Solicitud de baja registral o técnica de vehículos en Cuba

Publicado inicialmente el 28/04/2020 por CubaTrámite

La baja registral supone la cancelación de la inscripción de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el Registro de Vehículos. Puede solicitarse por el propietario o poseedor legal, su representante debidamente acreditado o, cuando corresponda, por una autoridad competente.

La baja registral puede tramitarse, entre otras causas:

  • Por decisión del propietario de retirar definitivamente el vehículo de la circulación.
  • Cuando el vehículo se encuentra en un estado técnico que no permite su reparación o recuperación.
  • Por robo o hurto, después de cumplirse el plazo y las condiciones establecidos.
  • Por otras causas previstas en la legislación o determinadas por las autoridades competentes.

Cuando el vehículo se encuentra en mal estado técnico, debe determinarse si puede ser reparado o recuperado. Si sus condiciones técnicas no permiten ninguna de estas opciones, causa baja técnica y debe entregarse a una entidad desarmadora autorizada.

El desarme no lo realiza el Registro de Vehículos ni puede ejecutarlo libremente el propietario. Corresponde a las entidades autorizadas por el Ministerio del Transporte, que recuperan, controlan y comercializan las partes, piezas y agregados aprovechables conforme a las disposiciones vigentes.

Las carrocerías, cabinas, chasis, cuadros de motocicletas y motores recuperados solo pueden comercializarse y utilizarse cumpliendo los requisitos establecidos para acreditar su origen legal y su destino.

IMPORTANTE: La baja registral cancela la inscripción del vehículo, pero no autoriza por sí sola el desarme ni la venta independiente de sus componentes registrales. Cuando el destino sea el desarme, el vehículo debe entregarse a una entidad autorizada.


Requisitos

Documentos para solicitar la baja registral o técnica de un vehículo en Cuba

  1. Documento de identidad del propietario, poseedor legal o representante.
  2. Escritura pública de poder especial, cuando el trámite se realice mediante representante o apoderado.
  3. Sellos del timbre por el importe correspondiente, según la categoría del solicitante.

Para solicitar la baja registral

  1. Escrito de solicitud de baja y declaración jurada, en el que se indique el destino final que tendrá el vehículo.
  2. Documento de solicitud de baja técnica, en el que se declare el destino final que se dará al vehículo. A la solicitud se anexarán los datos de sus elementos registrales (motor, serie o chasis, según corresponda), mediante levantamiento o fotografías impresas, aportados por el propietario o poseedor legal.

La solicitud y la declaración deben ser realizadas por el propietario o poseedor legal, o por su representante debidamente acreditado.

Para solicitar la baja técnica

  1. Escrito de solicitud de baja técnica, en el que se declare el destino final del vehículo.
  2. Documento de solicitud de baja técnica, en el que se declare el destino final que se dará al vehículo. A la solicitud se anexarán los datos de sus elementos registrales (motor, serie o chasis, según corresponda), mediante levantamiento o fotografías impresas, aportados por el propietario o poseedor legal.
  3. Documentación emitida por la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN), cuando el vehículo esté asegurado. En ella debe reflejarse el destino final que se dará al vehículo y anexarse la certificación de sus elementos registrales —motor, serie o chasis— mediante levantamiento o fotografías impresas realizados por la ESEN.

Cuando se determine que el vehículo no puede ser reparado ni recuperado, debe entregarse para su desarme a una entidad autorizada.

Para solicitar la baja por robo o hurto

  1. Escrito de solicitud de baja, dirigido:
    • En La Habana, al jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
    • En las demás provincias y en el municipio especial Isla de la Juventud, al jefe de Trámites del órgano territorial correspondiente.
  2. Cuando el vehículo pertenezca a una persona jurídica, el escrito debe estar firmado por el máximo nivel de dirección de la entidad.
  3. Copia del comprobante de la denuncia presentada ante la Policía Nacional Revolucionaria.
  4. Copia de la notificación de archivo emitida por la unidad de la Policía Nacional Revolucionaria, una vez transcurridos dos años naturales desde la radicación de la denuncia, siempre que el vehículo haya permanecido circulado operativamente en el Sistema de Vehículos Circulados y no haya sido localizado.
  5. Documentación o póliza emitida por la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN), cuando el vehículo esté asegurado, que acredite su aseguramiento y las actuaciones realizadas por la entidad con motivo del robo o hurto.

