Publicado inicialmente el 10/07/2020 por CubaTrámite
La solicitud de pensión por edad es un derecho que tiene todo trabajador a razón de la edad y los años de servicios prestados.
La pensión por edad se clasifica en: pensión ordinaria por edad y pensión extraordinaria por edad, de acuerdo con los requisitos que se establecen para su concesión.
A los efectos de fijar la edad para obtener el derecho a la pensión ordinaria, los trabajos quedan clasificados, conforme a la naturaleza de sus respectivas condiciones, en las categorías siguientes:
- Categoría I. Trabajos realizados en condiciones normales.
- Categoría II. Trabajos realizados en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador.
El Consejo de Ministros de Cuba, en el Decreto 99 de 29 de noviembre de 2023, modifica el artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. A los efectos de este Decreto. «Se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social«. Ver pregunta 2 y 3.
Requisitos
Para tener derecho a la pensión ordinaria por edad en Cuba
1. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría I (quienes hayan realizado trabajos en condiciones normales).
- Tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad.
- Haber prestado no menos de 30 años de servicios.
- Estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
2. Para los trabajadores comprendidos en la Categoría II (quienes han realizado trabajos en condiciones en que el gasto de energías físicas, mentales, o ambas, es de tal naturaleza que origina una reducción de la capacidad laboral en el tiempo, al producirse un desgaste en el organismo no acorde con el que corresponde a la edad del trabajador):
- Tener las mujeres 55 años o más de edad y los hombres 60 años o más de edad.
- Haber prestado no menos de 30 años de servicios.
- Haber laborado en trabajos comprendidos en esta categoría no menos de quince años anteriores a su solicitud, o el 75 % del tiempo de servicio requerido para tener derecho a la pensión, si en el momento de solicitarla no se encontraba desempeñando un cargo comprendido en esta categoría.
- Estar vinculados laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
Para obtener la pensión extraordinaria por edad en Cuba
- Tener las mujeres 60 años o más de edad y los hombres 65 años o más de edad.
- Haber prestado no menos de 20 años de servicios.
- Estar vinculado laboralmente al momento de cumplir los requisitos señalados en los incisos anteriores.
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación laboral reunía los requisitos anteriores, o los alcanzó encontrándose en servicio activo.
El trámite de la pensión por edad se inicia por la administración del centro laboral del trabajador que ha cumplido con los requisitos anteriormente mencionados, ante la Filial Municipal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde radica la entidad, con la presentación de los documentos siguientes:
Requisitos a presentar por el trabajador vinculado laboralmente
- Solicitud por escrito de la pensión por edad, firmada por el trabajador.
- Expediente laboral.
- Expediente de pensión.
- Certificación en la que consten los datos del carné de identidad del trabajador, con el nombre y apellidos, domicilio, fecha y lugar de nacimiento, tomo y folio de la inscripción de nacimiento.
- Certificación que acredite los salarios devengados en los últimos quince años naturales anteriores al año en que realiza la solicitud.
- Otros documentos probatorios de tiempo de servicios y salarios devengados, que obren en poder del trabajador.
- Denominación del cargo que ocupa el trabajador.
- En caso de que el cargo del trabajador esté comprendido en la Categoría II, demostrar el tiempo laborado bajo esas condiciones, según el expediente laboral.
Requisitos a presentar por el trabajador desvinculado laboralmente
El trabajador que se desvincule laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier tiempo, si en la fecha de su desvinculación reúne los siguientes requisitos:
- Solicitud por escrito de la pensión por edad, firmada por el trabajador.
- Expediente laboral.
Costos
No tiene costo.
Dónde presentar el trámite
Por el trabajador vinculado laboralmente
- Debe solicitar la pensión por edad directamente en la administración del centro donde labora, quien promoverá de oficio el expediente, ante la Filial Municipal de Trabajo y Seguridad Social del MTSS.
Por el trabajador desvinculado laboralmente
- Que solicita la pensión por edad porque considera que en la fecha de su desvinculación laboral reunía los requisitos para la concesión de una pensión por edad, deberá presentar la solicitud directamente en la Filial Municipal de Trabajo y Seguridad Social, correspondiente a su lugar de su residencia.
