Publicado inicialmente el 22/07/2021 por CubaTrámite
El Ministerio de Comercio Interior decidió paralizar el 30 de noviembre de 2021, la emisión de libretas por constitucion de núcleos de forma excepcional.
Nota de actualización: El procedimiento excepcional aprobado por la Resolución 96/2021 venció el 31 de diciembre de 2021 y no ha sido renovado. Este artículo se conserva como referencia histórica.
Si buscas información sobre cómo inscribirte actualmente en el Registro de Consumidores, incluyendo los casos de personas nunca censadas o repatriadas, consulta el artículo Inscripción en el Registro de Consumidores de Cuba.
La constitución de núcleos de forma excepcional para la adquisición de la canasta familiar normada, fue aprobada en la Resolución 96 del 2021 por la titular del Ministerio de Comercio Interior como consecuencia de la pandemia de COVID-19.
Esta disposición autorizaba de manera excepcional a los consumidores que se enconctraban en alguno de siguientes supuestos:
- No mantienen dirección actualizada en la provincia o municipio donde residen, y reciben la canasta familiar normada por el lugar de origen.
- No cuentan con el certificado de habitable de la vivienda donde residen. (Se encuentran en trámites de legalidad de la vivienda donde residen).
- Nunca han sido censados o repatriados.
Requisitos
Para la constitución de núcleos de forma excepcional de quienes no mantienen su dirección actualizada en la provincia donde viven o no cuentan con el certificado de habitable de la vivienda donde residen
- Completar la solicitud de núcleo excepcional (modelo de solicitud de la libreta de abastecimiento excepcional) con la siguiente información:
- Nombre(s) y apellidos del solicitante, tal como aparecen en el carné de identidad.
- Dirección del lugar de origen, número de la oficina de origen, bodega y núcleo donde están censados y consignados en la libreta de abastecimiento.
- Nombre(s) y apellidos de otras personas a incluir y que conformarán el núcleo (si corresponde), según aparecen consignados en sus carné de identidad o tarjetas de menor.
- Dirección del lugar de residencia actual.
- Presentar impreso el modelo M-6 (Movimiento de consumidores Baja-Alta), de baja de la oficina de origen.
Para la constitución de núcleos de forma excepcional de las personas que nunca antes han sido censadas o son repatriadas
- Completar la Declaración Personal de Consumidor no Censado, con la siguiente información:
- Nombre(s) y apellidos del solicitante.
- Número de carné de identidad.
- Nombre(s) y apellidos de las personas que conforman el núcleo.
- Dirección del lugar de residencia actual.
Costos
No aparece descrito.
Dónde presentar el trámite
En la Oficina del Registro de Consumidores Oficoda, que le corresponda.
Horarios de atención
- Lunes, martes y jueves: de 8:00 am a 4:00 pm.
- Miércoles y viernes: de 8:00 am a 7:00 pm.
- Sábados no laborables: de 8:00 a 12:00 m.
Tiempos de resolución
Para la constitución de núcleos de forma excepcional de quienes no mantienen su dirección actualizada en la provincia donde viven o no cuentan con el certificado de habitable de la vivienda donde residen
Se emite la libreta de abastecimiento excepcional de inmediato, una vez que se ha presentado la solicitud y aportado los datos y documentación exigidos.
Para la constitución de núcleos de forma excepcional de las personas que nunca antes han sido censadas o son repatriadas
Se realiza un proceso de verificación que tiene un tiempo máximo de resolución de 5 días, para la emisión de la libreta excepcional de abastecimiento, de cumplirse los requisitos.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Dónde se tramita el modelo de movimiento de consumidores de Alta-Baja M-6?
El modelo M-6 (Movimiento de consumidores Baja-Alta) puede tramitarse de las siguientes formas:
- A solicitud, por la persona interesada, en la oficina de origen.
- A solicitud de otra persona (familiar que forma parte del núcleo en la provincia de origen) mayor de 18 años.
- A través de la Oficina de Registro de Consumidores ORC donde se está solicitando el trámite. (Esto es posible exclusivamente en las ORC informatizadas).
Este modelo puede ser enviado por vía digital a la oficina receptora o presentado en copia dura. De realizarse el trámite por la oficina receptora (donde se está realizando el trámite), el término no puede exceder los cinco (5) días hábiles.
2.- ¿El núcleo constituido de manera excepcional recibirá una libreta de abastecimiento?
Esta disposición ya no está vigente. La libreta de abastecimiento excepcional tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en que quedó sin efectos conforme a lo establecido en la Resolución 96/2021. A partir de esa fecha no se emiten nuevas libretas bajo este procedimiento.
Los productos que se incluye son cárnicos, huevos, leche, aseo e higiene; y una libreta de abastecimiento excepcional, que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, ambos marcados con la palabra COVID.
Vencido este término, la libreta de abastecimiento quedará sin efectos.