Cuando la solicitud se fundamente en el estado del vehículo, consulta también el trámite de diagnóstico técnico a vehículos


Costos

La solicitud de baja del vehículo requiere la presentación de sellos del timbre por el importe correspondiente:

  • 5 CUP: para personas naturales residentes permanentes en Cuba, entidades estatales, sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas, organizaciones y asociaciones.
  • 125 CUP: para personas naturales que no posean residencia permanente en Cuba.

IMPORTANTE: Estos importes corresponden únicamente al impuesto sobre documentos por la solicitud de baja. No incluyen otros servicios que pudieran resultar necesarios, como el diagnóstico técnico, el traslado del vehículo o las actuaciones relacionadas con su recuperación o desarme.


Dónde presentar el trámite

El trámite se realiza presencialmente en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior correspondiente al domicilio del propietario.

Consulta las direcciones, teléfonos y horarios de atención en: Oficinas de Registro de Vehículos en Cuba

Cuando se solicite la baja por robo o hurto, el escrito debe dirigirse a la autoridad indicada en el apartado de requisitos, aunque la documentación se presente en la oficina territorial correspondiente.


Tiempos de resolución

Para baja por robo o hurto

La autoridad competente dispone de un plazo de siete (7) días para:

  • Comprobar que la documentación presentada cumple los requisitos.
  • Verificar que los documentos hayan sido confeccionados en los modelos establecidos.
  • Confirmar que el vehículo permanece registrado en el Sistema de Vehículos Circulados.
  • Autorizar la tramitación de la baja y remitir la documentación al Centro Territorial de Trámites correspondiente.

Una vez recibido el expediente autorizado, el Centro Territorial de Trámites dispone de tres (3) días hábiles para tramitar la solicitud y emitir el documento que acredita la baja registral del vehículo.

Para las demás modalidades de baja, el plazo puede depender de la comprobación de los documentos, del estado del vehículo y de las actuaciones que correspondan en cada caso. La oficina del Registro de Vehículos informará al solicitante durante la presentación del trámite.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Un vehículo dado de baja por robo o hurto deja de constar en el Sistema de Vehículos Circulados?

No. Aunque se tramite su baja en el Registro de Vehículos, el vehículo permanece activo en el Sistema de Vehículos Circulados hasta que sea localizado.

En este contexto, que el vehículo permanezca “circulado” significa que continúa sujeto a búsqueda e identificación por las autoridades. No significa que esté autorizado para circular por la vía pública.

2.- ¿Qué ocurre si aparece un vehículo después de haber causado baja por robo o hurto?

Cuando el vehículo es localizado después de haberse tramitado su baja registral, el órgano actuante determina su entrega según la titularidad y la actuación de la aseguradora:

  • Al propietario, poseedor legal o representante, cuando pertenezca a una persona natural o jurídica no estatal y no haya sido repuesto por la Empresa de Seguros Nacionales (ESEN).
  • A la Empresa de Atención a Equipos (EMAE), perteneciente al sistema del Ministerio de Industrias, cuando el vehículo pertenezca a una persona jurídica estatal o haya sido repuesto por la ESEN a una persona natural o jurídica no estatal.

La localización y entrega del vehículo no significan que pueda volver a circular inmediatamente. El interesado debe consultar en el Registro de Vehículos las actuaciones necesarias para regularizar su situación registral y obtener los documentos correspondientes.

3.- ¿Qué deben hacer las personas jurídicas con sus vehículos antes de cerrar sus operaciones en Cuba?

Las personas jurídicas cubanas y las extranjeras con representación comercial o inversión en Cuba deben, antes del cierre de sus operaciones:

  • Transmitir la propiedad de los vehículos de motor, remolques y semirremolques que posean; o
  • Solicitar su baja ante el Registro de Vehículos, según corresponda.

Esta obligación también comprende, conforme a su régimen aplicable, a las representaciones de líneas aéreas, agencias de viajes y de prensa, turoperadores, bancos e instituciones financieras establecidas en el territorio nacional.