Por familiares del trabajador fallecido
- Deben solicitar la pensión directamente en la administración del centro donde laboraba el fallecido. La administración del centro laboral promoverá el expediente ante la Filial Municipal de Trabajo y Seguridad Social.
Horarios de atención
Horario laboral.
Tiempos de resolución
Dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción del expediente de pensión: El Director de la Filial Municipal Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, está obligado a revisar si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social y en el Reglamento de la Ley, y emite un dictamen con las consideraciones sobre si se debe o no acceder de oficio al otorgamiento de la pensión por edad, el que adjunta al expediente y lo presenta al Director de la Filial Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Sociall.
Dentro de los treinta días (30) hábiles siguientes al de la fecha de recepción por el Director de la Filial Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) o del municipio especial Isla de la Juventud: Analiza el expediente y dicta la Resolución correspondiente, que notifica por escrito a la administración que realizó la solicitud y al trabajador.
Preguntas frecuentes
1.- ¿Cómo se determina la cuantía de la pensión por edad?
La base de cálculo de la pensión por edad (o por invalidez total) se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante 5 años, seleccionados de entre los últimos 15 años naturales, anteriores a la solicitud de la pensión.
Los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.
No obstante, se exceptúan de la aplicación del límite establecido a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutivos o no.
La cuantía de la pensión ordinaria por edad se determina de conformidad con las reglas siguientes:
- Por los primeros 30 años de servicios, se aplica el 60 % sobre el salario promedio.
- Por cada año de servicios que exceda de 30 se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
La cuantía de la pensión extraordinaria por edad se determina de acuerdo con las reglas siguientes:
- Por los primeros 20 años de servicios, se aplica el 40 % sobre el salario promedio; y
- Por cada año de servicios que exceda de 20, se incrementa en el 2 % el porcentaje a aplicar.
IMPORTANTE:
- Si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual.
- El salario de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de 5 años, se determina dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados; si se trata de un trabajador cíclico, el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados.
2.- ¿Que se considera salario promedio mensual al efecto de la determinación de las pensiones por edad o invalidez total?
Se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, según queda reconocido en el Decreto 99 del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2023.
Además del salario mensual, los otros pagos reconocidos legalmente, como base del cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, que forman parte del salario promedio mensual son:
- el pago por distribución de utilidades,
- el pago por sistemas de pago por resultado,
- los pagos por las actividades de pronto despacho y de trincaje que se aplican en la actividad portuaria ,
- otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario y que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo.
3.- ¿Cómo se aplica el cálculo de la pensión, cuando se incluye otras prestaciones al salario promedio?
Cuando el salario promedio incluye, como base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social, otros pagos reconocidos legalmente que no constituyen salario (pero que forman parte de la base de cálculo), y el monto resultante excede la cuantía correspondiente al grupo de mayor complejidad de la escala salarial vigente, se considera como base de cálculo de la pensión el ciento por ciento (100 %) de dicha cuantía, más el exceso minorado por la aplicación de la escala regresiva de la forma siguiente:
- Hasta nueve mil quinientos diez pesos, se considera el ciento por ciento (100%) como base de cálculo de la pensión;
- Al exceso de nueve mil quinientos diez pesos hasta diecinueve mil veinte pesos, se le aplica el sesenta por ciento (60%);
- Al exceso de diecinueve mil veinte pesos hasta veintiocho mil quinientos treinta, se le aplica el cuarenta por ciento (40%); y
- Al exceso de veintiocho mil quinientos treinta pesos, se le aplica el veinte por ciento (20%).
4.- Cuando un trabajador muestre una disminución o incapacidad para el cumplimento de su labor, ¿se puede promover una pensión por edad?
Sí. En este supuesto se promueve una pensión extraordinaria por edad.
Para que la administración del centro laboral pueda ejercer la facultad excepcional de promover de oficio el expediente de pensión extraordinaria por edad a un trabajador, debe coincidir que el trabajador:
- Presente una disminución comprobada de su capacidad laboral o rendimiento que, sin llegar al estado de invalidez total del trabajador, provoque afectaciones en su desempeño profesional o laboral.
