Publicado inicialmente el 17/01/2020 por CubaTrámite
La solicitud de cambio de nombre del titular del Servicio Eléctrico se efectúa cuando el usuario desea traspasar la titularidad a otro consumidor, que reside o va a residir en el mismo inmueble donde se ha contratado con anterioridad el servicio de energía eléctrica.
Otras de las razones para la solicitud de cambio en la titularidad del contrato del servicio eléctrico es cuando ocurre un cambio de propietario de la vivienda, un divorcio, el fallecimiento o la ausencia definitiva del territorio nacional, del usuario titular del servicio.
Requisitos
1.- Carné de identidad.
2.- Recibo de la última cuenta pagada.
3.- Presentación del documento idóneo que acredite que el solicitante se encuentra en posesión legal del inmueble. Se acepta cualquiera de los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad o título de propiedad de la vivienda.
- Certificado de usufructo gratuito permanente.
- Certificado de habitable expedido por la Dirección de Vivienda correspondiente.
- Permiso para reparación del local o vivienda. Se proporcionará servicio eléctrico provisional tramitándose por servicio provisional para la construcción.
- Resolución de traspaso o de reconocimiento de derechos dictados por el Ministerio de Justicia.
- Resolución de permuta.
- Contrato con el organismo propietario del inmueble, otorgando el usufructo al solicitante del servicio.
- Autorización para la construcción u ocupación de una vivienda, expedida por el organismo competente en esa zona: ANAP, Poder Popular, Cooperativa e Hidroenergía.
Costos
No tiene costo.
Dónde presentar el trámite
Presencial: En la Oficina Comercial de Servicio Eléctrico de la localidad correspondiente.
Horarios de atención
- Lunes, miércoles y viernes: de 8:00 am a 5:00 pm.
- Martes y jueves: de 8:00 am a 7:00 pm.
- Sábados: de 8:00 am a 12:00 m.
Para conocer los horarios de atención de alguna oficina específica y de su interés, también puede comunicarse al 18888 (las 24 horas).
Tiempos de resolución
Cumplimentados los requisitos, el Especialista Comercial encargado de esta actividad procede a llenar el modelo Orden de conexión y desconexión (H-65), reflejando en observaciones el documento que presentó (Número y fecha), así como el número del carné de identidad del contratante. El cambio comenzará a regir en la próxima facturación.
Más información
Preguntas frecuentes
1.- En caso de que el titular del servicio eléctrico no posea el último recibo del pago, ¿qué procede?
En caso de no presentar el recibo de la última cuenta pagada, se verifica en el área de Balance que no existan cuentas pendientes por pagar.
Si existieran, el consumidor debe liquidar los adeudos pendientes y posteriormente se le realiza el cambio de nombre.
2.- ¿Dónde puedo recibir más información?
- Sitio WEB: https://www.unionelectrica.cu
- Correo electrónico: [email protected]
- Facebook: @unecuba.cuba
- Twitter: @UElectrica
- Llamando al 18888 (las 24 horas)
Fundamento Legal
- Decreto No. 260. Contravenciones personales de las Regulaciones del Servicio Eléctrico, del 9 de diciembre de 1998.
- Ley 1287. Del Servicio Eléctrico, del 2 de enero de 1975.
Referencia
Los contenidos publicados en Cubatrámite ofrecen información útil sobre trámites, pero no constituyen un asesoramiento legal. En caso de dudas específicas, siempre se recomienda acudir a un abogado o consultar directamente los canales oficiales de la entidad correspondiente.
Antes de tomar esta guía como referencia, consulta la fecha de actualización que aparece al inicio. Los requisitos, procedimientos y tarifas pueden cambiar. Reviso y actualizo los contenidos de forma progresiva, por lo que algunas novedades normativas pueden estar pendientes de incorporación. Si hay cambios posteriores a la fecha indicada o tienes dudas sobre la vigencia de alguna información, confírmala con la entidad correspondiente antes de realizar la gestión.