Grabación de número de motor o carrocería en vehículos en Cuba

Publicado inicialmente el 30/05/2020 por CubaTrámite

La grabación del número de motor o carrocería es el procedimiento mediante el cual el Registro de Vehículos asigna y graba un número de identificación cuando alguno de estos elementos registrales no posee el número colocado originalmente por el fabricante o cuando, después de las comprobaciones correspondientes, resulta necesario identificarlo nuevamente.

En el caso de las motocicletas, este procedimiento también puede comprender la grabación del número del cuadro, cuando corresponda.

Este trámite puede proceder:

  • Cuando se adquiere legalmente un motor, una carrocería o el cuadro de una motocicleta que no posee número de identificación de fábrica.
  • Cuando se pierde la chapilla que contiene el número registral.
  • Cuando el número se encuentra inaccesible, deteriorado o ilegible.
  • Cuando un vehículo o alguno de sus elementos registrales ha sido recuperado después de un robo o hurto y carece de identificación.
  • Cuando existe una posible adulteración y la autoridad competente autoriza excepcionalmente la legalización y grabación de un número registral.

Cuando una persona natural o jurídica adquiere un motor, una carrocería o el cuadro de una motocicleta para sustituir o reponer el que posee su vehículo, debe exigir que en el documento de compraventa o en la factura comercial se consigne el número de serie del elemento y se adjunte el levantamiento correspondiente. Si no posee número de fábrica, esta circunstancia debe quedar expresamente reflejada en el documento emitido por la entidad comercializadora.

La grabación no puede realizarse libremente por el propietario ni por un taller particular. Debe ser autorizada y controlada por el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior, después de comprobar el origen legal del elemento y efectuar las inspecciones o actuaciones que correspondan.

La grabación puede formar parte de una inscripción inicial, del registro de un cambio de motor o carrocería, o de una actuación posterior destinada a recuperar o restablecer la identificación de un elemento registral.

IMPORTANTE: Si el motor, la carrocería o el cuadro adquirido ya posee un número de identificación original, legible y acreditado documentalmente, no corresponde asignarle otro número. En ese caso debe tramitarse el cambio del elemento registral y la actualización de la licencia de circulación, según corresponda.


Requisitos

Documentos generales

Para solicitar la grabación del número de motor o carrocería o del cuadro, cuando se trate de una motocicleta, se requiere:

  1. Carné de identidad o pasaporte del propietario o poseedor legal.
  2. Licencia de circulación del vehículo.
  3. Constancia actualizada del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  4. Documento que acredite la representación, cuando el trámite sea realizado por una persona distinta del propietario o poseedor legal.En caso de representación voluntaria, puede presentarse una Escritura Pública de Poder Especial otorgada para realizar el trámite. Cuando exista representación legal, debe aportarse el documento que acredite las facultades correspondientes.
  5. El vehículo, para que sea inspeccionado y puedan comprobarse el motor, la carrocería, el cuadro de la motocicleta y los demás elementos registrales relacionados con la solicitud.

Documentos según la causa de la grabación

Además de los documentos generales, deberá presentarse la documentación que corresponda en cada caso:

1.- Cuando se adquirió un motor, una carrocería o el cuadro de una motocicleta sin número de identificación

  • Factura comercial, contrato de compraventa u otro documento admitido legalmente que acredite la adquisición y el origen del elemento registral.
  • En el documento debe constar expresamente que el motor, la carrocería o el cuadro fue comercializado sin número de identificación de fábrica.
  • Levantamiento de los datos y características del elemento registral, cuando corresponda.

2.- Cuando se haya detectado una posible adulteración

  • Resolución, dictamen o documento de aprobación emitido por la autoridad competente, en el que se disponga la legalización excepcional y la grabación del número registral correspondiente.

Cuando intervenga la Comisión de Vehículos Adulterados, deberá presentarse el documento expedido como resultado de sus actuaciones.

