Publicado inicialmente el 27/07/2021 por CubaTrámite
IMPORTANTE: La Resolución 47 de 2026 entró en vigor el 7 de agosto de 2026. A partir de esa fecha comenzó el plazo de hasta 60 días naturales previsto para inscribir los vehículos armados por partes y piezas. El plazo para las inscripciones concluye el día 7 de noviembre de 2026.
El Ministerio del Transporte abre en Cuba un nuevo proceso para la homologación y legalización de vehículos armados por partes y piezas. Esta es la tercera convocatoria realizada en el país y esta dirigida a personas naturales propietarias de ciclomotores, motocicletas, motocicletas con sidecar, triciclos, cuadriciclos, remolques y semirremolques que no hayan sido legalizados en los procesos anteriores.
El procedimiento comprende 4 etapas: la inscripción del vehículo en una plataforma digital, planificación de la revisión técnica, la revisión técnica automotor y, cuando el medio sea declarado apto, su inscripción en el Registro de Vehículos y la obtención de la documentación y matrícula correspondientes.
Por cada vehículo presentado se confeccionará un expediente con los datos y documentos aportados por el propietario, el resultado de la revisión técnica y el dictamen de la Comisión de Homologación.
Etapa 1: Inscripción de vehículos armados por partes y piezas
El proceso de homologación comienza con la inscripción que realiza el
propietario del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque, armado por partes y piezas, en la página web habilitada al efecto por el Ministerio del Transporte.
Requisitos
Para la inscripción se requiere:
- Ingresar al sitio web censovap.transnet.cu. Revise el tutorial para completar el formulario de registro.
- IMPORTANTE: La plataforma se encuentra habilitada para el nuevo proceso iniciado el 7 de agosto de 2026 y admite nuevas inscripciones durante un plazo de hasta 60 días naturales (7 de noviembre de 2026).
- Realizar el registro. La interfaz contiene una planilla de solicitud del vehículo armado por partes y piezas que debe completarse con los datos solicitados:
- Número de identidad permanente del propietario.
- Tomo y folio de la inscripción de nacimiento del propietario.
- Lugar donde adquirió la unidad motriz y el cuadro del vehículo y, cuando proceda, nombre de la entidad o persona que comercializó esos bienes.
- Clase y modelo del vehículo de motor, remolque o semirremolque.
- Color primario (color predominante) y color secundario.
- Número de la unidad motriz del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, armado por partes y piezas, de existir.
- Número del cuadro del ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque, armado por partes y piezas, de existir.
- Tipo de combustible empleado o de otra fuente renovable de energía.
- Foto lateral del vehículo desde la posición del conductor. En el caso de las motocicletas, la foto debe ser tomada del lateral donde se encuentra el guardacadena. El tamaño máximo de la foto a subir es de 200KB.
- Dos números telefónicos para su localización.
- Dirección de correo electrónico para su localización, de poseerla.
- Dirección detallada donde reside permanentemente, con indicación del municipio y la provincia.
Después de llenar correctamente todos los datos requeridos, el sitio web le ofrecerá automáticamente un número único de expediente, que acompañará al solicitante en todo el proceso.
IMPORTANTE:
- Cada propietario o su representante legal puede inscribir un ciclomotor, una motocicleta, un triciclo o un cuatriciclo armado por partes y piezas. Además, pueden inscribir a nombre del mismo propietario un sidecar, un remolque o un semirremolque.
- Usted debe guardar el número de expediente que le entregará la página, una vez realizada su inscripción.
- La inscripción, brindará la posibilidad de organizar la citación para la revisión técnica, así como mantener actualizado a los usuarios sobre el estado en que se encuentra el proceso de aprobación.
- Una vez que haya culminado el plazo del censo (7 de noviembre de 2026), el sitio web se cierra y no podrá realizar nuevas inscripciones, ni hacer modificaciones. Solo quedará habilitado para realizar consultas de los trámites a realizar.
- El propietario que se encuentre en el exterior o posea algún impedimento que imposibilite su presencia física en alguna etapa del proceso, podrá nombrar un representante legal para los efectos.
La representación legal procede cuando el propietario se encuentre fuera de Cuba o no pueda realizar la inscripción por afectaciones de salud.
