Inscripción en el Registro de Consumidores de Cuba

Publicado inicialmente el 16/06/2020 por CubaTrámite

A partir del alta o inscripción en el Registro de Consumidores se constituye el núcleo familiar y se hace entrega al jefe de núcleo de la libreta de control de venta para productos alimenticios, para la adquisición de los productos alimenticios y no alimenticios, de acuerdo con las características de los miembros que lo componen.

La inscripción en el Registro de Consumidores es aplicable para las personas naturales cubanas con domicilio permanente en el país, y para los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

El alta a una persona en la libreta de control de venta de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar, únicamente puede tramitarla el jefe de núcleo inscrito como tal en el Registro de Consumidores.

La libreta de control de ventas de productos alimenticios no constituye un documento de identificación y solo se utiliza por otros organismos con la previa autorización de la Dirección Estatal de Comercio del territorio.


Requisitos

Altas por nacimientos

El alta como consumidor por nacimiento, se da al recién nacido en la libreta donde está registrada la madre.

  1. Carné de identidad del compareciente.
  2. Tarjeta del menor actualizada por la dirección de la madre.
  3. Libreta para productos alimenticios del núcleo donde causará alta.

Altas por traslados

Las altas por traslado pueden realizarse desde otra provincia del país, desde otro municipio o dentro del propio municipio. Para todos los casos se presentan los documentos siguientes:

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad de la persona que va a causar alta, actualizada con la dirección en la que se va a producir el alta, ya sea permanente o transitoria.
  3. Modelo de la Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde estaba anteriormente.
  4. Libreta para productos alimenticios donde se va a producir el alta.
  5. Declaración Jurada de Dietas Médicas, si posee dieta.

Altas a personas procedentes del extranjero

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad de la persona que va a causar alta actualizado con la dirección de la vivienda donde se va a producir el alta.
  3. Si se trata de un extranjero, presentará Carné de Identidad de Extranjero.
  4. Si se trata de un niño nacido en el extranjero de padres cubanos o de cubano y extranjero, se presentará la tarjeta de menor, por considerarse ciudadano cubano.
  5. Si se trata de un consumidor de nacionalidad cubana que fue enviado al extranjero por algún organismo estatal, presentará carné de identidad actualizado.
  6. Si se trata de un consumidor de nacionalidad cubana que viajó por asuntos personales, presentará carné de Identidad actualizado por la dirección del alta y modelo de la Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde estaba censado antes de salir del país.
  7. Libreta para productos alimenticios del núcleo donde causará alta.

Altas a egresados de centros penitenciarios

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad de la persona que va a causar alta, actualizado con la dirección de la vivienda.
  3. Documento del centro hospitalario, asilo o centro penitenciario, según corresponda, donde se reflejen los datos del consumidor y la fecha de baja del centro de que se trate, debidamente firmado y acuñado por el organismo.
  4. Libreta para productos alimenticios donde causará alta.
  5. Modelo de la Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde estaba censado antes de entrar al centro.

Altas a médicos y enfermeros de la familia

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad de la persona que va a causar alta, con la dirección actualizada de la vivienda donde se va a producir el alta.
  3. Documento emitido por la Dirección Municipal de Salud Pública debidamente firmado y acuñado, donde consten nombre y apellidos del consumidor y dirección de la casa consultorio.
  4. Modelo de Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde se encontraba censado anteriormente.

Constitución de núcleos por nuevo domicilio

Cuando se realiza la apertura del núcleo por primera vez, producto de un otorgamiento, una compraventa o una donación de vivienda, se le entrega su libreta de productos alimenticios. Según el caso, son necesarios:

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad, actualizado con la dirección de la vivienda donde se va a producir el alta, de todos los componentes del núcleo.
  3. Modelo de Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde se causó baja.
  4. Algún documento que pruebe la ocupación legal de la vivienda, a nombre de la persona que solicita ser jefe de núcleo, emitido por la Dirección Municipal de la Vivienda, Notaria o Banco Metropolitano, según corresponda.
  5. Si el documento de la legalidad de la vivienda está a nombre de un menor de 16 años, además habrá que presentar el documento que acredita al solicitante como tutor del menor y el Carné de Identidad de dicho tutor actualizado por la dirección de la vivienda de la cual el menor es propietario.
  6. En los casos de compraventa de viviendas se procederá a cancelar el núcleo del vendedor de la vivienda y se le constituirá núcleo al comprador.

