Publicado inicialmente el 26/04/2020 por CubaTrámite
La reinscripción de un vehículo en Cuba es el procedimiento mediante el cual el Registro de Vehículos comprueba y actualiza los datos del medio de transporte y de su poseedor legal. Puede incluir la sustitución de la licencia de circulación, las chapas de identificación o la pegatina correspondiente.
No se trata de un trámite que el propietario pueda solicitar libremente en cualquier momento. Las reinscripciones generales o parciales son dispuestas por el Ministerio del Interior, cuando resulte necesario actualizar los datos y medios de identificación de los vehículos inscritos.
Cuando se convoque un proceso de reinscripción, los propietarios o poseedores legales de los vehículos comprendidos deben presentarse en la oficina del Registro de Vehículos correspondiente, en las fechas y condiciones comunicadas por las autoridades.
En 2013 se desarrolló en Cuba un proceso nacional de reinscripción general, cambio de chapas de identificación y sustitución de licencias de circulación. La convocatoria de 2013 constituyó el antecedente del procedimiento, pero no debe interpretarse como un proceso general permanentemente abierto.
Si la licencia de circulación o la chapa se ha perdido, deteriorado o necesita ser sustituida fuera de una convocatoria de reinscripción, corresponde realizar el trámite específico de duplicado o cambio de la licencia de circulación o de cambio de chapa de identificación.
El Sistema Automatizado de Registro de Vehículos (SARV) ha sido el sistema
creado para facilitar la ejecución del proceso de reinscripción de vehículos.
Requisitos
IMPORTANTE: Los requisitos, el cronograma y los vehículos comprendidos se establecen en cada convocatoria de reinscripción. El propietario o poseedor legal debe comprobar las indicaciones publicadas por el Ministerio del Interior antes de acudir al Registro de Vehículos.
Como documentación básica, pueden exigirse:
- Documento de identidad del propietario, poseedor legal o representante.
- Licencia de circulación del vehículo.
- Comprobante actualizado del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre, cuando corresponda.
- Chapas de identificación y pegatina vigentes, cuando la reinscripción incluya su sustitución.
- Presentación del vehículo para su inspección y comprobación de los elementos registrales.
- Cualquier otro documento indicado expresamente en la convocatoria.
Cuando actúe otra persona
Debe presentar el documento que acredite sus facultades de representación. Según el caso, puede tratarse de:
- Escritura pública de poder especial.
- Documento que acredite la representación legal.
- Resolución judicial o escritura pública que establezca medidas de apoyo o representación.
- Documento oficial del organismo correspondiente, si el propietario se encuentra cumpliendo una misión oficial en el exterior y la convocatoria admite esta forma de acreditación.
Cuando el propietario haya fallecido
Los herederos deben presentar los documentos sucesorios que solicite el Registro, según el estado del trámite, como la declaratoria de herederos, el testamento o el documento que acredite la adjudicación del vehículo.
Costos
La reinscripción y la sustitución de los documentos o medios de identificación están gravadas con sellos del timbre.
Grupo 1: Comprende a las personas naturales residentes permanentes en Cuba, las entidades estatales, las sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y las organizaciones y asociaciones.
Grupo 2: Comprende a las personas naturales que no posean residencia permanente en Cuba, así como a las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.
| Concepto | Grupo 1 | Grupo 2 |
| Reinscripción | 10 CUP | 250 CUP |
| Cambio de licencia de circulación | 40 CUP | 1000 CUP |
| Cambio de chapa de identificación | 40 CUP | 1000 CUP |
| Cambio de pegatina, cuando corresponda | 5 CUP | 125 CUP |
Cuando el proceso comprenda reinscripción, cambio de licencia y cambio de chapa:
- Grupo 1: 90 CUP
- Grupo 2: 2250 CUP
Si también corresponde cambiar la pegatina:
- Grupo 1: 95 CUP
- Grupo 2: 2375 CUP
IMPORTANTE: El importe definitivo depende de los documentos y medios de identificación que deban sustituirse en la convocatoria. El cambio de pegatina no corresponde necesariamente a todos los vehículos.
Dónde presentar el trámite
La reinscripción se realiza presencialmente en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del propietario.
Cuando se convoque una reinscripción general o parcial, el Ministerio del Interior puede establecer:
- Un cronograma por provincias, municipios o categorías de vehículos.
- Fechas específicas para la presentación.
- Oficinas o centros habilitados especialmente para el proceso.
- Indicaciones particulares para determinados propietarios o vehículos.
El propietario o poseedor legal debe atender las condiciones anunciadas en la convocatoria correspondiente.
Consulta las direcciones, teléfonos y horarios actualizados en: Oficinas de Registro de Vehículos en Cuba.
Preguntas frecuentes
1.- ¿La reinscripción es lo mismo que inscribir un vehículo por primera vez?
No. La reinscripción se realiza sobre un vehículo que ya se encuentra inscrito en el Registro de Vehículos y solo procede cuando el Ministerio del Interior dispone una convocatoria general o parcial.
Si el vehículo nunca ha sido registrado en Cuba y se inscribirá por primera vez, debe consultar el trámite de inscripción inicial o alta de vehículos.
Si el vehículo ya estaba inscrito, pero ha cambiado de propietario por compraventa, donación, permuta, herencia u otro título, corresponde realizar la inscripción por transmisión de la propiedad.
Fundamento Legal
- Ley No. 109 de 2010 «Código de Seguridad Vial», artículos 215 al 224. En particular, el artículo 224 faculta al Ministerio del Interior para disponer las reinscripciones generales o parciales y los cambios de chapas de identificación y licencias de circulación de los vehículos inscritos cuando lo estime necesario.
- Resolución 1 de 2013 de Ministerio del Interior. Dispone el proceso nacional de reinscripción general y cambio de chapas de identificación y licencias de circulación iniciado en 2013. Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria de 2013
- Ley No. 113 «Del Sistema Tributario». En lo relativo al Impuesto sobre Documentos aplicable a los trámites del Registro de Vehículos. Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2026.
Referencia
Ministerio del Interior de Cuba
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Antes de tomar esta guía como referencia, consulta la fecha de actualización que aparece al inicio. Los requisitos, procedimientos y tarifas pueden cambiar. Reviso y actualizo los contenidos de forma progresiva, por lo que algunas novedades normativas pueden estar pendientes de incorporación. Si hay cambios posteriores a la fecha indicada o tienes dudas sobre la vigencia de alguna información, confírmala con la entidad correspondiente antes de realizar la gestión.