Costos
No tiene costo.
Dónde presentar el trámite
En línea:
En el sitio web, desarrollado para el censo de vehículos armados por partes y piezas: censovap.transnet.cu
Fecha de inicio para las inscripciones: desde el 7 de agosto de 2026, durante un plazo de hasta 60 días naturales, hasta el 7 de noviembre de 2026.
La página solo admite nuevas solicitudes durante el plazo establecido para el proceso. Una vez vencido, queda disponible únicamente para consultar los expedientes inscritos.
Horarios de atención
Los 7 días de la semana, durante los días naturales del mes en que se encuentre habilitado el sitio para la inscripción.
Etapa 2: Planificación de la Revisión Técnica Automotor
La Comisión de Homologación confeccionará un expediente por cada ciclomotor, motocicleta, triciclo, cuatriciclo, sidecar, remolque o semirremolque armado por partes y piezas inscrito en la página web. El expediente se identificará con un número que comenzará por el código correspondiente a la provincia donde se tramite el proceso.
El vehículo será inspeccionado en la provincia donde resida permanentemente el propietario, conforme a la dirección declarada durante la inscripción.
La Revisión Técnica Automotor (RTA) se organiza por las direcciones provinciales de Transporte y del municipio especial Isla de la Juventud, en coordinación con la Empresa de Revisión Técnica Automotor y el Ministerio del Interior.
La Comisión de Homologación habilitará las vías de comunicación para convocar a las personas que hayan inscrito sus vehículos en la página web y atender sus dudas u otros requerimientos relacionados con el proceso. En la convocatoria se informará la fecha, hora y lugar donde se realizará la Revisión Técnica Automotor.
IMPORTANTE: La Comisión de Homologación denominará al medio presentado como Vehículo Armado por Partes y Piezas, identificado mediante las siglas VAP. Cuando se asemeje a una marca de vehículo existente, se añadirá esa marca después de la denominación VAP.
Etapa 3: Revisión Técnica Automotor
La tercera etapa corresponde a la realización de la Revisión Técnica Automotor, en la que se comprueba el estado técnico, de funcionamiento y de completamiento del vehículo. Con el resultado de esta revisión y la evaluación de la Comisión de Homologación, el medio será declarado Apto o No Apto para continuar el proceso.
La persona convocada a la revisión técnica automotor, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Asistir con el medio de transporte en buen estado técnico, de funcionamiento y de completamiento
- Llevar los documentos que acrediten la procedencia lícita de los bienes materiales empleados en la construcción del vehículo:
- Facturas de adquisición de las partes y piezas utilizadas; o
- Declaración jurada del propietario que acredite su procedencia lícita, la cual puede formalizarse ante la Comisión de Homologación. Ver modelo de Declaración Jurada.
- Fotocopia del documento de identidad del propietario.
- Fotos impresas tipo postal, del vehículo o medio de transporte a homologar: frontal, lateral y trasera.
IMPORTANTE: Para ser admitido en el proceso de revisión técnica, debe existir coincidencia del vehículo presentado con la fotografía aportada durante la inscripción. De no coincidir se invalidará el proceso de homologación, y se excluye de continuar el proceso.
Cuando el vehículo cumpla los requerimientos técnicos y sea declarado Apto, la Comisión de Homologación confeccionará el Dictamen Técnico correspondiente y lo incorporará al expediente junto con el documento resultante de la Revisión Técnica Automotor y las fotografías del medio.
El expediente será sometido al procedimiento de aprobación establecido por el Ministerio del Transporte. Una vez aprobado el Dictamen Técnico, el propietario o su representante legal podrá iniciar la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos.
IMPORTANTE: Consulte en la planta de Revisión Técnica Automotor de su provincia si se encuentra disponible el servicio previo de diagnóstico para preparar el vehículo antes de la revisión definitiva.
Dónde presentar el trámite
Presencial:
Las personas convocadas deberán presentarse en la fecha y hora en el lugar indicado con el vehículo en buen estado técnico y de completamiento, para la revisión.