- Reúna el requisito de tener 60 o más años de edad si es mujer, y 65 o más años de edad si es hombre, y haber prestados sus servicios por no menos de 20 años.
- Encontrarse vinculado laboralmente.
Para determinar la incapacidad del trabajador, la administración y la organización sindical de base evalúan:
- Las afectaciones físicas o mentales que presenta, de acuerdo con los certificados y dictámenes médicos que constan en el expediente laboral, sin que se haya dictaminado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral su invalidez total.
- El cumplimiento de los niveles de producción o prestación de servicios que le corresponda realizar.
- Los resultados de las evaluaciones realizadas periódicamente.
El resultado del análisis realizado constará en un documento que será elaborado por la administración, a los efectos de que se incluya en el expediente de pensión, y se le notifica por escrito al trabajador.
5.- ¿Puede un pensionado por edad reincorporarse a trabajar?
Sí. Para que el pensionado por edad (mujeres de 60 años o más de edad y hombres de 65 años o más, que acreditaron 30 años de servicios prestados; o pensionados por edad al amparo de lo establecido por leyes anteriores que tengan 60 años o más las mujeres y 65 años o más los hombres) se reincorpore a un trabajo, debe presentar a la administración del centro laboral, antes de formalizar la relación laboral:
- La Resolución que le concedió la pensión o, en su defecto, la certificación expedida por la Filial Municipal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la que conste el cargo que desempeñaba y el salario que devengaba al momento de solicitar la pensión.
6.- Los pensionados que se reincorporan a trabajar, ¿mantienen su pensión?
Sí. El pensionado por edad (de 60 años o más de edad si es mujer y de 65 años o más de edad si es hombre), que acreditó 30 años de servicios prestados, y se reincorpora a un cargo diferente al que desempeñaba al momento de solicitar su pensión o en un cargo de su perfil ocupacional, recibe la totalidad de la pensión y el salario del cargo que ocupa.
Igualmente, procede el pago de la totalidad de la pensión y el salario, sin cumplir estos requisitos, si el pensionado se reincorpora a desempeñar el mismo cargo que ocupaba antes de solicitar la pensión, para lo que deberá estar legalmente autorizado por el Consejo de Ministros o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, por interés del desarrollo económico o social del país.
No obstante, existen excepciones para quienes no cumplen el requisito de ser mujer de 60 años o más de edad u hombre de 65 años o más, que acreditaron 30 años de servicios prestados; o pensionados por edad al amparo de lo establecido por leyes anteriores, que tengan 60 años o más la mujer y 65 años o más los hombres; para los que la pensión se reduce en la cantidad correspondiente, cuando la suma del nuevo salario y de la pensión resulte superior al importe del salario que el trabajador devengaba al momento de obtener la pensión. Si el nuevo salario es igual o superior al que devengaba al momento de obtener la pensión, se suspende el pago de esta.
7.- El pensionado por edad que se reincorpora a trabajar, ¿puede solicitar el incremento de su pensión cuando decida cesar en el nuevo empleo?
Sí. Para esto a la cuantía de la pensión que viene percibiendo y de acuerdo con las normas siguientes:
- Por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 60 años de edad, si es mujer y 65 años de edad, si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, se incrementa el 1 % del nuevo salario promedio.
- Una vez alcanzados los requisitos de 60 años o más de edad si es mujer, y 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.
La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionado dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral.
8.- ¿Cómo se solicita el incremento de la pensión de quienes se reincorporan a trabajar, cuando decidan cesar en el nuevo empleo?
La administración del centro laboral forma un expediente de pensión con la solicitud por escrito y lo presenta ante el Director de la Filial Municipal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, adjuntando los siguientes documentos:
- Certificación expedida por la administración que acredite el tiempo trabajado con posterioridad a la reincorporación y los salarios devengados durante ese período.
- Copia del contrato de trabajo, nombramiento o acta de elección.
- Certificación acreditativa de la baja laboral del centro de trabajo, si el pensionado se desvinculó laboralmente antes de solicitar el incremento de la pensión.
9.- ¿Pueden los pensionados por edad reincorporados a trabajar cobrar subsidio por enfermedad o accidente?
Sí. Los pensionados por edad reincorporados al trabajo cuando se enferman o accidentan, tienen derecho al cobro del subsidio por enfermedad o accidente por un término de hasta seis meses.
10.- ¿Quiénes pueden tramitar las pensiones ante la Dirección Municipal de Seguridad Social?
Podrá iniciar el trámite de las pensiones ante la Filial Municipal de Seguridad Social del territorio correspondiente:
- La administración, a solicitud del trabajador vinculado laboralmente, o de la familia del trabajador fallecido;
- El trabajador sin vínculo laboral que en el momento de su desvinculación reunía los requisitos de la pensión por edad o invalidez total.
- La familia del pensionado fallecido.
11.- ¿Cómo se determina, para el derecho a la pensión, el tiempo de servicio de los trabajadores por cuenta propia que con anterioridad trabajaban en el sector estatal?
El trabajador que tuvo la condición de asalariado en el sector estatal (contribuyendo al régimen general) con anterioridad a su afiliación al régimen especial (como trabajador por cuenta propia), puede completar el tiempo mínimo de contribución que se establece como requisito para tener derecho a la pensión, con el tiempo de servicios prestados como trabajador asalariado, siempre que acredite como mínimo:
- 10 años de contribución para la pensión ordinaria por edad;
- 5 años de contribución para la pensión extraordinaria por edad; y
- 2 años de contribución para la pensión por invalidez total, temporal o permanente.
Excepto cuando concurran las circunstancias siguientes:
- Su desvinculación del sector estatal se produjo a partir del primero de noviembre de 2009.
- Se incorpora al trabajo por cuenta propia en el término de un año posterior a su desvinculación del sector estatal.
- Si en el transcurso de los 10 años consecutivos de su afiliación al régimen especial, como trabajador por cuenta propia, cumple los requisitos establecidos para la obtención de la pensión por edad ordinaria o extraordinaria, o invalidez total y la prestación por maternidad.
12.- A partir de la implementación del ordenamiento monetario, ¿cómo quedó la cuantía de la pensión mínima por edad?
La cuantía de la pensión mínima por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior quedó establecida en $1528 pesos cubanos, según Artículo Primero de la Resolución 28 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
13.- Con la implementación del ordenamiento monetario, ¿en cuánto se incrementaron las pensiones?
Las pensiones concedidas por el Régimen General de Seguridad Social, antes del ordenamiento monetario, se incrementaron en correspondencia con la escala que se incluye a continuación:
| Cuantía de la pensión por el Régimen General de Seguridad Social | Cuantía de la pensión actual | Cuantía de la pensión | ||
|---|---|---|---|---|
| Hasta 160 pesos | 280-300 pesos | 1528 | ||
| De 161 a 210 pesos | 320 pesos | 1578 | ||
| De 211 a 250 pesos | 350 pesos | 1628 | ||
| De 251 a 399 pesos | 385-445 pesos | 1678 | ||
| De 401 a 499 pesos | 446-500 pesos | 1733 |
En el caso de las pensiones concedidas superiores a 501 pesos mensuales, reciben un incremento de 1528 pesos cada una.
14.- Soy pensionado y recibo más de una pensión, ¿cómo se realiza el incremento sobre estas pensiones?
A los pensionados con derecho a más de una pensión, la Seguridad Social les realiza un incremento sobre la cuantía de la pensión unificada.
15.- ¿Cómo se calcula la pensión de los trabajadores que solicitaron su jubilación entre 2022 y 2025?
Durante el período transitorio 2022-2025, el cálculo no tomaba los 5 mejores años de los últimos 15, sino los años completos devengados desde la Reforma Salarial de 2021, según el año en que se solicitara la pensión: 12 meses en 2022, 24 en 2023, 36 en 2024 y 48 en 2025.
16.- Un trabajador en Cuba, ¿podrá jubilarse antes de cumplir los años trabajados que se exigen para solicitar la pensión ordinaria por edad?
No. Se debe cumplir con el requisito de edad y años trabajados.
En caso de que una persona (hombre o mujer) cumplan con el requisito de la edad, pero, no con los años trabajados, deberán al momento de solicitar su jubilación, encontrarse vinculado laboralmente y haber laborado como mínimo 30 años.
De cumplir con la edad, pero no con los años trabajados, deberán continuar trabajando hasta cumplir con el requisito de años trabajados.
17.- En Cuba, ¿cómo cobran sus pensiones los jubilados y pensionistas?
Los pagos de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social en Cuba, para jubilados y pensionistas, son emitidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) o el Ministerio del Interior (MININT), en correspondencia con la entidad u organismo para el que laboró el trabajador.
El pago de las pensiones se realiza en las sucursales bancarias, en las oficinas comerciales de Correos de Cuba o en CADECA, a partir de la fecha que le corresponda en el calendario de pago.
El calendario de pago de jubilados y pensionistas a partir del año 2020 se estableció en grupos, atendiendo al importe de la jubilación o pensión y a la fecha de nacimiento.
18.- ¿Se han incrementado las pensiones en Cuba recientemente?
Sí. Desde septiembre de 2025, en virtud de la Resolución 14/2025 del MTSS, entró en vigor un incremento parcial de pensiones que beneficia a pensionados por edad, invalidez y causa de muerte, tanto del Régimen General como de los Regímenes Especiales. El incremento se aplicó de la siguiente forma:
- Los pensionados que reciben hasta 2 472 pesos mensuales reciben un incremento fijo de 1 528 pesos, hasta alcanzar los 4 000 pesos.
- Los pensionados que cobran entre 2 473 y 3 999 pesos reciben un incremento de la diferencia hasta alcanzar los 4 000 pesos mensuales.
- Las pensiones por causa de muerte se recalcularon aplicando el incremento sobre la cuantía del causante y distribuyendo entre los beneficiarios según los porcentajes establecidos en la Ley 105 (70%, 85% o 100% según el número de beneficiarios).
Se trata de una medida parcial, no de una reforma integral de pensiones, y aplica exclusivamente a quienes perciben cuantías inferiores a los 4 000 pesos mensuales.
19.- ¿Cómo se calcula la pensión para quienes se jubilan a partir de 2026?
A partir de 2026 concluyó el período transitorio establecido tras la Reforma Salarial de 2021. Quienes soliciten su jubilación desde este año cuentan ya con cinco años completos de salarios incrementados, por lo que se vuelve a aplicar el artículo 26 de la Ley 105 en su forma ordinaria.
Esto significa que la base de cálculo de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados durante 5 años naturales, seleccionados de entre los últimos 15 años anteriores a la solicitud.
20.- ¿Puede jubilarse en Cuba una persona que tiene la edad requerida pero menos de 20 años de servicio?
No. La Ley 105 de Seguridad Social establece dos modalidades de jubilación por edad y ambas exigen un mínimo de años de servicio. La pensión ordinaria requiere mínimo 30 años, y la pensión extraordinaria, que es la modalidad para quienes no alcanzan los 30 años, exige un mínimo de 20 años de servicio.
Una persona con menos de 20 años trabajados no puede acceder a ninguna modalidad de jubilación por edad, independientemente de la edad que tenga.
En ese caso, la única vía de protección disponible es la Asistencia Social del MTSS, si carece de ingresos o medios de subsistencia suficientes.
21.- ¿Qué ocurre con la jubilación si un trabajador lleva más de seis meses desvinculado laboralmente?
El trabajador que se desvincula laboralmente puede solicitar la pensión por edad en cualquier momento posterior, siempre que en la fecha de su desvinculación reuniera ya los requisitos establecidos en la Ley 105: la edad correspondiente y el mínimo de años de servicio requerido según la modalidad ordinaria o extraordinaria.
Si al momento de desvincularse no reunía todos los requisitos, no podrá solicitar la jubilación hasta volver a vincularse laboralmente y cumplirlos estando en activo.