La existencia de una posible adulteración no autoriza automáticamente la grabación. El vehículo debe ser investigado y la legalización solo procede cuando sea aprobada por la autoridad facultada.

3.- Cuando se trate de un vehículo sustraído y posteriormente recuperado

  • Acta de entrega emitida por el órgano de Instrucción Penal o por la Policía Nacional Revolucionaria, en la que se describan las condiciones en que se entrega el vehículo o el elemento registral recuperado.

Este documento se exige cuando el motor, la carrocería o el cuadro de una motocicleta presenta alteraciones, carece de número o no puede comprobarse adecuadamente su identificación.

4.- Cuando se haya perdido la chapilla o el número resulte inaccesible, deteriorado o ilegible

El Registro de Vehículos realizará las comprobaciones necesarias sobre el vehículo y sus elementos registrales. Los inspectores efectuarán el análisis correspondiente y reflejarán sus conclusiones en un Acta de Colegio, cuando proceda.

Esta actuación también puede realizarse cuando la situación se detecte durante la tramitación de un permiso de chapistería, una reparación u otro procedimiento que pueda afectar la superficie donde se encuentra grabado el número.

IMPORTANTE: El propietario no debe lijar, remarcar, restaurar ni intentar reproducir el número antes de presentar el vehículo al Registro, porque cualquier intervención puede dificultar la comprobación de su autenticidad.

Documentos confeccionados durante la tramitación

Según las características del caso, la oficina del Registro de Vehículos podrá incorporar al expediente:

  • El modelo o resultado de la inspección técnica efectuada al vehículo.
  • El Acta de Colegio confeccionada por los inspectores.
  • Las certificaciones, dictámenes, resoluciones o decisiones emitidos por las autoridades que hayan intervenido en la investigación o legalización.

IMPORTANTE: Estos documentos técnicos o internos no tienen que ser obtenidos previamente por el solicitante, salvo que la oficina del Registro de Vehículos le indique expresamente que debe aportar alguno de ellos.

Cuando el propietario haya fallecido

Si el propietario inscrito ha fallecido, primero debe acreditarse quién posee legalmente facultades para actuar sobre el vehículo.

Cuando corresponda, deberá formalizarse la adjudicación de la herencia y tramitarse la inscripción en el Registro de Vehículos por transmisión de la propiedad.


Costos

La solicitud de grabación del número de motor o carrocería está gravada con el Impuesto sobre Documentos, que se paga mediante sellos del timbre por las siguientes cuantías:

ConceptoGrupo 1Grupo 2
Grabación del número de motor o carrocería20 CUP500 CUP
Cambio de licencia de circulación, cuando corresponda40 CUP1000 CUP
Total cuando deben realizarse ambos trámites60 CUP1500 CUP

El importe de la licencia de circulación solo se añade cuando, como resultado de la grabación, sea necesario expedir una nueva licencia para consignar o actualizar el número del motor o de la carrocería.

Si se graba nuevamente el mismo número que ya aparece correctamente consignado en la licencia de circulación y no resulta necesario sustituirla, únicamente corresponde pagar el impuesto por la grabación.

Las tarifas se aplican de acuerdo con los siguientes grupos:

Grupo 1: Personas naturales residentes permanentes en Cuba; entidades estatales; sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; organizaciones y asociaciones.

Grupo 2: Personas naturales que no posean residencia permanente en Cuba, y sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

IMPORTANTE: Antes de adquirir los sellos del timbre, se recomienda confirmar en la oficina del Registro de Vehículos si, además de la grabación, será necesario expedir una nueva licencia de circulación. Esto dependerá de si el número registral consignado en el documento debe ser incorporado o modificado.


Dónde presentar el trámite

El trámite se realiza presencialmente en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del propietario o poseedor legal.

Consulte las direcciones, teléfonos y horarios disponibles en las Oficinas del Registro de Vehículos en Cuba

El vehículo debe presentarse en la oficina o instalación que le sea indicada para que los inspectores comprueben el motor, la carrocería y los demás elementos registrales relacionados con la solicitud.

