Publicado inicialmente el 01/11/2019 por CubaTrámite
Acto mediante el cual el Notario examina un documento original y lo coteja o compara con su fotocopia, acreditando con su firma y sello, a través de una nota, que dicha fotocopia concuerda fielmente con el original mostrado.
Requisitos
- Concurrir el interesado con su carné de identidad.
- Documento original, con su correspondiente fotocopia para cotejar.
Costos
Para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, y personas jurídicas estatales y no estatales excepto las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional:
- $30.00 pesos cubanos en efectivo, según tarifa notarial vigente, por cada documento que se coteje.
- $5.00 pesos cubanos en sellos del timbre como impuesto que grava los documentos públicos notariales.
Para las personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional, personas extranjeras que no ostentan la condición de residentes permanentes en el territorio nacional, personas jurídicas bajo las modalidades de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y las sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en el territorio nacional:
- $500.00 pesos cubanos en efectivo, por el cotejo de documentos, hasta 5 hojas, según tarifa notarial vigente.
- $250.00 pesos cubanos en efectivo, por cada hoja o fracción de esta adicional.
- $125.00 pesos cubanos en sellos del timbre, como impuesto que grava los documentos públicos notariales.
Dónde presentar el trámite
Presencial en: Unidades Notariales de Cuba
Horarios de atención
- Lunes y miércoles: de 8:00 am a 7:00 pm.
- Martes, jueves y viernes: de 8:00 am a 4:30 pm.
- Sábados: de 8:00 am a 12:00 pm.
Tiempos de resolución
El mismo día en que se concurre ante Notario.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- ¿Se pueden cotejar títulos de estudios en Cuba ante un Notario?
El cotejo de títulos académicos no es atribución del Notario.
Los documentos o títulos demostrativos del vencimiento de niveles de cualquier tipo de enseñanza, y los vinculados con el personal del Sistema Nacional de Salud, no son objeto de cotejo debido a procedimientos especiales establecidos por los Ministerios de Salud Pública, Educación y Educación Superior.
El cotejo de títulos académicos, certificaciones de notas y planes de estudios, deben estar avalados por las secretarías generales de los centros de estudios en cuestión.
Fundamento Legal
- Ley No. 59 del Código Civil.
- Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”, vigente desde el primero de junio de 1985 (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Ordinaria No. 3 de primero de marzo de 1985).
- Reglamento de la Ley contenido en la Resolución No. 70/1992 de 9 de junio, del Ministro de Justicia. (Gaceta Oficial de la República de Cuba. Edición Extraordinaria No. 4 de 9 de junio de 1992).
- Código de Ética del Notariado Cubano, de 28 de noviembre del 2000.
- Normas complementarias: Dictámenes e indicaciones metodológicas de la Dirección de Notarías del Ministerio de Justicia.
- Instrucción No. 1/2019 de Ministerio de Justicia. “Indicaciones para la organización de la prestación de los servicios notariales y registrales». (Gaceta Oficial No. 3 Extraordinaria de 22 de febrero de 2019).
- Resolución No. 137/2019 de 7 de agosto de 2019. Actualiza los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos. (Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 15 de agosto de 2019).
- Resolución 510 de 2020 de Ministerio de Justicia. Establece las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, personas jurídicas que operan bajo la forma de sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y para la legalización de documentos que surten efectos fuera del territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020)Deroga la Resolución 71 de 2014 de Ministerio de Justicia y la Resolución 29 de 2020 de Ministerio de Justicia.
- Resolución No. 517/2020 de Ministerio de Justicia. Aprueba las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales excepto a las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sus sucursales, y a otros sujetos debidamente autorizados a operar en el territorio nacional. (Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 18 de diciembre de 2020). Deroga la Resolución 130, de 9 de diciembre de 1998, y la Resolución 194, de 24 de octubre de 2001, ambas del Ministro de Justicia.
- Resolución 48 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en el exterior, a personas jurídicas extranjeras; y para la legalización de documentos que surten efecto fuera del territorio nacional. (Gaceta Oficial No.17 Ordinaria de 15 de febrero de 2021). Deroga la Resolución 510 de 2020 de Ministerio de Justicia.
- Resolución 52 de 2021 de Ministerio de Justicia. Actualiza las tarifas, en pesos cubanos, para la prestación de servicios notariales a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional, a jurídicas estatales y no estatales constituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociación económica internacional, y a otros sujetos debidamente autorizados. (Gaceta Oficial No.17 Ordinaria de 15 de febrero de 2021). Deroga la Resolución 517 de 2020 de Ministerio de Justicia.
Referencia
Ministerio de Justicia de Cuba
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