Tiempos de resolución
La Revisión Técnica Automotor comienza a los 10 días naturales contados desde la entrada en vigor de la Resolución 47 de 2026 y se desarrolla durante el período que determine el ministro del Transporte.
La fecha concreta asignada a cada vehículo será comunicada por la Comisión de Homologación mediante las vías habilitadas para la convocatoria.
Etapa 4: Inscripción en el Registro de Vehículos y obtención de la chapa
El proceso de inscripción en el Registro de Vehículos correspondiente y la obtención de la chapa de identificación debe iniciarlo el propietario del vehículo declarado Apto, o su representante legal, dentro de un plazo de hasta 90 días naturales contados a partir de la aprobación del Dictamen Técnico.
Ver requisitos, pasos y costos en: Inscripción en el Registro de Vehículos.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Cuántos vehículos están permitido homologar y registrar por cada propietario?
Cada propietario puede inscribir para su homologación uno de los vehículos siguientes:
- Un ciclomotor.
- Una motocicleta.
- Un triciclo.
- Un cuatriciclo.
Además, puede inscribir a su nombre un sidecar, un remolque o un semirremolque armado por partes y piezas.
La inscripción puede realizarla directamente el propietario o su representante legal.
2.- ¿Cómo serán clasificados los vehículos armados por partes y piezas?
La Comisión de Homologación clasifica al vehículo armado por partes y piezas como Apto o No Apto.
- APTO: Cuando la estructura, el confort, la presencia y el estado técnico del medio de transporte está al nivel de un vehículo de transporte de la clase y tipo que se le asigna; es idóneo técnicamente para circular en la vía pública y certifique mediante factura o declaración jurada la procedencia licita de las partes y piezas utilizadas.
- NO APTO: Cuando no cumpla con los requerimientos de seguridad y demás garantías establecidas para ser declarado apto.
3.- ¿Cuándo debe realizarse el proceso de inscripción del vehículo motor ensamblado con partes y piezas, que ha sido declarado Apto?
El propietario o su representante legal debe iniciar la inscripción del vehículo en el Registro de Vehículos dentro de los 90 días naturales posteriores a la aprobación del Dictamen Técnico.
4.- ¿Los vehículos que sean declarados No Aptos, tienen derecho a una segunda revisión técnica?
Sí. Los propietarios de vehículos que han sido declarados No Aptos en la primera Revisión Técnica por la Comisión Provincial de Homologación, tendrán derecho a presentarlos nuevamente para su evaluación.
Antes de la segunda revisión deberá corregir los defectos o incumplimientos señalados por la Comisión de Homologación.
5.- ¿Qué ocurre si el vehículo tampoco resulta Apto en la segunda revisión técnica?
Si el vehículo es declarado No Apto en la segunda Revisión Técnica Automotor, pierde el derecho a la homologación y queda excluido definitivamente del proceso.
El vehículo declarado No Apto no podrá circular por las vías del país.
6.- ¿Cómo se clasificarán los vehículos motores transformados o ensamblados con partes y piezas diversas?
Los vehículos comprendidos en este proceso se clasificarán, según sus características, en una de las clases siguientes:
- Ciclomotor.
- Motocicleta.
- Triciclo.
- Cuatriciclo.
- Sidecar.
- Remolque.
- Semirremolque.
La Comisión de Homologación denominará al medio como Vehículo Armado por Partes y Piezas, identificado mediante las siglas VAP. Cuando se asemeje a una marca de vehículo existente, se añadirá esa marca después de la denominación VAP.
7.- En caso de no poder asistir en la fecha indicada para la revisión técnica, ¿podré obtener una nueva fecha?
Sí. Si el propietario o su representante legal no puede asistir en la fecha y hora señaladas para la Revisión Técnica Automotor, debe explicar lo ocurrido y coordinar con la Comisión de Homologación la continuidad del proceso.
Si no se presenta a formalizar su situación antes del 7 de noviembre de 2026, el proceso de homologación de su vehículo será cancelado definitivamente.
8.- ¿Cada cuánto tiempo debe ser actualizado el certificado de Revisión Técnica Automotor de los vehículos armado con partes y piezas?
El propietario del vehículo declarado homologado (declarado Apto) debe actualizar el Certificado de Revisión Técnica Automotor, anualmente, como requisito obligatorio para continuar circulando por las vías públicas.