Constitución o reconocimiento de núcleos por cambio de domicilio

Cuando ya el núcleo está creado en otra Oficoda y se traslada por permuta de vivienda, se le reconoce su libreta de productos alimenticios en la nueva vivienda adquirida en el acto de la permuta. No hay necesidad de entregar una nueva libreta de productos alimenticios puesto que el consumidor conserva la que ya posee. No obstante, es necesario presentar:

  1. Carné de identidad de la persona que va a realizar el alta.
  2. Carné de identidad, actualizado con la dirección de la vivienda donde se va a producir el alta, de todos los componentes del núcleo.
  3. Modelo de Baja expedido por el Registro de Consumidores Oficoda, donde causó baja.
  4. Libreta para productos alimenticios, si se trata de reconocimiento de núcleo por cambio de domicilio.
  5. Algún documento que pruebe la ocupación legal de la vivienda, a nombre de la persona que solicita ser jefe de núcleo, emitido por la Dirección Municipal de la Vivienda, Notaria o Banco Metropolitano, según corresponde.
  6. Si el documento de la legalidad de la vivienda está a nombre de un menor de 16 años, además habrá que presentar el documento que acredita al solicitante como tutor del menor y el carné de identidad de dicho tutor actualizado con la dirección de la vivienda de la cual el menor es propietario.
  7. En los casos de compraventa de viviendas se procederá a cancelar el núcleo del vendedor de la vivienda y se le constituirá núcleo al comprador.

Para las personas que nunca antes han sido censados o son repatriados

  1. Completar la Declaración Personal de Consumidor no Censado, con la siguiente información:
    • Nombre y apellidos del solicitante.
    • Número de carné de identidad.
    • Nombre y apellidos de las personas que conforman el núcleo.
    • Dirección del lugar de residencia actual.

Costos

Sello del timbre por valor de $5.00 pesos cubanos, como impuesto que grava los documentos.


Dónde presentar el trámite

En la Oficina del Registro de Consumidores Oficoda.


Horarios de atención

  • Lunes, martes y jueves: de 8:00 am a 4:00 pm.
  • Miércoles y viernes: de 8:00 am a 7:00 pm.
  • Sábados (no laborables): de 8:00 am a 12:00 m.

Tiempos de resolución

De inmediato, una vez que se ha presentado toda la documentación exigida.


Preguntas frecuentes

1.- ¿Cómo y cuándo surge la libreta de productos alimenticios?

En el mes de marzo de 1962, en una comparecencia especial por radio y televisión, Fidel Castro Ruz explicó los problemas que se afrontaban con los abastecimientos, dando a conocer la aplicación de un sistema de racionamiento que garantizaría la distribución equitativa de los alimentos y demás bienes de consumo a la población.

Con la Ley No. 1015 del 12 de marzo de 1962 se crea la Junta Nacional para la Distribución de Alimentos, que propone el racionamiento de productos básicos alimenticios y otros de uso común, y cuotas para casos especiales.

La libreta de productos alimenticios (libreta de abastecimiento) surge el 12 de julio de 1963 con la creación de las Oficinas de Control y Distribución de Alimentos (OFICODA), y se implementa el Registro del Consumidor.

2.- ¿A quién se considera jefe de núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores?

