Cambio de pegatina de un vehículo en Cuba

Publicado inicialmente el 31/05/2020 por CubaTrámite

La pegatina o calcomanía de revisión técnica es el distintivo que acredita que un vehículo ha superado satisfactoriamente la revisión técnica automotor. Sus números y colores se determinan de acuerdo con el año en que se realiza.

La calcomanía se coloca en la parte superior central del parabrisas delantero. Cuando el vehículo no posee parabrisas por su diseño, puede situarse en otro lugar o entregarse un documento que acredite el resultado favorable de la inspección.

El cambio de la pegatina puede solicitarse cuando sea necesario sustituir la colocada anteriormente, por ejemplo, debido a su deterioro, desprendimiento o imposibilidad de conservarla después de reemplazar el parabrisas del vehículo.

Para obtener la nueva pegatina, el propietario o poseedor legal debe acudir al Registro de Vehículos y presentar el vehículo para comprobar sus documentos, datos registrales y condiciones técnicas.

IMPORTANTE: La expedición de la pegatina como resultado favorable de la revisión técnica automotor no debe confundirse con el trámite para sustituir una pegatina expedida anteriormente.

La pegatina y el Certificado de Revisión Técnica Automotor están vinculados al resultado de la revisión técnica del vehículo, aunque constituyen medios acreditativos diferentes. La normativa establece que, cuando el resultado es favorable, la planta de revisión técnica expide los documentos o distintivos correspondientes. En el servicio de diagnóstico técnico solicitado voluntariamente por el propietario no se expide certificado de revisión técnica, dictamen de revisión técnica ni pegatina.


Requisitos

Requisitos para solicitar el cambio de pegatina del vehículo en Cuba

Se requiere:

  1. Documento de identidad del propietario o poseedor legal del vehículo.
  2. Licencia de circulación del vehículo.
  3. Constancia actualizada del pago del Impuesto sobre el Transporte Terrestre.
  4. Presentar el vehículo para su inspección. Durante esta actuación se comprueban sus documentos, datos registrales y condiciones técnicas antes de entregar la nueva pegatina o el documento acreditativo correspondiente.
  5. Documento que acredite la representación, cuando el trámite no sea realizado personalmente por el propietario o poseedor legal:
    • En caso de representación voluntaria, puede presentarse una Escritura Pública de Poder Especial con facultades para realizar el trámite.
    • Cuando exista representación legal, apoyo judicial u otra forma de asistencia reconocida legalmente, debe aportarse el documento que acredite las facultades de la persona que interviene.
    • Si el vehículo pertenece a una persona jurídica, el representante debe acreditar las facultades con las que actúa.

IMPORTANTE: Si la pegatina anterior se desprendió o se conserva después de sustituir el parabrisas, es recomendable presentarla en la oficina del Registro de Vehículos. Su pérdida o destrucción no debe impedir que se solicite el cambio, pero las circunstancias serán comprobadas durante el trámite.

Este trámite no requiere autorización previa del Ministerio del Transporte, proyecto técnico ni dictamen de cambios y conversiones, pues la sustitución de la pegatina no modifica las características registrales del vehículo.

Si el propietario registral ha fallecido, los sucesores deben formalizar la adjudicación de la herencia y realizar la correspondiente inscripción por transmisión de la propiedad en el Registro de Vehículos.


Costos

El cambio de pegatina está sujeto al pago del Impuesto sobre Documentos mediante sellos del timbre, según el grupo al que pertenezca el solicitante:

Personas y entidades comprendidasTarifa
Grupo 1: Personas naturales residentes permanentes en Cuba; entidades estatales; sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano; usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas agropecuarias y no agropecuarias; organizaciones y asociaciones.5 CUP
Grupo 2: Personas naturales que no posean residencia permanente en Cuba; sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.125 CUP

IMPORTANTE: Estas tarifas corresponden exclusivamente al cambio de pegatina. Si también resulta necesario cambiar o solicitar un duplicado de la licencia de circulación, se aplicará la tarifa establecida para ese trámite independiente.


Dónde presentar el trámite

El cambio de pegatina se solicita presencialmente en la oficina del Registro de Vehículos del Ministerio del Interior que corresponda al domicilio del propietario o poseedor legal del vehículo.

Debe presentarse el vehículo para comprobar sus documentos, datos registrales y condiciones técnicas antes de colocar la nueva pegatina.

Consulta las direcciones, teléfonos y horarios disponibles en: Oficinas de Registro de Vehículos en Cuba.

IMPORTANTE: Antes de acudir, se recomienda contactar con la oficina correspondiente para confirmar el horario de atención, la disponibilidad del servicio y si es necesario reservar turno.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Qué acredita la pegatina del vehículo y dónde debe colocarse?

La pegatina o calcomanía acredita que el vehículo ha superado satisfactoriamente la inspección técnica establecida.

Debe colocarse en el parabrisas delantero, en su parte superior central. Los números y colores de la calcomanía dependen del año en que se realizó la inspección.

Cuando el vehículo no posee parabrisas por su diseño, la calcomanía puede situarse en otro lugar o entregarse un documento que acredite el resultado favorable de la inspección.

2.- ¿Dónde se coloca la pegatina de una motocicleta en Cuba?