3.- ¿A partir de que día se podrán adquirir los productos normados una vez adquirida la libreta de abastecimiento excepcional?
Los consumidores que han adquirido la libreta de abastecimiento excepcional podrán:
- A las setenta y dos (72) horas posteriores a la emisión de la libreta, adquirir el pan normado por consumidor.
- En el primer mes los productos se adquieren en la bodega piloto, excepto los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, que se adquieren en el establecimiento minorista vinculado.
- A partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad minorista donde fue censado el consumidor.
4.- Al constituir un núcleo de manera excepcional, ¿se puede adquirir combustible para cocinar?
No. La libreta de abastecimiento excepcional no da derecho a adquirir los combustibles domésticos.
5.- Si resido en una misma provincia pero en distinto municipio, ¿se me permite realizar la constitución del núcleo de manera excepcional?
La constitución de núcleos de manera excepcional está aprobada para personas que no mantienen su dirección actualizada, ni cuentan con el certificado de habitable de la vivienda en la provincia o el municipio donde residen; excepto los que residen en La Habana, donde no se realizan los trámites intermunicipales, considerando que no existe restricción de movilidad intermunicipal como parte de la situación epidemiológica.
6.- ¿Cómo realizar el trámite de baja si la Oficoda de origen que me corresponde no está informatizada?
Considerando que no todas las Oficodas están informatizadas, ni cuentan con los recursos para recibir los documentos de manera digital, en estos casos lo que se recomienda es que una de las personas (mayor de 18 años) que forma parte del núcleo familiar, tramite en la provincia o municipio de origen la baja de su familiar y la envíe de manera digital a la persona que necesita darse alta en la provincia o municipio donde actualmente reside y donde desea causar alta excepcional.
El modelo M-6 (Movimiento de consumidores Baja-Alta) se debe presentar de forma impresa a la Oficina de Registro de Consumidores donde el consumidor va a causar alta.
7.- ¿Qué hacer si la información brindada por el Ministerio de Comercio Interior no coincide con la que me ofrecen en la Oficoda de mi localidad?
En ese caso, las trabajadoras de las Oficina del Registro de Consumidores deben comunicarse con la Oficina de Registro de Consumidores del Ministerio a través del teléfono 78690009 / 78683549 o a través del correo electrónico: [email protected], para esclarecer el tema.
8.- ¿Al obtener la libreta de abastecimiento excepcional tendré derecho legal sobre la vivienda donde resido?
No. La libreta de abastecimiento no constituye un documento que avale la condición de legalidad o propiedad de la vivienda. La libreta de abastecimiento es solo un documento para adquirir productos normados.
Por tanto, quienes adquieran la libreta de abastecimiento excepcional, por encontrarse temporalmente viviendo alquilados o residiendo temporalmente, o sin poseer un certificado de habitable en una vivienda, tampoco obtendrían derecho de convivencia o legalidad sobre esta vivienda.
Asimismo, no permite un cambio de dirección.
La libreta de abastecimiento excepcional tendrá la dirección de la Oficina del Registro de Consumidores, y no la de la vivienda donde reside el solicitante.
9.- ¿Desde cuando existe la opción de obtener una libreta de abastecimiento excepcional?
En Cuba ha existido desde que se constituyó la libreta de abastecimiento, la libreta excepcional para casos de niños, embarazadas y personas mayores de 65 años que no poseían legalidad en el domicilio donde residían.
Sin embargo, la Resolución 96/2021 amplió, desde el 19 de julio de 2021, este grupo poblacional a consumidores que estaban impedidos de movilidad por las restricciones provocadas por la pandemia de la COVID-19, para personas que no mantenían su dirección actualizada, ni contaban con el certificado de habitable de la vivienda en la provincia o el municipio donde residían.
Esta disposición venció el 31 de diciembre de 2021 y no ha sido renovada.
Fundamento Legal
- Resolución 96 del 2021 de Ministerio de Comercio Interior. Autoriza la constitución de un núcleo para los consumidores que se encuentren en determinados casos, a los efectos de otorgar una libreta de abastecimiento con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Gaceta Oficial No. 61 Extraordinaria de 2021.
- Resolución 47 de 2021 de Ministerio del Comercio Interior. Aprueba el Procedimiento para la inscripción en el Registro de consumidores y la entrega de la Libreta de Control de Ventas de Productos Alimenticios. Gaceta Oficial No. 21 Ordinaria de 2021. (Derogada por la Resolución 101/2023).
- Resolución 101 de 2023 de Ministerio del Comercio Interior. “Procedimiento para la inscripción en el Registro de Consumidores y la entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios”. Deroga la Resolución 47 de 2021 de Ministerio del Comercio Interior, Instrucción 10.2 de 1996 de Ministerio del Comercio Interior y la Instrucción 1 de 2023 de Ministerio del Comercio Interior. Gaceta Oficial No. 82 Extraordinaria de 2023.
Referencia
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