Cuando exista una posible adulteración, el vehículo haya sido recuperado después de un robo o hurto, o el caso requiera una investigación previa, la oficina podrá remitir el expediente a la autoridad o comisión competente antes de autorizar la grabación.

IMPORTANTE: Antes de acudir, se recomienda confirmar con la oficina correspondiente si la inspección y la grabación se realizan en la misma instalación, así como la fecha en que debe presentarse el vehículo y los documentos específicos exigidos.


Preguntas frecuentes

1.- ¿La grabación del número del motor es lo mismo que el cambio de motor?

No. Son actuaciones diferentes, aunque en determinados casos pueden realizarse dentro de un mismo procedimiento.

El cambio de motor consiste en inscribir en el Registro de Vehículos la sustitución del motor que aparece en la licencia de circulación por otro adquirido legalmente. Si el motor instalado posee un número de identificación original, legible y acreditado en la factura, contrato o documento de adquisición, ese número se incorpora a los datos registrales del vehículo.

La grabación del número procede cuando el motor o la carrocería no posee número de identificación, cuando este resulta inaccesible o ilegible, cuando se ha perdido la chapilla que lo contiene o cuando la autoridad competente dispone su grabación después de investigar una posible adulteración.

Si el motor adquirido para realizar la sustitución carece de número de fábrica, primero debe acreditarse su origen legal y el Registro de Vehículos determinará el número que corresponde grabar antes de completar la actualización de los datos del vehículo y, cuando proceda, expedir una nueva licencia de circulación.

El propietario no debe grabar, modificar ni restaurar por su cuenta el número del motor o de la carrocería.

2.- ¿Qué se considera adulteración del número del motor o de la carrocería?

Se considera adulteración:

  • La falsificación o alteración del número de serie original colocado por el fabricante.
  • La alteración del número grabado por el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
  • La sustitución de la chapilla que contiene el número de identificación colocado de fábrica.
  • En las motocicletas, la falsificación o alteración del número del cuadro.

El deterioro natural, la corrosión, la pérdida de la chapilla o la imposibilidad de leer el número no constituyen por sí solos una adulteración intencional. No obstante, deben ser examinados por el Registro de Vehículos para determinar su causa y comprobar la identidad del elemento registral.

3.- ¿Qué ocurre cuando se detecta una posible adulteración?

Cuando el Registro de Vehículos detecta una posible adulteración del número del bloque del motor, de la carrocería o del cuadro de una motocicleta, se inicia un proceso investigativo.

Según las características del caso, el Registro puede:

  • Ocupar la licencia de circulación y las chapas de identificación.
  • Entregar el vehículo en condición de depósito al propietario, poseedor legal, responsable o entidad encargada de recibirlo.
  • Solicitar facturas, contratos, levantamientos, certificaciones y otros documentos que permitan comprobar el origen legal del vehículo o de sus elementos registrales.
  • Remitir el caso a los órganos competentes para su investigación.

El propietario, poseedor legal o responsable debe aportar los documentos y demás elementos que contribuyan a la investigación dentro de los 30 días siguientes a la detección de la irregularidad.

El Decreto 287 de 2011 establece que la tramitación del caso no debe exceder de 90 días, contados desde la detección de la infracción.

La decisión final puede disponer la legalización excepcional, el decomiso del elemento adulterado o el decomiso del vehículo, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda.

4.- ¿Puede legalizarse un vehículo en Cuba cuyo número de motor o carrocería ha sido adulterado?

Sí, excepcionalmente. La legalización puede autorizarse cuando la investigación demuestre que no existió intencionalidad fraudulenta o delictiva y las características particulares del caso permitan adoptar esa decisión.

La legalización no es automática ni depende únicamente de que el propietario manifieste desconocer la alteración. Debe ser aprobada mediante un dictamen de la autoridad facultada, que se incorpora al expediente registral junto con los resultados de las diligencias realizadas.