9.- ¿Los propietarios que utilicen estos vehículos para transportar pasajeros o cargas deben obtener una licencia de operación de transporte?
Sí. Cuando el vehículo se utilice profesionalmente para prestar servicios de transportación de pasajeros o cargas, su propietario debe obtener la Licencia de Operación de Transporte y cumplir los demás requisitos establecidos para esa actividad.
Ver: Licencia de Operación de Transporte.
10.- Si no poseo las facturas de las partes y piezas con las que he armado mi vehículo, ¿cómo proceder?
De no poseer las facturas de la adquisición de las partes y piezas utilizadas en los vehículos ensamblados, usted puede redactar una declaración jurada donde Si no posee las facturas de adquisición de las partes y piezas utilizadas para armar el vehículo, puede presentar una declaración jurada que acredite su procedencia lícita. La declaración puede formalizarse ante la Comisión de Homologación.
Ver modelo de Declaración Jurada para la homologación de vehículos armados por partes y piezas.
11.- ¿Es posible circular con el Certificado emitido por la Revisión Técnica Automotor?
Sí. Los ciclomotores, motocicletas, triciclos, sidecares, remolques y semirremolques que hayan aprobado la Revisión Técnica Automotor y sean declarados Aptos podrán circular portando el certificado emitido por la Empresa de Revisión Técnica Automotor, hasta que el propietario o su representante legal sea convocado para realizar la inscripción en el Registro de Vehículos.
Los cuatriciclos no podrán circular por las vías públicas sin la matrícula correspondiente.
12.- ¿Dónde obtener ayuda para la inscripción de los vehículos ensamblados por partes y piezas o transformados?
El Ministerio de Transporte en alianza con los Joven Club de Computación y Electrónica, crearon puntos en las sedes municipales para brindar asesoría a la hora de inscribir los vehículos en el portal.
13.- ¿Cómo conocer la fecha para el turno de la inspección técnica?
Paso 1: Acceda al sitio web censovap.transnet.cu.
Paso 2: Seleccione la opción «Consultar Expediente».
Paso 3: Introduzca los datos solicitados del expediente.
El sistema mostrará la información disponible sobre el expediente y, cuando haya sido asignada, la fecha en la que debe presentarse para la inspección técnica del vehículo armado por partes y piezas.
14.- ¿Cómo recuperar el número del expediente de inscripción?
Para consultar el número de expediente:
- Acceda al sitio web: censovap.transnet.cu
- Introduzca el número de identidad permanente del propietario, así como el tomo y el folio de su inscripción de nacimiento.
El sistema mostrará el número de expediente asociado a los datos introducidos.
15.- ¿Cuándo concluye el plazo para inscripción de vehículos armados por partes y piezas en Cuba?
El plazo para las inscripciones de vehículos armados por partes y piezas en Cuba, concluye el día 7 de noviembre de 2026.
16.- ¿Dónde conocer más información sobre dudas para cambios y conversiones a vehículos?
Puede consultar la información publicada por el Ministerio del Transporte o enviar su consulta mediante los canales de Atención a la ciudadanía disponibles en su sitio web.
También puede escribir al correo electrónico: [email protected]
Consejos Prácticos
¿Qué deben hacer los interesados?
- Entrar solamente en
censovap.transnet.cu. - Seleccionar “Registrar solicitud” y guardar el número de expediente.
- Preparar una fotografía lateral de hasta 200 KB y los datos de identidad, motor, cuadro, combustible, colores y procedencia de las piezas.
- No pagar a intermediarios: la inscripción digital es gratuita.
- Si reside fuera de Cuba, organizar la representación legal mediante poder especial en el consulaod cubanso donde reside, antes de las siguientes etapas.
- No esperar al final del plazo, especialmente si la plataforma presenta interrupciones.
Fundamento Legal
- Resolución 47 de 2026 de Ministerio del Transporte. Procedimiento para la homologación de ciclomotores, motocicletas triciclos, cuatriciclos, sidecar, remolques y semirremolques armados por partes y piezas. Gaceta Oficial No. 83 Extraordinaria de 2026.
Referencia
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