Cuando la motocicleta no posee parabrisas por su diseño, la normativa no determina un punto específico del vehículo en el que deba colocarse la pegatina.

La Ley No. 109 «Código de Seguridad Vial» establece que, en los vehículos que no tengan parabrisas por diseño, la calcomanía se sitúa en otro lugar del vehículo o se entrega un documento acreditativo.

Por tanto, la ubicación concreta de la pegatina o la entrega del documento correspondiente será determinada por la autoridad durante la inspección o el trámite registral.

3.- ¿Cuándo se expide la pegatina y qué relación tiene con la revisión y el diagnóstico técnico del vehículo?

La pegatina o distintivo está vinculada al resultado de la revisión técnica automotor. Cuando el vehículo cumple los parámetros técnicos establecidos, el personal de la planta de revisión expide el certificado y, según corresponda, el dictamen de revisión técnica o la pegatina.

El propietario o poseedor legal tiene la obligación de mantener y conservar la pegatina y el certificado de revisión técnica correspondiente.

Si durante la revisión se detectan deficiencias que constituyen un riesgo para la seguridad vial, no se expide el certificado ni la pegatina. Las deficiencias encontradas se consignan en el dictamen de revisión técnica.

El diagnóstico técnico solicitado voluntariamente por el propietario tiene una finalidad diferente. Como resultado de este servicio no se expide certificado de revisión técnica, dictamen de revisión técnica ni pegatina; solamente se entrega el dictamen de diagnóstico técnico correspondiente.

4.- ¿Es la pegatina de revisión técnica igual a las pegatinas de los vehículos de protocolo o de prensa extranjera?

No. La pegatina de revisión técnica acredita que el vehículo ha obtenido un resultado favorable en la revisión de sus condiciones técnicas.

Las pegatinas utilizadas en determinados vehículos de protocolo o de la prensa extranjera tienen una función identificativa especial:

  • Los vehículos destinados al servicio de protocolo llevan, en el centro de la parte superior del parabrisas delantero, una pegatina con el texto «PROTOCOLO» y una orla de color azul oscuro.
  • Los vehículos de la prensa extranjera llevan, en la misma ubicación, una pegatina con el texto «PEXT» y una orla de color verde.

Estas pegatinas especiales identifican el servicio o la condición del vehículo, pero no acreditan que haya superado la revisión técnica automotor ni sustituyen la pegatina expedida con esa finalidad.


Fundamento Legal

  • Ley No. 109 «Código de Seguridad Vial», anotada y concordada. Su artículo 195, numeral 4, regula las calcomanías autorizadas en el parabrisas; y el artículo 202, numerales del 2 al 5, establece que la calcomanía acredita el resultado satisfactorio de la inspección técnica, determina su ubicación en la parte superior central del parabrisas delantero y regula los vehículos que no poseen parabrisas por diseño. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 40 Ordinaria, de 17 de septiembre de 2010. Versión anotada y concordada publicada en la Gaceta Oficial No. 10, Edición Especial, de 10 de agosto de 2026.
  • Resolución No. 5 de 1995 del Ministerio del Interior. Aprueba el Reglamento del Registro de Vehículos y de la Inspección Técnica, y regula las funciones del Registro, la inspección de los vehículos y los documentos generales que deben presentarse para realizar trámites registrales. Publicada en la Gaceta Oficial No. 2 Ordinaria, de 15 de enero de 1996. La norma aparece como modificada, pero no derogada.
  • Ley No. 113 «Del Sistema Tributario», anotada y concordada. Su Anexo 4, apartado 8, inciso o), regula el Impuesto sobre Documentos aplicable al cambio de pegatina. Publicada originalmente en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria, de 21 de noviembre de 2012. Versión anotada y concordada publicada en la Gaceta Oficial No. 1, Edición Especial, de 12 de enero de 2026.
  • Decreto-Ley No. 21 de 2020 del Consejo de Estado. Modifica la Ley No. 113 «Del Sistema Tributario» y establece las cuantías del Impuesto sobre Documentos aplicables al cambio de pegatina para los grupos 1 y 2. Publicado originalmente en la Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria, de 10 de diciembre de 2020 y reproducido en la Gaceta Oficial No. 1, Edición Especial, de 12 de enero de 2026.
  • Resolución No. 382 de 2013 del Ministerio del Transporte. Aprueba las Normas Complementarias para la Seguridad Vial. Sus artículos 75, 76 y 84 regulan la conservación de la pegatina, las obligaciones de las plantas de revisión técnica y su expedición cuando el vehículo obtiene un resultado favorable. También establece que no se expide la pegatina cuando el vehículo presenta deficiencias técnicas que constituyen un riesgo para la seguridad vial. Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria, de 24 de abril de 2013.
  • Resolución No. 1/2013 del Ministerio del Interior. Dispone la reinscripción general y regula el sistema de identificación de los vehículos. Sus apartados Quinto y Sexto establecen las pegatinas identificativas especiales utilizadas en los vehículos destinados al servicio de protocolo y de la prensa extranjera. Gaceta Oficial No. 11 Extraordinaria, de 24 de abril de 2013. La norma aparece como modificada, pero no derogada.

Referencia

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