Cuando se autorice la legalización, el Registro de Vehículos puede disponer la grabación del número registral correspondiente y la actualización de los documentos del vehículo.

5.- ¿Qué debo hacer si el número del motor está oxidado, ilegible o se perdió la chapilla que lo contenía?

Debe acudir al Registro de Vehículos con el vehículo y los documentos que acrediten su propiedad y sus datos registrales.

Los inspectores examinarán el motor o la carrocería, compararán sus características con la información conservada en el Registro y dejarán constancia de los resultados en el documento técnico correspondiente o en un Acta de Colegio, cuando proceda.

La autoridad determinará si puede recuperarse la identificación existente, si debe grabarse nuevamente el mismo número registral o si corresponde asignar otro.

No debe lijar, remarcar, reconstruir ni intentar hacer legible el número por medios propios, porque esa intervención puede dificultar la comprobación de su autenticidad y ser considerada una alteración.

6.- ¿Puede un taller particular grabar el número del motor o de la carrocería?

No. Los talleres pueden realizar reparaciones autorizadas, pero no están facultados para asignar, modificar o grabar por iniciativa propia los números registrales del motor, la carrocería o el cuadro de una motocicleta.

La grabación debe ser autorizada y controlada por el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior. Si resulta necesario utilizar una instalación técnica para realizar materialmente el trabajo, será la autoridad competente la que determine el procedimiento y el lugar autorizado.

7.- ¿Puedo circular con el vehículo mientras se investiga una posible adulteración?

Si la licencia de circulación y las chapas de identificación han sido ocupadas, el vehículo no puede circular.

Aunque el vehículo sea entregado al propietario o poseedor legal en condición de depósito, esta entrega no constituye una autorización para utilizarlo. El responsable debe conservarlo en las condiciones establecidas y ponerlo a disposición de las autoridades cuando sea requerido, hasta que concluya la investigación y se adopte la decisión correspondiente.

8.- ¿Puede reclamarse una decisión de decomiso de un vehículo?

Sí. La persona inconforme puede presentar un recurso de apelación en la estación municipal de la Policía Nacional Revolucionaria donde se le notificó la medida, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.

El escrito debe identificar:

  • El número de la resolución que dispuso el decomiso.
  • La autoridad que la dictó.
  • La fecha en que fue notificada.
  • Los fundamentos de la inconformidad.

La autoridad competente dispone de 20 días hábiles desde la recepción del recurso para resolverlo y notificar su decisión.

Agotada la reclamación administrativa, la persona interesada puede acudir a la vía judicial ante la sala competente del Tribunal Provincial Popular, dentro del término establecido legalmente.

9.- ¿La grabación del número de carrocería es lo mismo que el cambio de carrocería?

No. Son actuaciones diferentes, aunque en determinados casos pueden formar parte de un mismo procedimiento.

El cambio de carrocería consiste en sustituir la que aparece inscrita en el Registro de Vehículos por otra adquirida legalmente. Este cambio requiere la autorización previa del Ministerio del Transporte, la acreditación del origen legal de la carrocería y su posterior inscripción en el Registro de Vehículos.

La grabación del número de carrocería procede cuando esta no posee un número de identificación de fábrica, cuando el número resulta inaccesible o ilegible, se pierde la chapilla que lo contiene o la autoridad competente dispone su grabación después de investigar una posible adulteración.

Si la carrocería instalada posee un número original, legible y acreditado documentalmente, ese es el número que debe incorporarse a los datos registrales. No corresponde asignarle otro.

Cuando la carrocería adquirida carezca de número de fábrica, el Registro de Vehículos comprobará su origen legal y determinará si procede asignar y grabar un número registral.

10.- ¿Qué ocurre si se sustituye el cuadro de una motocicleta o este carece de número?

El cuadro de una motocicleta constituye uno de sus principales elementos registrales. Por ello, no puede sustituirse ni grabarse libremente por el propietario o por un taller.