La transmisión o la baja debe quedar tramitada antes del cierre de las operaciones comerciales; no basta con dejar de utilizar el vehículo o entregarlo informalmente a otra persona o entidad.

4.- ¿Qué ocurre con un vehículo que causa baja técnica?

Cuando las condiciones técnicas del vehículo no permiten su reparación o recuperación, debe entregarse a una entidad desarmadora autorizada para su desarme y para el control del destino de sus componentes.

Como regla general, el desarme se realiza en la provincia donde se encuentra registrado el vehículo. La entidad autorizada puede recuperar y comercializar, conforme a las disposiciones vigentes:

  • Partes, piezas y agregados.
  • Motores.
  • Carrocerías y cabinas.
  • Chasis.
  • Cuadros de motocicletas.

Las partes y componentes recuperados se comercializan en pesos cubanos (CUP) mediante las entidades autorizadas y cumpliendo los requisitos establecidos para acreditar su origen y destino.

Las personas jurídicas estatales o con participación estatal que posean flotas pueden realizar excepcionalmente el desarme en instalaciones propias habilitadas, pero necesitan autorización expresa del ministro del Transporte para cada caso y deben cumplir las condiciones técnicas, organizativas y contables exigidas.

El propietario no queda autorizado para desarmar el vehículo por su cuenta como consecuencia de la baja técnica. El desarme y la comercialización de sus componentes corresponden a las entidades facultadas.

5.- ¿La baja registral y la baja técnica son lo mismo?

No. La baja registral es la cancelación de la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos y puede producirse por distintas causas, incluida la decisión de su propietario, el robo o hurto y otras circunstancias legalmente previstas.

La baja técnica responde al estado del vehículo. Procede cuando sus condiciones técnicas no permiten su reparación o recuperación y conduce a su entrega para el desarme en una entidad autorizada.

Por tanto, toda baja técnica tiene consecuencias registrales, pero no toda baja registral se origina por el estado técnico del vehículo.

6.- ¿Puede otra persona solicitar la baja en nombre del propietario?

Sí. El trámite puede realizarlo un representante debidamente acreditado. Para ello debe presentar su documento de identidad y la escritura pública de poder especial que le otorgue facultades para solicitar la baja del vehículo.

El representante también debe aportar los documentos específicos exigidos según se trate de una baja registral, una baja técnica o una baja por robo o hurto.


Fundamento Legal

  • Ley No. 109 de 2010, Código de Seguridad Vial., especialmente sus disposiciones relativas a la inscripción y baja de los vehículos en el Registro de Vehículos. Modificada por el Decreto-Ley 122/2026.
  • Resolución 40 de 2019 de Ministerio del Interior. ispone que la solicitud de baja registral de los vehículos denunciados como robados o hurtados, sin ser habidos, pertenecientes a las personas naturales o jurídicas, la realiza el propietario, poseedor legal o representante, mediante escrito dirigido al Jefe del Departamento Nacional de Registro de Vehículos del Ministerio del interior, en La Habana y alos Jefes de Trámites de los Órganos Provinciales y del Municipio Especial isla de la juventud, en los demás territorios del país. en el caso de las personas jurídicas, el documento debe estar firmado por el máximo nivel de dirección de la entidad. Gaceta Oficial No. 101 Ordinaria de 2019.
  • Ley No. 113 «Del Sistema Tributario». Modificada por el Decreto-Ley 21 de 2020, en lo relacionado con el Impuesto sobre Documentos y los sellos del timbre exigidos para la solicitud. Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2026.
  • Decreto 163 de 2026 del Consejo de Ministros. “De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”. Sus artículos 21 al 25 regulan la solicitud de baja, la baja técnica, la recuperación y el desarme de los vehículos. Deroga el Decreto 119 de 2024. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026.
  • Resolución 52 de 2026 de Ministerio del Transporte. Establece las regulaciones complementarias sobre comercialización, importación, fabricación, ensamblaje, recuperación y desarme. Sus artículos 16 al 21 regulan el destino de los vehículos, las entidades desarmadoras y la comercialización de las partes y componentes recuperados. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026.

Referencia

Ministerio del Interior de Cuba

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