El jefe del núcleo familiar, que como tal se inscribe en la Oficina del Registro de Consumidores, es la persona cuyo nombre aparece reconocido como titular en el documento acreditativo del estatus legal de la vivienda: Título de propiedad, relacionados a continuación:

  1. Resoluciones que constituyen título de propiedad emitidas por el Sistema de la Vivienda.
  2. Títulos de propiedad expedidos por el extinto Consejo Superior de Reforma Urbana, complementada por la Declaración Jurada.
  3. Contrato de compraventa de vivienda.
  4. Contrato de arrendamiento de vivienda.
  5. Escrituras públicas notariales mediante las que se transmite la propiedad de la vivienda; además de las de división y unificación de viviendas, descripción de obra, dación (donación) en pago, contrato de alimentos que transmiten la propiedad de la vivienda.
  6. Sentencia firme del Sistema de Tribunales.
  7. Contrato de medio básico o vivienda vinculada.
  8. Cualquier otro que se reconozca por ley.

Para la constitución de núcleos en tierras entregadas en usufructo, se presenta:

  1. Certifico de Registro de Tenencia de la tierra.
  2. Permiso emitido por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, para la fabricación de una bienhechuría.

3.- ¿Quién es el responsable del núcleo familiar en caso de que existan dos o más copropietarios?

En los casos en los que exista una copropiedad, los titulares de la vivienda, de mutuo acuerdo, deciden quién será el jefe del núcleo familiar, a los efectos de la inscripción en la Oficina de Registro de Consumidores.

4.- Si el propietario de la vivienda es un menor de edad o incapacitado, ¿a quién se nombra como jefe de núcleo?

En el caso de que el título de la propiedad de la vivienda esté a nombre de un menor de dieciocho años o de una persona declarada incapacitada, se identificará como jefe de núcleo al representante legal del menor o del incapacitado, el cual debe tener su carné de identidad actualizado con la dirección de la vivienda.

5.- ¿Qué se entiende por núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores?

Se considera núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores a todas las personas que se encuentren inscritas en una misma libreta de control de venta de productos alimenticios, independientemente del nexo familiar.

Es el propietario de la vivienda, quien realiza la constitución del núcleo en la Oficina de Registro de Consumidores, quien se designa como jefe de núcleo.

6.- ¿Cuáles son las obligaciones del jefe de núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores?

Las obligaciones del jefe de núcleo familiar a los efectos del Registro de Consumidores son:

  1. Inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a toda persona que lo solicite, siempre que resida con carácter permanente o transitorio en la vivienda, acreditado mediante la presentación de carné de identidad o tarjeta del menor, actualizados con la dirección de la vivienda.
  2. Custodiar y usar la libreta de control de venta de productos alimenticios entregada a su núcleo familiar y exigir lo mismo a los demás consumidores.
  3. Facilitar a cada uno de los miembros del núcleo, cuando así lo soliciten, la libreta de control de venta de productos alimenticios.
  4. Entregar equitativamente los productos asignados por composición del núcleo.
  5. Inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores a todo niño recién nacido cuya madre al momento del nacimiento se encuentre inscrita en su núcleo.
  6. Dar baja en el Registro de Consumidores y en la libreta de control de venta de productos alimenticios a toda persona que se encuentre inscrita en su núcleo, cuando corresponda.
  7. Inscribir en la Oficina de Registro de Consumidores y en la libreta de control de venta de productos alimenticios a toda persona que haya causado baja por encontrarse en un establecimiento penitenciario o por salida temporal del país, que solicite su reincorporación al núcleo, siempre que haya estado inscrita con anterioridad y retorne a la vivienda con carácter de residente permanente.
  8. Inscribir en la libreta de control de venta de productos alimenticios a todo consumidor que haya sido dado de baja indebidamente y reclame su reincorporación, siempre que este presente su carné de identidad actualizado.

7.- Cuando un jefe de núcleo ha sido dado de baja, ¿podrá reintegrarse una vez que deje de existir la causa que produjo la baja?