Por eso es importante no desvincularse antes de haber completado los requisitos, especialmente los años de servicio.
22.- ¿Puede jubilarse en Cuba una persona que dejó de trabajar para cuidar a un familiar?
Depende del tipo de cuidado y los años de servicio acumulados antes de dejar de trabajar.
Si en el momento de la desvinculación ya reunía los requisitos de edad y años de servicio establecidos en la Ley 105, puede solicitar la jubilación en cualquier momento, aunque ya no esté vinculada laboralmente.
Si no los reunía al desvincularse, la situación varía según el caso:
Cuidadores de hijos con discapacidad severa:
El Decreto 121 de 2025 del Consejo de Ministros reconoce el cuidado de hijos en situación de discapacidad severa e irreversible como un trabajo remunerado.
La persona cuidadora firma un contrato de trabajo con la Unidad de Aseguramiento y Apoyo de la Administración Local del Poder Popular, devenga un salario, cotiza a la Seguridad Social y genera antigüedad laboral computable para la jubilación.
Pueden acogerse la madre, el padre, abuelos, tutores o personas de apoyo, independientemente de la situación económica del núcleo familiar.
El requisito es que la discapacidad sea irreversible y permanente, avalada por el sistema de Salud Pública.
Cuidadores de otros familiares dependientes:
El Decreto 109/2024 reconoce el trabajo no remunerado de los cuidadores en el marco del Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida, pero aún no establece un vínculo laboral formal ni cotización a la Seguridad Social para este caso.
Si la persona carece de ingresos o medios de subsistencia suficientes, puede solicitar protección a través de la Asistencia Social en la oficina municipal del MTSS.
Fundamento Legal
- Ley No. 105 de 2008 de Seguridad Social de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Establece lo relativo a la Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 4 Extraordinaria del 22 de enero de 2009.
- Ley No. 116, Código de Trabajo, de 20 de diciembre de 2013. Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29, de 17 de junio de 2013.
- Decreto 283 de 2009 de Consejo de Ministros. Reglamento de la Ley de Seguridad Social. (Anotado y Concordada). Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2024.
- Decreto 326 de 2014 de Consejo de Ministros. Establece el Reglamento del Código de Trabajo. Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria de 2014.
- Decreto Ley 284 de 2011 de Consejo de Estado. Modifica el Decreto-Ley No. 278 “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia”. Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 2011.
- Decreto Ley 18 de 2020 de Consejo de Estado. Del Procedimiento Transitorio para el Cálculo de Pensiones y Subsidios de la Seguridad Social. Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria de 2020.
- Decreto 39 de 2021 de Consejo de Ministros. Establece precisiones sobre la reincorporación al trabajo de los pensionados. Gaceta Oficial No. 51 Ordinaria de 2021.
- Decreto 283 de 2009 de Consejo de Ministros. “Reglamento de la Ley de Seguridad Social”. La presente edición cumple con el mandato dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto No. 99, de 29 de noviembre de 2023 publicado en la Edición Ordinaria No. 1 de 4 de enero de 2024, anotando y concordando, el Decreto 283/2009. Gaceta Oficial No. 1 Edición Especial de 2024.
- Decreto 99 del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2023. Modifica el Artículo 195 del Decreto 283 “Reglamento de la Ley De Seguridad Social”, de 6 de abril de 2009. Gaceta Oficial No. 1 Ordinaria de 2024.
- Decreto Ley 92 de 2024 de Consejo de Estado. “Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas,y los titulares de los proyectos de desarrollo local”. Deroga el Decreto Ley 278 de 2010 de Consejo de Estado. Gaceta Oficial No. 78 Ordinaria de 2024.
- Resolución 14 de 2025 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Incrementa las pensiones. Gaceta Oficial No. 71 Ordinaria de 2025.
- Decreto 109 de 2024 de Consejo de Ministros. Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida. Gaceta Oficial No. 99 Ordinaria de 2024.
- Decreto 121 de 2025 de Consejo de Ministros. Sobre el servicio de cuidados para familias de hijos en situación de discapacidad severa. Gaceta Oficial No. 41 Ordinaria de 2025.
Referencia
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