Inscripción de ciclomotores en el Registro de vehículos en Cuba

Publicado inicialmente el 28/05/2020 por CubaTrámite

Los ciclomotores y motos eléctricas adquiridos en entidades comercializadoras cubanas o importados deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Vehículos antes de circular.

El trámite lo realiza la persona natural o jurídica a cuyo nombre fue emitida la factura de compraventa o el certificado de importación, y quien lo gestione debe ser mayor de 18 años.

La inscripción se realiza de forma presencial en la Unidad Territorial de Trámites del Registro de Vehículos correspondiente al municipio de residencia del propietario, con el vehículo presente para su inspección técnica.


Requisitos

  1. Documento de identidad de la persona natural o documento oficial de identificación y credencial de representante acreditado ante el Registro de Vehículos, en el caso de las personas jurídicas. (Solo mayores de 18 años).
  2. Presentación del ciclomotor con vistas a su inspección técnica (en buen estado técnico y de limpieza, sistema de luces, aditamento para la colocación de la chapa).
  3. En caso de no ser el propietario, porque la persona natural poseedora del ciclomotor está imposibilitada de concurrir a a realizar la inscripción, debe presentar escritura pública de poder especial, para realizar este acto.
    • No obstante, para la primera inscripción se ha reportado que algunas oficinas del Registro de Vehículos exigen la presencia física del titular. Se recomienda verificarlo directamente con la oficina correspondiente antes de gestionar el poder notarial.
  4. Documentos que acreditan la posesión legal del ciclomotor:
    • Factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada, cuando se trate de ciclomotores o motos eléctricas adquiridas en el país.
    • Certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República de Cuba, en el caso de los ciclomotores o motos eléctricas importados.
    • Los que no posean la documentación anterior o esta conste a nombre de otra persona, deberán realizar una declaración jurada ante el funcionario, acreditando la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y los datos registrales.
  5. Importe para el pago del impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias del Registro de Vehículos.

Costos

Para personas naturales con residencia efectiva en Cuba y personas jurídicas cubanas:

  • Por la inscripción inicial del vehículo: 40 CUP en sellos del timbre por concepto del Impuesto sobre Documentos.
  • Por la pegatina identificativa que se entrega con la inscripción: 5 CUP en sellos del timbre.
  • Total para realizar el trámite: 45 CUP.

Para cubanos con residencia permanente en el exterior, extranjeros que no sean residentes permanentes en Cuba y personas jurídicas extranjeras

  • Por la inscripción inicial del vehículo: 1000 CUP en sellos del timbre por concepto del Impuesto sobre Documentos.
  • Por la pegatina identificativa que se entrega con la inscripción: 125 CUP en sellos del timbre.
  • Total para realizar el trámite: 1125 CUP.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Oficinas de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, pertenecientes al Ministerio del Interior, en específico la que corresponda al domicilio del propietario del vehículo.


Horarios de atención

Los horarios de atención de las oficinas del Registro de Vehículos varían según la provincia. 

Consulta las direcciones, teléfonos y horarios disponibles en: Oficinas de Registro de Vehículos en Cuba.

Se recomienda confirmar el horario antes de acudir, especialmente cuando el trámite se realice en jornadas de sábado o en oficinas con horarios alternos.


El Registro de Vehículos está obligado a inscribir, controlar y mantener actualizado el registro de todos los ciclomotores que circulan por las redes viales en Cuba.

Preguntas frecuentes

1.- ¿Quién puede inscribir un ciclomotor importado o comprado en una comercializadora en Cuba?

Solo puede realizar la inscripción la persona natural o jurídica a cuyo nombre fue emitida la factura o contrato de compraventa, el certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción inicial, según corresponda.

Esta regla aplica a todos los ciclomotores y motos eléctricas adquiridos en entidades comercializadoras cubanas o importados desde el 7 de junio de 2022.

2.- ¿Cuáles vehículos ciclomotores podrán ser registrados en Cuba?

Se inscribirán todas las motocicletas y ciclomotores eléctricos, aun cuando estos últimos puedan tener apariencia de motocicleta o de bicicleta, así como los de tres y cuatro ruedas, incluidos aquellos a los que se les han adaptado dobles ruedas traseras.

Desde enero de 2025, cualquier persona puede importar directamente ciclomotores y motocicletas eléctricas sin límite de potencia, o de combustión interna de hasta 250 cc (nuevos o con hasta 10 años de uso). A partir del 11 de agosto de 2026, el Decreto 163 de 2026 precisa los límites por modalidad:

  • Ciclomotores o motocicletas eléctricas: hasta dos unidades, o una de cada tipo. Si la entrada se realiza como envío no acompañado, solo se admite una unidad.
  • Ciclomotores y motocicletas de combustión o híbridos: una unidad con motor de hasta 250 cc, cada cinco (5) años.
  • Junto con cada ciclomotor o motocicleta pueden importarse dos cascos integrales de protección (tres si el vehículo incluye sidecar), exentos de impuesto aduanero. El incumplimiento de estas cantidades y condiciones conlleva el decomiso del bien por la Aduana General de la República.

Todos estos vehículos, una vez despachados por la Aduana, deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Vehículos. El documento requerido para la inscripción es el certificado de importación emitido por la Aduana General de la República.

3.- ¿Cuáles vehículos ciclomotores no podrán ser registrados en Cuba?

No se admite el registro de:

  • Carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los Segway, las cuales solo podrán circular en zonas de recreación o en vías cerradas a tal efecto y no en calzadas, avenidas o calles, según el artículo 117 de la Ley 109.
  • Sillas de ruedas eléctricas, ya que se consideran medios auxiliares de los peatones discapacitados.
  • Bicicletas con pedaleo asistido, aquellas equipadas con motor eléctrico de una potencia de hasta 350 watts, que pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora, las cuales generalmente no cuentan con acelerador y tienen el tratamiento legal de las bicicletas convencionales.

4.- ¿Qué ocurre si no tengo la factura o el certificado de importación a mi nombre?

Depende de cuándo fue adquirido o importado el vehículo.

Si el ciclomotor fue adquirido o importado antes del 7 de junio de 2022 y no se dispone de la factura o contrato de compraventa, o estos documentos constan a nombre de otra persona, es posible realizar la inscripción mediante declaración jurada ante el funcionario del Registro de Vehículos. En ella se acredita la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y los datos registrales del vehículo. La declaración jurada no convalida actos ilegales ni exonera al declarante de responsabilidad penal o administrativa.

Si el ciclomotor fue adquirido en una comercializadora o importado a partir del 7 de junio de 2022, la inscripción solo puede realizarla la persona que figura en la factura, contrato de compraventa o certificado de importación emitido por la Aduana General de la República. En este caso no se admite declaración jurada como sustituto de esa documentación.

En cualquier caso de duda sobre la documentación disponible, se recomienda consultar directamente con la oficina del Registro de Vehículos correspondiente al municipio de residencia antes de iniciar el trámite.

Ver como completar llenar correctamente el modelo de declaración jurada para el registro de ciclomotores.

5.- ¿Qué cambió en el formato de la chapa de los ciclomotores?

Desde el 24 de marzo de 2026 entró en vigor la Resolución 7 de 2025 del MININT (Gaceta Oficial No. 29 ordinaria de 2026), que amplía de cinco a seis dígitos el formato de las chapas de identificación de ciclomotores y motocicletas. El dígito adicional se ubica en la parte superior derecha de la letra identificativa.

El cambio responde al crecimiento acelerado del parque de estos vehículos en el país, que agotaba las combinaciones disponibles con el formato anterior, establecido por la Resolución 1 de 2013.

Las chapas de cinco dígitos ya emitidas mantienen plena validez y vigencia. Sus propietarios no deben realizar ningún trámite ni cambio. Los nuevos inscritos recibirán la chapa de seis dígitos.

6.- ¿Puede operar mi ciclomotor sin matrícula mientras gestiono la inscripción?

De forma excepcional y temporal, el MITRANS habilitó mediante la Instrucción No. 1 de 2026 la posibilidad de obtener una Licencia de Operaciones de Transporte (LOT) para ciclomotores, motocicletas y triciclos eléctricos que carezcan de matrícula. La medida está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.


Fundamento Legal

  • Ley No. 113 «Del Sistema Tributario». Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2026.
  • Resolución No. 1 de 2013 del Ministerio del Interior. Dispone la reinscripción general y cambio de chapas de identificación y de licencias de circulación de los vehículos de motor, remolques y semirremolques del país. Gaceta Oficial No. 11 de 2013.
  • Resolución 35 de 2019 de Ministerio del Interior. Dispone la realización a partir del cuarto trimestre del año 2019, el proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país. Gaceta Oficial No. 79 de 2019.
  • Ley 109 del Código de Seguridad Vial.
  • Resolución 7 de 2025 de Ministerio del Interior. Modifica la Resolución 1 de 2013 del Ministerio del Interior en cuanto a las chapas de identificación de las motocicletas y ciclomotores. Gaceta Oficial No. 29 Ordinaria de 2026.
  • Resolución 17 de 2026 de Ministerio del Comercio Interior. Aprueba la comercialización de vehículos de motor, remolques, semirremolques, motores, bloques de cilindros de motores, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles, que incluye las tarjetas internacionales y tarjetas de prepagos nacionales, por las personas jurídicas autorizadas. Deroga la Resolución 60 de 2024 de Ministerio del Comercio Interior. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026.
  • Decreto 163 de 2026 de Consejo de Ministros. De la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación. Deroga el Decreto 119 de 2024. En vigor el 11 de agosto de 2026. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026.
  • Resolución 174 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios. Autoriza, excepcionalmente, la importación sin carácter comercial por encima del valor establecido, según corresponda, de triciclos de combustión, híbridos y eléctricos; ciclomotores y motocicletas de combustión interna de hasta 250 cc, con o sin sidecar; remolques ligeros de hasta 750 kg; y sidecar de una plaza para motocicletas. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026.
  • Decreto Ley 122 de 2026 de Consejo de Estado. Modifica el artículo 229 de la Ley 109 (Código de Seguridad Vial), autorizando la fabricación y ensamblaje de vehículos de motor a entidades no estatales previa aprobación del Consejo de Ministros. Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria de 2026.

Referencia

Ministerio del Interior de Cuba

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