Sí. El jefe de núcleo que haya sido dado de baja por alguna causa, podrá solicitar que se le reintegre como tal en la Libreta de productos alimenticios.

Para ello, el jefe de núcleo deberá acreditar su condición de titular de la vivienda, mediante la presentación del título de propiedad.

8.- La libreta de control de productos alimenticios, ¿puede mostrarse como un documento de identificación?

No. La libreta de control de venta de productos alimenticios no constituye un documento de identificación y solo se entrega a otros organismos con la previa autorización de la Dirección Estatal de Comercio del territorio.

O cada vez que le sea solicitada por funcionarios del sistema del Comercio Interior.

9.- ¿En cuál tienda minorista de víveres podrá inscribirse un núcleo familiar?

Para determinar la tienda minorista de víveres en la que el núcleo familiar podrán adquirir los productos alimenticios, se tiene en cuenta la preferencia del jefe de núcleo, siempre que se encuentre dentro del área que atiende la Oficina de Registro de Consumidores, y su capacidad lo permita.

En caso contrario, el jefe de núcleo podrá elegir entre los establecimientos de víveres que estén más cercanos a su domicilio y cuenten con la capacidad.

Para la adquisición de los productos cárnicos, agropecuarios, pan y lácteos, que no sean ofertados en la tienda minorista, la inscripción se hará de acuerdo al vínculo de las unidades minoristas que los expendan y el establecimiento de víveres en que haya sido inscrito el núcleo.

10.- ¿Cuáles son los derechos de los consumidores en Cuba?

Los derechos de los consumidores quedan establecidos en la Resolución No. 54 del Ministerio de Comercio Interior:

  • Recibir productos y servicios que cumplan con los requisitos de calidad, insumos del servicio y de seguridad establecidos.
  • Recibir protección contra la publicidad comercial falsa o engañosa y práctica desleal de los proveedores.
  • Satisfacer sus necesidades con un adecuado y oportuno abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad, con especial atención a los grupos vulnerables.
  • La protección de sus intereses económicos, que les permita adquirir productos y servicios con adecuada relación calidad-cantidad-precios.
  • Recibir la factura o comprobante de venta en los servicios que se establezcan o se soliciten por el cliente, así como la entrega completa del dinero que excedió al efectivo entregado por el bien o servicio recibido, incluyendo la moneda fraccionaria.
  • Comprobar el peso del producto adquirido en el área destinada al respecto.
  • Que se muestren en un lugar visible los precios de los productos y servicios que se ofertan.
  • Acceder a una información veraz que posibilite elegir conforme a las necesidades, expectativas, deseos y preferencias.
  • Acceder a la información sobre los requisitos a cumplir en los establecimientos, en aras de un mejor disfrute de los servicios que se oferten.
  • Contar con garantía, compensación, indemnización y reparación por daños y perjuicios causados, cuando corresponda.
  • Participar en el intercambio de opiniones en los procesos de decisiones que los afecten.
  • Acceder a modalidades sostenibles de consumo, en las que se reduzca el uso indiscriminado de recursos naturales, materiales tóxicos y la emisión de desperdicios y contaminantes, de tal forma que no pongan en riesgo las necesidades de futuras generaciones.
  • Disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, reclamación, conflictos entre consumidores y proveedores por daños individuales o colectivos, tanto por la vía administrativa como judicial.
  • Que se le dispense un trato amable, transparente, equitativo, no discriminatorio ni abusivo en relación con las condiciones de calidad, cantidad, precio, peso, volumen, medida de los productos y servicios de cualquier naturaleza que adquieran.
  • Que se le muestre el funcionamiento, manipulación o las propiedades de los productos ofertados.
  • Protección a la privacidad y seguridad de sus datos.

11.- En los casos de compraventa de viviendas, ¿cómo se procede para inscribir el nuevo núcleo familiar?

En los casos de compraventa de viviendas se procederá a cancelar el núcleo anterior y se constituirá uno nuevo para los actuales propietarios de la vivienda.

Para realizar este procedimiento, los actuales propietarios de la vivienda que se inscribirán en el Registro de Consumidores deberán aportar, además de la documentación que se exige, información sobre la ubicación del núcleo anterior, para su cancelación.

Todos los consumidores que causan baja por nueva constitución de núcleo familiar, pierden el derecho a incorporarse a este nuevo núcleo, independientemente de que posean la dirección de la vivienda en su carné de identidad.

12.- ¿Se puede inscribir a una persona en un núcleo familiar en el Registro de Consumidores, si no posee la dirección del domicilio del núcleo?

Sí. De existir en estos núcleos niños menores de dieciocho (18) años o embarazadas, que no estén inscritos en el núcleo familiar y no posean libreta de control de venta de productos alimenticios, la estructura provincial del Registro de Consumidores procede a autorizar su inclusión sin el cambio de dirección en el otro núcleo. Para ello se debe presentar en la Oficina de Registro de Consumidores la autorización del jefe de este núcleo.

Esta disposición es aplicable también para los menores de dieciocho (18) años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar.

13.- En los casos de menores de edad o embarazadas que no cuentan con un núcleo familiar en el que inscribirse, ¿cómo se procede?

De existir niños menores de dieciocho (18) años o embarazadas, que no tengan la posibilidad de incluirse en otro núcleo familiar, se constituye un núcleo a favor de estos consumidores, sin presentar documento de legalidad de la vivienda y plasmándose en la libreta de control de venta de productos alimenticios la dirección de la Oficina de Registro de Consumidores donde se constituye el núcleo.

En el caso de las embarazadas la autorización expira a los dos (2) años de la constitución del núcleo familiar con la dirección de la Oficina de Registro de Consumidores donde esto se realizó. Para los menores no tiene fecha de vencimiento.

Esto mismo se aplica a los menores de dieciocho (18) años y embarazadas residentes en albergues, barrios insalubres o viviendas sin legalizar.

No obstante, en los núcleos constituidos por estos conceptos solo se podrán incluir menores de edad que presenten vínculo familiar con los beneficiados.

14.- ¿Qué consideraciones se tendrán en cuenta para el desglose de núcleos compuesto por más de 10 consumidores?

En los casos en que la constitución de la vivienda exceda de diez o más consumidores, se realiza el desglose del núcleo en el Registro de Consumidores, previo acuerdo entre sus componentes, para la adquisición de la libreta de productos alimenticios.

Los elementos a tener en cuenta para el desglose de núcleos conformados por 10 o más consumidores son los siguientes:

  1. Para núcleos de diez a catorce (10 a 14) consumidores, se autoriza constituir dos, incluido el existente.
  2. Para núcleos con quince a diecinueve (15 a 19) consumidores, el máximo de núcleos resultantes no excede de tres, incluido el existente.
  3. Para núcleos con veinte o más consumidores (más de 20), el máximo de núcleos resultantes no excede de cinco, incluido el existente.

IMPORTANTE:

  • Los núcleos que se desglosan mantienen el derecho al consumo del combustible doméstico que tenía el núcleo original, según indica el MINCIN, según publicó Cubadebate.
  • Para la venta de los productos controlados de las cadenas CIMEX y Tiendas Caribe, en cada territorio se establecerán las fechas para la incorporación de estos nuevos núcleos.

Para solicitar el desglose de núcleo, el actual jefe de núcleo debe presentar la solicitud en la Oficina del Registro de Consumidores (ORC) de base, para informar la estructura y composición de los nuevos núcleos, los que se constituyen al unísono.

15.- ¿Cuáles son las vías para denuncias, quejas, consultas y sugerencias relacionadas con el Registro de Consumidores?

  • Línea única del Ministerio del Comercio Interior MINCIN: 80022624
  • Teléfono de Atención Ciudadana: 78683549.
  • Correo electrónico [email protected]

Fundamento Legal


Referencia

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