Cuando se sustituya el cuadro, debe acreditarse su origen legal y obtenerse la autorización correspondiente del Ministerio del Transporte antes de presentar el cambio ante el Registro de Vehículos.

Si el cuadro adquirido posee un número de identificación original, legible y acreditado en la factura, contrato u otro documento válido, ese número debe incorporarse a los datos registrales de la motocicleta.

Si carece de número de fábrica, el Registro de Vehículos realizará las comprobaciones necesarias y podrá disponer la grabación de un número registral. Cuando el número esté alterado, ilegible o presente indicios de adulteración, primero deberá efectuarse la investigación correspondiente.

El propietario o el taller no deben asignar, reconstruir ni grabar por su cuenta el número del cuadro.

11.- ¿Debo informar al Registro de Vehículos antes de realizar una reparación que pueda afectar el número de la carrocería, del motor o del cuadro de una motocicleta?

Sí. Antes de realizar una reparación, trabajo de chapistería, soldadura, sustitución de una sección u otra intervención que pueda afectar la superficie donde se encuentra grabado el número de control, el propietario o poseedor legal debe comunicarlo al Registro de Vehículos.

La oficina realizará las comprobaciones necesarias y, cuando corresponda, podrá disponer que el número sea grabado previamente en otra superficie autorizada o establecer el procedimiento que debe seguirse para conservar la identificación del elemento registral.

No debe cortarse, lijarse, soldarse, cubrirse ni eliminarse la zona donde aparece el número sin la actuación previa del Registro, aunque la intervención tenga únicamente una finalidad de reparación.


Fundamento Legal

  • Ley No. 109 de 2010 «Código de Seguridad Vial». Regula las funciones y actuaciones del Registro de Vehículos, la actualización de los datos registrales y las consecuencias de la adulteración del número del bloque del motor, la carrocería o el cuadro de las motocicletas. Véanse especialmente los artículos 215, 216, 217, 218, 220 y 230. Publicada en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria, de 17 de septiembre de 2010. Su texto actualizado, anotado y concordado aparece en la Gaceta Oficial No. 10 Edición Especial, de 10 de agosto de 2026.
  • Resolución No. 5 de 1995 del Ministerio del Interior, que pone en vigor el Reglamento del Registro de Vehículos y de la Inspección Técnica. Sus artículos 9 y 10 establecen que los números del motor, la carrocería o el cuadro son los números de control colocados por el fabricante o, en su defecto, los troquelados por el Registro de Vehículos, y obligan a comunicar previamente al Registro cualquier intervención que pueda afectar la superficie donde se encuentran grabados. También resultan aplicables los artículos 7, 14, 18 y 19. Gaceta Oficial No. 2 Ordinaria, de 15 de enero de 1996. Esta Resolución figura oficialmente como modificada, pero no derogada.
  • Decreto No. 287 de 2011 del Consejo de Ministros, «Regulaciones complementarias a la Ley No. 109 Código de Seguridad Vial». Sus artículos 32 al 40 definen la adulteración de los números registrales y regulan la investigación, el depósito del vehículo, los plazos, la posible legalización excepcional, el decomiso y las vías para impugnar la decisión. Gaceta Oficial No. 14 Extraordinaria, de 15 de marzo de 2011.
  • Ley No. 113 de 2012 «Del Sistema Tributario». Los artículos 216 al 219 y el numeral 8, inciso p), del Anexo 4 regulan el Impuesto sobre Documentos correspondiente a la grabación del número de motor o carrocería. Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria, de 21 de noviembre de 2012. Su versión actualizada, anotada y concordada puede consultarse en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial, de 12 de enero de 2026.
  • Decreto-Ley No. 21 de 2020 del Consejo de Estado, modificativo de la Ley No. 113 «Del Sistema Tributario», que estableció las cuantías diferenciadas del Impuesto sobre Documentos aplicables a los trámites del Registro de Vehículos. Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria, de 10 de diciembre de 2020.

Referencia

Compartir en: