Habilitación de libro

Publicado inicialmente el 01/11/2019 por CubaTrámite

Este documento se realiza de proceder por disposición de la Ley.


Requisitos

  1. Concurrir la persona que ostenta la representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica con su carné de identidad y los documentos que acreditan dicha representación.
  2. Documento de la entidad correspondiente que acredite su constitución y el uso que se le dará al libro.

Costos

Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:

  • Por cada libro que se habilite: $30.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostenten la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:

  • Por cada libro que se habilite: $1250.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente.
  • $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos notariales.

Dónde presentar el trámite

Presencial en: Unidades Notariales de Cuba.


Horarios de atención

  • Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
  • Sábado: de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

Hasta 72 horas, a partir del día en que se concurre ante Notario.


  • Ley No. 59 del Código Civil. 
  • Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
  • Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de nueve de junio de 1992).
  • Resoluciones No. 130/1998 y 201/1999, ambas del Ministro de Justicia que establecen las tarifas de los servicios notariales.
  • Resolución No. 19/2002, del Ministro de Justicia, reguladora de los términos para la prestación de los servicios notariales.
  • Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
  • Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
  • Resolución No. 137/2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).

Referencia

Ministerio de Justicia de Cuba

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