Conversión de licencia de conducción especial militar a nacional en Cuba

Publicado inicialmente el 12/06/2020 por CubaTrámite

La licencia de conducción especial militar se expide únicamente a los miembros de las instituciones armadas que se encuentran cumpliendo el Servicio Militar Activo, a solicitud del jefe de la unidad militar o de un nivel jerárquico superior.

Cuando el titular causa baja del Servicio Militar Activo y cumple las formalidades establecidas para su desmovilización, puede solicitar la conversión de esa licencia especial militar en una licencia de conducción nacional, denominada habitualmente licencia ordinaria.

La solicitud debe presentarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la baja, acompañada de la licencia especial militar y del documento expedido por el mando de la unidad que acredite el cumplimiento del servicio y la desmovilización.

IMPORTANTE: La conversión no constituye la obtención de una nueva categoría ni una renovación por vencimiento. Su finalidad es sustituir la licencia especial militar por la licencia nacional correspondiente, previa comprobación de los documentos y requisitos exigidos por el Órgano de Licencia de Conducción.


Requisitos

Requisitos para solicitar la conversión de licencia de conducción especial militar a nacional en Cuba

Para realizar la conversión, la persona debe haber causado baja del Servicio Militar Activo y cumplido las formalidades establecidas para su desmovilización.

La solicitud debe presentarse dentro del término de 90 días, contado a partir de la fecha de la baja.

Debe aportar:

  1. Documento expedido por el mando de la unidad militar correspondiente, entregado para tramitar la conversión una vez cumplidas las formalidades de la desmovilización.
  2. Licencia de conducción especial militar original, para su comprobación y entrega al efectuarse la conversión.
  3. Carné de identidad o documento de identidad vigente que corresponda.
  4. Dos fotografías de 1 × 1 pulgada, de frente y sin gorra o sombrero. Cuando el titular utilice espejuelos como consecuencia de una limitación visual, debe fotografiarse con ellos.
  5. Constancia del pago del Impuesto sobre Documentos correspondiente, mediante sellos del timbre o cualquiera de las modalidades de pago autorizadas. El importe se explica en el apartado Costos.

IMPORTANTE: En la información institucional consultada no se exige, con carácter general, realizar nuevamente los exámenes médico, teórico o práctico para efectuar esta conversión. La oficina puede indicar otras actuaciones si existe alguna circunstancia particular relacionada con la vigencia, las categorías autorizadas o el expediente del conductor.


Costos

La conversión de la licencia de conducción especial militar a nacional está sujeta al pago del Impuesto sobre Documentos.

ConceptoImporte
Conversión y expedición de la licencia de conducción nacional30 CUP

El pago puede acreditarse mediante:

  • Sellos del timbre.
  • Sellos digitales adquiridos a través de los canales electrónicos habilitados.
  • El comprobante correspondiente a otra modalidad de pago autorizada.

Cuando el pago se efectúe electrónicamente, debe conservarse el comprobante para presentarlo en la oficina de Licencia de Conducción.

IMPORTANTE: Se recomienda confirmar la modalidad de pago admitida antes de adquirir los sellos, especialmente cuando se utilicen sellos digitales o comprobantes electrónicos.


Dónde presentar el trámite

La conversión se solicita presencialmente en la oficina de Licencia de Conducción del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del solicitante.

Consulta las direcciones y los teléfonos disponibles en el directorio de Oficinas de Licencia de Conducción en Cuba.

El interesado debe acudir con la licencia especial militar original y los demás documentos indicados en el apartado Requisitos.

IMPORTANTE: La unidad militar expide el documento necesario para acreditar la desmovilización, pero la conversión y expedición de la licencia nacional corresponden al órgano de Licencia de Conducción del Ministerio del Interior.


Horarios de atención

Los horarios de las oficinas de Licencia de Conducción pueden variar según la provincia, el municipio y la organización de los servicios en cada territorio. También pueden existir diferencias entre las oficinas dedicadas exclusivamente a Licencia de Conducción y las oficinas mixtas de trámites del Ministerio del Interior.

Antes de acudir, se recomienda llamar a la oficina correspondiente para confirmar:

  • Los días y horarios de atención.
  • Si la conversión se realiza en esa sede.
  • Si es necesario reservar turno.
  • La modalidad de pago admitida.
  • La fecha prevista para la entrega de la licencia nacional.

Consulta los teléfonos disponibles en el directorio de Oficinas de Licencia de Conducción en Cuba.


Tiempos de resolución

Las fuentes públicas y oficiales consultadas no establecen un plazo general expresado en días para resolver la conversión de la licencia especial militar a nacional.

Una vez presentada la documentación, la oficina debe comprobar:

  • La identidad del solicitante.
  • La baja del Servicio Militar Activo y el cumplimiento de las formalidades de desmovilización.
  • La autenticidad y las categorías de la licencia especial militar.
  • Los datos existentes en el expediente del conductor.
  • El pago del Impuesto sobre Documentos.

Después de estas comprobaciones, la oficina informará si la licencia nacional puede entregarse en el momento o si debe recogerse en una fecha posterior.

Plazo para solicitar la conversión

El interesado dispone de 90 días, contados desde la fecha en que causó baja del Servicio Militar Activo, para presentar la solicitud, siempre que haya cumplido las formalidades establecidas para su desmovilización.

IMPORTANTE: El término de 90 días corresponde al plazo para solicitar la conversión y no al tiempo que tiene la oficina para expedir la licencia nacional.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Quién puede solicitar la conversión de una licencia especial militar a nacional en Cuba?

Puede solicitarla quien:

  • Sea titular de una licencia de conducción especial militar.
  • Haya causado baja del Servicio Militar Activo.
  • Haya cumplido las formalidades establecidas para su desmovilización.
  • Presente la solicitud dentro del término de 90 días, contado desde la fecha de la baja.
  • Aporte el documento expedido por el mando de la unidad militar correspondiente y los demás requisitos exigidos.

La conversión permite sustituir la licencia especial militar por una licencia de conducción nacional, conservando las categorías que sean reconocidas por el órgano de Licencia de Conducción.

IMPORTANTE: Haber prestado el Servicio Militar Activo no resulta suficiente por sí solo. La persona debe haber sido titular de una licencia especial militar expedida durante el servicio y acreditar su desmovilización conforme al procedimiento establecido.

2.- ¿Qué diferencia existe entre la licencia especial militar y la licencia nacional en Cuba?

La Ley 109 reconoce tres clases de licencia de conducción: nacional, especial militar e internacional.

La licencia especial militar se expide únicamente a los miembros de las instituciones armadas que se encuentran prestando el Servicio Militar, a solicitud del jefe de la unidad o de un jefe de nivel jerárquico superior.

La licencia nacional autoriza a su titular a conducir en el territorio cubano los vehículos correspondientes a las categorías y subcategorías consignadas en el documento.

Cuando el titular causa baja del Servicio Militar Activo, la licencia especial militar no se convierte automáticamente en una licencia nacional. El interesado debe solicitar la conversión dentro del plazo establecido y presentar la documentación requerida.

ACLARACIÓN: Aunque habitualmente se utiliza la expresión «licencia ordinaria», la denominación empleada por la Ley 109 vigente es «licencia de conducción nacional».

3.- ¿A partir de qué edad puede otorgarse la licencia de conducción especial militar en Cuba?

La licencia de conducción especial militar puede otorgarse a partir de los 17 años, exclusivamente a miembros de las instituciones armadas que se encuentren prestando el Servicio Militar y a solicitud del jefe de la unidad o de un jefe de nivel jerárquico superior.

La Ley 109 establece, además, que la subcategoría A1, correspondiente a los ciclomotores, puede otorgarse a partir de los 16 años.

ACLARACIÓN: La regla general para obtener una licencia de conducción en Cuba es haber cumplido 18 años. La licencia especial militar desde los 17 años y la subcategoría A1 desde los 16 constituyen excepciones expresamente reconocidas por la Ley.

4.- ¿Es necesario realizar nuevamente los exámenes médico, teórico y práctico para convertir la licencia?

No se exigen con carácter general. La conversión no constituye una obtención inicial de licencia por parte de una persona que nunca ha estado autorizada para conducir. Su finalidad es sustituir la licencia especial militar por una licencia nacional, a partir de las aptitudes y categorías acreditadas durante el Servicio Militar Activo.

No obstante, el Ministerio del Interior puede disponer la realización de uno o varios reexámenes cuando existan motivos fundados en el expediente del conductor, informes médicos, antecedentes u otras circunstancias legalmente relevantes.

IMPORTANTE: La ausencia de exámenes como requisito general no impide que la oficina solicite una comprobación adicional en un caso particular. Si han transcurrido los 90 días, existe alguna limitación médica o la licencia presenta irregularidades, debe consultarse el procedimiento que corresponda.

5.- ¿Qué ocurre con la licencia especial militar cuando se realiza la conversión?

La licencia especial militar presentada para realizar la conversión queda invalidada y es ocupada por el funcionario actuante.

El artículo 295 de la Ley 109 establece que la licencia expedida con anterioridad a cualquier trámite de renovación, duplicado, conversión u obtención de una nueva categoría pierde su validez y debe ser retirada por el órgano encargado de la seguridad del tránsito.

Por tanto, una vez efectuada la conversión:

  • La licencia especial militar no es devuelta para continuar utilizándola.
  • No pueden mantenerse simultáneamente ambas clases de licencia.
  • La licencia nacional expedida pasa a ser el documento que acredita las categorías autorizadas para conducir.

IMPORTANTE: El interesado debe presentar la licencia especial militar original para que sea comprobada y retirada cuando se expida la licencia nacional.

6.- ¿El plazo de 90 días permite continuar conduciendo con la licencia especial militar después de causar baja?

El término de 90 días está establecido para solicitar la conversión después de causar baja del Servicio Militar Activo. No debe interpretarse automáticamente como una prórroga de la licencia especial militar para conducir como civil durante todo ese período.

La Ley 109 vincula esta clase de licencia a los miembros de las instituciones armadas que se encuentran prestando el Servicio Militar. Por tanto, después de la desmovilización, el titular debe tramitar cuanto antes su sustitución por una licencia nacional.

RECOMENDACIÓN: Hasta recibir la licencia nacional, el interesado debe confirmar con el órgano de Licencia de Conducción si su documento especial conserva algún efecto durante la tramitación. La existencia del plazo para solicitar la conversión no constituye por sí sola una autorización expresa para conducir.

7.- ¿Qué ocurre si transcurren los 90 días sin solicitar la conversión de la licencia de conducción?

La información institucional establece que la conversión debe solicitarse dentro de los 90 días posteriores a la baja, una vez cumplidas las formalidades de la desmovilización.

Las disposiciones públicas consultadas no precisan expresamente:

  • Si puede autorizarse excepcionalmente una conversión fuera de ese término.
  • Si deben presentarse documentos adicionales.
  • Si corresponde realizar alguno de los exámenes exigidos para la obtención inicial.
  • Si el interesado debe comenzar un nuevo procedimiento para obtener la licencia nacional.

Por ello, cuando haya transcurrido el plazo, el interesado debe acudir a la oficina de Licencia de Conducción para que se revise su expediente y se determine el procedimiento aplicable.

IMPORTANTE: No debe afirmarse que la persona pierde automáticamente y de manera definitiva el derecho a obtener una licencia nacional. Lo que deja de estar garantizado es la aplicación del procedimiento ordinario de conversión dentro del término establecido.

8.- ¿Se trasladan automáticamente todas las categorías de la licencia militar a la licencia nacional?

Las categorías consignadas en la licencia especial militar deben ser comprobadas por el órgano de Licencia de Conducción durante la conversión.

Las normas públicas consultadas no establecen una tabla específica de equivalencias ni garantizan expresamente que todas las categorías militares se incorporen automáticamente a la licencia nacional sin verificación.

La oficina puede comprobar:

  • Las categorías y subcategorías consignadas en la licencia militar.
  • La autenticidad y vigencia del documento.
  • La experiencia acreditada cuando resulte relevante.
  • Las posibles limitaciones médicas o administrativas.
  • Los antecedentes que consten en el expediente del conductor.

La licencia nacional expedida indicará finalmente las categorías y subcategorías que hayan sido reconocidas.

RECOMENDACIÓN: Antes de entregar la licencia especial militar, conviene revisar sus datos y consultar cuáles categorías serán incorporadas a la licencia nacional. Si existe alguna discrepancia, debe aclararse antes de concluir la conversión.


Fundamento Legal

  • Ley 109 de 2010, «Código de Seguridad Vial», en su versión actualizada, anotada y concordada. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria, de 17 de septiembre de 2010. La versión actualizada fue publicada en la Gaceta Oficial No. 10 Edición Especial, de 10 de agosto de 2026.
  • Ley 113 de 2012, «Del Sistema Tributario», en su versión actualizada, anotada y concordada. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria, de 21 de noviembre de 2012. Su versión actualizada aparece en la Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial, de 12 de enero de 2026.

Referencia

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