo propietario.
La inscripción se realiza después de haberse formalizado o acreditado el acto mediante el cual se transmitió la propiedad.
La transmisión de la propiedad puede producirse, según corresponda, mediante:
- Compraventa.
- Donación.
- Permuta.
- Transmisión de herencia.
- Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
- Sentencia firme del tribunal competente.
- Cesión de derechos hereditarios.
- Entrega de legado.
- Resolución del Ministro del Transporte, cuando corresponda.
La inscripción de la transmisión debe realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de transmisión.
Requisitos
Paso 1: Formalizar o acreditar el acto de transmisión de la propiedad del vehículo
Antes de solicitar la inscripción del cambio de titularidad, debe haberse formalizado o acreditado el acto mediante el cual se transmitió al nuevo propietario la propiedad de un vehículo de motor, remolque o semirremolque ya inscrito en el Registro de Vehículos.
Según corresponda, la transmisión puede acreditarse mediante escritura pública notarial, sentencia firme del tribunal competente, Resolución del Ministro del Transporte u otro documento legal que reconozca la transmisión de la propiedad.
Paso 2: Inscripción en el Registro de Vehículos
El nuevo propietario debe solicitar la inscripción del cambio de titularidad dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de transmisión, en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior correspondiente a su domicilio.
- Documento de identidad del propietario.
- Documento que acredite el acto o título mediante el cual se transmitió la propiedad del vehículo, según corresponda:
- Escritura pública del Contrato compraventa.
- Escritura pública de la donación.
- Escritura pública de la Permuta
- Escritura Pública de Adjudicación de herencia.
- Escritura Pública de Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
- Sentencia firme del Tribunal competente.
- Escritura Pública de cesión de derechos hereditarios.
- Escritura Pública de entrega de legado.
- Resolución del Ministro del Transporte, cuando corresponda.
- Licencia de circulación del vehículo de motor, remolque o semirremolque, o documento acreditativo emitido por la oficina del Registro de Vehículos.
- Constancia actualizada del pago de los impuestos correspondientes, incluidos el Impuesto sobre el Transporte Terrestre y el Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, cuando proceda.
- Cuando el trámite sea realizado por otra persona, documento que acredite la representación voluntaria o legal, según corresponda. En caso de representación voluntaria puede utilizarse poder especial.
- Vehículo para su inspección, cuando corresponda conforme al procedimiento del Registro de Vehículos.
Costos
Para personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en Cuba:
- Por el traspaso de propiedad del vehículo: 60 CUP en sellos del timbre por concepto del Impuesto sobre Documentos.
- Por el cambio de la licencia de circulación a nombre del nuevo propietario: 40 CUP en sellos del timbre.
- Total para realizar el trámite ante el Registro de Vehículos: 100 CUP.
Para personas naturales cubanas y extranjeras que no tengan residencia permanente en Cuba:
- Por el traspaso de propiedad del vehículo: 1500 CUP en sellos del timbre por concepto del Impuesto sobre Documentos.
- Por el cambio de la licencia de circulación a nombre del nuevo propietario: 1000 CUP en sellos del timbre.
- Total para realizar el trámite ante el Registro de Vehículos: 2500 CUP.
El Impuesto sobre Documentos puede pagarse mediante sellos del timbre o a través de los canales electrónicos de pago habilitados, según corresponda.
IMPORTANTE: Estos importes corresponden exclusivamente a la inscripción de la transmisión y al cambio de la licencia de circulación ante el Registro de Vehículos. Son independientes del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias, las tarifas notariales y cualquier otro gasto asociado al acto mediante el cual se adquirió la propiedad por compraventa, donación, permuta, herencia u otro título.
Dónde presentar el trámite
Presencialmente en la oficina de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del nuevo propietario del vehículo.
Horarios de atención
Los horarios de atención de las oficinas del Registro de Vehículos varían según la provincia.
Consulta las direcciones, teléfonos y horarios disponibles en: Oficinas de Registro de Vehículos en Cuba.
Se recomienda confirmar el horario de atención antes de acudir, especialmente cuando el trámite se realice en jornadas de sábado o en oficinas con horarios alternos.
Preguntas frecuentes
1.- Una vez transmitida la propiedad del vehículo, ¿en qué plazo debe inscribirse en el Registro de Vehículos en Cuba?
La transmisión de la propiedad de un vehículo de motor, remolque o semirremolque debe inscribirse en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del nuevo propietario, dentro de los treinta (30) días siguientes al acto de transmisión.
2.- ¿Puede transmitir un vehículo una persona cubana que reside fuera de Cuba?
Sí. El hecho de residir fuera de Cuba no implica por sí mismo la pérdida de la propiedad del vehículo.
El propietario puede transmitir la propiedad conforme a las modalidades autorizadas por la legislación vigente y realizar los actos necesarios personalmente o mediante representación voluntaria o legal, según corresponda.
Si el propietario ha fallecido, la transmisión debe realizarse conforme a las reglas de la sucesión y acreditarse posteriormente para su inscripción en el Registro de Vehículos, por el nuevo propietario.
3.- ¿Puede otra persona realizar la inscripción en el Registro de Vehículos en nombre del nuevo propietario?
Sí. Cuando el propietario no pueda realizar personalmente el trámite, puede actuar otra persona mediante representación voluntaria o legal, según corresponda.
Debe presentarse el documento que acredite las facultades de representación. En caso de representación voluntaria, puede utilizarse un poder especial otorgado para realizar el trámite.
4.- ¿Qué personas jurídicas pueden transmitir un vehículo de su propiedad a una persona natural?
Las personas jurídicas cubanas no estatales y las personas jurídicas extranjeras con representación comercial o de inversión en Cuba pueden transmitir la propiedad de vehículos a personas naturales cubanas y a personas extranjeras con residencia permanente, temporal, inmobiliaria, provisional o humanitaria en Cuba, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Las personas jurídicas estatales o con participación estatal solo pueden transmitir la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques entre ellas. Por tanto, no pueden transmitirlos a personas naturales mediante el régimen general.
Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, organismos internacionales y otras entidades sujetas a regímenes especiales se rigen por las disposiciones específicas aplicables.
5.- ¿Es lo mismo transmitir la propiedad que inscribir el cambio de propietario en el Registro de Vehículos en Cuba?
No. La transmisión de la propiedad se produce mediante el acto o título correspondiente, por ejemplo: compraventa, donación, permuta, herencia, adjudicación o sentencia.
La inscripción en el Registro de Vehículos es el trámite posterior mediante el cual se registra oficialmente el cambio de titularidad a favor del nuevo propietario.
Por ello, primero debe formalizarse o acreditarse la adquisición de la propiedad y posteriormente solicitarse su inscripción en el Registro de Vehículos dentro del plazo establecido.
6.- ¿Qué debo hacer para cambiar de propietario una motocicleta de combustión interna en Cuba?
La propiedad de una motocicleta puede transmitirse mediante compraventa, donación, permuta, herencia u otro título legalmente reconocido. Primero debe formalizarse o acreditarse el acto de transmisión correspondiente. Posteriormente, el nuevo propietario debe solicitar la inscripción del cambio de titularidad en la oficina del Registro de Vehículos correspondiente a su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Fundamento Legal
- Ley No. 113 «Del Sistema Tributario». Regula el Impuesto sobre Documentos aplicable al traspaso de propiedad del vehículo y al cambio de la licencia de circulación. Gaceta Oficial No. 1. Edición Especial de 2021. Edición anotada y concordada de esta Ley el 12 de enero de 2026.
- Ley 109 de 2010 de Asamblea Nacional del Poder Popular con sus modificaciones. Regula el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, sus funciones y los actos que deben mantenerse actualizados en sus registros. Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria de 2010.
- Decreto Ley 122 de 2026 de Consejo de Estado. Gaceta Oficial Ordinaria No. 65 de 4 de agosto de 2026.
- Decreto 163 de 2026 de Consejo de Ministros. De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación. Deroga el Decreto 119/2024. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026. Gaceta Oficial Ordinaria No. 65 de 4 de agosto de 2026.
Referencia
Ministerio del Interior de Cuba
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